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Resolución

Resolución 373

QUE APRUEBA EL ACUERDO TECNICO BANCARIO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL DE ESPAÑA (ICO)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 abr de 1981fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 9568Gaceta Oficial del 1 ene de 1981
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Instituto de Crédito Oficial de España (organismo)
Monto
US$5.7 millones · en el texto: «US$5,730,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 373, que aprueba el Acuerdo Técnico Bancario suscrito entre el Estado Dominicano y el Instituto de Crédito Oficial de España (ICO). G. O. No. 9568, del 15 de noviembre de 1981 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO: 373 VISTOS: Los incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO: El Acuerdo Técnico Bancario, suscrito en fecha 22 de julio de 1981, entre el Estado Dominicano y el Instituto de Crédito Oficial de España (ICO); RESUELVE: UNICO: APROBAR el Acuerdo Técnico Bancario, suscrito en fecha 22 de julio de 1981, entre el Estado Dominicano, representado por el Gobernador del Banco Central de la República Dominicana, señor Carlos Despradel y el Instituto de Crédito Oficial de España (ICO), representado por el señor Francisco Javier García Ruiz, actuando a nombre y por cuenta del Gobierno de España, por medio del cual dicho organismo crediticio dispone la apertura de una Línea de Crédito a favor de nuestro país, por la suma de US$5,730,000.00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), la cual tendrá un carácter financiero y será destinada al desarrollo integral del sector energético nacional. Dicho financiamiento será amortizado por la República Dominicana en un plazo de catorce (14) años con tres (3) años de gracia, en once (11) anualidades consecutivas, venciendo la primera anualidad a los doce (12) meses contados a partir del final del mes número treinta y seis (36) de la fecha de utilización del crédito. De igual manera, la República Dominicana pagará intereses al tipo del 5.5 o/o (cinco y medio por ciento) anual, con vencimientos semestrales desde la fecha de los desembolsos hasta la de amortización. Se propone destinar dichos recursos, específicamente para cubrir el 15o/o del costo de los trabajos de la ampliación de la Central Térmica de 128 MW que habrá de instalarse en Itabo, Distrito Nacional, a fin de adecuarla para el funcionamiento con suministro de Fuel-Oil (Bunker C) y carbón térmico como combustible, de conformidad con el proyecto que se está llevando a cabo con los fondos provenientes del préstamo otorgado a nuestro país por el Banco Exterior de España, en fecha 30 de julio de 1981, cuyo Convenio fue debidamente aprobado por el Honorable Congreso Nacional, mediante Resolución No. 242, del 15 de enero de 1981; que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona