Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Resolución No. 95, que aprueba el Convenio sobre Cooperación Financiera suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno Federal de Alemania.
(G. O. No. 9518, del 29 de diciembre de 1979)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO: 95
VISTOS: los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO: El Convenio sobre Cooperación Financiera, suscrito en fecha 21 de noviembre de 1979, entre el Gobierno de la República Dominicana, representada por su Presidente Constitucional, Don Antonio Guzmán, y el Gobierno Federal de Alemania, representado por su Ministro Federal de Cooperación Económica, Señor Rainer Offergeld, por medio del cual este último otorga a nuestro país la posibilidad de obtener préstamos
con el Kreditanstelt Fur Wiederaufbau (Instituto de Crédito para la Reconstrucción) de Frankfurt/Fain, Alemania. Los préstamos a obtener como consecuencia del Convenio de Cooperación Financiera, estarían destinados a la adquisición de bienes y servicios necesarios para un programa de desarrollo del sector energético, así como para financiar los gastos de divisas surgidos del suministro de mercancías y servicios destinados a cubrir las necesidades civiles corrientes, así como los gastos en moneda extranjera y nacional, surgidos del transporte, seguro y montaje de las mercancías importadas bajo el financiamiento.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Convenio sobre Cooperación Financiera, suscrito en fecha 21 de noviembre de 1979, entre el Gobierno de la República Dominicana, representada por su Presidente Constitucional, Don Antonio Guzmán, y el Gobierno Federal de Alemania, representado por su Ministro Federal de Cooperación Económica, Señor Rainer Offergeld, por medio del cual este último otorga a nuestro país la posibilidad de obtener préstamos con el Kreditanstalt Fur Wiederaufbau (Instituto de Crédito para la Reconstrucción) de Frankfurt/Main, Alemania. Los préstamos a obtener como consecuencia del Convenio de Cooperación Financiera, estarían destinados a la adquisición de bienes y servicios necesarios para un programa de desarrollo del sector energético, así como para financiar los gastos de divisas surgidos del suministro de mercancías y servicios destinados a cubrir las necesidades civiles corrientes, así como los gastos en moneda extranjera y nacional, surgidos del transporte, seguro y montaje de las mercancías importadas bajo el financiamiento; que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.