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u.-
Raolucibn No. 339, que apruebe d Contrato de Prktamo No. 646BF-0 R y UIS ana
xos, suscrito entre el Estado Dominiuno y d Banco lntenmwicrno de De~~rrollo
(BID).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Rep6bHca
NUMERO: 339
VISTOS: Los incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitu-
ci6n de la Reptlblica;
VISTO: El Contrato de P*tamo
No. 646/SF-DR y sus ane-
xos, suscrito en fecha 16 de marzo de 198 1, entre el Estado Do-
minican~ y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
R E S U E L V E :
c
c
UNICO: APROBAR el Contrato de Pdstamo No. 646/SEDR
y sus anexos, suscrito en fecha 16 de mano de 1981, entre el
Estado Dominicano, representado por el Lic. JoSe E. Florentino,
Administrador General de la Corporaci6n Dominicana de Elec-
tricidad, y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), repre-
sentado por el seAor Antonio Ortiz Mena, Presidente, por medio
del cual esta dltima instituci6n se compromete a otorgar a nues-
tro pais un financiamiento con cargo a 10s recusos del Fondo
para Operaciones Especiales del Banco, hasta por una suma de
veintidos millones doscientos cincuenta mil ddlares de 10s Esta-
dos Unidos de America (US$22,250,000.00) o su equivalente.
Los ~ecursos provenientes de dicho Pdstamo sedn destinados a
financiar la ejecuci6n del Proyecto de construcci6n del Embalse
L6pez, sobre el Rfo Bao, y la construcci6n de la Central Hidro-
elbctrica Angostura, sobre el Rio Yaque del Norte, formando par-
te del Complejo Tavera-Bao lo que permitid, entre otras cosas:
a) La operaci6n eficiente y plena utilizaci6n de la Central Hidro-
eldctrica de Teveras en 10s periodos de demanda mdxima del sis-
tema hidroel6ctrico; b) la restauraci6n de 10s caudales de descar-
ga de dicha Central Hidroelectrica en el Embalse L6pez, de tal
manera que se pueda efectuar el abastecimiento continuo de agua
a 10s sistemas de riego situados aguas abajo de la ciudad de San-
tiago de 10s Caballeros y al Sistema de Agua Potable de dicha ciu-
dad; y c) El aprovechamiento de los caudales regulados en el E m
balse Upez en la Central Hidroelktrica Angostura, donde sersln
qevueltos al Rio Yaque del Norte, para el suministro continuo
de agua a 10s sistemas de nego que captan aguas abajo. Asimismo,
contribuid a ampliar la capacidad hidroelCctrica del pais. El
Proyecto Mpez-Angostura incluirti la construca6n de una prcsa
pMcipal de aproximadamente 22 metros de altura m8Xim0, un
tfinel de 3.9 kil6metros y la central hidroel6ctrica con una uni-
dad de 18,000 MW, con su compondiente sistema de transmi-
si6n de energia El costo total del Proyecto L6pez-Angostura
se estima aproximadarnente en la sum de $63,810,000.00 que
serfa financiado de la siguiante manera: a) La suma de $22,250,
000.00, provenientes del Pdstamo anexo; b) La suma de $22,
250,000.00 provenientes del Pdstamo No. 74/IGDR, suscdto
el 16 de mano de 198 1, entre la Repfiblica Dominicana y el BID;
y c) La suma de $19,310,000.00, que sed aportada por el Ge
bierno National; que copiado a la letra dice ask
Mtamo No. 646/SEDR
Resoluci6n DE22 1/80
CONTRATO DE PRESTAMO
entre la
REPUBLICA DOIKINICANA
Y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(Proyecto de Prophita MClltipb L6pe~hgostura)
16 do mano de 1981.
-5 06 -
CONTRATO DE PRESTAMO
CONTRATO celebrado el dfa 16 de marzo de 1981 entre la
REPUBLICA DOMINICANA (en adelante denominado “Pm-
tatario”) y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARRO.
LLO (en adelante denomnado “Banco”).
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAF’ITULO I
Monto, Objeto y Organismo Ejecutor
CUusula 1 .O 1. MONTO. Conforme a este Contrato, el Banco
se compromete a otorgar al Prestatario, y este acepta, un Finan-
ciamiento con cargo a 10s recursos del Fondo para Operaciones
Especiales, hasta por una suma de veintidos millones doscientos
cincuenta mil d6lares de 10s Estados Unidos de America (US$
22,250,000), o su equivalente en otras monedas que formen par-
te del Fondo, except0 la de la Rep6blica Dominicana. Las can-
tidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento
constituidn el “pt.eStamo”.
CUusula 1.02. OBJETO. El prop6sito del Financiamiento es
cooperar, junto con el Financiamiento autorizado por Reso-
luci6n DR-220/80, en la ejecuci6n de un proyecto (en adelante
denominado el “Proyecto”) consistente en la construcci6n del
embalse Upez y de la central hidroelbctrica Angostura. En el
Anexo A del Contrato se detallan 10s aspectos rnh relevantes
del Proyecto.
A
Clstusula 1.03. ORGANISM0 EJECUTOR. Las partes convie-
nen en que la ejecua6n del Proyecto y la utilizad6n de 10s recur-
sos del financiamiento habrtin de ser llevadas a cab0 por la Cor-
poraci6n Dominicana de Electricidad (en adelante denominado
“Organismo Ejecutor”), de cuya capacidad legal y finanuera para
actuar como tal, deja constanaa el Prestatado.
CAPITULO I1
Elementos Integrantes del Contrato
Cltiu~ula 2.01. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CON-
TRATO. Este Contrato estii integrado por esta Parte Primera, en
adelante denominada las Estipulaciones Especiales, por la Parte
Segunda, denominada las Normas Generales, del 2 de noviem-
bre de 1976 y por los Anexos A, By C y D, que se agregan.
Cltiu~ula 2.02. PRIMACIA DE LAS ESTIPULACIONES ES
PECIALES. Si d g u ~
disposiu6n de las Estipulaciones Especia-
les 0, de 10s Anexos, no guardare consonancia o estuviera en
conttadicci6n con las N o m s Generales, prevaleced lo pnvisto
en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo, como
sea del caso.
CAPrrULO III
Arnortizaci6r1, Intereses y Comisibn de Cddito
CMusula 3.01. AMORTIZACION. El Pdstamo deben4 ser to-
talmente amortizado por e1 Prestatano a mas tardar el dfa 16 de
mano de 2021 mediante 60 C U O ~ S semestrales, consecutivas
y en lo posible iguales, la primera de las cuales deberd pagarse el
16 de septiembre de 1991. A
tardar tres meses despub de
la fecha del tiltimo desembolso del Financiamiento, el Banco
entregad al Prestatario una tabla de amortizaci6n que especifi-
que todas las fechas para el pago de las cuotas y 10s montos y
la moneda o monedas a emplearse en cada pago, de acuerdo con
lo previsto en el inciso (c) del Articulo 3.04 de las Normas Gene
rales.
Clt2usula 3.02. INTERESES. (a) El Prestatano pajp1-4 semes-
tralmente sobre 10s saldos deudores un inteds del lo/o por aAo
que sc devengad desde las fechas de 10s respectivos desembolsos,
hasta el 16 de mano de 199 1 y 20/0 por aAo desde esa fecha en
adelante. Hasta que el Banco haya entregado la tabla de amorti-
d 6 n pxwista en la Cl4usula 3.01,los intereses se&
pagaderos
c
semestralmente en lossdfass16 de marzo y 16 de septiembre de
cada ai'io comenzando el 16 de septiembre de 1981. A partir de
la entrega de dicha tabla 10s intemes se paganin conjuntamente
con amortizaciones hauendo 10s ajustes necesados.
(b) A soPcitud del Prestatario pod& m
e
10s recursos del
Financiamiento para abonar 10s intereses que se devenguen
durante el perfodo de desembolso.
CUusula 3.03. COMISION DE CREDITO. Ademb de 10s ink-
res@, el Prestatario pagar4 una comisi6n de cddito de acuerdo
con lo estableudo en el Articulo 3.02 de las Normas Generales.
Para estos efectos se establece que el 18 de diciembm de 1980
el Directorio aprob6 la Resoluci6n relativa a este Fiqanaarnien-
to.
CUusula 3.04. REFERENCIA A LAS NORMAS GENERA-
les. En materia de dlculo de 10s intereses y la comisi6n de cr6
dito, qbligaciones en materia de monedas, tip0 de cambio, parti-
upadones, lugar de 10s pagos, recibos y pagads, imputacibn de
10s pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del Financiamien-
to y vencimiento en dfas feriados se a p l i d lo previsto para el
efecto en el Capftulo I11 de las Normas Generales.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Clsiusula 4.01. DISPOSICION BASICA. El Banco efectuartl
10s desembolsos de 10s recursos del Financiamiento de acuerdo
a las condiciones y procedimientos contenidos en el Capftulo
IV de las Normas Generales y a las condiciones especiales que
se detallan en el presente Capftulo, except0 que para 10s fines de
este Contrato, se establece lo siguiente:
(a) El inciso (d) del Artfculo 4.01 del Capftulo IV, de las Nor-
mas Generales, queda sustituido por el siguiente:
*
“(d) Que el htatario, por si o por medio del Organismo Eje
cutor en su caso, haya presentado al Banco (i) la a c W -
zad6n del Plan de Ejecucibn del Proyecto (PEP) acorda-
do con el Banco, siguiendo 10s lineamientos que sefhle
el Banco y que h
a
de base para la elaboracidn y evalua-
ci6n de 10s informes de progmo a que se refiere el Arti-
culo 7.03 de estas Normas Generales, y (ii) en adici6n a
otras informsdones que el Banco pueda razonablemente
solidtar de acucrdo con el Contrato, un cuadro de origen
y apHcaci6n de fondos en el que conste el calendaxio de
invcrsiones detallado, de acuerdo con las categorfas de
inversi6n indicadas en el Anexo A del Contrato, y el sefia-
lamiento de 10s aportes anuales necesaIios de las distintas
fuentes de fondos con 10s cuales se finandad el Proyec-
to. Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento
de gastos antenores a su firma se deberd incluir un estado
de las invcrsiones y, de acuerdo con los objetivos del Fi-
nanciamiento, una descnpd6n de las obras realizadas en
el Proyecto, o UM relaci6n de los cdditos formalizados,
se@n sea el caso, hasta UM fecha inmediata anterior al
infome”.
(b) El bxto del Artid0 4.05. - PLAZO PARA SOUCITAR
EL PRIMER DESEMBOLSO - de las Nonnas Generales, queda
sustituido por el siguiente:
“Articulo 4.05. PLAZO PARA CUMPLIR LAS CONDICIO-
NES PREVIAS AL PRIMER bESEMBOLS0. Si dentro de 10s
cicnto ochenta (180) dias a partir de la vigencia del Contrato,
o de un plazo msis amplio que las partes acuerden por escrito,
no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso
estableddas en el Articulo 4.01 de estas Normas Generales y
en las Estipulaciones Especiales, el Banco podd poner tdrmi-
no al Contrato dando al Pmtataio el aviso compondiente”.
(c) Queda entendido en relaci6n con el Articulo 4.07 -FON-
DO ROTATORIO - Capitulo JY, de las Normas Generales, que
el Banco podtys adelantar recursos del Financiamiento para
blecur o renovar el fondo rotatodo, por los montos que sa d e
-5 10-
terminen, siempre que se justifique debidamente la n e d d a d
de que se anticipen recursos del Finanaamiento para cub&
gastos del Proyecto financiables con tales recu~sos, de acuerdo
con las disposiciones de este Contrato y las normas compple
mentarias del Banco en esta materia.
Cliusula 4.02. CONDICIONES ESPECIALES PREVIAS
AL PRIMER DESEMBOLSO. El primer desembolso a cuenta del
Finandambnto esu condicionado a que se cumplan a satisfae
cibn del Banco, en adici6n a las condiciones previas estipuladas
en el Articulo 4.01 de las Nomas Generales, 10s siguientes re
quisitos:
Que el Organismo Ejecutor haya convenido con el Banco
respecto a la finna de contadores p6blicos independen-
tes que efectuarsi las funuones de auditorfa pmvista en el
inciso (b) del Articulo 7.03 de las Normas Generales.
Que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, en su caso,
hayan cumplido con las condidones previas al primer d e
sembolso con respecto al Contrato de Pdstamo No. 74/
IC-DR
Que el Organismo Ejecutor haya contratado 10s seMcios
de: (1) una firma consultora para 10s trabajos de ingenie-
ria del Proyecto y un grupo de expertos individuales o
firma consultora, para la supenisi6n de las obras del
Proyecto; y (2) expertos individuales para integrar el Gru-
PO Consultor en orden a asesorar al Organismo Ejecutor
en materias t6cnicas especiales;
L
Que el Prestatario, a tram% del Organismo Ejecutor, haya
presentado a1 Banco un plan financier0 conteniendo las
medidas newsarias para fortalecer la situaci6n financiera
del Organismo Ejecutor. Dichas medidas debedn permitir
a1 Organismo Ejecutor, a partir del cuarto afio contado
desde la firma de este contrato, cumplir 10s siguientes ob-
jetivos:
(i) que las tarifas de suministro de energfa eldctnca del
sistema a ser cobradas a 10s usuarios satisfagan 10s re-
quewentos establecidos en la CUusula 6.05 ;
(ii) se 10-
las estipulaciones financieras contenidas en
la CUusula 6.06; y
(iii) que 10s activos @os del Organism0 Ejecutor hayan
sido revaluados de acuerdo a la n=etodologfa estable-
cida en el Anexo C.
CUusula 4.03. REEMBOLSO DE INVERSIONES ANTERIO
RES AL CONTRATO. Con la aceptaci6n del Banco, se podrzl
utilizar hasta el equivalente de un mill611 den mil d6lam de 10s
Estados Unidos de America (US$1,100,000) de 10s recuzsos del
Financiamiento para membolsar hversiones efectuadas en el Pre
yecto antes del 18 de diciembre de 1980, per0 con posterioridad
a1 lo. de enero de 1980, siempre que se hayan cumpHdo requisi-
tos sustancialmente adlogos a 10s establecidos en el Contrato.
Queda entendido que tambih se pod& utibar 10s recuzsos del
Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar
los que se efectfen en el Proyecto, a partir del 18 de diciembre
de 1980, siempre que se hayan cumplido asimismo sustancial-
mente 10s mencionadosrequisitos.
CUusula 4.04. PLAZO PARA DESEMBOLSOS. Los mcursos
del Financiamiento solamente pod& ser desembolsados dentro
del plazo de cuatro (4) &os a partir de la fecha de vigencia del
Contrato, a menos que las partes contratantes acuerden por es-
crito prorrogar este plazo, la porci6n del Financiamiento que no
hubiese sido desembolsada dentro de dicho plazo quedard auto-
dticamente cancelada.
CAPITULO v
Suspensih de Desembolsos y Vencimiento
Antiapado
CMusula 5.0 1. REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES.
Las disposiaones concemientes d dexwcho del Banco de suspen-
-5 12-
der los desembolsos, asf como las consecuenaas de cualquier sus-
pension, aparecen en el Capitulo V de l a Normas Generales.
CUusula 5.02. CONDICIONES EMERGENTES DE LA RESO-
LUCION. A 10s efectos de lo establecido en el inciso (d), sub
inciso (ii), del Articulo 5.01 de las Normas Generales, se deja
constancia de que las condidones cumplidas emergentes de la
Resoluci6n aprobatotia del Financiamiento o las condiciones
basicas cumplidas previamente a la aprobaci6n de la Resolucih
fueron las siguientes:
Demostraci6n del Prestatano, por intermedio del Organism0
Ejecutor que:
(i) ha aprobado y puesto en vigencia de un incremento de las
tarifas de suministro de energfa electrica del sistema a ser
cobradas a los usuarios, del 20/0 mensual durante un pe
riodo de 16 meses; y
am
(ii) ha asegurado ingresos adicionales para el Organism0 Eje
cutor de fuentes de thanciamiento aceptables al Banco,
por UM suma equivalente a diedocho millones de d6la-
res de los Estados Unidos de Am&ica (US$l8,000,000)
para 81 ejercicio fiscal comspondiente al afio 198 1.
CAPITULO VI
Ejecud6n del Proyecto
CUUSU~~
6.01. CONDICIONES SOBRE PRECIOS Y LICITA-
CIONES. (a) Los procedimientos para las licitaciones se sujeta-
rsin a lo establecido en el Reglamento de licitadones que, como
Anexo B, se agxega al Contrato, quedando convenido que la dfra
de cincuenta mil d6lares de los Estados Unidos de Amenca(uS$
50,000) que apareoe en el Articulo 6.02 (b) de las Normas Gene
d e s queda sustituida por la cifra de cien mil d6lares de 10s E+
tados Unidos de h e c a (US$ 100,000).
-5 13-
(b) Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, antes de
convocar a cada licitaci6n pfiblica, el pmtatario, por intermedio
del organism0 Ejecutor deberd presentar al Banco: (a) 10s planos
generales, las espeaficaciones, 10s presupuestos, las bases especf-
ficas de licitaci6n y 10s demds documentos necesarios para la
convocatoria, y (b) en el cas0 de ob-,
evidencia de que se tiene
la posesi6n legal de 10s temnos que posibiliten la construcci6n
de las respectivas obras y/o de las seividumbm u otros derechos
pertinentes.
CUusula 6.02. MONEDAS Y US0 DE FONDOS. (a) El mopto
del Finanaamiento se desembolsd en d6lares de 10s Estados
Unidos de America o su equivalente en otras monedas del Fondo
para Operaciones Especiales, except0 la de la Repfiblica Domini-
cans para pagar bienes y servicios adquiridos a travb de compb
tencia international y para 10s otros prop6sitos que se indican
en el Contrato.
(b) Las monedas del Financiamiento s610 podrdn ser usadas
para el pago de bienes y seMcios origidos de cualquier pais
miembro del Banco, a menos que el pais miembro emisor de la
moneda haya mstringido el us0 de la misma de acuerdo con el
Articulo V, Secci6n l(c), del Convenio Constitutivo del Banco.
CUusula 6.03. COST0 DEL PROYECTO. El costo total del
Proyecto se estima en el equivalente de sesenta y tres millones
ochouentos diez mil d 6 k de 10s Estados Unidos de Am6rica
(US$63,8 10,000).
h
Clirusula 6.04. RECURSOS ADICIONALES. (a) El monto de
los recursos adicionales a este Pdstamo y al Pdstamo 74/IC-DR
que, conforme al Articulo 6.04 de las Nonnas Generales, el Pres-
tatario se compromete a aportar oportunamente para la
completa e ininternunpida ejecuci6n del Proyecto se estima en
el equivalente de diecinueve millones tmcientos diez mil d61a-
res de 10s Estados Unidos de Am6rica (US$19,310,000), sin que
esta estimaci6n implique limitaci6n o reducci6n de la obligaci6n
del Pnstatario. Para computar la equivalenaa en d6lares se segui-
d la mgla sefialada en el inciso (a) del Articulo 3.04 de las Nor-
mas Generales.
(b) El Banco podrsl reconocer como parte de la contribuci6n
nacional al Proyecto, gastos distintos a los previstos en la CMu-
sula 4.03 de estas Estipulaciones Especiales, hasta por el equiva-
lente de un mill6n quinientos mil d6lares de 10s Estados Unidos
de Amtrica (US$1,500,000), cuyos gastos se hayan efectuado
antes del 18 de diciembre de 1980 per0 con posterioridad a1 lo.
de enero de 1980 y siempre que se hayan cumplido requisitos
sustanciatmente adlogos a 10s establecidos en el Contrato y tales
gastos hayan recibido la aceptacibn del Banco. Que& entendido
que tambitn se podd feconocer como parte de la contribuci6n
nacional, los gastos efectuados o que se efectlfien en el Proyecto
a partir del 18 de diciembre de 1980, siempre que se hayan cum-
plido igualmente 10s mencionados requisitos.
PP
Cliiusula 6.05. TARIFAS. (a) El prestatario debed tomar las
medidas apropiadas aceptables al Banco para que, a partir del
cuarto ail0 de la firma del contrato, y durante su vigencia, las
tanfas de suministro de energfa del sistema (i) produzcan, por lo
menos, ingresos suficientes para cubrir todos 10s gastos de explo-
taci6n del sistema, incluyendo 10s relacionados con administra-
d6n, operaci6n, mantenimiento y depreciacibn; y (ii) proporcio-
nen una rentabilidad razonable sobre la inversibn inmovilizada
del sistema.
(b) Si la aplicaci6n de lo antenor no generase 10s ingresos su-
ficientes para cubnr el oportuno servicio de las obligaciones del
pmtatario, 6ste deberii adoptar las medidas necesarias para obte
ner los recursos adidonales que se requieran para alcanzar dicho
fin.
L
CKusula 6.06. NUEVAS OBLIGACIONES FINANCIERAS
DEL ORGANISM0 EJECUTOR. El prestatario se compromete
a que a partir del cuarto aiio desde la firma del contrato, y du-
rante 10 a o s subsiguientes, el Organism0 Ejecutor no asumird,
sin un acuerdo previo con el Banco, nuevas obligaciones fmcie
ras con vencimientos supenores a un afio, a consecuenda de las
cuales: (i) su deuda a largo plazo exceda 1,s veces su patrimonio;
y (ii) la relaci6n proyectada para cada afio entre el resultado de
explotad611 Illas la depreciaci6n por una parte, y por la otra la
suma de las amortizaciones, intereses y comisi6n de la deuda a
largo plazo resultare inferior a 1,s.
-5 15-
C h ~ u l a
6.07. REGULAREACION DE COBRO POR SERVI-
CIOS. (a) Dentro de 10s 90 dfas siguientes al cierre del ejerdcio
econ6mic0, que finaliza en 1981, el Organismo Ejecutor deberd
demostrar al Banco que han sido cobrados no menos del 750/0
de 10s saldos exigibles dentro de ese aiio, incluyendo el saldo
pendente de cobro al inicio de cada ejercicio, por la facturaci6n
de 10s seMcios. A esos efectos no se considerarsin como saldos
exigibles las cuentas adeudadas cuyo plazo corriente de pago no
haya vencido. En 10s mismos t6rminos y condiciones, el Orga-
nismo Ejecutor deberii demostrar a l Banco que 10s porcentajes
cobrados al finalizar 10s ejerciaos econ6micos compondim
tes a 10s aslos 1982 y 1983, no son inferiores a 8O0/0 y 850/0,
respectivamente.
(b) Dentro de 10s 30 dfas calendario siguientes a1 cierre de cada
semestm, a partir del que terminad el 30 de judo de 198 1 y du-
rante el period0 de ejecuci6n del proyecto, el Organismo Ejecu-
tor presentad a1 Banco un informe semestral que muestre: (a)
Ias medidas adoptadas para mmediar las eficiencias existentes
en el cobro de las facturaciones; (b) el saldo a cobrar al inicio
del semestre; (c) lo facturado, durante el semestre; (d) lo cobra-
do durante dicho perfodo; y (e) el saldo a cobrar resultante.
*
Clitusula 6.08. MANTENIMIENTO DE OBRAS. El Organismo
Ejecutor, deberii comprometerse a operar, mantener y adminis-
trar las obras del proyecto de acuerdo con normas t6cnicas gene-
m e n t e aceptadas y de presentar al Banco durante 10s 10 afios
siguientes a la terminaci6n de las mismas, y dentro del primer tri-
mestre de cada aslo, un plan anual para el mantenimiento del
complejo, y un informe detallado sobre la gesti6n del afio ante
nor en esta materia, que incluya el grad0 de eficiencia dcanzado
y el estado de conservaci6n del sistema al ai30 anterior.
CUusula 6.09. REASENTAMIENTO DE POBLADORES. Den-
tro de 10s 9 mess a partir de la fecha de firma del contrato, el
pmtaeo, por intennedio del Organismo Ejecutor, debed pre-
sentar al Banco un plan de reasentamiento e indemnizacidn a fin
de lograr:
-5 16-
c
-
(i) el adecuado reasentamiento de las personas que resulten
desplazadas del &rea a ser inundada por el embalse L6pez.
Dicho reasentamiento deber6 ser llevado a cab0 antes del
30 de septiembre de 1982; y
(ii) que las personas que resulten afectadas por la ejecuci6n
del proyecto Sean indemnizadas.
Cl&usula 6.10. PAGO POR SUMINISTRO DE ENERGIA I3
LECTRICA. (a) Durante el ai70 1981, la Corporaci6n Domini-
cans de Electricidad (CDE) pagar6 al prestatario una suma por
concept0 de suministro de energia elbctrica proveniente del Com-
plejo Tavera, equivalente al monto del seMcio de la deuda de
10s Pdstamos contraidos con el Banco para financiar la construc-
ci6n de dicho Complejo.
(b) El prestatario presentad al Banco, antes del 30 de septiem-
bre de 1981, el estudio que permita establecer las tarifas a ser
cobradas a partir del lo. de enero de 1982 por el suministro de
energia el6ctrica proveniente del Complejo Tavera, a la CDE.
*
Dicho estudio deberii incluir la alternativa de transferir total
o parcialmente a la CDE la propiedad del Complejo.
CEusula 6.1 1. INFORME SOBRE EL PLAN FINANCIERO.
Dentro del mes dguiente al cierre de cada semestre calendario,
a partir del que terminarii el 30 de junio de 1981, y durante el
period0 de implementaci6n del plan financiero a que se refiere
la Cliiusula 4.02 (d), el prestatario, a trav6s del Organismo Eje-
cutor, present& un informe que deberA indica la forma en que
se estiin aplicando las medidas adoptadas en el plan financiero
antes sefialado. Dicho informe se elaborari de conformidad con
las pautas acordadas con el Banco.
Cliiusula 6.12. PROTECCION DE LA CUENCA HIDROGRA-
FICA. Dentro del plazo de veinticuatro (24) meses a partir de la
firma del contrato, el prestatario, a trav6s de la CDE, debed
demostrar que ha puesto en vigencia un plan para la proteccibn
de la cuenca hidrogrSica de 10s rios Yaque del Node y Bao.
A
Cldusula 6.13. CONTRATACION DE CONSULTORES 0
EXPERTOS. El Organismo Ejecutor elem y contratarsi directa-
-5 17-
mente 10s seMcios de consultores o expertos que Sean necesa-
nos para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este
Contrato, conforme al procedimiento que aparece en el Anexo D.
Clii~sula 6.14. REFERENCIA A LAS NORMAS GENERA-
LES. Las estipulaciones concernientes a la disposici6n general
sobre ejecuci6n del Proyecto, precios y licitaciones, utilizacih
de bienes y recufsos adicionales constan en el Capftulo VI de las
Normas Generales.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
CUusula 7.0 1. REGISTROS, INSPECCIONES E INFORMES.
El Prestatario se compromete a que por sf mismo o a travds del
Organismo Ejecutor se lleven los registros, se permitan las inspee
ciones y se suministren 10s infonnes y estados financieros, de
conformidad con las disposiciones establecidas en el Capftulo VI1
de las Normas Generales, except0 que para los frnes de este Con-
tra’to queda establecido:
(1) Que el texto del Inciso (a)(i) del Articulo 7.03 se sustitu-
ye por el siguiente:
“(i) Dentro de 10s cinco ( 5 ) primeros dias de cada’mes
calendario 10s informes relativos a la ejecuci6n del
Proyecto conforme con las normas que sobre el
particular le envie el Banco al Organismo Ejecutor”.
(2) Que la presentau6n de 10s estados financieros prevista
en el inciso (axiii) del articulo 7.03 debed efectuarse pos
pnmera vez, a los ciento veinte (1 20) dfas contados desde
el 31 de diaembre de 1981.
(3) En adici6n a la informaci6n mquerida en el indso (a) del
Articulo 7.03 de las Nsrmas Generales, deber4 presen-
tam por el Prestatano, a t r a d del Organism0 Ejecutor,
dentro de 10s ciento a t e (€20) dfas siguientes at Cis
.c
-I---
-__
-
--
rre de cada ejercicio econbmico del Organismo Ejecutor,
oomenzando con 10s correspondientes al ejercicio que ter-
mina el 3 1 de diciembre de 198 1 y durante to& la vigen-
cia de este Contrato, tres ejemplares de 10s estados finan-
cieros e informaci6n financiera complementaria relativos
al Organismo Ejecutor.
(4) Con respecto a lo establecido en el inciso (b) del Artfculo
7.03 de las Normas Generales, los estados e informacibn
financiera relativos al Proyecto y a1 organism0 Ejecutor
referido en esta Cltlusula, deberiin sbr dictaminados por
una firma de contadores ptiblicos independientes de
acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco, y dentro
de los plazos estipulados en este Contrato.
&
CUUSU~
7.02. RECURSOS PARA INSPECCION Y VIGILAN-
CIA GENERALES. Del monto del Financiamiento, se destinad
la suma de doscientos veintidos mil quinientos d 6 h de 10s
Estados Unidos de America (US$222,500) para cubrir la comi-
si6n del Banco para inspecci6n y vigilancia generales. Dicha suma
sed desembolsada dn cuotas tlimestrales y en lo posible iguales,
para que ingrese a la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud
del Prestatario.
C U U S U ~ ~ 7.03. ACTUALIZACION
DEL PLAN DE EJECU-
CION DEL PROYECTO. El Organismo Ejecutor se comprome-
te a actualizar a solicitud del Banco y en forma satisfactoria a
&e, el Plan de Ejecuci6n del Proyecto con base en 10s informes
mensuales refeddos en el Articulo 7.03(a)(i) de las Normas Gene-
rales.
CAPITULO VI11
Disposiciones Varias
Clsusula 8.01. VIGENCIA DEL CONTRATO. (a) Las partes
dejan constancia de que este Contrato e n t d en vigencia a par-
-5 19-
tir d
a
fecha en que, de acuerdo con las nofias de la Repablica-
Dominicana, adquiera plena validez juridica, El Prestatario se
obliga a notifiw por escrito al Banco la fecha de entrada en vi-
gencia acompaAando la docurnentacibn que asf lo acredite.
(b) Si en el plazo de un ai'lo, a partir de la fecha de la Erma del
presente documento, el Contrato no hubiere entrado en vigen-
cia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho
en 61 contenidas se reputadn inexistentes para todos 10s efectos
legales sin necesidad de notificacibn y, por lo tanto, no habrd
lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.
CGusula 8.02. TERMINACION. El pago total del Pdstamo y
de 10s intemses y comisiones darsi por conclufdo el Contrato y
todas las obligaciones que de 61 se deriven.
*lo
cL*
CUusula 8.03. VALIDEZ. Los derechos y obligaciones establt
cidos en el Contrato son vados y exigibles de conformidad con
10s tenninos en 61 convenidos, sin reladbn a legislaci6n de pais
determinado.
CUusula 8.04. COMIJNICACIONES. Todo aviso, solicitud,
comunicaci6n o notScaci6n que las partes deban dirigirse en
virtud del Contrato se efectuardn por escrito y se considerdn
realizados desde el momento en que el documento correspon-
diente se entregue al destinatario en la respectiva direcci6n que
enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito
de otra manera.
D i d 6 n postal:
Corporaci6n Dominicana de Electricidad
Apartado de Comos 1428
Santo Doming0
-Rcptlblica Dominicans.
Direcci6n cab1egrhfi;a:
Corporaci6n Dominicana de Electricidad
Sto. Doming0
Repfiblica Dominicana
Del Banco:
Direccih postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
808 17th Street,
N. W. Washington, D. C. 20577
EE. UU.
Dimcci6n cablegdfica:
INTAMBANC
WASHINGTON DC
CAPITULO IX
Arbitrde
CUUSU~
9.0 1. CLAUSULA COMPROMISORIA. Para la S o h -
ci6n de toda controversia que se derive del Contrato y que no se
resuelva por acuerdo entre las partes, &as se Someten incondi-
cional e irrevocablemente al procedimiento y fall0 del Tribunal
de Arbitraje a que se refiere el Capftulo IX de las Normas Gene-
rales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada
uno por medio de su Rpresentante autorimdo, tlrman el Contra-
to en dos ejemplam de igual tenor en Washington, Distrito de
Columbia, Estados Unidos de America, el dfa amba indicado.
REPUBLICA DOMINICANA
Jod E. Flonmtino
Administrador General de la
Corporaci6n Dominicans de Electricidad
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
PARTE SEGUNDA
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicaci6n de las Nomas Generales
Artfc~lo 1.01. APLICACION DE LAS NORMAS GENERA-
LES. Las polfticas contenidas en estas Nomas Generales se apli-
can a 10s mspectivos Contratos de P~&tamo que el Banco Inter-
mencano & Desarrollo a
d
con sus prestatasios y por tan-
to, su articulado constituye parte integrante de este Contrato.
CAPITULO 11
Articulo 2.01. DEFINICIONES. Para los efwtos de los com-
pmm&us umftBcfuBba, se adoptan las dguientes definiciom:
A.
.-
(a) “Banco” significa el Ban:~ Interamericano de Desarrollo.
(b) “Contrato” significa el tonjunto de Estipulaciones Espa
ciales, Normas Generales y Anexos.
(c) “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(d) “Estipulaciones Especiales” significa el comjunto de cldu-
sulas que componen la Parte Primera del Contrato.
(e) “Financiamiento” significa 10s fondos que el Banco con-
viene en poner a disposici6n del Prestatario para contri-
buir a la realizaci6n del Proyecto.
(0 “Garante” significa la parte que garantice las obligaciones
que contrae el Prestatsuio.
(g) “Normas Generales” significa el presente documento,
adoptado por el Banco con fecha 2 de noviembre de 1976.
(h) “Organismo Ejecutor” significa la entidad encargada de
rri,
ejecutar el Proyecto.
(i) “Pr6stamo” significa 10s fondos que se desembolsen con
cargo al Financiamiento.
(j) “Prestatario” significa la parte en cuyo favor se pone a
disposicibn el Financiamiento.
(k) “Proyecto” significa el Proyecto o Programa para el cual
se ha otorgado el Financiamiento.
CAPITULO I11
Amortizaci6n, Intereses y Comisi6n de Cddito
Articulo 3.01. AMORTIZACION. La amortizaU6n del Pds-
tam0 sed efectuada por el Prestatario conforme a las condi-
dona que consten en las Estipulaciones Espedales y a las que se
seflalan em adelante.
Articulo 3.02. COMISION DE CREDITO. (a) Sobre el saldo
no desembolsado del Financiamiento que no sea moneda del
pais del PrWahio, este pagad UM comisi6n de cddito del
1/20/0 por aflo, que empard a devengarse a 10s 12 meses con-
tados a partir de la fechP & la Resoluci6n del Directorio aproba-
toria del Financiamiento.
(b) Esta comisi6n se pa@
en d6lares de 10s Estados Unidos
de America en las &mas fechas estipuladas para el pago de 10s
intereses conforme a lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
Q
(c) Esta comisi6n cesal de devengarse en todo o en parte,
segh sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado 10s
respectivos desembolsos; (ii) haya quedado total o parcialmente
sin efecto el Financiamiento se&n 10s Artfculos 3.1 1 o 4.05 de
estas Normas Generales o por lo que se establezca en las Esti-
pulaciones Especiales; o (iii) se hayan suspendido 10s desembol-
sos conforme al Articulo 5.01 de e t a s Normas Generales.
Articulo 3.03. CALCULO DE LOS INTERESES Y DE LA
COMISION DE CREDITO. Los intereses y la comisi6n de cddi-
to compondientes a un pedodo que no abarque un semestre
cornpleto se calculadn en mIaci6n al nfimero de dias, tomando
como base un afio de tmscientos sesenta y unco (365) dfas.
Articulo 3.04. OBLIGACIONES EN MATERIA DE MONB
DAS. (a) Las cantidades que se desembolsen se aplicdn, en la
fecha del respectivo desembolso, al Financiamiento, por la equi-
valencia en d6lares de 10s Estados Unidos de America que razona-
blemente determine el Banco, siguiendo lo previsto en el inuso
(a) del Articulo 3.05.
(b) El Prestatario adeudad, en las mpectivas monedas desem-
bolsadas, desde la fecha del correspondiente desembolso:
(i) Los mismos montos desembolsados en cualesquiera mons
das que fonnen parte del Fondo para Operaaones Espe
ciales respecto de las cualt s el Banco hubiere indicado que
pueden ser consideradas C 3 Hbre convertibilidad; y
(ii) Los montos equivalentes en d6lares de 10s Estados Unidos
de America de las cantidades desembolsadas en monedas
que formen parte del Fondo para Operaciones Especiales
no inclufdas en el subinciso (i) anterior.
(c) En las fechas de 10s vencimientos que se establezcan con-
forme a lo previsto en las Estipulaciones Especiales el Prestata-
rio pagad, en las mpectivas monedas desembolsadas, las amor-
tizaciones e internes de:
(i) Los montos desembolsados en las monedas referidas en el
inciso (b) (i) anterior; y
(ii) Los montos equivalentes en d6lares de 10s Estados Unidos
de Am6rica de las cantidades desembolsadas en las mane
das referidas en el indso (b) (ii) anterior.
Articulo 3.05. TIP0 DE CAMBIQ. (a) A 10s efectos de lo dis-
puesto en 10s incisos (a) y (b) (ii) del Articulo anterior, la equiva-
lencia de las otras monedas con respectc d d6lar de 10s Estados
Unidos de America se calcuM, aplicando en la fecha del desem-
bolso, el tip0 de cambio que conesponda al entendimiento vi-
gente entre el Banco y el mpectivo pais miembro emisor para
10s efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Ban-
co, conforme lo establece la Secci6n 3 del Articulo V del Conve
nio Constitutivo del Banco.
(b) Para 10s efectos de pagos al Banco conforme a lo dispuesto
en el inciso (c) (ii) del Artfculo anterior:
(i) La equivalencia de las otras monedas con relaci6n al d6lar
de 10s Estados Unidos de America se calculad el dfa del
pago de acuerdo con el tip0 de cambio indicado en el inci-
so (a) del presente Articulo.
(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y
el mpectivo pals miembro emisor sobre*.el tip0 de cam-
bio que debe apgcarse para 10s efectos de mantener el va-
lor de su moneda en poder del Banco, dste tendrd derecho
a requenr que se aplique el tip0 de cambio que en esa
fecha se utili- por el conespondiente orgnismo moneta-
rio del pais miembro emisor para vender d6lares de 10s
Estados Unidos de Ambrica a 10s residentes en [domicilio omitido],
que no Sean entidades guhemamentales, para efectuar las
siguientes operacir-s:
(a) pago por concept0 de capital
e intereses adeudaaos; (b) remesa de dividendos o de otros
ingresos provenientes de inversiones de capital en el pais
respectivo; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para 6s-
tas tres clases de operauones no hubiere el mismo tip0 de
cambio, se apliw-6 el que sea m b alto, es de& el que m
presente un mayor ndmero de unidades de la moneda del
pais respectivo por d6lar de 10s Estados Unidos de Amhi-
ca.
@)Si
en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere
aplicarse la mgla antedicha por inexistencia de las opera-
ciones menaonadas, el pago se had sobre la base del m&
reciente tip0 de cambio efectivo uWado dentro de 10s
treinta (30) dias anteriores a la fecha del vencimiento.
(iv) Si no obstante la aplicaci6n de las reglas antenores no pu-
diere detenninarse el tip0 de cambio a empleame para 10s
fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha
determinaci6nY se est& en estas matenas a lo que resuelva
el Banco tomando en considerauh las realidades del mer-
cad0 cambhuio en el respectivo pais emisor.
(v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco
considera que el pago efectuado en la moneda corm-
pondiente ha sido insufkiente, debersi comunicarlo de in-
mediato al Prestatario para que Cste proceda a cub& la
diferencia dentro del plazo mssximo de treinta (30) dfas de
recibido el aviso. Si, por el contmio, la suma Ieabida fue-
se superior a la adeudada, el Banco procederd a hacer la devo-
lud6n de Ios fondos en exceso dentro del plazo maxim0 de
tmhta (30) dfas.
(vi) En cas0 de un pago atrashlo, el Banco podd exigir que se
aplique el tip0 de cambio 4ue xija al momento de pago.
(c) Para 10s fines de determinar la equivalenaa en d6lam de
10s Estados Unidos de America de un gasto que se efectZle en la
moneda del pafs del Prestatario, se utilizad el tip0 de cambio
aplicable en la fecha del respectivo gasto siguiento la regla seiIa-
lada en el inciso (a) del presente Artfculo.
Articulo 3.06. PARTICIPACIONCS. El Banco p o M ceder a
otras instituciones pClblicas o privadas, a titulo de participacie
nes y en la medida que tenga a bien, 10s derechos correspondien-
tes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario, provenientes del
Contrato. El Banco informad inmediatamente al Pmtatario de
las participaaones que se haya acordado.
Articulo 3.07. LUGAR DE LOS PAGOS. Todo pago deberd
efectuarse en la ofich principal del Banco en Washington,
rDistrito de Columbia, Estados Unidos de Ambrica, a menos que
el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa noti-
ficaci6n escrita al Prestataio.
b
Articulo 3.08. RECIBOS Y PAGARES. A solicitud del Banco,
el Prestatario suscribid y entre&
al Banco, a la finalizacidn
de 10s desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas
desembolsadas. Asimismo, el Prestatario suscribini y entre&
al Banco, a solicitud de &e,
pagads u otros documentos nego-
ciables que representen la obligaci6n del Prestatario de amorti-
zar el Pdstamo con 10s intereses pactados en el Contrato. La for-
ma de dichos documentos la determinard el Banco teniendo en
cuenta h respectivas disposiciones legales del pafs del Presiata-
ri0.
Articulo 3.09. IMPUTACION DE LOS PAGOS. Todo pago
se imputad en primer tbrmino a la comisidn de cddito, luego
a 10s intereses exigibles y, de existir un saldo, a las amortiza-
ciones vencidas de capital.
Articulo 3.10. PAGOS ANTICIPADOS. Previa notificaci6n
escrita al Banco con no menos de quince (15) dfas de antiape
_ _
-
u6n, el Prestatano podrii pagar en la fecha indicada en ia notifi-
caci6n cualquier parte del Pdstamo antes de su vencimiento,
siempre que no adeude suma alguna por cor zpto de comisi6n
de cddito y/o intereses exigibles. Todo pago parcial antiupado,
salvo acuerdo escnto en contrario, se imputarii a las cuotas de
capital pendientes en orden inverso a su vendmiento.
Articulo 3.1 1. RENUF\rCT+I A PARTE DEL FINANCIAMIENL
TO. El Prestatalio, C?G dcuerdo con el Garante, si lo hubiere, m e
diante aviso por escrito enviado al Banco, podd renunciar su
derecho a utilizar cualquier parte del Financiamiento que no
haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que
dicha parte no se encuentre en alguna de las circunstancias pre
vistas en el Articulo 5.03 de estas Nonnas Generales.
Artfculo 3.12. VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS. Todo
pago o cualquier otro acto que ,de acuerdo con el Contrato debie-
ra llevarse a cab0 en sitbado, o en dfa que sea feIiado segh la ley
del lugar en que deba ser hecho, se entended mllidamente efee
tuado en el primer dia Mbil inmediato siguiente, sin que en tal
cas0 proceda recargo alguno.
+
CAPITULO Iv
Normas Relativas a Desembolsos
Articulo 4.01. CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DE-
SEMBOLSO. El pIimer desembolso a cuenta del Financiamiento
eskz condicionado a que se cumplan a satisfacci6n del Banco 10s
siguientes requisites:
-
(a) Que el banco haya mcibido uno o m8s informes jurfdi-
cos fundados que establezcan, con sefialamiento de las per-
tinentes disposiciones constituaonales, legales y reglamen-
tab, que las obligaciones contrafdas por el Prestatano
en el Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantfa
en su caso, son vdidas y exigibles. Dichos informes debe
cubrir, a d e h , cualquier consulta jurfdica que el Ban-
co razqnablemente estime pertinente.
(b) Que el Prestatario, por sf > por medio del Organism0 Eje
cutor em su caso, haya t*gnado uno o mds funcionarios
que pu&n
representatlo en todos 10s actos relacionados
con la ejecuci6n del Contrato y que haya hecho llegar al
Banco ejemplares authticos de las firmas de dichos 1~
prcsentantes. Si se Wgnaren dos o mlls fimaonados,
cornspondel4 al Prestatario seiblar si 10s designados pcr
dnh actuar separada o conjuntamente.
(c) Que se haya demostrado al Bmco que se han asignado 10s
recusos suficientes para atender, por lo menos dumnte el
primer afio calendano, a la ejecuci6n del Proyecto de
acuerdo con el calendario de inveniones mendonado en el
inciso siguiente.
(d) Que el Prestatario, por si o por medio del Organkmo Eje
cutor en su caso, haya presentado al Banco un informe
inicial preparado de acuerdo con 10s lineamientos que seiia-
le el Banco y que sirva de base para la elaboradbn y eva-
l d 6 n de 10s informes siguientes de progreso a que se
refiere el Artfculo 7.03 de estas Normas Generales. En adi-
ci6n a otras informaciones que el Bmco pueda razonable-
mente solicitar de acuerdo con el Cmtrato, el informe ini-
cial debed comprender: (i) un plan de realizau6n del Pre
yecto, incluyendo, cuando no se tratara de un programa
de concesi6n de cdditos, 10s planos y especificadones ne-
d o s a jUiuo del Banco; (%) un calendado o cronogra-
ma de trabqjo o de concesidn de dditos, como sea del
caso; y (iii) un cuadro de origen y aplicaci6n de fondos en
el que conste el calendano de inversiones detallado, cir;
acuerdo con las categorias de inversidn indicadas en el
Anexo A del Contrato, y el sefialamiento de 10s apoprb
anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos con
10s cuales se financial4 el Proyecto. Cuando se prevea en el
Contrato el reconocimiento de gastos anteriores a su firma
el informe inicial debed incluir un estado de las inversio-
nes y, de acuerdo con 10s objetivos del Financiamiento,
una descnpci6n de las obras realizadas en el Proyecto, o
una relaci6n de 10s crtditos formalizados, segdn sea el caso,
hasta una fechainmediata anterior al informe.
i
(e) Que el Organismo Ejecutor haya presentado a1 Banco el
plan, CaWogo o c6digo de cuentas a que hace nferencia
el Artfculo 7.01 de estas Normas Generales.
Articulo 4.02. REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO.
Para que el Banco efecttle cualquier desembolsc; sed menester:
(a) que el Prestatario o el Orga. 'smo Ejecutor en su caso, haya
presentado por escrito ':ria solicitud de desembolso y que, en
apoyo de dicha soliatud, se hayan suministrado, a satisfacci6n
del Banco, 10s pertinentes documentos y demb antecedentes -
que 6ste pueda haberle mquendo; y (b) que no haya surgido d-
guna de las circunstancias descritas en el Articulo 5.01 de estas
Normas Generales.
Articulo 4.03. DESEMBOLSOS PARA COOPERACION TEC-
MCA. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran financia-
miento de gastos para cooperaci6n tecnica, 10s desembolsos para
ese prop6sito p o d h efectuarse una vez que se hayan cumplido
10s requisitos establecidos en 10s incisos (a) y (b) del Artfculo
4.01 y en el Articulo 4.02 de estas Normas Generales.
*
Articulo 4.04. DESEMBOLSOS PARA INSPECCION Y VIGI-
LANCIA. El Banco podd efectuar 10s desembolsos comspon-
dientes a la comisi6n de insped6n y vigilancia generales contem-
plada en las Estipulaciones Especiales, sin necesidad de solicitud
por el Prrwtatano o por el Organismo Ejecutor, en su caso, y una
vez que se hayan cumplido las condiciones pmvias para el primer
desembolso.
Artfculo 4.05. PLAZO PARA SOLICITAR EL PRIMER D E
SEMBOLSO. Si dentro de los ciento ochenta (180) dias a p d r
de la vigencia del Contrato, o de un plazo m8s amplio que las par-
tts acuerden por escnto, no se presentare una solicitud debida
mente fundada de desembolso, una vez cumplidas las condiciones
pmvias al primer desembolso establecidas en estas Normas Gene
rales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrsl poner
t6rmino al Contrato dando al Prestatario el a d o conespondiente.
Los desembolsos que el Banco efectae para cubnr la comisibn
de inspwa6n y vigilancia generales no se considerardn queinvo-
lucran solicitudes de desembolso.
Artículo 4.06. PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento: (a) girando a favor del Prestatario las sumas a que tenga derecho conforme al Contrato; (b) haciendo pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) constituyendo o renovando el fondo rotatorio a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las Partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000).
Artículo 4.07. FONDO ROTATORIO. Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.02 de estas Normas Generales y los que fueran pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá establecer un fondo rotatorio que deberá utilizarse para financiar los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto y que, salvo expreso acuerdo entre las partes, no excederá del 10o/o del monto del Financiamiento. El Banco podrá renovar total o parcialmente este fondo, si así se le solicita, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.02 de estas Normas Generales y las que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. La constitución y renovación del fondo rotatorio se considerarán desembolsos para todos los efectos del Contrato.
Artículo 4.08. DISPONIBILIDAD DE MONEDA NACIONAL. El Banco estará obligado a entregar al Prestatario por concepto de desembolso en la moneda de su país las sumas correspondientes a dicha moneda solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Artículo 5.01. SUSPENSION DE DESEMBOLSOS. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desem-
-53 1 -
bolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias
siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeu-
de por capital, cornhiones e internes o por cualquier otro
concepto, segCln el Contrato o cualquier oxro contrato de
pdstamo celebrado entre el Sanco y el Prestatario.
(b) El incumpHmiento por parte del PrestataIio de cualquier
otra obligaci6n estipulada en el o en 10s Contratos suscri-
tos con el Banco para financiar el Proyecto.
(c) El retiro o suspensi6n corn0 miembro del Banco del pais
en que el Proyecto debe ejecutarse.
(d) En el supuesto de que (i) el Prestatario u Organkmo Ejs
cutor, en su caso, sufrieren una restricci6n de sus facul-
tades legales o si sus funciones o patrimonio resultaren
sustancialmente afectados; o (ii) se introdujere alguna en-
mienda, sin la conformidad escrita del Banco, en las condi-
ciones cumplidas emergentes de la Resolucidn aprobato-
ria del Financiamiento y que fueron condiciones bdsicas
para la suscripd6n del Contrato o en las condiciones basi-
cas cumplidas previamente a la aprobaci6n de dicha Res*
lucih, el Banco tendrd derecho a requenr UM informacidn
razonada y pormenohda del Prestatario a fin de apm
ciar si el cambio o cambios pudieran tener un impacto dea
favorable en la ejecuci6n del Proyecto. S610 despu6s de oir
a1 Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaracie
nes, o en el cas0 de falta de manifestacidn del Prestahio,
el Ban60 pdrP suspender 10s desembolsos si juzga que 10s
cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma
desfavorable al Proyecto o hacen imposibb su ejecuci611,
(e) El incumpHmiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligaci6n estipulada en el Contrato de Garantfa.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que a juicio del
Banco y no tramdose de un Contrato con la Rephblica
como Prestatado, haga improbable que el Prestatario pub
da cumplir las obligaciones contraídas en el Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
Artículo 5.02. TERMINACION O VENCIMIENTO ANTICIPADO. Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o si la información a que se refiere el inciso (d), o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término al Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada y/o declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del pago.
Artículo 5.03. OBLIGACIONES NO AFECTADAS. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable, y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios.
Artículo 5.04. NO RENUNCIA DE DERECHOS. El retardo por el Banco en el ejercicio de los derechos acordados en este Capítulo, o el no ejercicio de los mismos, no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos ni como aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado para ejercitarlos.
Artículo 5.05. DISPOSICIONES NO AFECTADAS. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en el Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecucih del Proyecto
Articulo 6.01. DISPOSICION GENERAL SOBRE EJECU-
CION DEL PROYECTO. (a) El Pmstatano comiene en que el
Proyecto sed llevado a cab0 con !a debida =genua de confor-
midad con eficientes nor x i s financieras y tecnicas y de acuerdo
con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, pm-
supuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya
aprobado.
(b) Toda mofiucaci6n importante en 10s planes, especifica-
ciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y
otros documentos que el Banco haya aprobado, asi como todo
cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes y/o ser-
vicios que se costeen con los recmos destinados a la ejecuci6n
del Proyecto o en las categorias de inversiones, requieren el
consentimiento escrito del Banco.
Articulo 6.02. PRECIOS Y LICITACIONES. (a) Los contra-
tos de construccih y de prestaci6n de servicios asf como toda
compra de bienes para el Proyecto se hardn a un costo razonable
que sed generalmente el precio mais bajo del mercado, tomando
en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del ca-
so.
(b) En la adquisicih de maquinaria, equip0 y otros bienes re
lacionados con el Proyecto y en la adjudicaci6n de contratos para
la ejecuci6n de obras, deberii utihjarse el sistema de licitaci6n
ptiblica en todos 10s casos en que el valor de dichas adquisicie
nes o contratos exceda del equivalente de cincuenta mil d6lares
de 10s Estados Unidos de Ambrica (US$SO,OOO). Las licitaciones
se sujetarssn a 10s procedimientos que el Banco y el Prestatario
acuerden.
Articulo 6.03. UTILIZACION DE BIENES. Los bienes adqui-
ddos con 10s recursos del Financiamiento debersin dedicarse ex-
clusivamente para 10s fines mlacionados con la ejecuci6n del
hyecto. S d
menester el consentimiento expreso del Banco en
el cas0 de que se deseare dispon?r de esos bienes para otros fines,
except0 en el cas0 de maquinaf.d y equipos de construccibn uti-
lizados en la ejecucibn del Pro) scto, 10s cuales podnin dedicarse
a diferentes objetivos despues de terminarse el Proyecto.
Articulo 6.04. RECURSOS ADICIONALES. (a) El Prestata-
rio deberh aportar oportunamente todos los recursos adicionales
al Pdstamo que se necesiten para la completa e inintermmpida
ejecucih del Proyecto, cuyo monto estimado se seAala en las
Estipulaciones Espedes. Si durante el proceso de desernbolso
del Financiamiento se produjera un alza del costo estimado del
Proyecto, el Banco podrh requerir la modificaci6n del calendario
de invelsiones referido en el inciso (d) del Artfculo 4.01 de estas
Normas Generales, para que el Prestatado haga frente a dicha ele
nci6n.
(b) A partir del ail0 calendario siguiente a la iniciaci6n del
Proyecto y durante el perfodo de su ejecucibn, el Prestatado
deberd demostm al Banco, en 10s primeros sesenta (60) dias
de cada aiio calendario, que dispondtd oportunamente de 10s
recursos necesarios para efectuar la contribucih local al Pro-
yecto durante el conespondiente aiio.
*
CAPlTULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Artfculo 7.01. REGISTROS. El Prestatario o el Organismo
Ejecutor, como comsponda, llevad registros adecuados en que
se consignen de conformidad con el plan, catiilogo o cbdigo de
cuentas el Banco haya aprobado, las inversiones en P! Proyecto
tanto de los recursos del Pdstamo como de 10s demiis fondos
que deban aportarse para su total ejecuci6n. En el cas0 de que se
tratara de un Proyecto especifico, los registros deberitn ser lleva-
dos con el detalle necesario para precisar 10s bienes adquhidos
y 10s servicios contratados, permitiendo identificar las inversio-
nes &das
en cada categorfa, la utilizacidn de dichos bienes y
seMcios adquiridos, y dejando constancia del progreso y costo de
P
las ob=
Con mpecto a un programa de cddito, 10s registros
deberh p d w r los cdditos otorgados y el empleo de las recupe
raaonas obtenidas de los mismos.
Artfculo 7.02. INSPECCIONES. (a) El Banco pod14 establecer
10s procedimientm de inspecci6n que juzgue necesaxios para
ascgurar el desarrouo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, debe-
d n permitir que los fundonarim, ingenieros y de&
expertos
que mvfe el Banco inspeccionen en cualquier momento la ejecu-
ci6n del Proyecto, asf como 10s equipos y materiales correspon-
dientes y revisem 10s registros y documentos que el Banco estime
pertinente conocer. En el cumplimiento de su misi6n tales tee
nicos d e b e h contar con la m& amplia colaboraci6n de las au-
toridades mpectivas. Todos 10s costos relativos a transporte,
salario y demh gastos de dichos t6cnicos del Proyecto sedn pa-
gados por el Banco.
Articulo 7.03. INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS. (a)
El P~~~tataxio
o el organism0 Ejecutor, como sea del caso, pre-
seatar8, al Banco 10s informes que se indican a continuaci6n, en
10s plazos que se sefSalan para cada urlo de ellos:
Dentro de 10s sesenta (60) dias siguientes a cada 8cmcsfre
calendario o en otro plazo que las partes acuerden, 10s in-
formes relativos a la ejecuci6n del Proyecto conforme a
las normas que sobre el pakicular le envfe el Banco al Or-
ganismo Ejecutor.
Los d e d informes que el Banco razonablemente soHci-
te respecto a la inve1si6n de las sumas prestadas, a la utili-
zad6n de Ids bienes adqados con dichas sumas y al pre
greso del Proyecto.
Dentro de 10s ciento veinte (120) dfas siguientes al c b
ne de cab d d a o ecm6mico del Organismo Ejecutor,
comenzando con 61 ejercido que canesponda al aflo fis-
cal sigubnte al de la iniciad6n del Proyecto y ndentrrts
eSte se encuentm en ejeruah, tres ejemplares de 10s e%
tados financieros e info m&6n hanaera complementa-
ria, al ciem de dicho ejwrcicio, relativos a la totalidad del
Proyecto.
(iv) Dentro de los ciento veinte (1 20) dfas siguientes al cie
rre de cada ejercicio econ6mico del Prestatario, salvo que
6ste sea la RepbbHca o el Banco Central, comenzando con
el ejerciao que componda al aAo fiscal siguiente al de la
iniciaci6n del Proyecto y mientras subsistan las obligacia-
nes del Prestatario de confoddad con el Contrato, tres
ejemplares de sus estados finanaeros al aem de dicho
ejercicio e informaci6n finandera complementaria nla-
tiva a esos estados.
(b) Los estados y documentos descritos en 10s subincisos (iii)
y (iv) antexiores deberh contar con dicumenes de la respectiva
entidad oficial fiscalizadora, de acuerdo con requisites satisfac-
torios at Banco y dentro de los plaz~s amba mencionados. Sin
embargo, si las partes contratantes acuerdan de otra manera o si
la entidad oficial no pudiere efectuar la labor en la forma indica-
da, el Organismo Ejecutor o el Presta^&o, como componda,
contratad Ids servidos de una firma de contadom pdblicos in-
dependiente aceptable al Banco, cuyos hnorarios y gastos corm
r4n por cuenta sea del Prestatario o del Organismo Ejecutor.
CAPITULO VI11
Disposici6n sobre Graviimenes
Articulo 8.01. COMPROMISO SOBRE GRAVMdihES. En el
supuesto de que el Prestatano conviniera en establecer algtin gra-
vamen especifico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como
garantia de una deuda externa, habd de constituir al mismo
tiempo un gravhen que garantice al Banco, en un pie de igual-
dad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas del Contrato. Sin embargo, la anterior dis-
posici6n no se a p l i d : (i) a los gravthenes sobn bienes adqui-
ridos para asegumr el pago del saldo insoluto del predo, y (C)
a los gravAmenes pactados en operaciones bancarias para garanti-
zar el pago de obligaciones cuyos vendmient-+s no Sean mayores
de un ail0 de plazo. En cas0 de que el Preshtario sea un pais
miembro, la expresi6n “bienes o rentas” se mfiere a toda clase
de bienes o rentas que pertenezcan a1 Prestatano o a cualqwra
de sus dependendas que no Sean entidades aut6nomas con patn-
monio propio.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
Articulo 9.01. COMPOSICION DEL TRIBUNAL. (a) El Tri-
bunal de Arbitraje se compondrit de tres miembros, que serzIn
designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por
el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Din-
mente”, por acuerdo direct0 entre la^ partes, o por intermedio
de 10s t.espectivos Arbitros. Si las partes o los drbitros no se pusie-
ren de acuerdo con respecto a la persona del m e n t e , o si una
de las partes no pudiera designar Arbitro, el Dirimente sed desig-
nado a petici6n de cualquiera de las partes por el Secretano
General de la Organizaci6n de los Estados Americanos. Si una de
las partes no designare hbitro, este sed designado por el Diri-
mente. Si alguno de 10s Mtros designados o el Dirimente no
quisiere o no pudiera actuar o seguir actuando, se proceded a
su reemplazo en igual forma que para la designaci6n original. El
sucesor tend& las mismas funciones y atnbuciones que el antece-
sor.
(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al
Garante, si lo hubiere, ambos sedn considerados como una sola
parte y por consiguiente, tanto para la designaci6n del drbitro
como para 10s de& efectos del arbitraje, deberrin actuar conjurr
tamente.
Articulo 9.02. INKIACION DEL PROCEDIMIENTO. Para
someter la wntroversia al procedimiento de arbitraje, la parte
reclamante dirigid a la otra una comunicd6n escnta expoden-
i
IL
do la naturaleza del reclamo, la satisfacci6n o reparad611 que
persigue y el nombre del zirbitrc que designa. La parte que hubie
re redbido dicha comunicaci6 i deberi, dentro del plazo de cua-
renta y cinco (45) dim, comumcar a la parte contraria el nombre
de la persona que designe como Brbitro. Si dentro del plazo de
treinta (30) dias contados desde la entrega de la comunicaci6n
refen& al
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.