Texto de la norma
Resolución No. 337, que aprueba el Acuerdo suscrito entre el Estado Dominicano y el Gobierno de Suecia.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO: 337
VISTO: Los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO: El Acuerdo de Cooperación, suscrito en fecha 11 de mayo de 1981, entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de Suecia.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Acuerdo de Cooperación, suscrito en fecha 11 de mayo de 1981, entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por Su Excelencia Don Antonio Guzmán Fernández, y el Gobierno de Suecia, representado por el Señor Ernst Michanek, Embajador, por medio del cual este último se compromete a poner a disposición de nuestro país, para el período comprendido entre el 1ro. de julio de 1981 y el 30 de junio de 1982, a título de donación, una suma que no excederá de diez millones de coronas suecas (SEK 10,000,000), que será destinada al financiamiento de importaciones de bienes y servicios suecos, que realice nuestro país en el período antes mencionado, para fines de desarrollo y para la ejecución de proyectos relacionados con la cooperación técnica entre los dos países.
ACUERDO DE COOPERACION
El Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de Suecia, deseosos de ensanchar la cooperación entre los dos países en diversos campos, han convenido lo siguiente:
El Gobierno de Suecia (el cual en lo sucesivo se denominará Suecia), sujeto a las estipulaciones consignadas en este Acuerdo y como complemento de la cooperación técnica vigente entre los dos países, pondrá a la disposición del Gobierno Dominicano (el cual en lo adelante de este Acuerdo se denominará la República Dominicana) para el período comprendido entre el 1ro. de julio de 1981 y el 30 de junio de 1982, a título de donación, de una suma que no exceda de diez millones de coronas suecas (SEK 10,000,000).
EMPLEO DE LA CONTRIBUCION
La contribución se usará para financiar contratos suscritos en el período del 1ro. de julio de 1981 al 30 de junio de 1982
y relativos a importaciones de bienes y servicios suecos para fines de desarrollo y principalmente para la ejecución de proyectos relacionados con la cooperación técnica entre los dos países.
La utilización de la contribución quedará sujeta a la aprobación de Suecia. Antes de suscribir cualquier contrato a financiar por medio de la contribución, la República Dominicana le notificará a Suecia el propuesto contrato, especificando el nombre y la dirección del vendedor, la naturaleza de los bienes y/o servicios a suministrar, la finalidad de la compra y el importe del contrato propuesto, todo cuanto deberá informarse por telex. Suecia comunicará sus comentarios por telex sobre tal notificación, diez días después de recibida.
PROCEDIMIENTOS A APLICAR PARA LA OBTENCION DE BIENES Y SERVICIOS
La República Dominicana procurará o hará procurar los bienes y servicios a financiar por medio de la contribución.
Queda entendido que en sus gestiones para obtener los mismos, la República Dominicana aplicará las disposiciones usuales para estos fines.
DESEMBOLSOS
La contribución será facilitada para su desembolso al entrar en vigor el presente Acuerdo.
En cuanto se haya firmado cualquier contrato, aprobado y presentado la copia correspondiente a Suecia, el importe del contrato será transferido por Suecia a una cuenta en un banco comercial sueco designado por la República Dominicana y a nombre de la República Dominicana.
INFORME
La República Dominicana le rendirá a Suecia un informe al 30 de junio de 1982 sobre el uso de la contribución.
r
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AZI'LORIDADES COMPETENTES
En cuestiones concemientes A la ejecuci6n de este Acuerdo,
la Comisi6n Sueca de Coopera, i6n TCcnica (dincci6n: Fndsga-
tan [cédula] 1 1 52 Estocolmo, Suecia, Telex 13091 Swedcom S)
estad autolizada a representar a Suecia, y el Secmtario Tdcnico
de la Residencia (dinca6n: Edificio de Oficinas PGblicas, Ave.
Mdxico y Leopoldo Navarro, Kso 14, Telex No. 3460 140)
estata autorizado a represmtar a la Repclblica Dominicana.
ENTIUDA EN VIGOR Y VALIDEZ
Este Acuerdo e n t d en vigor el 1 ro. de julio de 198 1 y ten-
d d validez mientras ambas partes cumplan con sus obligade
nes, salvo si es terminado por cualquiera de las partes con aviso
escrito de seis meses de anticipaci6n.
EN FE DE LO CUAL el Gobierno de la Repdblica de Sueaa
y el Gobierno de la Repdblica Dominicana, cada uno actuando
por medio de su representante debidamente autorizado, suscn-
ben en dos onginales este Acuerdo, en la Ciudad de Santo
Doming0 de Guzmh, Distnto Naaond, Capital de la RcpClbPca
Dominima, hoy dfa 11 del mes de r n a ~ ' ~
del a€io mil noveden-
tos ochenta y uno (1 98 1 ).
POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DOMINICANA:
Antonio Guzmsin
Presidente de la Repdblica
POR EL GOBIERNO DE
SUECIA:
Emst Michanek
Embajador
i
DADA en la Sala de Sesiones de la CBmara de Diputados,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzdn,
Distrito Nacional, Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s
diecinueve dfas del mes de mayo del afio mil novecientos ochenta
y uno; &os 1380. de la Independencia y 1190. de la Restau-
rau6n. (Fdos.): Hatuey De Camps, Pddente; Juan Pablo
Duarte, Secretario; GetuHo Santos Liranzo, Secretano.
DADA en la Sala de Sesisnes del Sendo, Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzmdn, Distnto Nacional,
Capital de la Repfiblica Cominicana, a 10s veintisiete dfas del mes
de agosto del a170 mil nouecientos ochenta y uno; &os 1380. de
la Independencia y 1 190. de la RestauracicSn.
HELVIO A. RODRIGUEZ,
Presidente
FELIPE SEGUNJX) PARRA PAGAN,
secretario
LUZ HAYDEE RIVAS DE CARRASCO,
Secretada
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repdblica Dominicana
En ejercicio de las atnbuciones que me confiere el artfculo 55
de la Constituci6n de la RepSlblica;
PROMULGO la presente Resoluci6nY y mando que sea publi-
cada en la Gaceta Oficial, para su conodmiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmdn, Distxito Nadonal,
Capital de la Repdblica Dominicans, a 10s tres (3) dfas del mes
de septiembre del afio mil novecientos ochenta y uno; afios 1380.
de la Independencia y 1190. de la Restauraci6n.
ANTONIO GUZMAN
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