Texto de la norma
Resolución No. 385, que declara de urgente necesidad nacional la construcción de varias presas y obras hidráulicas en distintos lugares del país.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO: 385
CONSIDERANDO: Que para el Estado Dominicano representa una economía de inestimable valor la utilización de las aguas de las presas y canales de ragadío del país, para la producción de alimentos y de energía eléctrica.
CONSIDERANDO: Que es imprescindible la construcción de una mayor cantidad de centrales hidroeléctricas y dependencias, que se traduzcan en saltos, pequeñas presas, de cuyas construcciones, ostensiblemente redundan en una disminución de la compra de petróleo y sus derivados, evitando en consecuencia la fuga de divisas.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario defender las cuencas hidrográficas para que los saltos de infraestructura hidráulicas puedan tener la mayor vida útil, es de vital importancia establecer programas de reforestación y conservación de dichas cuencas.
CONSIDERANDO: Que con las aludidas construcciones se contribuye al desarrollo de la nación y al abaratamiento de la energía eléctrica para uso industrial y consumo doméstico, así como también se favorece la electrificación de las zonas rurales.
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar de urgente necesidad nacional la construcción de las Presas y Obras Hidráulicas de Boba en la Provincia María Trinidad Sánchez (Nagua), la Presa de Monción de Santiago Rodríguez y de Amina en la Provincia Valverde, la Presa de los Mesas (Monte Mayor) en la Provincia de Elías Piña, la Presa de Mijo y de los Baos en la Provincia de San Juan, Las Pequeñas Presas en las Cuencas Altas del Río Yaque del Sur y del Río San Juan, así como los Saltos Número Uno (1) y Número Dos (2) de los Toros y del Canal José Joaquín Puello que tienen su nacimiento en las Presas Sabana Yegua y de Sabaneta, en las Provincias de Azua y de San Juan de la Maguana, respectivamente, el Proyecto Coeyo en el Seybo, Proyecto Sonador de Puerto Plata, Presa de Alto Yuna, La Vega, Programa de construcción de Lagunas en la zona Noroeste, Presa de Guayabal, Provincia Independencia, Canal y Presa de Nizaíto en la Provincia de Barahona, las Presas del Este, Chavón, Sanate y Duey y Canal Charco Bomba del Municipio de San Ignacio de Sabaneta, en la Provincia de Santiago Rodríguez.
SEGUNDO: Se declara de alto interés nacional el inicio de los trabajos de reforestación y conservación de las cuencas hidrográficas señaladas en el artículo anterior.
TERCERO: El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y la Dirección General de Foresta en lo que se refiere a la reforestación y conservación de las cuencas, o cualquier otra corporación o institución técnica oficial que el INDRHI considere pertinente se encargarán del cumplimiento de esta Resolución.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. (Fdos.): Helvio A. Rodríguez, Presidente; Felipe Segundo Parra Pagán, Secretario; Luz Haydée Rivas de Carrasco, Secretaria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
Hatuey De Camps,
Presidente
Juan A. Medina Vásquez,
Secretario
José A. Ledesma G.,
Secretario
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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