Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Resolución No. 357, que aprueba el Acuerdo y su anexo suscrito entre el Estado Dominicano y la Organización de las Naciones Unidas.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO: 357
VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO: El Acuerdo y su anexo, suscrito en fecha 31 de marzo de 1981, entre el Estado Dominicano y la Organización de las Naciones Unidas;
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Acuerdo y su anexo, suscrito en fecha 31 de marzo de 1981, entre el Estado Dominicano, representado por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Representante Permanente de la República Dominicana ante las Naciones Unidas, señor Rafael Molina Morillo y la Organización de las Naciones Unidas, representada por el Secretario General Adjunto de Asuntos Económicos y Sociales Internacionales, señor Jean Ripert, por medio del cual el Primero se compromete a proporcionar, a sus propias expensas locales y espacios adecuados para instalar la sede del Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer, establecido mediante la Resolución No. 31/135 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de fecha 16 de diciembre de 1976. De conformidad con el anexo Acuerdo, el Gobierno Dominicano se compromete a equipar los mencionados locales y a hacer una contribución anual en moneda de la República Dominicana al Fondo Fiduciario de las Naciones para el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer, cuyo monto será convenido anualmente entre nuestro Gobierno y las Naciones Unidas. Los funcionarios de las Naciones Unidas que presten servicios oficiales al Instituto, gozarán de las prerrogativas e inmunidades establecidas en los Artículos V y VII de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas,
aprobada por la Asamblea General de dicho Organismo, el 13 de febrero de 1946 y a la que nuestro Gobierno se adhirió en fecha 7 de marzo de 1947. El texto Acuerdo entrará en vigor tan pronto se notifique a las Naciones Unidas que el mismo ha sido aprobado por el Congreso Nacional y su duración será hasta el 31 de diciembre de 1985. A mas tardar un año antes del vencimiento del Acuerdo, las partes entablarán consultas con miras a continuar su mutua cooperación; que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.