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Resolución

Resolución 340

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO NO. 74/IC-DR Y SUS ANEXOS SUSCRITO AL ESTADO DOMINICANO Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 jun de 1981fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 9563Gaceta Oficial del 1 ene de 1981
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Banco Interamerica-io de Desarrollo (organismo)
Monto
US$22.3 millones · en el texto: «US$ 22,250,000.00»

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Texto

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x En ejercido de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucih de la Repdblica; PROMULGO la presente Resoluci6n, y mando que sea publica- da en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y c.umplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmsin, Distrito Nacional, Capital de la Replrtblica Dominicana, a 10s tres (3) dfas del mes de septiembre del ail0 mil aovecientos ochenta y uno; afios 1380. de la Independencia y 1 190. de la Restauracih. ANTONIO GUZMAN Resolucibn No. 340, que apmeba el Contrato de Prhtamo No. 74/IC-DR y sus ane- xos suscrito entre el Estado Dominiano y el Banco lnteramericano de Desarrollo, (BID). I * EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la RepdbPca NUMERO: 340 VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitu- ci6n de la Repdblica; VISTO: El Contrato de Pdstamo No. 74/IC-DR y sus anexos, suscrito en fecha 16 de mano de 1981, entE el Estado Domini- can0 y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). R E S U E L V E : UNICO: APROBAR el Contrato de Pdstamo No. 74/IC-DR y sus anexos, suscrito en fecha 16 de marzo de 1981, entre el x Estado Dominicano, representaa por el Lic. JoSe E. Florentino Administrador General de la Cc rporaci6n Dominicana de Electri- cidad, y el Banco Interamerica-io de Desarrollo (BID) represen- tad0 por el sefior Antonio Ortiz Mena, Pddente, por medio del cual esta filtima instituci6n se compromete a otorgar a nues- tro pais un financiamiento con cargo a 10s recursos del capital intemgional del Banco, hash por una suma de veintidos millo- nes doscientos cincuenta mil d6lares de 10s Estados Unidos (US$ 22,250,000.00) o su equivalente. Los recursos provenientes de dicho phtamo sedn destinados a financiar la ejecucitin del Pro- yecto de construcci6n del Embalm L6pez, sobre el Rio Bao, y la construcci6n de la Central Hidroel.,Lctrica Angostura, sobre el Rio Yaque del Norte, formando parte del Cornplejo Tavera- Bao, lo que permithi, entre otras cosas: a) La operaci6n efi- c-snte y plena utilizacih de la Central Hidroeldctrica de Tavera en 10s periodos de demanda maxima del sistema hidroel6ctrico; b) La restauracih de 10s caudales de descarga de dicha Central Hidroel6ctic.a en el Embake Ltipez, de tal manera que se pueda efectuar el abastecimiento continuo de agua a 10s sistemas de riego situados aguas abajo de la ciudad de Santiago de 10s Caballeros y al Sistema de Agua Potable de dicha ciudad; y c) El aprovecha- miento de los caudales regulados en sl Embalse L6pez en la Central Hidroeldctrica Angostura, donde serztn devueltos a1 Rio Yaque del Norte, para el suministro coi:+inuo de agua a 10s siste mas de nego que captan aguas abajo. Asimismo, contribuird ampliar la capacidad hidroel6ctrica del pais. El Proyecto L6pez- Angostura incluid la construccibn de una pma principal de apre ximadamente 22 metros de altum m-o, un t h e 1 de 3.9 kilomdtros y la central hidroeldctrica con una unidad de 18,000 MW, con su correspondiente sistema de transmisi6n de energfa. El costo total del Proyecto L6pez-Angostura se estima aproxima- damente en la suma de $63,810,000.00 que serfa financiado de la Gguiente manera: a) La suma de $22,250,000.00, prnvenientes del pdstamo anexo; b) La suma de 22,250,000.00 provenientes del Pdstamo No. 646/SEDR, suscrito el 16 de marzo de 1981 entre la Repfiblica Dominicana y el BID; y c) La suma de $19,- 310,000.00, que serA aportada por el Gobierno Nacional; que1 copiado a la letra dice sf: P16~tam0 NO. 74/IC - DR Resolucibn No. DE - 220 / 80 h CONTRATO DE PRESTAMO entre la REPUBLICA DOMINICANA BANCO. INTERAMERICANO DE DESARROLLO (Proyecto de Prop6sito Mfiltiple L6pez Angostura) 16 de mano de 1981 CONTRATO DE PRESTAMO CONTRATO celebrado el dfa 16 de mano de 1981 entre la REPUBLICA DOMINICANA (en adelante denominado “Pres- tatario”) y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARRO- LLO (en adelante denominado “Banco”). PARTE PRIMERA ESTIPULACIONES ESPECIALES CAPITULO I Monto, Objeto y Organism0 Ejecutor Clhusula 1 .O 1. MONTO. Conforme a este Contrato, el Banco se compromete a otorgar a1 Prestatario, y 4ste acepta, un Finan- ciamiento con cargo a 10s recursos del capital interregional del Banco, hasta por una suma veintidos millones doscientos cin- cuenta mil d6lares de 10s Estados Unidos de America (US$22,- 250,000) o su equivalente en otras monedas que formen parte de dichos ~ecu~sos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a ate Financiamiento constituidn el “Pdstamo”. Clhusula 1.02. OBJETO. El prop6sito del Financiamiento es cooperar junto con el Financiamiento autonzado por Resolu- ci6n DE - 221/80 en la ejecuci;n de un prayecto (en adelante denominado el “Proyecto”) comistente en la construcci6n del embalse Mpez y de la central hidroelktrica Angostura. En el Anexo A del Contrato se detallan 10s aspectos m8s relevantes del Proyecto. Clsusula 1.03. ORGANISM0 EJECUTOR Las partes con- vienen en que la ejecuci6n del Proyecto y la utilizaci6n de 10s fecursos del Finandamiento habriin de ser llevadas a cab0 por la Co~pomu6n Dominicana de Electricidad (en adelante dene minado “Organismo Ejecutor”), de cuya capacidad legal y finan- ciera para actuar como tal, deja constancia el Prestatario. CAPITULO I1 Elementos Integrantes del Contrato Claiusula 2.01. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CON- TFUTO. Este Contrato estd integrado psr esfa Parte Primera, en adelante denominada las Estipulaciones Especiales, por la Parte, Segunda, denominada Normas Generales, del 2 de noviembre de 1976 y por 10s Anexos A, B, C y D qup se agmgan. CUusula 2.02. PRIMACIA DE LAS ESTIPULACIONES ES- PECIALES. Si alguna disposici6n de las Estipulaciones Especia- les o de 10s anexos no guardare mnsonancia o estuviera en con- tradicci6n con las Nomas Generales, prevaleced lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el anexo respectivo, como sea del caso. CAPITULO I11 Amortizau6n, Intereses y Comisi6n de Cddito Clslusula 3.01. AMORTIZACION. El Pdstamo d e b d ser t e talmcnte amortizado por el Prwtatario a m8s tardar el dfa 16 de mano de 2001 m e t e cuotas semestrales, consecutivas y en lo -58 I - ). posible iguales, la primera de las cuales deberh p a g m a 10s seis m a s de la fecha prevista para el plazo final de desembolsos de acuerdo con la CUusula 4.04, teniendo en cuenta lo previsto en el Artfculo 3.01 de las Nomas Generales. A m4s tardar tres me- ses despu6s de la fecha del Slltimo desembolso, el Banco entrega- I$ al Prestatario UM tabla de amortizaci6n que especifique todas las fechas para el pago de las cuotas y 10s montos y la moneda o monedas a emplearse en cada pago, de acuerdo con lo previsto en el inciso (c) del Articulo 3.04 de las Normas Generales. ~ u CUusula 3.02. INTERESES. (a) El Prestatario pagatd semes- tralmente sobre la saldos deudores un inter& del 8,250/0 por aAo, que se devengar4 desde las fechas de 10s respectivos desem- bolsos. Hasta que el Banco haya entregado la tabla de amortiza- ci6n prevista en la Cltiusula 3.01 10s intereses serin pagaderos se- mestralmente en 10s dfas 16 de marzo y 16 de septiembre de cada ail0 comenzando el 16 de septiembre de 198 1. A partir de la en- trega de dicha tabla, 10s intereses se pagarsin conjuntamente con las amortizaciones, haciendo 10s ajustes necesarios. (b) A solicitud del Prestataxio poddn usme recursos del Fi- nanciamiento para abonar 10s intereses que se devenguen duran- te el period0 de desembolso. Ckiusula 3.03. COMISION DE CREDITO. Ademas de 10s intereses, el Prestatario pagad una comisi6n de cddito de acuer- do con lo establecido en el .4rtfculo 3.02 de las Normas Genera- les. t. Clihsula 3.84. REFERENCIAS A LAS NORMAS GENERA- LES. En materia de dlculo de 10s intereses y de la comisi6n de cn5dito, obligaciones en materia de monedas, tip0 de cambio, participaciones, lugar de 10s pagos, recibos y pagards, imputacidn de l a pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del Financia- miento y vencimiento en dfas feriados se aplicarti lo previsto para el efecto en el Capftulo I11 de las Normas Generales. CAPITUA 0 IV Normas Relativas a Desembolsos CUusula 4.0 1. DISPOSICION BASICk El Banco efectuad 10s desembolsos de 10s recursos del Financiamiento de acuerdo a las condiciones y procedimientos contenidos en el Capftulo IV de las Normas Generales y a las condiciones especiales que se detallan en el pmente Capftulo, except0 que para 10s fines de este Contrato, se establece lo siguiente: (a) El inciso (d) del Artfculo 4.01 del Capftulo IV de las Nor- mas Generales, queda sustituido por el siguiente: “(d) Que el Prestatario, por sf o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya presentado al Banco: (i) la actualizaci6n del Plan de Ejecuci6n del Proyecto (PEP) acordado con el Banco, siguiendo los lineamientos que sefiale el Banco y que sirva de base para la elaboracih y evaluaci6n de los informes dc progreso a que se refie- re el Artfculo 7.03 de estas Nomas Generales; y (ii) en adici6n a otras infonnaciones que el Banco pueda raze nablemente soliatar de acuerdc con el Contrato, un cuadro de origen y aplicaci6n de fondos en el que conste el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorias de inversi6n indicadas en el Anexo A del Con- trato, y el seflalamiento de 10s aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos con 10s cuales se finan- ciad el Proyecto. Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de gastos antenores a su finna se deberii incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con 10s objetivos .del Financiamiento, una descripci6n de Tas obras realizadis en el Proyecto, o una relaci6n de 10s c 6 ditos formalizados, segh sea el caso, hasta una fechain- mediata anterior al informe”. (b) El texto del Artfculo 4.05 - PLAZO PARA SOLICITAR EL PRIMER DESEMBOLSO - de las Normas Generales, queda sustituido por el siguiente: h “Articulo 4.05. PLAZO PARA CUMPLIR LAS CONDICIO- NES AL PRIMER DESEMBOLSO. Si dentro de 10s ciento ochenta (180) dfas a partir de la vigencia del Contrato, o de un plazo m& amptio que las partes acuerden por escrito, no sc cumplieren las condiciones previas al primer desembol- so establecidas en el Artfculo 4.01 de estas Normas Genera- les y en las Estipulaciones Especiales, el Banco pod& poner t M n o al Contrato dando al Prestatario el aviso comspon- diente. (c) Queda entendido en relaci6n con el Articulo 4.07 - FON- DO ROTATORIO - Capitulo IV, de las Normas Generales, que el Banco podrd adelantar recursos del Financiamiento para esta- blecer o rendvar el- fondo rotatono, por 10s montos que se deter- cminen, siempnque se justifique debidamente la necesidad de que se anticipen reclirsos del Financiamiento para cubrir gastos del Proyecto financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las normas complementarias del V Banco en esta materia. Clsusula 4.02. CONDICIONES ESPECIALES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. El primer desembolso a cuenta del Financiamiento est4 condidonado a que se cumplan a satisfac- ci6n del Banco, en adici6n a las condiciones previas estipuladas en el Articulo 4.01 de las Normas Generales, 10s siguientes requi- sites: (a) que el Organismo Ejecutor haya convenido con el Banco con respecto a la firma de contadores pdblicos indepen- diente que efectud las funciones de auditorfa prevista en el inciso (b) del Artfculo 7.03 de las Normas Gene rales. (b) que el Prestataxio y/o el Organismo Ejecutor, en su caso, hayan cumplido con las condiciones previas al primer de- sembolso con respecto al Contrato de Pdstamo 646/SF- DR (c) que el Organismo Ejecutor haya contratado 10s servicios de: (1) una firma consultora para 10s trabqios de ingenie- - ria del proyecto y un p p o de expertosindividualts o f m a consultora para la ~.iperviai6n de obras del Proyee to; y (2) expertos in& iduales para integrar el Grupo Consultor en orden de asesorar a1 Organismo Ejecutor en materia tecnicas especiales. (d) que el Prestatario, a traves del Organismo Ejecutor, haya presentado al Banco un plan financier0 conte- niendo las medidas newsarias para fortalecer lasituacih financiera del Organismo Ejecutor. Dichas medidas debe- d n permitir a1 Organismo Ejcutor, partir del cuarto &o contado desde la firma de a t e contrato, cumplir los si- guientes objetivos: (i) que las tarifas de suministro de energia electrica del dstema a ser cobradas a 10s usuarios satisfagan 10s re- querimientos establecidos en la CUusula 6.05 ; (ii) se logmn las estipulaciones financieras contenidas en Y la Cliiusula 6.06; y (iii)que los activos fijos del Organismo Ejecutor sido r e valuados de acuerdo a la metodologfa establedda en el Anexo C. CUusula 4.03. REEMBOLSO DE GASTOS ANTERIORES AL CONTRATO. Con la aceptacih del Banco, se podd utilizar has- ta el equivalente de cuatrocientos mil d 6 h s de 10s Estados Uni- dos de America (US$400.000) de 10s recursos del Financiamiento para reembolsar gsstos efectuados en el Proyecto antes del 18 de diciembre de 1980 per0 con posterioridad al lo. de enero de 1980, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente adlogos a los establecidos en el Contrato. Quedaentendido que tambih se podd utiliza-r 10s recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efeclxlen en el Proyecto a partir del 18 de diuembre de 1980, siempre que se hayan cumplido asimismo sustanaalmente 10s mencionados re+ quisitos. CUusula 4.04. PLAZO PARA DESEMBOLSOS. Los mcuwos del Financiamiento solamente podrsln ser desembolsados dentro ,h del plazo de cuatro (4) aAos a pa& de la fecha de vigencia del Contrato, a menos que las partes contratantes acuerden por e% cnto promgar ate plazo, la porci6n del Financiamiento que no hub- sido desembolsada dentro de dicho plazo quedani auto- dticamente cancelada CAPlTULO V Suspensi6n de Desembolsos y Vencimiento Anticipado Ckfu~ula 5.01. REFERENCIA A LAS NORMAS GENERA- LES. Las disposiciones concernientes a1 derecho del Banco de suspender los desembolsos, asf como las consecuencias de cual- quier suspensi6n, aparecen en el Capftulo V de las Normas Gene rales. Y Cliusula 5.02. CONDICIONES EMERGENTES DE LA RESO- LUCION. A 10s efectos de lo establecido en el inciso (d), subin- cis0 (ii), del Articulo 5.01 de las Normas Generales, se deja cons- tancia de que las condiciones cumpPdas emergentes de la Resolu- ci6n DE - 220/80, aprobatoria del Financiamiento o las condi- ciones biisicas cumplidas previamente a la aprobaci6n de dicha Resolucih fueron las siguientes: Demostraci6n del Prestatario, por intennedio del Organismo Ejecutor, que: (i) ha aprobado y puesto en vigencia de un incremento de las tarifas de suministro de energfa electrica del sistema a ser cobradas a los usuarios, del 20/0 mensual durante un period0 de 16 meses; y (ii) ha asegurado ingresos adicionales para el Organismo Eje cutor de fuentes de firranciamiento aceptables al Banco, por una suma equivalente a dieciocho millones de d6lares de 10s Estados Unidos de Amdrica (US$18,000,000) para el ejercicio fiscal correspondiente al aflo 198 1. CAPITITLO VI Ejecuci6 n L el Proyecto Clhusula 6.0 1. CONDICIONES SOBRE PRECIOS Y LICITA- CIONES. (a) Los procedimientos para las licitaciones se suje tarin a lo establecido en el Reglamento de Licitaciones que, , como Anexo B, se agrega al Contrato. (b) Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, antes de convocar a cada licitaci6n publica, ei prestatario, por intermedio del Organism0 Ejecutor, deberti presentar al Banco: (a) 10s planos generales, las especificaciones, 10s presupuestos, las bases especffi- cas de licitaci6n y 10s demb documentos necesarios para la con- vwatoria, y (b) en el cas0 de obras, evidencia de que se tiene la posesi6n legal de 10s temnos que posibiliten la construccibn de las respectivas o b m y/o de las servidumbres u otros derechos per- tinentes. CEusula 6.02. MONEDAS Y US0 DE FONDOS. (a) El monto del Financiamiento se desembolsard en ddlares de 10s Estados Unidos de America o su equivalente en otms monedas de 10s re cursos del capital interregional del Banco, para pagar bienes y seMcios adquiridos a trav& de competexia internacional y para 10s otros prop6sitos que se indican en el Contrato. (b) Sblo podrdn usarse 10s recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios onginarios de 10s tenitorios de 10s paf- ses miembros del Banco. CUusula 6.03. COST0 DEL PROYECTO. El costo total del Proyecto se estima en el equivalente de sesenta y tres millones ochocientos diez mil d6lares de 10s Estados Unidos de America (US$63,810,000). \ CUusula 6.04. RECURSOS ADICIONALES. (a) El monto de 10s mcursos adidonales a este PiWarno y al Pdstamo 646/ SF - DR que, confonne a1 Artfculo 6.04 de las Normas Genera- les, el Prestatano se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecud6n del Proyecto se estima en el equivalente de diecinueve millones trescientos diez mil d6- lam de 10s Estados Unidos de Ambrica (US1 9,3 10,000), sin que esta estimacih implique limitacibn o reduceidn de la obligacibn del Pmtatario. Para computar la equivalencia en dblares se segui- rii la mgla sefialada en el inciso (a) del Artfculo 3.04 de las Nor- mas Generales. (b) El Banco podd reconocer como parte de la contribuci6n nacional 10s gastos efectuados o que se efechlen en el Proyecto a partir del 18 de diciembre de 1980, siempre que se hayan cum- plido requisitos sustancialmente andlogos a 10s establecidos en este Contrato. Cliusula 6.05. TARIFAS. (a) El prestatario deberri tomar las medidas apropiadas aceptables a1 Bmco para que, a partir del cuarto ail0 de la firma del contrato, y durante su vigencia, las tarifas de suministro de energia del sistema (i) produzcan, por lo menos, ingresos suficientes para cubrir todos 10s gastos de explo- taci6n del sistema, incluyendo 10s relacionados con administra- ci6n, operaci6n, mantenimiento y depreciacih; y (ii) proporcio- nen una rentabilidad razonable sobre la inversih inmobilizada del sistema. (b) Si la aplicaci6n de lo anterior no generase 10s ingresos suficientes para cubrir el oportuno seMcio de ks obligacio- nes del prestatario, Bste debed adoptar las medidas necesarias para obtener 10s recursos adicionales que se requieran para alcanzar dicho fin. Cliusula 6.06. NUEVAS OBLIGACIONES FINANCIEr RAS DEL ORGANXSMO EJECUTOR. El prestataiio se comprormte a que a paatir del cuarto aiio desde la firma del con- taato, y durante 10 d o s srxbsiguientes, el Organism0 Ejecutor no asumirh, sin un acuerdo previo con el Banco, nuevas obliga- ciones financieras con vencirnientos superiores a uti a50, a con- secuencia de las cuales: (i) su deuda a largo plazo exceda 1,5 veces su patrimonio; y (ii) la relaci6n proyectada para cada aiio entre el resultado de explotacibn m b la depreciacidn por UM parte, y por la otra la suma de l a amortizaciones, intereses y CCF misidn de la deuda a largo plazo resultare inferior a 1 3 . z CUUSU~~ 6.07. REGULARIZF CION DE COBROS POR SER- VICIOS. (a) Dentro de los 90 dfa- siguientes al cierre del ejercicio econ6mic0, que finaliza en 198 , el Organismo Ejecutor debed demostrar al Banco que han sido cobrados no menos del 750/0 de 10s saldos exigibles dentro de ese afio, incluyendo el saldo pen- diente de cobro al inicio de cada ejercicio, por la facturaci6n de 10s seMcios. A esos efectos no se consideradn como saldos exigibles las cuentas adeudadas cuyo plazo coniente de pago no haya vencido. En 10s mismos terminos y condiciones, el Organis- mo Ejecutor deberi demostm a1 Banco que 10s porcentajes cobrados al finalizar 10s ejercicios econ6micos correspondientes a 10s &os 1982 y 1983, no son inferiores a 8O0/0 y 850/0, respeci tivamente. Y (b) Dentro de 10s 30 dfas calendario siguientes a1 cierre de cada semestre, a partir del que terminad el 30 de junio de 1981 y du- rante el perfodo de ejecuci6n del proyecto, el Organismo Ejecu- tor presentad a1 Banco un informe semestral que muestre: (a) las medidas adoptadas para remediar las deficiencias existentes en el cobro de las facturaciones; (b) el Faldo a cobrar a1 inicio del semestre; (c) lo facturado, durante el aemestre; (d) lo cobrado du- rante dicho perfodo. y (e) el saldo a cobrar resultante. CUusula 6.08. MANTENIMIENTO DE OBRAS. El Organismo Ejecutor, debed cornprometerse a operar, mantener y adminis- trar las obras del proyecto de acuerdo con normas tecnicas gene- ralmente aceptadas y de presentar al Banco durante 10s 10 &os siguientes a la tenninaci6n de las mismas, y dentro del primer tri- mestre de cada aiio, un plan anual para el mantenimiento del complejo, y un informe detallado sobre la gesti6n del aAo ante- rior en esta materia, que incluya el grado de eficiencia alcanzado y el estado de conservaci6n del sistema ai aiio anterior. CUusula 6.09. REASENTAMIENTO DE POBLADORES. Den- tro de 10s 9 mews a partir de la fecha de firma del contrato, el prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberi pre sentar al Banco un plan de reasentamiento e indemnizaci6n a fin de lograr: (i) el adecuado reasentamiento de las personas que resulten desplazadas del área a ser inundada por el embalse López. Dicho reasentamiento deberá ser llevado a cabo antes del 30 de septiembre de 1982; y (ii) que las personas que resulten afectadas por la ejecución del proyecto sean indemnizadas. Cláusula 6.10. PAGO POR SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA. (a) Durante el año 1981, la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) pagará al prestatario una suma por concepto de suministro de energía eléctrica proveniente del Complejo Tavera, equivalente al monto del servicio de la deuda de los préstamos contraídos con el Banco para financiar la construcción de dicho Complejo. (b) El prestatario presentará al Banco, antes del 30 de septiembre de 1981, el estudio que permita establecer las tarifas a ser cobradas a partir del 1o. de enero de 1982, por el suministro de energía eléctrica proveniente del Complejo Tavera, a la CDE. Dicho estudio deberá incluir la alternativa de transferir total o parcialmente a el Organismo Ejecutor la propiedad del Complejo. Cláusula 6.11. INFORME SOBRE EL PLAN FINANCIERO. Dentro del mes siguiente al cierre de cada semestre calendario, a partir del que terminará el 30 de junio de 1981 y durante el período de implementación del plan financiero a que se refiere la Cláusula 4.02(d), el prestatario, a través del Organismo Ejecutor, presentará un informe que deberá indicar la forma en que se están aplicando las medidas adoptadas en el plan financiero antes señalado. Dicho informe se elaborará de conformidad con las pautas acordadas con el Banco. Cláusula 6.12. PROTECCION DE LA CUENCA HIDROGRAFICA. Dentro del plazo de veinticuatro (24) meses a partir de la firma del contrato, el prestatario, a través de la CDE, deberá demostrar que ha puesto en vigencia un plan para la protección de la cuenca hidrográfica de los ríos Yaque del Norte y Bao. Cláusula 6.13. CONTRATACION DE CONSULTORES O EXPERTOS. El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los servicios de consultores o expertos que sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, conforme al procedimiento que aparece en el Anexo D. Cláusula 6.14. REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES. Las estipulaciones concernientes a la disposición general sobre ejecución del Proyecto, precios y licitaciones, utilización de bienes y recursos adicionales constan en el Capítulo VI de las Normas Generales. CAPITULO VII Registros, Inspecciones e Informes Cláusula 7.01. REGISTROS, INSPECCIONES E INFORMES. El Prestatario se compromete a que por sí mismo o a través del Organismo Ejecutor se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales, excepto que para los fines de este Contrato queda establecido: (1) Que el texto del inciso (a)(i) del Artículo 7.03 se sustituye por el siguiente: "(i) Dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes calendario los informes relativos a la ejecución del Proyecto conforme con las normas que sobre el particular le envíe el Banco al Organismo Ejecutor". (2) Que la presentación de los estados financieros prevista en el inciso (a) (iii) del Artículo 7.03 deberá efectuarse por primera vez, a los ciento veinte (120) días contados desde el 31 de diciembre de 1981. > -59 1 - (3) En adici6n a la informaci6n requerida en el inciso (a) del Articulo 7.03 de Las Nonnas Generales, debed presen- tarse por el Prestatario, a travds del Organismo Ejecutor, dentro de 10s kento veinte (1 20) dias siguientes a1 cierre de cada ejercicio econ6mico del Organismo Ejecutor, co- menzando con 10s comspondientes al ejercicio que ter- mina el 3 1 de diciembre de 198 1 y durante toda la vigen- cia de este Contrato, tres ejemplares de 10s estados finan- cieros e informaci6n financiera complementaria relativos al Organismo Ejecutor. (4) Con respecto a lo establecido en el inciso (b) del Articulo 7.03 de las Normas Generales, 10s estados e informacih financiera relativos al Proyecto y al Organismo Ejecutor referido en esta Cliusula, deberfin ser dictaminados por una firma de contadores p6blicos independiente de acuer- do con requisitos satisfactonos al Banco, y dentro de 10s plazos estipulados en este Contrato. Cliusula 7.02. RECURSOS PARA INSPECCION Y VIGILAN- CIA GENERALES. Del monto del Financiamiento, se destinad la suma de doscientos veintidos mil quinientos d6lares de 10s Es- tados Unidos de America (US$222,500) para cubrir Ir comisi6n del Banco para inspecu6n y vigilancia generales. Dicha suma sed desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, para que ingrese a la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario. Cliusula 7.03. ACTUALIZACION DEL PLAN DE EJECU- CION DEL PROYECTO. El Organismo Ejecutor se cornpromete a actualizar a solicitud del Banco y en forma satisfactona a bste, el Plan de Ejecuci6n del Proyecto con base en 10s informes men- suales referidos en e! Articulo 7.03 (a)(i) de las Normas Genera- les. CAPITULO VI11 Disposiciones Varias Cliusula 8.01. VIGENCIA DEL CONTRATO. (a) Las partes dejan constancia de que este Contrato e n t d en vigenda a par- tir d e - fecha en que, de acuerdc con las normas de laRepbbli- ca Dominicana, adquiera plena validez juridica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito a1 Banco la fecha de entdada en vigencia acompaillando la documentaci6n que asf lo acredite. (b) Si en el plazo de un aiio, a partir de la fecha de la firma del presente documento, el Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en 61 contenidas se reputadn inexistentes para todos 10s efectos lega- les sin iiecesidad de notificaci6n y, F O ~ lo tanto, no habrd lugar a responkbilidad para ninguna de las partes. Cliusula 8.02. TERMINACION. El pago total del Pdstamo y d, 10s intereses y comisiones dad por concluido el Contrato y todas las obligaciones que de 61 se deriven. Cliusula 8.03. VALIDEZ. Los derechos y obligaciones estable- cidos en el Contrato son vilidos y exigibles de conformidad con 10s t6rminos en 61 convenidos, sin rehci6n a legislacih de pais determinado. Cliusula 8.04. COMUNICACIONES. Todo aviso, solicitud, co. municaci6n o notificacih que las partes deban dirigirse en virtud del Contrato se efectuadn por escrito y se considerarh realiza- dos desde el momento en que el documento correspondiente se entregue' al destinatario en la respectiva direcci6n que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra ma- nera: Del Prestatario: Direcci6n Postal: Corporaci6n Dominicana de Electricidad Apartado de Correos 1428 Sto. Doming0 Rep6blica Dominicana > Dimci6n CablegrAfica: Corporaci6n Dominicana de Electricidad Sto. Doming0 Repfiblica Dominicana bel Banco: Direccih Postal: Banco Interamericano de Desarrollo 808 17th Street, N. W. Washington, D. C. 20577 EE. UU. Direcci6n Cablegrifica: INTAMBANC WASHINGTON DC CAFITULO IX Arbitraje Cliusula 9.0 1. CLAUSULA COMPROMISORIA. Para la solu- ci6n de toda controversia que se derive del Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, dstas se someten incondi- cional e inevocablemente a1 procedimiea:o y fall0 del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capftulo IX de las Normas Gene rales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el Contra- to en dos ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de America, el dia arriba indicado. REPUBLICA DOMINIC AN A ----------.-_------__ Jose E. FIorentino Administrador General de la Corporaci6n Dominicana de Electricidad BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLQ PARTE SEGUNDA NORMAS GENERALES CAPITULO I Aplicacih de las Normas Generales Artfculo 1.01. APLICACION DE LAS NORMAS GENERA- LES. Las polfticas contenidas en estas Normas Generales se aplican a 10s mpectivos Contratos de Pdstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus prestataIios y por tanto, su articulado constituye parte integrante de este Contra- to. CAPITULQ I1 De finiciones Articulo 2.01. DEFINICIONES. Para 10s efectos de 10s com- promises contractuales, se adoptan las siguientes definiciones: (a) “Banco” s i a c a el Banco Interamericano de Desarrollo. (b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos. (c) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco. (d) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que componen la Parte Primera del Contrato. (e) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto. (f) "Garante" significa la parte que garantice las obligaciones que contrae el Prestatario. (g) "Normas Generales" significa el presente documento, adoptado por el Banco con fecha 2 de noviembre de 1976. (h) "Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de ejecutar el Proyecto. (i) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento. (j) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento. (k) "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha otorgado el Financiamiento. CAPITULO III Amortización, Intereses y Comisión de Crédito Artículo 3.01. AMORTIZACION. El Prestatario pagará las cuotas del Préstamo en las fechas determinadas en la tabla de amortización que el Banco le entregará una vez efectuado el último desembolso, elaborada de acuerdo con las Estipulaciones Especiales y las siguientes reglas: (a) Si el dltimo desembolso del Financiamiento ocurriera en 10s primeros o en 10s tiltimos 5 dias de un mes, ex- cepto en 10s meses de julio o diciembre, el primer pago al Banco deberd establecerse con fecha 6 6 24, respecti- vamente, del sexto mes a contarse de la fecha del referido desembolso. (b) Si el bltimo desembolso ocumera entre el lo. y el 15 de diciembre o entre el lo. y el 15 de junio, la fecha del pn- mer pago a1 Banco sed el 24 de mayo o el 24 de noviem- bre siguiente, respectivamente. (c) Si el dltimo desembolso ocumera entre el 16 y el 30 de junio o entre el 16 y el 3 1 de diciembre, la fecha del pri- mer pago al Banco ser5 el 6 de enero o el 6 de julio si- guiente, respectivamente. Articulo 3.02. COMISION DE CREDITO. (a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento, el Prestatario pagad una comisi6n de cddito del 1-1/40/0 por a o , que empezard a deven- game a 10s sesenta (60) dias de la fecha del Contrato. (b) Esta comisi6n se pagad en las mismas fechas estipuladas pa= el pago de 10s intereses conforme a lo previsto en las Con& ciones €%pedes y deberi efectuarse en d6lares de 10s Estados Unidos de America, menos en la parte correspondiente a la mone- da del pds del Prestatario, cuando se prevean desembolsos en dicha moneda, cuyo pago se haI5 en esta moneda por su equiva lencia en d 6 l m de 10s Estados Unidos de Amdrica de acuerdc con las reglas del Articulo 3.05 de estas Normas Generales. (c) Esta comisi6n cesard de devengarse en todo o parte, segh sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado 10s res- pectivos desembolsos; (ii) haya queaado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento segh 10s A4rtfculos 3.1 1 y 4.05 de estas Normas Generales o por lo que se establezca en las Estipulaciones Especiales; o (iii) se hayan suspendido los desembolsos conforme al Articulo 5.01 de estas Normas Generales. Artículo 3.03. CALCULO DE LOS INTERESES Y DE LA COMISION DE CREDITO. Los intereses y la comisión de crédito correspondientes a un período que no abarque un semestre completo se calcularán en relación al número de días, tomando como base un año de trescientos sesenta y cinco (365) días. Artículo 3.04. OBLIGACIONES EN MATERIA DE MONEDAS. (a) Las cantidades que se desembolsen se aplicarán, en la fecha del respectivo desembolso, al Financiamiento, por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América que razonablemente determine el Banco, para cuyo efecto se utilizará en la fecha del desembolso el tipo de cambio en que el Banco contabilice en sus activos la respectiva moneda, o en su caso, el tipo de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco. (b) El Préstamo será denominado y adeudado en las mismas monedas que el Banco haya desembolsado, con la condición, sin embargo, de que los desembolsos que se efectúen en la moneda del país del Prestatario se contabilizarán y adeudarán por su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América a la fecha del respectivo desembolso. (c) El pago de las amortizaciones e intereses deberá hacerse en las respectivas monedas desembolsadas. Artículo 3.05. TIPO DE CAMBIO. (a) Para los efectos de pagos al Banco de montos desembolsados en la moneda del país del Prestatario deberán aplicarse las siguientes normas: (i) La equivalencia de esta moneda con relación al dólar de los Estados Unidos de América se calculará de acuerdo con el tipo de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3. del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco. (ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que de- be aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización, intereses y comisión de crédito se aplique el tipo de cambio que en esa fecha se utilice por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en [domicilio omitido], que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos ó de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por dólar de los Estados Unidos de América. (iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio efectivo utilizado dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento. (iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio a emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en estas materias a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro. (v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días de recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuese superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del plazo máximo de treinta (30) días. (vi) En cas0 de pago atrasado el Banco podd exigir que se apli- que el tip0 de cambio que rija al momento del pago. (b) Para 10s fines de determinar la equivalencia en d b h s de 10s Estados Unidos de Am6rica de un gasto que se efecttie en la moneda del pais del Prestatario, se utilizard el tip0 de cambio aplicable en la fecha del respectivo gasto siguiendo la regla sefia- lada en el inciso (a) (i) del presente Articulc. Articulo 3.06. PARTICIPACIONES. (a) En cudquier momen- to antes de la terminaci6n del Contrato, el Banco podd ceder a otras instituciones ptiblicas o privadas, a titulo de pdupacio- nes y en la medida que tenga a hien, 10s derechos correspondien- tes a cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestata- no provenientes del Contrato. El Banco informarii inmediata- mente al Prestatario sobre cada participacibn. (b) Se podrin acordar participaciones con respcto a cualquis ra de: (i) las cantidades del Pdstamo que se hayan desembolsa- do previamente a la celebracih del acuerdo de participaci6n; o (ii) las cantidades en monedas que esth disponibles para de- sembolso con cargo al Financiamiento en el momento de cele brarse el acuerdo de pariicipadbn. (c) Las participaciones que se acuerden despues de que se haya finalizado el desembolso del Financiamiento se sujetarsin a la ta- bla de amortizacibn entregada a1 Prestatario en conformidad con las Estipulaciones Especiales. f (d) Las participaciones que se acuerden con anterioridad a la fi- nalizacibn de 10s desembolsos, se sujetadn a una tabla de amorti- zaci6n provisional que prepaid el Banco y entregad al Presta- tario y a1 participante bassda en la hip6tesiis de que se hubiere desembolsado el monto total del Financiamiento y de que el dltimo desembolso hubiere ocurrido en la fecha final sefialada para 10s desembolsos en las Estipulaciones Especiales. En tanto se hayan efectuado o se efectden desembolsos que incidan en una o m& participacionbs, el Prestatario estad obligado a efectuar pagos de acuerdo con la tabla provisional de amortizaci6n a p e sar de cualquier atraso en 10s desembolsos u otro cambio de circunstancias. Cuando se haya entregado la tabla de amortización definitiva de acuerdo con las Estipulaciones Especiales, ésta deberá incluir las cuotas de la tabla provisional en la medida que sea necesario para cubrir las participaciones acordadas, y para el saldo del Préstamo se establecerán los términos requeridos a fin de asegurar que se amortice dicho saldo en las cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, necesarias en relación con la fecha respecto de la cual se haya entregado la tabla definitiva. (e) Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda en que hubiese tenido lugar la respectiva participación y la comisión de crédito se pagará de acuerdo con lo previsto en el inciso (b) del Artículo 3.02 de estas Normas Generales. Dichos pagos deberán ser hechos al Banco para que éste los transfiera al respectivo participante. Artículo 3.07. LUGAR DE LOS PAGOS. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario. Artículo 3.08. RECIBOS Y PAGARES. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas. Asimismo, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a solicitud de éste, pagarés u otros documentos negociables que representen la obligación del Prestatario de amortizar el Préstamo con los intereses pactados en el Contrato. La forma de dichos documentos la determinará el Banco teniendo en cuenta las respectivas disposiciones legales del país del Prestatario. Artículo 3.09. IMPUTACION DE LOS PAGOS. Todo pago se imputará en primer término a la comisión de crédito, luego a los intereses exigibles y, de existir un saldo, a las amortizaciones vencidas de capital. Artículo 3.10. PAGOS ANTICIPADOS. Previa notificación escrita al Banco con no menos de quince (15) días de anticipación. el Prestatario podrá pagar en la fecha indicada en la notificación cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concepto de comisión de crédito y/o intereses exigibles. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento. Artículo 3.11. RENUNCIA A PARTE DEL FINANCIAMIENTO. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar su derecho a utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. Artículo 3.12. VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con el Contrato debiera llevarse a cabo en sábado, o en día que sea feriado según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil inmediato siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno. CAPITULO IV Normas Relativas a Desembolsos Artículo 4.01. CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos: (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en el Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía en su caso, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán cubrir, además, cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente. (b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución del Contrato y que haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá al Prestatario señalar si los designados podrán actuar separada o conjuntamente. (c) Que se haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, a la ejecución del Proyecto de acuerdo con el calendario de inversiones mencionado en el inciso siguiente. (d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes siguientes de progreso a que se refiere el Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, incluyendo, cuando no se tratara de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones necesarios a juicio del Banco; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, como sea el caso; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A del Contrato, y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de gastos anteriores a su firma el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe. >. (e) Que el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catiilogo o c6digo de cuentas a que ham referencia el Articulo 7.01 de estas Normas Generales. Articulo 4.02. REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO. Para que el Banco efectde cualquier desembolso sed menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado a satisfaccidn del Banco 10s pertinentes documentos y demh antecedentes que &te pueda haberle requerido; y (b) que no haya surgido alguna' de las circunstancias descritas en el Articulo 5.01 de estas Nor- mas Generales. Artfculo 4.03. DESEMBOLSOS PARA COBPERACION TEC- NICA. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran financia- miento de gastos para cooperacih tbcnica, 10s desembolsos para ese prop6sito poddn efectuarse una vez que se hayan cumplido 10s requisitos establecidos en 10s incisos (a) y (b) del Articulo 4.01 y en el Articulo 4.02 de estas Normas Generales. 's Articulo 4.04. DESEMBOLSOS PARA INSPECCION Y VIGI- LANCIA. El Banco podr6 efectuar 10s desembolsos correspon- dientes a la comisi6n de inspecci6n y vigilancia generales contem- pladas en las Estipulaciones Especiales, sin necesidad de solici- tud por el Prestatario 0, por el Organismo Ejecutor en su caso, y una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso. Articulo 4.05. PLAZO PARA SOLICITAR EL PRIMER D B SEMBOLSO. Si dentro de 10s ciento ochenta (1 80) dfas a partir de la vigencia del Contrato, o de un plazo mAs amplio que las par- tes acuerden por escrito, no se presentare una solicitud debida- mente fundada de desembolso, una vez cumplidas las condicie nes previas al primer desembolso establecidas en estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco pod& poner termino a1 Contrato dando al Prestatario el aviso corns- pondiente. Los desembolsos que el Banco efectde para cubrir la comisi6n de inspecci6n y vigilancia generales no se considera- rsin que involucran solicitudes de desembolso. Articulo 4.06. PROCEDIMIi’NTO DE DESEMBOLSO. El Banco podrii efectuar desembcisos con cargo al Financiamien- to: (a) girando a favor del PrestdtariO las sumas a que tenga dere cho confonne a1 Contrato; (b) haciendo pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con 61 a otras instituciones b a n d a s ; (c) constituyendo o renovando el fondo rotatorio a que se refiere el Articulo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro metodo que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de 10s desembolsos serd por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, s610 se hadn desembolsos en cada ocasi6n por sumas no infe- riores a1 equivalente de cincuenta mi; d6lares de 10s Estados Uni- dos de America (US$SO,OOO). Articulo 4.07. FOND0 ROTATORIO. Con cargo al Financia- miento y cumplidos 10s requisitos previstos en 10s Artfculos 4.0 l y 4.02 de estas Normas Generales y 10s que fueran pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podri establecer un fon- do rotatorio que debersi utilizarse para financiar 10s gastos rela- cionados con la ejecuci6n del Proyecto y que, salvo expmo a- c cuerdo entre las partes, no exceded del lOo/o del monto del Fi- nanciamiento. El Banco podrsi renovar total o parcialmente este fondo, si asf se le solicita, a medida que se utilicen 10s recursos y siempre que se cumplan 10s requisit- del Articulo 4.02 de estas Normas Generales y 10s que se establezcan en las Estipu- laciones Especiales. La constitucih y renovaci6n del fondo rota- tono se consideradn desembolsos para todos 10s efectos del Con- trato. Articulo 4.08. DISPONIBILIDAD DE MONEDA NACIONAL. El Banco estarsi obligado a entEgar a1 Prestatario por concept0 de desembolso en la moneda de su pais las sumas comspondien- tes a dicha moneda solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposieibn- CAPITULO V Suspensi6n de Desemboisos y Vencimiento Anticipado Articulo 5.01. SUSPENSION DE DESEMBOLSOS. El Banco, mediante aviso escrito a1 Prestatario, pod& suspender 10s desem- bolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por capital, comisiones e intereses o por cualquier otro concepto, según el Contrato o cualquier otro contrato de préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario. (b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto. (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse. (d) En el supuesto de que: (i) el Prestatario o el Organismo ejecutor, en su caso, sufrieren una restricción de sus facultades legales o si sus funciones o patrimonio resultaren sustancialmente afectados; o (ii) se introdujere alguna enmienda, sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones cumplidas emergentes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento y que fueron condiciones básicas para la suscripción del Contrato o en las condiciones básicas cumplidas previamente a la aprobación de dicha Resolución el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario a fin de apreciar si el cambio o cambios pudieran tener un impacto desfavorable en la ejecución del Proyecto. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución. (e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía. (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que a juicio del Banco y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cum- plir las obligaciones cOntrzIrdas en el Contrato, o que no permita satisfacer los prop sitos que se tuvieron en cuenta a1 celebrarlo. Articulo 5.02. TERMINACION 0 VENCIMIENTO ANTICI- PADQ. Si alguna de las circunstancias previstas en 10s incisos (a), (b), (c), y (e) del Articulo anterior se prolongare m& de se- senta (60) diu, o si la informacibn a que se refiere el inciso (d), o las acfaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Qrganismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, el Banco podrsi. porrer thnino al Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido d e sembolsada y/o declarar vencido y pagadero de inmediato la t e talidad del Pn5stamo o una parte de 61, con 10s intereses y cod- siunes devengados hasta la fecha del pago. f Articulo 5.03. OBLIGACIONES NO AFECTADAS-No obstan- te lo dispuesto en 10s Articulos 5.01 y 5.02 precedentes, ningu- na de las medidas previstas en este Capitulo afectad: (a) las can- tidades sujetas a la garantia de una carta de cddito irrevocable, y (b) las cantidades que el Banco se hay3 comprometido especi- ficamente por escrito con el Prestatario o el Qrganismo Ejecu- tor, en su caso, a suministrar con cargo c: A~~ recu~sos del Finan- ciamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios. Articulo 5.04. NO RENUNCIA DE DERECHOS. El retardo por el Banco en el ejercicio de 10s derechos acordados en este Capitulo, o el no ejercicio de los mismos, no podrdn ser inter- pretados wmo renuncia del Banco a tales derechos ni co:m aceptacibn de las circunstancias que Io habrian facultado 2ara ejercitarlos. Articulo 5.05. DISPOSICIONES NO AFECTADAS. La aplica- cibn de las medidas establecidas en este Capitulo no afectari las obligaciones del Prestatario establecidas en el Contrato, las cuales quedadn en pleno vigor, salvo en el cas0 de vencimiento antici- pado de la totalidad del Pdstamo, en cuya circunstancia s6l0 quedadtn vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario. i CAPITULO VI Ejecucibn del. Proyecto A r t f ~ ~ l o 6.0 1. DISPOSICION GENERAL SOBRE EJECU- CION DEL PROYECTO. (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto sed llevado a cab0 con la debida diligenua de confor- niidad con eficientes norms financieras y tecnicas y de acuerdo con 10s planes, espedficaciones, calendario de inversiones, pre- supuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. (b) Toda modificaudn importante en 10s planes, espedfica- ciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que eI Banco hdya aprobedo, asf como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes y/o ser- vkios que se costeen con 10s recursos desiinados a la ejecucidn del Proyecto o en las categorias be inversiones, requieren el con- '5 sentimiento escrito del Banco. Articulo 6.02. PRECIOS Y LICITACIONES. (a) Los contra- tos de construcci6n y dc prestad6n de senricios asf como toda compra de bienes par2 el Proyecto se ha& a un costo razonable que sed generalmente el pmdo m b bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que Sean del ca- so. (b) En la adquisicibn de maquinaria, equipo y otros bienes re- lacionados con el Proyecto y en la adjudicaci6n de contratos para la ejecuci6n de obras, debed utilizarse el sistema de licitaci6n p6- blica en todos 10s casos en que el valor de dichas adquisiciones o contratos exceda del equivalente de den mil d6lares de 10s Estados Unidos de AmdriCd (US1100,OOO). Las liutaciones se sujetarin a 10s procedimientos que el Banco y-el. Prestatario acuerden . Articulo 6.03. UTILIZACION DE BIENES. Los bienes adqui- ridos con 10s ~ C U I S O S del Financiamiento deberzin dedicme ex- clusivamente para 10s fines relacionados con la ejecuci6n del Proyecto. Sed menester el consentimiento expreso del Banco CI en el cas0 de que se deseare di,-qoner de esos bienes para otros fines except0 en el cas0 de maqrlnaria y equips de construccidn utilizados en la ejecucidn de! I royecto, que podldn dedicarse a diferentes objetivos despuds de terminme el Proyecto. I Articulo 6.04. RECURSOS ADICIONALES. (a) El Prestata- no deberi aportar oportunamente todos 10s recursos adiciq nales a1 Pdstamo que se necesiten para la completa e ininterrum-1 pida ejecucibn del Proyecto, cuyo monto estimado se seiiala e las Estipulaciones Especiales. Si durmte el proceso de desembol , so del Financiamiento se produjera un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podri requerir la modificacidn del calen- dario de inversiones referido en el inciso (d) del Articulo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a d;cha elevacidn. # (b) A partir del afio calendario siguiente a la iniciacibn del Proyecto y durante el period0 de su ejecucidn, el Prestatario d e bed demostrar a1 Banco, en 10s primeros sesenta (60) dias de cada aiio calendario, que dispondd oportunamente de 10s recur- sos necesarios para efectuar la contribucidn local al Proyecto durante el correspondiente afio. CAPITULO VI1 Registros, Inspecciones 6 Informes Articulo 7.01. REGISTROS. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, como comsponda, llevarzi registros adecuados en que se consignen de conformidad con el plan, catilogo o c6digo de cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Pro- yecto tanto de 1 s recursos del Prtstamo como de 10s demiis fon- dos que deban aportarse para su total ejecucih. En el cam de que se tratara de un Proyecto especifico, lossgistms deberin eer llevados con el detalle necesario para precisar 10s bienes adquiridos y 10s servicios contratados, permitiendo identificar las inversio- nes reaHzadas en cada categorfa, lz utilizacih de dichos bienes y servicios adquiridos y dejando constancia del progreso y cos- to de las obras. Con respecto a un programa de cddito 10s regis- tros debedn precisar 10s cdditos otorgados y el empleo de la9 recuperaciones obtenidas de 10s mismos. z Articulo 7.02. INSPECCIONES. (a) El Banco podd estable- cer 10s procedimientos de inspecci6n que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto. (b) El Prestatario y el Ofganismo Ejecutor, en su caso, deberin permitir que 10s funcionarios, ingenieros y demis expertos que envie el Banco inspeccionen en cualquier momento la ejecuci6n del Proyecto, asf como 10s equipos y materiales correspondien- tes y revisen 10s registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. En el cumplimiento de su misibn tales tec- nicos deberiin contar con la mis amplia colaboracibn de las auto- ridades respectivas. Todos 10s costos relativos a transporte, sala- rio y demis gastos de dichos tecnicos del Proyecto serdn pagados por el Banco. Articulo 7.03. INFORMES Y ESTADOS FINANCIAEROS. (a) El Prestatano o el Organismo Ejecutor, como sea del caso, presentalfi a1 Banco 10s informes que se indican a continuaci6n, en 10s plazos que se sefialan para cada uno de ellos: (i) Dentro de 10s sesenta (60) dfas siguientes a cad& semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, 10s in- formes relativos a la ejecuci6n del Proyecto conforme a las normas que sobre el particular le envfe el Banco a1 Organismo Ejecutor. (ii) Los demb informes que el Banco razonablemente solici- te respecto a la inversih de las sumas prestadas, a la utili- zaci6n de 10s bienes adquiridos con dichas sumas y al progreso del Proyecto. (iii) Dentro de 10s uento veinte (1 20) dias siguientes a1 ciem de cada ejercicio econ6mico del Organismo Ejecutor, co- menzando con el ejercicio que comsponda al ail0 fiscal siguiente al de la iniciaci6n del Proyecto y mientras este se encuentre en ejecuci6n, tres ejemplares de 10s estados financieros e informaci6n finanaera complementaria, al ciem de dicho ejercicio, relativos a la totalidad del Pre yecto. -6 IO- c (iv) Dentro de 10s ciento veinte (120) dfas siguientes al cie rre de cada ejercicio econ6mico del Prestatano, salvo que 6ste sea la Repdblica o el Banco Central, comenzando con el ejercicio que corresponda a1 aiio fiscal siguiente a1 de la iniciaci6n del Proyecto y mientras subsistan las obliga- ciones del Prestatario de conformidad con el Contrato, tres ejemplares de sus estados financieros al cierre de di- cho ejercicio e informaci6n financiera complementaria relativa a esos estados. (b) Los estados y documentos descritos en 10s subincisos (5) y (iv) antenores deberdn contar con dictimenes de la respectiva entidad oficial fiscalizadora, de acuerdo con requisitos satisfac- torios a1 Banco y dentro de 10s plazos amba mencionados. Sin embargo, si las partes. contratantes acuerdan de otra manera 0 entidad oficial no pudiera efectuar la labor en la forma indicada, el Organismo Ejecutor o el Prestatario, como corresponda, con- tratar6 10s servicios de una firma de contadores pfiblicos indepen- diente aceptable al Banco, cuyos honorarios y gastos comrdn por cuenta sea del Prestatario o del Organismo Ejecutor. # CAPITULO VI11 Disposici6n sobre Gravdmenes Articulo 8.01. COMPROMISO SOBRE GRAVAMENES. En el supuesto de que el Prestatario conviniera en establecer algsln gravamen especffico sobre todo o parte de sus bienes o ren- tas como garantfa de UM deuda externa, habrd de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice a1 Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligatio- nes pecuniarias derivadas del Contrato. Sin embargo, la anterior disposici6n

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