Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Resolución No. 263, que aprueba el Acuerdo y sus anexos, suscrito entre el Estado Dominicano y el Gobierno de Canadá.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO: 263
VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO: El Acuerdo y sus anexos, suscrito en fecha 27 de noviembre de 1980, entre el Estado Dominicano y el Gobierno de Canadá;
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Acuerdo y sus anexos, suscrito en fecha 27 de noviembre de 1980, entre el Estado Dominicano, representado por el Lic. Sergio A. Grullón E., Director Depto. de Coordinación de Programas y Recursos Externos, Secretaría de Estado de Agricultura, y el Gobierno de Canadá, actuando por intermedio de la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional (CIDA), representada por el Dr. Bruno Hebert, Director de Programa Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional (CIDA), por medio del cual este último se compromete a otorgar a nuestro país, bajo las condiciones indicadas en el Acuerdo, un préstamo de desarrollo para el establecimiento de una línea de crédito cuyo monto no excederá de los dos millones doscientos mil dólares canadienses (C$2,200,000). Dichos recursos serán utilizados por nuestro país para financiar: a) El costo de las compras en Canadá de equipo y maquinarias para agricultura, equipo para construcción y mantenimiento de carreteras, equipo para construcción y mantenimiento de sistemas de riego y piezas de repuesto con ellos relacionados; b) El costo de los servicios canadienses relacionados con el ensamblaje e instalación de los bienes descritos en el Párrafo a) arriba mencionado; c) El costo de transporte y seguros marítimos de los bienes mencionados anteriormente, desde el puerto de embarque canadiense hasta el puerto de embarque en la República Dominicana; y d) El costo de los servicios de un consultor Canadiense. Nuestro país pagará el mencionado préstamo en 46 cuotas semestrales, a partir del 31 de marzo de 1988 hasta el 30 de septiembre del año 2011, todos los días 31 de marzo y 30 de septiembre de cada año. De igual manera, la República Dominicana pagará intereses a la tasa del 3o/o (tres por ciento) por año sobre la cantidad del préstamo desembolsada y pendiente de amortización; que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.