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Resolución

Resolución 356

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PERMUTA SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA CARTONERA HERNANDEZ, C. POR A.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 sept de 1981fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9565Gaceta Oficial del 1 ene de 1981
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Cartonera Hernández, C. por A (empresa)
Monto
RD$89,236 · en el texto: «RD$89,235.78»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Resolución No. 356, que aprueba el Contrato de Permuta suscrito entre el Estado Dominicano y la Cartonera Hernández, C. por A. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO: 356 VISTO: El Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO: El Contrato de Permuta, suscrito en fecha 1ro. de octubre de 1980, entre el Estado Dominicano y la Compañía Cartonera Hernández, C. por A. x R E S U E L V E : UNICO: APROBAR el Contrato de Permuta, suscrito en fecha lro. de octubre de 1980, entre el Estado Dominican0 represen- tad0 por el Lic. JOSE E. FLORENTINO R., Administrador General de Bienes Nacionales y la Compaiiia Cartonera Hemsin- dez, C. por A., representada por el seiior Ricardo Hemdndez El- mfidesi, Presidente, por w d i o del cual el primer0 traspasa al segundo a titulo de Permuta, una porci6n de temno con una ex- tensi6n superficial de 30,109.00 metros cuadrados, dentro del h b i t o de la Parcela No. 56-B-l-A-Pte., del Distrito Catastral No. 3, del Dis’trito Nacional, ubicada en la Carretera de Bayona, de esta ciudad, por la suma de RD$89,235.78; que copiado a la letra dice ad: CONTRATO No. 2595 “ENTRE”: h EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, LIC. JOSE E. FLORENTINO R., dominicano, mayor de edad, casado, funcionario pGblico, de este domicilio y residencia, por- tador de la CMula de Identificaci6n Personal No. [cédula], con sello a1 dfa, Registro Electoral No. 52 1 18 1, quien actfia en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 22 de agosto de 1980, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo fa- cuita para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, la Compaflia “CARTONERA HERNANDEZ, C. POR A.”, Raz6n Social establecida conforme a las leyes de la ReptibEca Dominicana, con su domicilio social situado en la casa No. 114, de k Calle “Anibal de Espinosa”, de 6sta ciudad, debi- damente representada por su Presidente seiior RICARDO HER- NANDEZ ELMUDESI, Espaiiol, Casado, Industrial, portador de la CCdula de Identificaci6n Personal No. [cédula], sello al dfa, inscrito en el Registro Electoral, domiciliado y residente en [domicilio omitido]. HERNANDEZ VDA. A L VAREZ, Primer VicaPresidente del Consejo de Administraci6n de dicha Cornpatifa, dominicana, mayor de adad, soltera, de qua haceres domésticos, domiciliada y residente en [domicilio omitido], portadora de la cédula de identificación personal [omitida] al dfa, inscrita en el Registro Electoral, en virtud de autorización impartida para fines de representación por el Consejo de Administración de la "CARTONERA HERNANDEZ, C. POR A.", de fecha 9 de septiembre del año 1980, debidamente Certificada por la Secretaria de dicho Consejo de Administración la señora ISABEL ERMUDESI VDA. HERNANDEZ, y con las firmas debidamente legalizadas por la Doctora MARITZA ARIAS UBEDA, Abogado-Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, en virtud de lo dispuesto especialmente por los artículos 29 y 30, de los estatutos sociales de dicha Compañía, especialmente el artículo 30, párrafo c de los mismos. Entre dichas partes se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO: PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por órgano de su representante, CEDE Y TRANSFIERE en calidad de PERMUTA con todas las garantías de derecho, libre de cargas y de gravámenes, en favor de la Compañía "CARTONERA HERNANDEZ, C. POR A.", quien acepta a través de su representante, el inmueble que se describe a continuación: "Una porción de terreno con área de 30,565.00 metros cuadrados, ubicados dentro de la Parcela No. 115-Ref.-Pte., del D. C. No. 6, del Distrito Nacional, ubicada en la Urbanización "LOS TRINITARIOS", de ésta ciudad, amparada por el Certificado de Título (Duplicado del Dueño No. 74-6011), expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, en favor del ESTADO DOMINICANO, y con los siguientes linderos: al Norte, SEGUNDO: El inmueble que PERMUTA el Estado Dominicano, a favor de la Compañía "CARTONERA HERNANDEZ, C. POR A.", por éste acto ha sido evaluada por la Dirección General del Catastro Nacional, en la suma de RD$152,825.00 (CIENTO CINCUENTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS ORO). TERCERO: A cambio del inmueble descrito anteriormente la "CARTONERA HERNANDEZ, C. POR A.", CEDE Y TRANSFIERE en calidad de PERMUTA, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, y de vicios ocultos, a través de sus representantes, en favor del ESTADO DOMINICANO, quien acepta, a través de su representante, el inmueble que se describe a continuación: "Una porción de terreno con una extensión superficial de 30, 109.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 56-B-1-Pte., del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional, ubicada en la Carretera de Bayona, de ésta ciudad, amparada por la Constancia de Venta anotada en el Certificado de Título (Duplicado del Dueño No. 67-4027), expedida por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, en favor de la "CARTONERA HERNANDEZ, C. por A.", y con los siguientes linderos: al Norte, Resto de la misma Parcela No. 56-B-1-A; al Este, Resto de la misma Parcela No. 56-B-1-A; al Sur, Carretera Bayona; y al Oeste, Resto de la misma Parcela No. 56-B-1-A". CUARTO: El inmueble que PERMUTA la Compañía "CARTONERA HERNANDEZ, C. por A.", a favor del ESTADO DOMINICANO, ha sido evaluada por el Catastro Nacional, en la suma de RD$89,235.78 (OCHENTINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTICINCO PESOS ORO CON 78/100). QUINTO: Ambos avalúos han sido efectuados por la Comisión Especial de Avalúos. SEXTO: La diferencia de valor existentes entre dichos inmuebles a favor del ESTADO DOMINICANO, ascendente a la cantidad de RD$63,589.22, (SESENTITRES MIL QUINIENTOS OCHENTINUEVE PESOS ORO CON 22/100), será pagada al ESTADO DOMINICANO por la "CARTONERA HERNANDEZ, C. por A.", de la siguiente manera: a) Un pago inicial de RD$ 15,897.38, (QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTISIETE PESOS ORO CON 38/100), el cual fué realizado según consta en el Recibo No. , de fecha , del año 1980, y b) El valor restante ascendente a la suma de RD$47,691. 84 (CUARENTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTIUN PESOS ORO CON 84/100), pagadero en (48) mensualidades consecutivas de RD$993.58, (NOVECIENTOS NOVENTITRES PESOS ORO CON 58/100), cada una. SEPTIMO: La Compañía "CARTONERA HERNANDEZ, C. por A.", autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, que inscribe un privilegio del vendedor no pagado por la suma de RD$47,691.84, en el Certificado de Título que ampara el inmueble que le ha permutado el Estado Dominicano a dicha Empresa, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2103, de nuestro Código Civil. OCTAVO: La "CARTONERA HERNANDEZ, C. por A.", acepta hacerse responsable a su solo cargo de cualesquiera mejora que pudieren estar edificadas en el presente o en el futuro sobre el terreno que el Estado Dominicano le ha permutado mediante éste acto, cosa que acepta el Estado Dominicano. NOVENO: El inmueble que PERMUTA la "CARTONERA HERNANDEZ, C. por A.", en favor del Estado Dominicano, mediante éste acto fué declarado de Utilidad Pública e Interés Social e Interés Social, mediante el Decreto No. 1363, de fecha 6 de Octubre del año 1975, para ser destinado a la construcción del Barrio que habrá de alojar a los moradores del Sector denominado La Ciénaga, del Distrito Nacional, expedido por el Poder Ejecutivo. DECIMO: El presente contrato deberá ser sometido a la aprobación del Congreso Nacional, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10, de la Constitución de la República, por exceder el inmueble permutado por el Estado Dominicano a la Compañía "CARTONERA HERNANDEZ, C. por A.", de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO). ONCENO: Ambas partes aceptan de buena fé todo lo estipulado en éste contrato, y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. x HECHO Y FIRMADO‘EN DOS (2) originales de un mismo tenor, uno para cada UM de ias partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmdn, Distrito Nacional, Capital de la Repbbli- ca Dominicana, a 10s (lero.) dfas del mes de octubre del ai70 mil novecientos ochenta (I 980). POR EL ESTADO DOMINICANO: LIC. JOSE E. FLORENTINO R., Administrador General de Bienes Nacionales Por la Compafifa “CARTONERA HERNANDEZ, C. por A.”, RICARDO HERNANDEZ ELMUDESI, Presidente Francisca I. Hernindez Alvarez, Primer VicePresidente * Yo, DR. CESAR PUJOLS D., Abogado-Notario mblico de 10s del nfimero para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron 10s sefiom: LIC. JOSE E. FLO- RENTINO R., RICARDO HERNANDEZ ELMUDESI y FRAN- CISCA I. HERNANDEZ ALVAREZ, personas a quienes doy f6 conocer, y me han declarado bajo la f6 del juramento, ser esas las f m a s que acostumbran a usar en todos sus actos tanto pdblicos mmo privados, de todo lo cual doy f6 y crddito. En Santo Do- mingo de Guzmirn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Do- minicana, a 10s (lero.) dias del mes de octubre del afio 1980. (Fdos.): Dr. C6sar Pujols D., “Abogado Notario Hblico” DADA en la Sala de Sesiones de la Cdmara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s vein- tis& dfas del mes de mayo del aiio mil novecientos ochentiuno; &os 1380. de la Independencia y 1180. de la Restauracih. (Fdos.): Hatuey De Camps, Presidente; Juan Pablo Duarte, Secre- tario; Getulio Santos h z o , Secretado. DADA en la Sala de &ones iel Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmdn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a '10s veintitres dfas del mes de septiembre del ail0 mil novecientos ochenta y uno; &os 1380. de la Independencia y 1190. de la Restauraci6n. HELVIO A. RODRIGUEZ, Presidente FELIPE SEGUNDO PARRA PAGAN, Secretaxio LUZ HAYDEE W A S DE CARRASCO, secretaria ANTONIO GUZMAN Presidente de la ReptibEca Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constituci6n de la Repfiblica; PROMULGO la presente Resoluci6n, y mando que sea publica- da en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmiin, Distrito Nacional, Capital de la Rep6blica Dominicana, a 10s treinta (30) dfas del mes de septiembre del ai70 mil novecientos ochenta y uno; &os 1380. de la Independencia y 1 190. de la Restauracibn. V ANTONIO GUZMAN -

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona