viernes, 16 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 337

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANA Y EL GOBIERNO DE SUECIA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 sept de 1981fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 9565Gaceta Oficial del 1 ene de 1981
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Gobierno de Suecia (otro Estado)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Resolución No. 337, que aprueba el Acuerdo suscrito entre el Estado Dominicano y el Gobierno de Suecia. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO: 337 VISTO: Los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO: El Acuerdo de Cooperación, suscrito en fecha 11 de mayo de 1981, entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de Suecia. RESUELVE: UNICO: APROBAR el Acuerdo de Cooperación, suscrito en fecha 11 de mayo de 1981, entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por Su Excelencia Don Antonio Guzmán Fernández, y el Gobierno de Suecia, representado por el Señor Ernst Michanek, Embajador, por medio del cual este último se compromete a poner a disposición de nuestro país, para el período comprendido entre el 1ro. de julio de 1981 y el 30 de junio de 1982, a título de donación, una suma que no excederá de diez millones de coronas suecas (SEK 10,000,000), que será destinada al financiamiento de importaciones de bienes y servicios suecos, que realice nuestro país en el período antes mencionado, para fines de desarrollo y para la ejecución de proyectos relacionados con la cooperación técnica entre los dos países. ACUERDO DE COOPERACION El Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de Suecia, deseosos de ensanchar la cooperación entre los dos países en diversos campos, han convenido lo siguiente: El Gobierno de Suecia (el cual en lo sucesivo se denominará Suecia), sujeto a las estipulaciones consignadas en este Acuerdo y como complemento de la cooperación técnica vigente entre los dos países, pondrá a la disposición del Gobierno Dominicano (el cual en lo adelante de este Acuerdo se denominará la República Dominicana) para el período comprendido entre el 1ro. de julio de 1981 y el 30 de junio de 1982, a título de donación, de una suma que no exceda de diez millones de coronas suecas (SEK 10,000,000). EMPLEO DE LA CONTRIBUCION La contribución se usará para financiar contratos suscritos en el período del 1ro. de julio de 1981 al 30 de junio de 1982 y relativos a importaciones de bienes y servicios suecos para fines de desarrollo y principalmente para la ejecución de proyectos relacionados con la cooperación técnica entre los dos países. La utilización de la contribución quedará sujeta a la aprobación de Suecia. Antes de suscribir cualquier contrato a financiar por medio de la contribución, la República Dominicana le notificará a Suecia el propuesto contrato, especificando el nombre y la dirección del vendedor, la naturaleza de los bienes y/o servicios a suministrar, la finalidad de la compra y el importe del contrato propuesto, todo cuanto deberá informarse por telex. Suecia comunicará sus comentarios por telex sobre tal notificación, diez días después de recibida. PROCEDIMIENTOS A APLICAR PARA LA OBTENCION DE BIENES Y SERVICIOS La República Dominicana procurará o hará procurar los bienes y servicios a financiar por medio de la contribución. Queda entendido que en sus gestiones para obtener los mismos, la República Dominicana aplicará las disposiciones usuales para estos fines. DESEMBOLSOS La contribución será facilitada para su desembolso al entrar en vigor el presente Acuerdo. En cuanto se haya firmado cualquier contrato, aprobado y presentado la copia correspondiente a Suecia, el importe del contrato será transferido por Suecia a una cuenta en un banco comercial sueco designado por la República Dominicana y a nombre de la República Dominicana. INFORME La República Dominicana le rendirá a Suecia un informe al 30 de junio de 1982 sobre el uso de la contribución. r . -47 1 - AZI'LORIDADES COMPETENTES En cuestiones concemientes A la ejecuci6n de este Acuerdo, la Comisi6n Sueca de Coopera, i6n TCcnica (dincci6n: Fndsga- tan [cédula] 1 1 52 Estocolmo, Suecia, Telex 13091 Swedcom S) estad autolizada a representar a Suecia, y el Secmtario Tdcnico de la Residencia (dinca6n: Edificio de Oficinas PGblicas, Ave. Mdxico y Leopoldo Navarro, Kso 14, Telex No. 3460 140) estata autorizado a represmtar a la Repclblica Dominicana. ENTIUDA EN VIGOR Y VALIDEZ Este Acuerdo e n t d en vigor el 1 ro. de julio de 198 1 y ten- d d validez mientras ambas partes cumplan con sus obligade nes, salvo si es terminado por cualquiera de las partes con aviso escrito de seis meses de anticipaci6n. EN FE DE LO CUAL el Gobierno de la Repdblica de Sueaa y el Gobierno de la Repdblica Dominicana, cada uno actuando por medio de su representante debidamente autorizado, suscn- ben en dos onginales este Acuerdo, en la Ciudad de Santo Doming0 de Guzmh, Distnto Naaond, Capital de la RcpClbPca Dominima, hoy dfa 11 del mes de r n a ~ ' ~ del a€io mil noveden- tos ochenta y uno (1 98 1 ). POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA: Antonio Guzmsin Presidente de la Repdblica POR EL GOBIERNO DE SUECIA: Emst Michanek Embajador i DADA en la Sala de Sesiones de la CBmara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzdn, Distrito Nacional, Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s diecinueve dfas del mes de mayo del afio mil novecientos ochenta y uno; &os 1380. de la Independencia y 1190. de la Restau- rau6n. (Fdos.): Hatuey De Camps, Pddente; Juan Pablo Duarte, Secretario; GetuHo Santos Liranzo, Secretano. DADA en la Sala de Sesisnes del Sendo, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmdn, Distnto Nacional, Capital de la Repfiblica Cominicana, a 10s veintisiete dfas del mes de agosto del a170 mil nouecientos ochenta y uno; &os 1380. de la Independencia y 1 190. de la RestauracicSn. HELVIO A. RODRIGUEZ, Presidente FELIPE SEGUNJX) PARRA PAGAN, secretario LUZ HAYDEE RIVAS DE CARRASCO, Secretada ANTONIO GUZMAN Presidente de la Repdblica Dominicana En ejercicio de las atnbuciones que me confiere el artfculo 55 de la Constituci6n de la RepSlblica; PROMULGO la presente Resoluci6nY y mando que sea publi- cada en la Gaceta Oficial, para su conodmiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmdn, Distxito Nadonal, Capital de la Repdblica Dominicans, a 10s tres (3) dfas del mes de septiembre del afio mil novecientos ochenta y uno; afios 1380. de la Independencia y 1190. de la Restauraci6n. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona