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Resolución

Resolución 339

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO NO. 646/SF-DR Y SUS ANEXOS, SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 sept de 1981fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 9563Gaceta Oficial del 1 ene de 1981
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (organismo)
Monto
US$22.3 millones · en el texto: «US$22,250,000.00»

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Texto

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u.- Raolucibn No. 339, que apruebe d Contrato de Prktamo No. 646BF-0 R y UIS ana xos, suscrito entre el Estado Dominiuno y d Banco lntenmwicrno de De~~rrollo (BID). EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Rep6bHca NUMERO: 339 VISTOS: Los incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitu- ci6n de la Reptlblica; VISTO: El Contrato de P*tamo No. 646/SF-DR y sus ane- xos, suscrito en fecha 16 de marzo de 198 1, entre el Estado Do- minican~ y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). R E S U E L V E : c c UNICO: APROBAR el Contrato de Pdstamo No. 646/SEDR y sus anexos, suscrito en fecha 16 de mano de 1981, entre el Estado Dominicano, representado por el Lic. JoSe E. Florentino, Administrador General de la Corporaci6n Dominicana de Elec- tricidad, y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), repre- sentado por el seAor Antonio Ortiz Mena, Presidente, por medio del cual esta dltima instituci6n se compromete a otorgar a nues- tro pais un financiamiento con cargo a 10s recusos del Fondo para Operaciones Especiales del Banco, hasta por una suma de veintidos millones doscientos cincuenta mil ddlares de 10s Esta- dos Unidos de America (US$22,250,000.00) o su equivalente. Los ~ecursos provenientes de dicho Pdstamo sedn destinados a financiar la ejecuci6n del Proyecto de construcci6n del Embalse L6pez, sobre el Rfo Bao, y la construcci6n de la Central Hidro- elbctrica Angostura, sobre el Rio Yaque del Norte, formando par- te del Complejo Tavera-Bao lo que permitid, entre otras cosas: a) La operaci6n eficiente y plena utilizaci6n de la Central Hidro- eldctrica de Teveras en 10s periodos de demanda mdxima del sis- tema hidroel6ctrico; b) la restauraci6n de 10s caudales de descar- ga de dicha Central Hidroelectrica en el Embalse L6pez, de tal manera que se pueda efectuar el abastecimiento continuo de agua a 10s sistemas de riego situados aguas abajo de la ciudad de San- tiago de 10s Caballeros y al Sistema de Agua Potable de dicha ciu- dad; y c) El aprovechamiento de los caudales regulados en el E m balse Upez en la Central Hidroelktrica Angostura, donde sersln qevueltos al Rio Yaque del Norte, para el suministro continuo de agua a 10s sistemas de nego que captan aguas abajo. Asimismo, contribuid a ampliar la capacidad hidroelCctrica del pais. El Proyecto Mpez-Angostura incluirti la construca6n de una prcsa pMcipal de aproximadamente 22 metros de altura m8Xim0, un tfinel de 3.9 kil6metros y la central hidroel6ctrica con una uni- dad de 18,000 MW, con su compondiente sistema de transmi- si6n de energia El costo total del Proyecto L6pez-Angostura se estima aproximadarnente en la sum de $63,810,000.00 que serfa financiado de la siguiante manera: a) La suma de $22,250, 000.00, provenientes del Pdstamo anexo; b) La suma de $22, 250,000.00 provenientes del Pdstamo No. 74/IGDR, suscdto el 16 de mano de 198 1, entre la Repfiblica Dominicana y el BID; y c) La suma de $19,310,000.00, que sed aportada por el Ge bierno National; que copiado a la letra dice ask Mtamo No. 646/SEDR Resoluci6n DE22 1/80 CONTRATO DE PRESTAMO entre la REPUBLICA DOIKINICANA Y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (Proyecto de Prophita MClltipb L6pe~hgostura) 16 do mano de 1981. -5 06 - CONTRATO DE PRESTAMO CONTRATO celebrado el dfa 16 de marzo de 1981 entre la REPUBLICA DOMINICANA (en adelante denominado “Pm- tatario”) y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARRO. LLO (en adelante denomnado “Banco”). PARTE PRIMERA ESTIPULACIONES ESPECIALES CAF’ITULO I Monto, Objeto y Organismo Ejecutor CUusula 1 .O 1. MONTO. Conforme a este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y este acepta, un Finan- ciamiento con cargo a 10s recursos del Fondo para Operaciones Especiales, hasta por una suma de veintidos millones doscientos cincuenta mil d6lares de 10s Estados Unidos de America (US$ 22,250,000), o su equivalente en otras monedas que formen par- te del Fondo, except0 la de la Rep6blica Dominicana. Las can- tidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituidn el “pt.eStamo”. CUusula 1.02. OBJETO. El prop6sito del Financiamiento es cooperar, junto con el Financiamiento autorizado por Reso- luci6n DR-220/80, en la ejecuci6n de un proyecto (en adelante denominado el “Proyecto”) consistente en la construcci6n del embalse Upez y de la central hidroelbctrica Angostura. En el Anexo A del Contrato se detallan 10s aspectos rnh relevantes del Proyecto. A Clstusula 1.03. ORGANISM0 EJECUTOR. Las partes convie- nen en que la ejecua6n del Proyecto y la utilizad6n de 10s recur- sos del financiamiento habrtin de ser llevadas a cab0 por la Cor- poraci6n Dominicana de Electricidad (en adelante denominado “Organismo Ejecutor”), de cuya capacidad legal y finanuera para actuar como tal, deja constanaa el Prestatado. CAPITULO I1 Elementos Integrantes del Contrato Cltiu~ula 2.01. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CON- TRATO. Este Contrato estii integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada las Estipulaciones Especiales, por la Parte Segunda, denominada las Normas Generales, del 2 de noviem- bre de 1976 y por los Anexos A, By C y D, que se agregan. Cltiu~ula 2.02. PRIMACIA DE LAS ESTIPULACIONES ES PECIALES. Si d g u ~ disposiu6n de las Estipulaciones Especia- les 0, de 10s Anexos, no guardare consonancia o estuviera en conttadicci6n con las N o m s Generales, prevaleced lo pnvisto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo, como sea del caso. CAPrrULO III Arnortizaci6r1, Intereses y Comisibn de Cddito CMusula 3.01. AMORTIZACION. El Pdstamo deben4 ser to- talmente amortizado por e1 Prestatano a mas tardar el dfa 16 de mano de 2021 mediante 60 C U O ~ S semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales deberd pagarse el 16 de septiembre de 1991. A tardar tres meses despub de la fecha del tiltimo desembolso del Financiamiento, el Banco entregad al Prestatario una tabla de amortizaci6n que especifi- que todas las fechas para el pago de las cuotas y 10s montos y la moneda o monedas a emplearse en cada pago, de acuerdo con lo previsto en el inciso (c) del Articulo 3.04 de las Normas Gene rales. Clt2usula 3.02. INTERESES. (a) El Prestatano pajp1-4 semes- tralmente sobre 10s saldos deudores un inteds del lo/o por aAo que sc devengad desde las fechas de 10s respectivos desembolsos, hasta el 16 de mano de 199 1 y 20/0 por aAo desde esa fecha en adelante. Hasta que el Banco haya entregado la tabla de amorti- d 6 n pxwista en la Cl4usula 3.01,los intereses se& pagaderos c semestralmente en lossdfass16 de marzo y 16 de septiembre de cada ai'io comenzando el 16 de septiembre de 1981. A partir de la entrega de dicha tabla 10s intemes se paganin conjuntamente con amortizaciones hauendo 10s ajustes necesados. (b) A soPcitud del Prestatario pod& m e 10s recursos del Financiamiento para abonar 10s intereses que se devenguen durante el perfodo de desembolso. CUusula 3.03. COMISION DE CREDITO. Ademb de 10s ink- res@, el Prestatario pagar4 una comisi6n de cddito de acuerdo con lo estableudo en el Articulo 3.02 de las Normas Generales. Para estos efectos se establece que el 18 de diciembm de 1980 el Directorio aprob6 la Resoluci6n relativa a este Fiqanaarnien- to. CUusula 3.04. REFERENCIA A LAS NORMAS GENERA- les. En materia de dlculo de 10s intereses y la comisi6n de cr6 dito, qbligaciones en materia de monedas, tip0 de cambio, parti- upadones, lugar de 10s pagos, recibos y pagads, imputacibn de 10s pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del Financiamien- to y vencimiento en dfas feriados se a p l i d lo previsto para el efecto en el Capftulo I11 de las Normas Generales. CAPITULO IV Normas Relativas a Desembolsos Clsiusula 4.01. DISPOSICION BASICA. El Banco efectuartl 10s desembolsos de 10s recursos del Financiamiento de acuerdo a las condiciones y procedimientos contenidos en el Capftulo IV de las Normas Generales y a las condiciones especiales que se detallan en el presente Capftulo, except0 que para 10s fines de este Contrato, se establece lo siguiente: (a) El inciso (d) del Artfculo 4.01 del Capftulo IV, de las Nor- mas Generales, queda sustituido por el siguiente: * “(d) Que el htatario, por si o por medio del Organismo Eje cutor en su caso, haya presentado al Banco (i) la a c W - zad6n del Plan de Ejecucibn del Proyecto (PEP) acorda- do con el Banco, siguiendo 10s lineamientos que sefhle el Banco y que h a de base para la elaboracidn y evalua- ci6n de 10s informes de progmo a que se refiere el Arti- culo 7.03 de estas Normas Generales, y (ii) en adici6n a otras informsdones que el Banco pueda razonablemente solidtar de acucrdo con el Contrato, un cuadro de origen y apHcaci6n de fondos en el que conste el calendaxio de invcrsiones detallado, de acuerdo con las categorfas de inversi6n indicadas en el Anexo A del Contrato, y el sefia- lamiento de 10s aportes anuales necesaIios de las distintas fuentes de fondos con 10s cuales se finandad el Proyec- to. Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de gastos antenores a su firma se deberd incluir un estado de las invcrsiones y, de acuerdo con los objetivos del Fi- nanciamiento, una descnpd6n de las obras realizadas en el Proyecto, o UM relaci6n de los cdditos formalizados, se@n sea el caso, hasta UM fecha inmediata anterior al infome”. (b) El bxto del Artid0 4.05. - PLAZO PARA SOUCITAR EL PRIMER DESEMBOLSO - de las Nonnas Generales, queda sustituido por el siguiente: “Articulo 4.05. PLAZO PARA CUMPLIR LAS CONDICIO- NES PREVIAS AL PRIMER bESEMBOLS0. Si dentro de 10s cicnto ochenta (180) dias a partir de la vigencia del Contrato, o de un plazo msis amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso estableddas en el Articulo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podd poner tdrmi- no al Contrato dando al Pmtataio el aviso compondiente”. (c) Queda entendido en relaci6n con el Articulo 4.07 -FON- DO ROTATORIO - Capitulo JY, de las Normas Generales, que el Banco podtys adelantar recursos del Financiamiento para blecur o renovar el fondo rotatodo, por los montos que sa d e -5 10- terminen, siempre que se justifique debidamente la n e d d a d de que se anticipen recursos del Finanaamiento para cub& gastos del Proyecto financiables con tales recu~sos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las normas compple mentarias del Banco en esta materia. Cliusula 4.02. CONDICIONES ESPECIALES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. El primer desembolso a cuenta del Finandambnto esu condicionado a que se cumplan a satisfae cibn del Banco, en adici6n a las condiciones previas estipuladas en el Articulo 4.01 de las Nomas Generales, 10s siguientes re quisitos: Que el Organismo Ejecutor haya convenido con el Banco respecto a la finna de contadores p6blicos independen- tes que efectuarsi las funuones de auditorfa pmvista en el inciso (b) del Articulo 7.03 de las Normas Generales. Que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, en su caso, hayan cumplido con las condidones previas al primer d e sembolso con respecto al Contrato de Pdstamo No. 74/ IC-DR Que el Organismo Ejecutor haya contratado 10s seMcios de: (1) una firma consultora para 10s trabajos de ingenie- ria del Proyecto y un grupo de expertos individuales o firma consultora, para la supenisi6n de las obras del Proyecto; y (2) expertos individuales para integrar el Gru- PO Consultor en orden a asesorar al Organismo Ejecutor en materias t6cnicas especiales; L Que el Prestatario, a tram% del Organismo Ejecutor, haya presentado a1 Banco un plan financier0 conteniendo las medidas newsarias para fortalecer la situaci6n financiera del Organismo Ejecutor. Dichas medidas debedn permitir a1 Organismo Ejecutor, a partir del cuarto afio contado desde la firma de este contrato, cumplir 10s siguientes ob- jetivos: (i) que las tarifas de suministro de energfa eldctnca del sistema a ser cobradas a 10s usuarios satisfagan 10s re- quewentos establecidos en la CUusula 6.05 ; (ii) se 10- las estipulaciones financieras contenidas en la CUusula 6.06; y (iii) que 10s activos @os del Organism0 Ejecutor hayan sido revaluados de acuerdo a la n=etodologfa estable- cida en el Anexo C. CUusula 4.03. REEMBOLSO DE INVERSIONES ANTERIO RES AL CONTRATO. Con la aceptaci6n del Banco, se podrzl utilizar hasta el equivalente de un mill611 den mil d6lam de 10s Estados Unidos de America (US$1,100,000) de 10s recuzsos del Financiamiento para membolsar hversiones efectuadas en el Pre yecto antes del 18 de diciembre de 1980, per0 con posterioridad a1 lo. de enero de 1980, siempre que se hayan cumpHdo requisi- tos sustancialmente adlogos a 10s establecidos en el Contrato. Queda entendido que tambih se pod& utibar 10s recuzsos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectfen en el Proyecto, a partir del 18 de diciembre de 1980, siempre que se hayan cumplido asimismo sustancial- mente 10s mencionadosrequisitos. CUusula 4.04. PLAZO PARA DESEMBOLSOS. Los mcursos del Financiamiento solamente pod& ser desembolsados dentro del plazo de cuatro (4) &os a partir de la fecha de vigencia del Contrato, a menos que las partes contratantes acuerden por es- crito prorrogar este plazo, la porci6n del Financiamiento que no hubiese sido desembolsada dentro de dicho plazo quedard auto- dticamente cancelada. CAPITULO v Suspensih de Desembolsos y Vencimiento Antiapado CMusula 5.0 1. REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES. Las disposiaones concemientes d dexwcho del Banco de suspen- -5 12- der los desembolsos, asf como las consecuenaas de cualquier sus- pension, aparecen en el Capitulo V de l a Normas Generales. CUusula 5.02. CONDICIONES EMERGENTES DE LA RESO- LUCION. A 10s efectos de lo establecido en el inciso (d), sub inciso (ii), del Articulo 5.01 de las Normas Generales, se deja constancia de que las condidones cumplidas emergentes de la Resoluci6n aprobatotia del Financiamiento o las condiciones basicas cumplidas previamente a la aprobaci6n de la Resolucih fueron las siguientes: Demostraci6n del Prestatano, por intermedio del Organism0 Ejecutor que: (i) ha aprobado y puesto en vigencia de un incremento de las tarifas de suministro de energfa electrica del sistema a ser cobradas a los usuarios, del 20/0 mensual durante un pe riodo de 16 meses; y am (ii) ha asegurado ingresos adicionales para el Organism0 Eje cutor de fuentes de thanciamiento aceptables al Banco, por UM suma equivalente a diedocho millones de d6la- res de los Estados Unidos de Am&ica (US$l8,000,000) para 81 ejercicio fiscal comspondiente al afio 198 1. CAPITULO VI Ejecud6n del Proyecto CUUSU~~ 6.01. CONDICIONES SOBRE PRECIOS Y LICITA- CIONES. (a) Los procedimientos para las licitaciones se sujeta- rsin a lo establecido en el Reglamento de licitadones que, como Anexo B, se agxega al Contrato, quedando convenido que la dfra de cincuenta mil d6lares de los Estados Unidos de Amenca(uS$ 50,000) que apareoe en el Articulo 6.02 (b) de las Normas Gene d e s queda sustituida por la cifra de cien mil d6lares de 10s E+ tados Unidos de h e c a (US$ 100,000). -5 13- (b) Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, antes de convocar a cada licitaci6n pfiblica, el pmtatario, por intermedio del organism0 Ejecutor deberd presentar al Banco: (a) 10s planos generales, las espeaficaciones, 10s presupuestos, las bases especf- ficas de licitaci6n y 10s demds documentos necesarios para la convocatoria, y (b) en el cas0 de ob-, evidencia de que se tiene la posesi6n legal de 10s temnos que posibiliten la construcci6n de las respectivas obras y/o de las seividumbm u otros derechos pertinentes. CUusula 6.02. MONEDAS Y US0 DE FONDOS. (a) El mopto del Finanaamiento se desembolsd en d6lares de 10s Estados Unidos de America o su equivalente en otras monedas del Fondo para Operaciones Especiales, except0 la de la Repfiblica Domini- cans para pagar bienes y servicios adquiridos a travb de compb tencia international y para 10s otros prop6sitos que se indican en el Contrato. (b) Las monedas del Financiamiento s610 podrdn ser usadas para el pago de bienes y seMcios origidos de cualquier pais miembro del Banco, a menos que el pais miembro emisor de la moneda haya mstringido el us0 de la misma de acuerdo con el Articulo V, Secci6n l(c), del Convenio Constitutivo del Banco. CUusula 6.03. COST0 DEL PROYECTO. El costo total del Proyecto se estima en el equivalente de sesenta y tres millones ochouentos diez mil d 6 k de 10s Estados Unidos de Am6rica (US$63,8 10,000). h Clirusula 6.04. RECURSOS ADICIONALES. (a) El monto de los recursos adicionales a este Pdstamo y al Pdstamo 74/IC-DR que, conforme al Articulo 6.04 de las Nonnas Generales, el Pres- tatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininternunpida ejecuci6n del Proyecto se estima en el equivalente de diecinueve millones tmcientos diez mil d61a- res de 10s Estados Unidos de Am6rica (US$19,310,000), sin que esta estimaci6n implique limitaci6n o reducci6n de la obligaci6n del Pnstatario. Para computar la equivalenaa en d6lares se segui- d la mgla sefialada en el inciso (a) del Articulo 3.04 de las Nor- mas Generales. (b) El Banco podrsl reconocer como parte de la contribuci6n nacional al Proyecto, gastos distintos a los previstos en la CMu- sula 4.03 de estas Estipulaciones Especiales, hasta por el equiva- lente de un mill6n quinientos mil d6lares de 10s Estados Unidos de Amtrica (US$1,500,000), cuyos gastos se hayan efectuado antes del 18 de diciembre de 1980 per0 con posterioridad a1 lo. de enero de 1980 y siempre que se hayan cumplido requisitos sustanciatmente adlogos a 10s establecidos en el Contrato y tales gastos hayan recibido la aceptacibn del Banco. Que& entendido que tambitn se podd feconocer como parte de la contribuci6n nacional, los gastos efectuados o que se efectlfien en el Proyecto a partir del 18 de diciembre de 1980, siempre que se hayan cum- plido igualmente 10s mencionados requisitos. PP Cliiusula 6.05. TARIFAS. (a) El prestatario debed tomar las medidas apropiadas aceptables al Banco para que, a partir del cuarto ail0 de la firma del contrato, y durante su vigencia, las tanfas de suministro de energfa del sistema (i) produzcan, por lo menos, ingresos suficientes para cubrir todos 10s gastos de explo- taci6n del sistema, incluyendo 10s relacionados con administra- d6n, operaci6n, mantenimiento y depreciacibn; y (ii) proporcio- nen una rentabilidad razonable sobre la inversibn inmovilizada del sistema. (b) Si la aplicaci6n de lo antenor no generase 10s ingresos su- ficientes para cubnr el oportuno servicio de las obligaciones del pmtatario, 6ste deberii adoptar las medidas necesarias para obte ner los recursos adidonales que se requieran para alcanzar dicho fin. L CKusula 6.06. NUEVAS OBLIGACIONES FINANCIERAS DEL ORGANISM0 EJECUTOR. El prestatario se compromete a que a partir del cuarto aiio desde la firma del contrato, y du- rante 10 a o s subsiguientes, el Organism0 Ejecutor no asumird, sin un acuerdo previo con el Banco, nuevas obligaciones fmcie ras con vencimientos supenores a un afio, a consecuenda de las cuales: (i) su deuda a largo plazo exceda 1,s veces su patrimonio; y (ii) la relaci6n proyectada para cada afio entre el resultado de explotad611 Illas la depreciaci6n por una parte, y por la otra la suma de las amortizaciones, intereses y comisi6n de la deuda a largo plazo resultare inferior a 1,s. -5 15- C h ~ u l a 6.07. REGULAREACION DE COBRO POR SERVI- CIOS. (a) Dentro de 10s 90 dfas siguientes al cierre del ejerdcio econ6mic0, que finaliza en 1981, el Organismo Ejecutor deberd demostrar al Banco que han sido cobrados no menos del 750/0 de 10s saldos exigibles dentro de ese aiio, incluyendo el saldo pendente de cobro al inicio de cada ejercicio, por la facturaci6n de 10s seMcios. A esos efectos no se considerarsin como saldos exigibles las cuentas adeudadas cuyo plazo corriente de pago no haya vencido. En 10s mismos t6rminos y condiciones, el Orga- nismo Ejecutor deberii demostrar a l Banco que 10s porcentajes cobrados al finalizar 10s ejerciaos econ6micos compondim tes a 10s aslos 1982 y 1983, no son inferiores a 8O0/0 y 850/0, respectivamente. (b) Dentro de 10s 30 dfas calendario siguientes a1 cierre de cada semestm, a partir del que terminad el 30 de judo de 198 1 y du- rante el period0 de ejecuci6n del proyecto, el Organismo Ejecu- tor presentad a1 Banco un informe semestral que muestre: (a) Ias medidas adoptadas para mmediar las eficiencias existentes en el cobro de las facturaciones; (b) el saldo a cobrar al inicio del semestre; (c) lo facturado, durante el semestre; (d) lo cobra- do durante dicho perfodo; y (e) el saldo a cobrar resultante. * Clitusula 6.08. MANTENIMIENTO DE OBRAS. El Organismo Ejecutor, deberii comprometerse a operar, mantener y adminis- trar las obras del proyecto de acuerdo con normas t6cnicas gene- m e n t e aceptadas y de presentar al Banco durante 10s 10 afios siguientes a la terminaci6n de las mismas, y dentro del primer tri- mestre de cada aslo, un plan anual para el mantenimiento del complejo, y un informe detallado sobre la gesti6n del afio ante nor en esta materia, que incluya el grad0 de eficiencia dcanzado y el estado de conservaci6n del sistema al ai30 anterior. CUusula 6.09. REASENTAMIENTO DE POBLADORES. Den- tro de 10s 9 mess a partir de la fecha de firma del contrato, el pmtaeo, por intennedio del Organismo Ejecutor, debed pre- sentar al Banco un plan de reasentamiento e indemnizacidn a fin de lograr: -5 16- c - (i) el adecuado reasentamiento de las personas que resulten desplazadas del &rea a ser inundada por el embalse L6pez. Dicho reasentamiento deber6 ser llevado a cab0 antes del 30 de septiembre de 1982; y (ii) que las personas que resulten afectadas por la ejecuci6n del proyecto Sean indemnizadas. Cl&usula 6.10. PAGO POR SUMINISTRO DE ENERGIA I3 LECTRICA. (a) Durante el ai70 1981, la Corporaci6n Domini- cans de Electricidad (CDE) pagar6 al prestatario una suma por concept0 de suministro de energia elbctrica proveniente del Com- plejo Tavera, equivalente al monto del seMcio de la deuda de 10s Pdstamos contraidos con el Banco para financiar la construc- ci6n de dicho Complejo. (b) El prestatario presentad al Banco, antes del 30 de septiem- bre de 1981, el estudio que permita establecer las tarifas a ser cobradas a partir del lo. de enero de 1982 por el suministro de energia el6ctrica proveniente del Complejo Tavera, a la CDE. * Dicho estudio deberii incluir la alternativa de transferir total o parcialmente a la CDE la propiedad del Complejo. CEusula 6.1 1. INFORME SOBRE EL PLAN FINANCIERO. Dentro del mes dguiente al cierre de cada semestre calendario, a partir del que terminarii el 30 de junio de 1981, y durante el period0 de implementaci6n del plan financiero a que se refiere la Cliiusula 4.02 (d), el prestatario, a trav6s del Organismo Eje- cutor, present& un informe que deberA indica la forma en que se estiin aplicando las medidas adoptadas en el plan financiero antes sefialado. Dicho informe se elaborari de conformidad con las pautas acordadas con el Banco. Cliiusula 6.12. PROTECCION DE LA CUENCA HIDROGRA- FICA. Dentro del plazo de veinticuatro (24) meses a partir de la firma del contrato, el prestatario, a trav6s de la CDE, debed demostrar que ha puesto en vigencia un plan para la proteccibn de la cuenca hidrogrSica de 10s rios Yaque del Node y Bao. A Cldusula 6.13. CONTRATACION DE CONSULTORES 0 EXPERTOS. El Organismo Ejecutor elem y contratarsi directa- -5 17- mente 10s seMcios de consultores o expertos que Sean necesa- nos para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, conforme al procedimiento que aparece en el Anexo D. Clii~sula 6.14. REFERENCIA A LAS NORMAS GENERA- LES. Las estipulaciones concernientes a la disposici6n general sobre ejecuci6n del Proyecto, precios y licitaciones, utilizacih de bienes y recufsos adicionales constan en el Capftulo VI de las Normas Generales. CAPITULO VII Registros, Inspecciones e Informes CUusula 7.0 1. REGISTROS, INSPECCIONES E INFORMES. El Prestatario se compromete a que por sf mismo o a travds del Organismo Ejecutor se lleven los registros, se permitan las inspee ciones y se suministren 10s infonnes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capftulo VI1 de las Normas Generales, except0 que para los frnes de este Con- tra’to queda establecido: (1) Que el texto del Inciso (a)(i) del Articulo 7.03 se sustitu- ye por el siguiente: “(i) Dentro de 10s cinco ( 5 ) primeros dias de cada’mes calendario 10s informes relativos a la ejecuci6n del Proyecto conforme con las normas que sobre el particular le envie el Banco al Organismo Ejecutor”. (2) Que la presentau6n de 10s estados financieros prevista en el inciso (axiii) del articulo 7.03 debed efectuarse pos pnmera vez, a los ciento veinte (1 20) dfas contados desde el 31 de diaembre de 1981. (3) En adici6n a la informaci6n mquerida en el indso (a) del Articulo 7.03 de las Nsrmas Generales, deber4 presen- tam por el Prestatano, a t r a d del Organism0 Ejecutor, dentro de 10s ciento a t e (€20) dfas siguientes at Cis .c -I--- -__ - -- rre de cada ejercicio econbmico del Organismo Ejecutor, oomenzando con 10s correspondientes al ejercicio que ter- mina el 3 1 de diciembre de 198 1 y durante to& la vigen- cia de este Contrato, tres ejemplares de 10s estados finan- cieros e informaci6n financiera complementaria relativos al Organismo Ejecutor. (4) Con respecto a lo establecido en el inciso (b) del Artfculo 7.03 de las Normas Generales, los estados e informacibn financiera relativos al Proyecto y a1 organism0 Ejecutor referido en esta Cltlusula, deberiin sbr dictaminados por una firma de contadores ptiblicos independientes de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco, y dentro de los plazos estipulados en este Contrato. & CUUSU~ 7.02. RECURSOS PARA INSPECCION Y VIGILAN- CIA GENERALES. Del monto del Financiamiento, se destinad la suma de doscientos veintidos mil quinientos d 6 h de 10s Estados Unidos de America (US$222,500) para cubrir la comi- si6n del Banco para inspecci6n y vigilancia generales. Dicha suma sed desembolsada dn cuotas tlimestrales y en lo posible iguales, para que ingrese a la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario. C U U S U ~ ~ 7.03. ACTUALIZACION DEL PLAN DE EJECU- CION DEL PROYECTO. El Organismo Ejecutor se comprome- te a actualizar a solicitud del Banco y en forma satisfactoria a &e, el Plan de Ejecuci6n del Proyecto con base en 10s informes mensuales refeddos en el Articulo 7.03(a)(i) de las Normas Gene- rales. CAPITULO VI11 Disposiciones Varias Clsusula 8.01. VIGENCIA DEL CONTRATO. (a) Las partes dejan constancia de que este Contrato e n t d en vigencia a par- -5 19- tir d a fecha en que, de acuerdo con las nofias de la Repablica- Dominicana, adquiera plena validez juridica, El Prestatario se obliga a notifiw por escrito al Banco la fecha de entrada en vi- gencia acompaAando la docurnentacibn que asf lo acredite. (b) Si en el plazo de un ai'lo, a partir de la fecha de la Erma del presente documento, el Contrato no hubiere entrado en vigen- cia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en 61 contenidas se reputadn inexistentes para todos 10s efectos legales sin necesidad de notificacibn y, por lo tanto, no habrd lugar a responsabilidad para ninguna de las partes. CGusula 8.02. TERMINACION. El pago total del Pdstamo y de 10s intemses y comisiones darsi por conclufdo el Contrato y todas las obligaciones que de 61 se deriven. *lo cL* CUusula 8.03. VALIDEZ. Los derechos y obligaciones establt cidos en el Contrato son vados y exigibles de conformidad con 10s tenninos en 61 convenidos, sin reladbn a legislaci6n de pais determinado. CUusula 8.04. COMIJNICACIONES. Todo aviso, solicitud, comunicaci6n o notScaci6n que las partes deban dirigirse en virtud del Contrato se efectuardn por escrito y se considerdn realizados desde el momento en que el documento correspon- diente se entregue al destinatario en la respectiva direcci6n que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera. D i d 6 n postal: Corporaci6n Dominicana de Electricidad Apartado de Comos 1428 Santo Doming0 -Rcptlblica Dominicans. Direcci6n cab1egrhfi;a: Corporaci6n Dominicana de Electricidad Sto. Doming0 Repfiblica Dominicana Del Banco: Direccih postal: Banco Interamericano de Desarrollo 808 17th Street, N. W. Washington, D. C. 20577 EE. UU. Dimcci6n cablegdfica: INTAMBANC WASHINGTON DC CAPITULO IX Arbitrde CUUSU~ 9.0 1. CLAUSULA COMPROMISORIA. Para la S o h - ci6n de toda controversia que se derive del Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, &as se Someten incondi- cional e irrevocablemente al procedimiento y fall0 del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capftulo IX de las Normas Gene- rales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su Rpresentante autorimdo, tlrman el Contra- to en dos ejemplam de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de America, el dfa amba indicado. REPUBLICA DOMINICANA Jod E. Flonmtino Administrador General de la Corporaci6n Dominicans de Electricidad BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO PARTE SEGUNDA NORMAS GENERALES CAPITULO I Aplicaci6n de las Nomas Generales Artfc~lo 1.01. APLICACION DE LAS NORMAS GENERA- LES. Las polfticas contenidas en estas Nomas Generales se apli- can a 10s mspectivos Contratos de P~&tamo que el Banco Inter- mencano & Desarrollo a d con sus prestatasios y por tan- to, su articulado constituye parte integrante de este Contrato. CAPITULO 11 Articulo 2.01. DEFINICIONES. Para los efwtos de los com- pmm&us umftBcfuBba, se adoptan las dguientes definiciom: A. .- (a) “Banco” significa el Ban:~ Interamericano de Desarrollo. (b) “Contrato” significa el tonjunto de Estipulaciones Espa ciales, Normas Generales y Anexos. (c) “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco. (d) “Estipulaciones Especiales” significa el comjunto de cldu- sulas que componen la Parte Primera del Contrato. (e) “Financiamiento” significa 10s fondos que el Banco con- viene en poner a disposici6n del Prestatario para contri- buir a la realizaci6n del Proyecto. (0 “Garante” significa la parte que garantice las obligaciones que contrae el Prestatsuio. (g) “Normas Generales” significa el presente documento, adoptado por el Banco con fecha 2 de noviembre de 1976. (h) “Organismo Ejecutor” significa la entidad encargada de rri, ejecutar el Proyecto. (i) “Pr6stamo” significa 10s fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento. (j) “Prestatario” significa la parte en cuyo favor se pone a disposicibn el Financiamiento. (k) “Proyecto” significa el Proyecto o Programa para el cual se ha otorgado el Financiamiento. CAPITULO I11 Amortizaci6n, Intereses y Comisi6n de Cddito Articulo 3.01. AMORTIZACION. La amortizaU6n del Pds- tam0 sed efectuada por el Prestatario conforme a las condi- dona que consten en las Estipulaciones Espedales y a las que se seflalan em adelante. Articulo 3.02. COMISION DE CREDITO. (a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea moneda del pais del PrWahio, este pagad UM comisi6n de cddito del 1/20/0 por aflo, que empard a devengarse a 10s 12 meses con- tados a partir de la fechP & la Resoluci6n del Directorio aproba- toria del Financiamiento. (b) Esta comisi6n se pa@ en d6lares de 10s Estados Unidos de America en las &mas fechas estipuladas para el pago de 10s intereses conforme a lo previsto en las Estipulaciones Especiales. Q (c) Esta comisi6n cesal de devengarse en todo o en parte, segh sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado 10s respectivos desembolsos; (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento se&n 10s Artfculos 3.1 1 o 4.05 de estas Normas Generales o por lo que se establezca en las Esti- pulaciones Especiales; o (iii) se hayan suspendido 10s desembol- sos conforme al Articulo 5.01 de e t a s Normas Generales. Articulo 3.03. CALCULO DE LOS INTERESES Y DE LA COMISION DE CREDITO. Los intereses y la comisi6n de cddi- to compondientes a un pedodo que no abarque un semestre cornpleto se calculadn en mIaci6n al nfimero de dias, tomando como base un afio de tmscientos sesenta y unco (365) dfas. Articulo 3.04. OBLIGACIONES EN MATERIA DE MONB DAS. (a) Las cantidades que se desembolsen se aplicdn, en la fecha del respectivo desembolso, al Financiamiento, por la equi- valencia en d6lares de 10s Estados Unidos de America que razona- blemente determine el Banco, siguiendo lo previsto en el inuso (a) del Articulo 3.05. (b) El Prestatario adeudad, en las mpectivas monedas desem- bolsadas, desde la fecha del correspondiente desembolso: (i) Los mismos montos desembolsados en cualesquiera mons das que fonnen parte del Fondo para Operaaones Espe ciales respecto de las cualt s el Banco hubiere indicado que pueden ser consideradas C 3 Hbre convertibilidad; y (ii) Los montos equivalentes en d6lares de 10s Estados Unidos de America de las cantidades desembolsadas en monedas que formen parte del Fondo para Operaciones Especiales no inclufdas en el subinciso (i) anterior. (c) En las fechas de 10s vencimientos que se establezcan con- forme a lo previsto en las Estipulaciones Especiales el Prestata- rio pagad, en las mpectivas monedas desembolsadas, las amor- tizaciones e internes de: (i) Los montos desembolsados en las monedas referidas en el inciso (b) (i) anterior; y (ii) Los montos equivalentes en d6lares de 10s Estados Unidos de Am6rica de las cantidades desembolsadas en las mane das referidas en el indso (b) (ii) anterior. Articulo 3.05. TIP0 DE CAMBIQ. (a) A 10s efectos de lo dis- puesto en 10s incisos (a) y (b) (ii) del Articulo anterior, la equiva- lencia de las otras monedas con respectc d d6lar de 10s Estados Unidos de America se calcuM, aplicando en la fecha del desem- bolso, el tip0 de cambio que conesponda al entendimiento vi- gente entre el Banco y el mpectivo pais miembro emisor para 10s efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Ban- co, conforme lo establece la Secci6n 3 del Articulo V del Conve nio Constitutivo del Banco. (b) Para 10s efectos de pagos al Banco conforme a lo dispuesto en el inciso (c) (ii) del Artfculo anterior: (i) La equivalencia de las otras monedas con relaci6n al d6lar de 10s Estados Unidos de America se calculad el dfa del pago de acuerdo con el tip0 de cambio indicado en el inci- so (a) del presente Articulo. (ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el mpectivo pals miembro emisor sobre*.el tip0 de cam- bio que debe apgcarse para 10s efectos de mantener el va- lor de su moneda en poder del Banco, dste tendrd derecho a requenr que se aplique el tip0 de cambio que en esa fecha se utili- por el conespondiente orgnismo moneta- rio del pais miembro emisor para vender d6lares de 10s Estados Unidos de Ambrica a 10s residentes en [domicilio omitido], que no Sean entidades guhemamentales, para efectuar las siguientes operacir-s: (a) pago por concept0 de capital e intereses adeudaaos; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el pais respectivo; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para 6s- tas tres clases de operauones no hubiere el mismo tip0 de cambio, se apliw-6 el que sea m b alto, es de& el que m presente un mayor ndmero de unidades de la moneda del pais respectivo por d6lar de 10s Estados Unidos de Amhi- ca. @)Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la mgla antedicha por inexistencia de las opera- ciones menaonadas, el pago se had sobre la base del m& reciente tip0 de cambio efectivo uWado dentro de 10s treinta (30) dias anteriores a la fecha del vencimiento. (iv) Si no obstante la aplicaci6n de las reglas antenores no pu- diere detenninarse el tip0 de cambio a empleame para 10s fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinaci6nY se est& en estas matenas a lo que resuelva el Banco tomando en considerauh las realidades del mer- cad0 cambhuio en el respectivo pais emisor. (v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco considera que el pago efectuado en la moneda corm- pondiente ha sido insufkiente, debersi comunicarlo de in- mediato al Prestatario para que Cste proceda a cub& la diferencia dentro del plazo mssximo de treinta (30) dfas de recibido el aviso. Si, por el contmio, la suma Ieabida fue- se superior a la adeudada, el Banco procederd a hacer la devo- lud6n de Ios fondos en exceso dentro del plazo maxim0 de tmhta (30) dfas. (vi) En cas0 de un pago atrashlo, el Banco podd exigir que se aplique el tip0 de cambio 4ue xija al momento de pago. (c) Para 10s fines de determinar la equivalenaa en d6lam de 10s Estados Unidos de America de un gasto que se efectZle en la moneda del pafs del Prestatario, se utilizad el tip0 de cambio aplicable en la fecha del respectivo gasto siguiento la regla seiIa- lada en el inciso (a) del presente Artfculo. Articulo 3.06. PARTICIPACIONCS. El Banco p o M ceder a otras instituciones pClblicas o privadas, a titulo de participacie nes y en la medida que tenga a bien, 10s derechos correspondien- tes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario, provenientes del Contrato. El Banco informad inmediatamente al Pmtatario de las participaaones que se haya acordado. Articulo 3.07. LUGAR DE LOS PAGOS. Todo pago deberd efectuarse en la ofich principal del Banco en Washington, rDistrito de Columbia, Estados Unidos de Ambrica, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa noti- ficaci6n escrita al Prestataio. b Articulo 3.08. RECIBOS Y PAGARES. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribid y entre& al Banco, a la finalizacidn de 10s desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas. Asimismo, el Prestatario suscribini y entre& al Banco, a solicitud de &e, pagads u otros documentos nego- ciables que representen la obligaci6n del Prestatario de amorti- zar el Pdstamo con 10s intereses pactados en el Contrato. La for- ma de dichos documentos la determinard el Banco teniendo en cuenta h respectivas disposiciones legales del pafs del Presiata- ri0. Articulo 3.09. IMPUTACION DE LOS PAGOS. Todo pago se imputad en primer tbrmino a la comisidn de cddito, luego a 10s intereses exigibles y, de existir un saldo, a las amortiza- ciones vencidas de capital. Articulo 3.10. PAGOS ANTICIPADOS. Previa notificaci6n escrita al Banco con no menos de quince (15) dfas de antiape _ _ - u6n, el Prestatano podrii pagar en la fecha indicada en ia notifi- caci6n cualquier parte del Pdstamo antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por cor zpto de comisi6n de cddito y/o intereses exigibles. Todo pago parcial antiupado, salvo acuerdo escnto en contrario, se imputarii a las cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vendmiento. Articulo 3.1 1. RENUF\rCT+I A PARTE DEL FINANCIAMIENL TO. El Prestatalio, C?G dcuerdo con el Garante, si lo hubiere, m e diante aviso por escrito enviado al Banco, podd renunciar su derecho a utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las circunstancias pre vistas en el Articulo 5.03 de estas Nonnas Generales. Artfculo 3.12. VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS. Todo pago o cualquier otro acto que ,de acuerdo con el Contrato debie- ra llevarse a cab0 en sitbado, o en dfa que sea feIiado segh la ley del lugar en que deba ser hecho, se entended mllidamente efee tuado en el primer dia Mbil inmediato siguiente, sin que en tal cas0 proceda recargo alguno. + CAPITULO Iv Normas Relativas a Desembolsos Articulo 4.01. CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DE- SEMBOLSO. El pIimer desembolso a cuenta del Financiamiento eskz condicionado a que se cumplan a satisfacci6n del Banco 10s siguientes requisites: - (a) Que el banco haya mcibido uno o m8s informes jurfdi- cos fundados que establezcan, con sefialamiento de las per- tinentes disposiciones constituaonales, legales y reglamen- tab, que las obligaciones contrafdas por el Prestatano en el Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantfa en su caso, son vdidas y exigibles. Dichos informes debe cubrir, a d e h , cualquier consulta jurfdica que el Ban- co razqnablemente estime pertinente. (b) Que el Prestatario, por sf > por medio del Organism0 Eje cutor em su caso, haya t*gnado uno o mds funcionarios que pu&n representatlo en todos 10s actos relacionados con la ejecuci6n del Contrato y que haya hecho llegar al Banco ejemplares authticos de las firmas de dichos 1~ prcsentantes. Si se Wgnaren dos o mlls fimaonados, cornspondel4 al Prestatario seiblar si 10s designados pcr dnh actuar separada o conjuntamente. (c) Que se haya demostrado al Bmco que se han asignado 10s recusos suficientes para atender, por lo menos dumnte el primer afio calendano, a la ejecuci6n del Proyecto de acuerdo con el calendario de inveniones mendonado en el inciso siguiente. (d) Que el Prestatario, por si o por medio del Organkmo Eje cutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con 10s lineamientos que seiia- le el Banco y que sirva de base para la elaboradbn y eva- l d 6 n de 10s informes siguientes de progreso a que se refiere el Artfculo 7.03 de estas Normas Generales. En adi- ci6n a otras informaciones que el Bmco pueda razonable- mente solicitar de acuerdo con el Cmtrato, el informe ini- cial debed comprender: (i) un plan de realizau6n del Pre yecto, incluyendo, cuando no se tratara de un programa de concesi6n de cdditos, 10s planos y especificadones ne- d o s a jUiuo del Banco; (%) un calendado o cronogra- ma de trabqjo o de concesidn de dditos, como sea del caso; y (iii) un cuadro de origen y aplicaci6n de fondos en el que conste el calendano de inversiones detallado, cir; acuerdo con las categorias de inversidn indicadas en el Anexo A del Contrato, y el sefialamiento de 10s apoprb anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos con 10s cuales se financial4 el Proyecto. Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de gastos anteriores a su firma el informe inicial debed incluir un estado de las inversio- nes y, de acuerdo con 10s objetivos del Financiamiento, una descnpci6n de las obras realizadas en el Proyecto, o una relaci6n de 10s crtditos formalizados, segdn sea el caso, hasta una fechainmediata anterior al informe. i (e) Que el Organismo Ejecutor haya presentado a1 Banco el plan, CaWogo o c6digo de cuentas a que hace nferencia el Artfculo 7.01 de estas Normas Generales. Articulo 4.02. REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO. Para que el Banco efecttle cualquier desembolsc; sed menester: (a) que el Prestatario o el Orga. 'smo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito ':ria solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha soliatud, se hayan suministrado, a satisfacci6n del Banco, 10s pertinentes documentos y demb antecedentes - que 6ste pueda haberle mquendo; y (b) que no haya surgido d- guna de las circunstancias descritas en el Articulo 5.01 de estas Normas Generales. Articulo 4.03. DESEMBOLSOS PARA COOPERACION TEC- MCA. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran financia- miento de gastos para cooperaci6n tecnica, 10s desembolsos para ese prop6sito p o d h efectuarse una vez que se hayan cumplido 10s requisitos establecidos en 10s incisos (a) y (b) del Artfculo 4.01 y en el Articulo 4.02 de estas Normas Generales. * Articulo 4.04. DESEMBOLSOS PARA INSPECCION Y VIGI- LANCIA. El Banco podd efectuar 10s desembolsos comspon- dientes a la comisi6n de insped6n y vigilancia generales contem- plada en las Estipulaciones Especiales, sin necesidad de solicitud por el Prrwtatano o por el Organismo Ejecutor, en su caso, y una vez que se hayan cumplido las condiciones pmvias para el primer desembolso. Artfculo 4.05. PLAZO PARA SOLICITAR EL PRIMER D E SEMBOLSO. Si dentro de los ciento ochenta (180) dias a p d r de la vigencia del Contrato, o de un plazo m8s amplio que las par- tts acuerden por escnto, no se presentare una solicitud debida mente fundada de desembolso, una vez cumplidas las condiciones pmvias al primer desembolso establecidas en estas Normas Gene rales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrsl poner t6rmino al Contrato dando al Prestatario el a d o conespondiente. Los desembolsos que el Banco efectae para cubnr la comisibn de inspwa6n y vigilancia generales no se considerardn queinvo- lucran solicitudes de desembolso. Artículo 4.06. PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento: (a) girando a favor del Prestatario las sumas a que tenga derecho conforme al Contrato; (b) haciendo pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) constituyendo o renovando el fondo rotatorio a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las Partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000). Artículo 4.07. FONDO ROTATORIO. Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.02 de estas Normas Generales y los que fueran pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá establecer un fondo rotatorio que deberá utilizarse para financiar los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto y que, salvo expreso acuerdo entre las partes, no excederá del 10o/o del monto del Financiamiento. El Banco podrá renovar total o parcialmente este fondo, si así se le solicita, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.02 de estas Normas Generales y las que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. La constitución y renovación del fondo rotatorio se considerarán desembolsos para todos los efectos del Contrato. Artículo 4.08. DISPONIBILIDAD DE MONEDA NACIONAL. El Banco estará obligado a entregar al Prestatario por concepto de desembolso en la moneda de su país las sumas correspondientes a dicha moneda solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición. CAPITULO V Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado Artículo 5.01. SUSPENSION DE DESEMBOLSOS. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desem- -53 1 - bolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeu- de por capital, cornhiones e internes o por cualquier otro concepto, segCln el Contrato o cualquier oxro contrato de pdstamo celebrado entre el Sanco y el Prestatario. (b) El incumpHmiento por parte del PrestataIio de cualquier otra obligaci6n estipulada en el o en 10s Contratos suscri- tos con el Banco para financiar el Proyecto. (c) El retiro o suspensi6n corn0 miembro del Banco del pais en que el Proyecto debe ejecutarse. (d) En el supuesto de que (i) el Prestatario u Organkmo Ejs cutor, en su caso, sufrieren una restricci6n de sus facul- tades legales o si sus funciones o patrimonio resultaren sustancialmente afectados; o (ii) se introdujere alguna en- mienda, sin la conformidad escrita del Banco, en las condi- ciones cumplidas emergentes de la Resolucidn aprobato- ria del Financiamiento y que fueron condiciones bdsicas para la suscripd6n del Contrato o en las condiciones basi- cas cumplidas previamente a la aprobaci6n de dicha Res* lucih, el Banco tendrd derecho a requenr UM informacidn razonada y pormenohda del Prestatario a fin de apm ciar si el cambio o cambios pudieran tener un impacto dea favorable en la ejecuci6n del Proyecto. S610 despu6s de oir a1 Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaracie nes, o en el cas0 de falta de manifestacidn del Prestahio, el Ban60 pdrP suspender 10s desembolsos si juzga que 10s cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposibb su ejecuci611, (e) El incumpHmiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligaci6n estipulada en el Contrato de Garantfa. (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que a juicio del Banco y no tramdose de un Contrato con la Rephblica como Prestatado, haga improbable que el Prestatario pub da cumplir las obligaciones contraídas en el Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo. Artículo 5.02. TERMINACION O VENCIMIENTO ANTICIPADO. Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o si la información a que se refiere el inciso (d), o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término al Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada y/o declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del pago. Artículo 5.03. OBLIGACIONES NO AFECTADAS. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable, y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios. Artículo 5.04. NO RENUNCIA DE DERECHOS. El retardo por el Banco en el ejercicio de los derechos acordados en este Capítulo, o el no ejercicio de los mismos, no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos ni como aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado para ejercitarlos. Artículo 5.05. DISPOSICIONES NO AFECTADAS. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en el Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario. CAPITULO VI Ejecucih del Proyecto Articulo 6.01. DISPOSICION GENERAL SOBRE EJECU- CION DEL PROYECTO. (a) El Pmstatano comiene en que el Proyecto sed llevado a cab0 con !a debida =genua de confor- midad con eficientes nor x i s financieras y tecnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, pm- supuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. (b) Toda mofiucaci6n importante en 10s planes, especifica- ciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, asi como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes y/o ser- vicios que se costeen con los recmos destinados a la ejecuci6n del Proyecto o en las categorias de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco. Articulo 6.02. PRECIOS Y LICITACIONES. (a) Los contra- tos de construccih y de prestaci6n de servicios asf como toda compra de bienes para el Proyecto se hardn a un costo razonable que sed generalmente el precio mais bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del ca- so. (b) En la adquisicih de maquinaria, equip0 y otros bienes re lacionados con el Proyecto y en la adjudicaci6n de contratos para la ejecuci6n de obras, deberii utihjarse el sistema de licitaci6n ptiblica en todos 10s casos en que el valor de dichas adquisicie nes o contratos exceda del equivalente de cincuenta mil d6lares de 10s Estados Unidos de Ambrica (US$SO,OOO). Las licitaciones se sujetarssn a 10s procedimientos que el Banco y el Prestatario acuerden. Articulo 6.03. UTILIZACION DE BIENES. Los bienes adqui- ddos con 10s recursos del Financiamiento debersin dedicarse ex- clusivamente para 10s fines mlacionados con la ejecuci6n del hyecto. S d menester el consentimiento expreso del Banco en el cas0 de que se deseare dispon?r de esos bienes para otros fines, except0 en el cas0 de maquinaf.d y equipos de construccibn uti- lizados en la ejecucibn del Pro) scto, 10s cuales podnin dedicarse a diferentes objetivos despues de terminarse el Proyecto. Articulo 6.04. RECURSOS ADICIONALES. (a) El Prestata- rio deberh aportar oportunamente todos los recursos adicionales al Pdstamo que se necesiten para la completa e inintermmpida ejecucih del Proyecto, cuyo monto estimado se seAala en las Estipulaciones Espedes. Si durante el proceso de desernbolso del Financiamiento se produjera un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrh requerir la modificaci6n del calendario de invelsiones referido en el inciso (d) del Artfculo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatado haga frente a dicha ele nci6n. (b) A partir del ail0 calendario siguiente a la iniciaci6n del Proyecto y durante el perfodo de su ejecucibn, el Prestatado deberd demostm al Banco, en 10s primeros sesenta (60) dias de cada aiio calendario, que dispondtd oportunamente de 10s recursos necesarios para efectuar la contribucih local al Pro- yecto durante el conespondiente aiio. * CAPlTULO VII Registros, Inspecciones e Informes Artfculo 7.01. REGISTROS. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, como comsponda, llevad registros adecuados en que se consignen de conformidad con el plan, catiilogo o cbdigo de cuentas el Banco haya aprobado, las inversiones en P! Proyecto tanto de los recursos del Pdstamo como de 10s demiis fondos que deban aportarse para su total ejecuci6n. En el cas0 de que se tratara de un Proyecto especifico, los registros deberitn ser lleva- dos con el detalle necesario para precisar 10s bienes adquhidos y 10s servicios contratados, permitiendo identificar las inversio- nes &das en cada categorfa, la utilizacidn de dichos bienes y seMcios adquiridos, y dejando constancia del progreso y costo de P las ob= Con mpecto a un programa de cddito, 10s registros deberh p d w r los cdditos otorgados y el empleo de las recupe raaonas obtenidas de los mismos. Artfculo 7.02. INSPECCIONES. (a) El Banco pod14 establecer 10s procedimientm de inspecci6n que juzgue necesaxios para ascgurar el desarrouo satisfactorio del Proyecto. (b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, debe- d n permitir que los fundonarim, ingenieros y de& expertos que mvfe el Banco inspeccionen en cualquier momento la ejecu- ci6n del Proyecto, asf como 10s equipos y materiales correspon- dientes y revisem 10s registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. En el cumplimiento de su misi6n tales tee nicos d e b e h contar con la m& amplia colaboraci6n de las au- toridades mpectivas. Todos 10s costos relativos a transporte, salario y demh gastos de dichos t6cnicos del Proyecto sedn pa- gados por el Banco. Articulo 7.03. INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS. (a) El P~~~tataxio o el organism0 Ejecutor, como sea del caso, pre- seatar8, al Banco 10s informes que se indican a continuaci6n, en 10s plazos que se sefSalan para cada urlo de ellos: Dentro de 10s sesenta (60) dias siguientes a cada 8cmcsfre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, 10s in- formes relativos a la ejecuci6n del Proyecto conforme a las normas que sobre el pakicular le envfe el Banco al Or- ganismo Ejecutor. Los d e d informes que el Banco razonablemente soHci- te respecto a la inve1si6n de las sumas prestadas, a la utili- zad6n de Ids bienes adqados con dichas sumas y al pre greso del Proyecto. Dentro de 10s ciento veinte (120) dfas siguientes al c b ne de cab d d a o ecm6mico del Organismo Ejecutor, comenzando con 61 ejercido que canesponda al aflo fis- cal sigubnte al de la iniciad6n del Proyecto y ndentrrts eSte se encuentm en ejeruah, tres ejemplares de 10s e% tados financieros e info m&6n hanaera complementa- ria, al ciem de dicho ejwrcicio, relativos a la totalidad del Proyecto. (iv) Dentro de los ciento veinte (1 20) dfas siguientes al cie rre de cada ejercicio econ6mico del Prestatario, salvo que 6ste sea la RepbbHca o el Banco Central, comenzando con el ejerciao que componda al aAo fiscal siguiente al de la iniciaci6n del Proyecto y mientras subsistan las obligacia- nes del Prestatario de confoddad con el Contrato, tres ejemplares de sus estados finanaeros al aem de dicho ejercicio e informaci6n finandera complementaria nla- tiva a esos estados. (b) Los estados y documentos descritos en 10s subincisos (iii) y (iv) antexiores deberh contar con dicumenes de la respectiva entidad oficial fiscalizadora, de acuerdo con requisites satisfac- torios at Banco y dentro de los plaz~s amba mencionados. Sin embargo, si las partes contratantes acuerdan de otra manera o si la entidad oficial no pudiere efectuar la labor en la forma indica- da, el Organismo Ejecutor o el Presta^&o, como componda, contratad Ids servidos de una firma de contadom pdblicos in- dependiente aceptable al Banco, cuyos hnorarios y gastos corm r4n por cuenta sea del Prestatario o del Organismo Ejecutor. CAPITULO VI11 Disposici6n sobre Graviimenes Articulo 8.01. COMPROMISO SOBRE GRAVMdihES. En el supuesto de que el Prestatano conviniera en establecer algtin gra- vamen especifico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantia de una deuda externa, habd de constituir al mismo tiempo un gravhen que garantice al Banco, en un pie de igual- dad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas del Contrato. Sin embargo, la anterior dis- posici6n no se a p l i d : (i) a los gravthenes sobn bienes adqui- ridos para asegumr el pago del saldo insoluto del predo, y (C) a los gravAmenes pactados en operaciones bancarias para garanti- zar el pago de obligaciones cuyos vendmient-+s no Sean mayores de un ail0 de plazo. En cas0 de que el Preshtario sea un pais miembro, la expresi6n “bienes o rentas” se mfiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan a1 Prestatano o a cualqwra de sus dependendas que no Sean entidades aut6nomas con patn- monio propio. CAPITULO IX Procedimiento Arbitral Articulo 9.01. COMPOSICION DEL TRIBUNAL. (a) El Tri- bunal de Arbitraje se compondrit de tres miembros, que serzIn designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Din- mente”, por acuerdo direct0 entre la^ partes, o por intermedio de 10s t.espectivos Arbitros. Si las partes o los drbitros no se pusie- ren de acuerdo con respecto a la persona del m e n t e , o si una de las partes no pudiera designar Arbitro, el Dirimente sed desig- nado a petici6n de cualquiera de las partes por el Secretano General de la Organizaci6n de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare hbitro, este sed designado por el Diri- mente. Si alguno de 10s Mtros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiera actuar o seguir actuando, se proceded a su reemplazo en igual forma que para la designaci6n original. El sucesor tend& las mismas funciones y atnbuciones que el antece- sor. (b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos sedn considerados como una sola parte y por consiguiente, tanto para la designaci6n del drbitro como para 10s de& efectos del arbitraje, deberrin actuar conjurr tamente. Articulo 9.02. INKIACION DEL PROCEDIMIENTO. Para someter la wntroversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigid a la otra una comunicd6n escnta expoden- i IL do la naturaleza del reclamo, la satisfacci6n o reparad611 que persigue y el nombre del zirbitrc que designa. La parte que hubie re redbido dicha comunicaci6 i deberi, dentro del plazo de cua- renta y cinco (45) dim, comumcar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como Brbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) dias contados desde la entrega de la comunicaci6n refen& al

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