Texto de la norma
Res. No. 363, que aprueba todos los actos efectuados por el Poder Ejecutivo durante el año 1980.
G. O. No. 9566, del 15 de octubre de 1981
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO: 363
VISTO: El Artículo 37 de la Constitución de la República, atribución Segunda del Congreso Nacional;
VISTO: El resultado del examen hecho de 10s iictos del Poder
Ejecutivo durante el aiio 1980, contenidos en el Mensaje depo-
sitado ante el Congeso Nacional ppr el Presidente de la Reptibli-
ca y en las Memorias de 10s Secrebrios de Estado que lo acom-
pailan, el 27 de Febrero de este aiio;
VISTO: El Informe sometido por la Gmara de Cuentas de la
Repdblica relativo a1 Estado de Recaudacibn e Inversidn de las
Rentas Fiscales durante el afio 1980;
CONSIDERANDO: Que todos 10s actos realizados por elPoder
Ejecutivo durante el afio 1980, asi como la recaudacibn e Invei-
si6n de las Rentas Naciondes, se han ajustado a la Constitucibn
y las Leyes;
R E S U E L V E :
ARTICULO 1 .- APRCBAR todos 10s actos efectuados por el
Poder Ejecutivo durante el afio 1980, por estar ajustados a la
Constitucibn y las Leyes.
ARTICULO 2.- APRORAR igualmente, con vista del informe
presentado por la Cdmara de Cuentas, el Estado de Recaudacih
B Inversibn de las Rentas Fiscales durante el aiio 1980.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Doming0 de Guzmdn, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veintiseis dias del mes
de mayo del ai50 mil novecientos ochentiuno; MOS 1380. de la
Independencia y 1180. de la Restauracibn.
Juan Rafael Peralta Pdrez,
Presidente
Manuel de Jeds Gomez Alfonso,
Secretario
Altagracia Evelyn Cury de Moreta,
Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
Hatuey De Camps,
Presidente
Juan A. Medina Vásquez,
Secretario
José A. Ledesma G.,
Secretario
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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