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Resolución

Resolución 338

QUE APRUEBA EL CONVENIO ATN/1914-DR Y SU ANEXO, SOBRE COOPERACION Y TECNICA NO REEMBOLSABLE, SUSCRITA ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 sept de 1981fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 9563Gaceta Oficial del 1 ene de 1981
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Banco Interamericano de Desarrollo (organismo)
Monto
US$1.5 millones · en el texto: «US$1,500,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

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Resolución No. 338, que aprueba el Convenio ATN/SF-1914-DR y su Anexo, sobre Cooperación Técnica no Reembolsable, suscrito entre el Estado Dominicano y el Banco Interamericano de Desarrollo, (BID). EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO: 338 VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO: El Convenio ATN/SF-1914-DR y su anexo, sobre Cooperación Técnica no Reembolsable, suscrito en fecha 26 de enero de 1981, entre el Estado Dominicano y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); RESUELVE: UNICO: APROBAR el Convenio ATN/SF-1914-DR y su anexo, sobre Cooperación Técnica no Reembolsable, suscrito en fecha 26 de enero de 1981, entre el Estado Dominicano, representado por el Ing. Fernando Periche Vidal, Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), representado por el señor Antonio Ortíz Mena, Presidente, por medio del cual se fijan los términos y condiciones de la contribución que otorgará la mencionada institución bancaria a nuestro país, como colaboración para financiar los gastos que demande la realización de un Programa de Estudios Específicos en las áreas técnica y administrativa, a través de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, para atender las recomendaciones formuladas por los consultores que elaboraron el Estudio Técnico-Económico del Sector Transporte de la República Dominicana. Para alcanzar los objetivos del Programa, se contempla la realización de estudios de organización y administración de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, consistentes en la prestación de servicios de consultoría en diversos aspectos, tales como la preparación de organigramas y un manual de organización con descripción de funciones, mejoramiento de la Administración de personal, la implantación de un sistema de compras y abastecimiento, el mejoramiento del proceso de contabilidad y el establecimien- to de programas de auditorfa interna. De igual manera, se con- rempla la realizacibn de estudios de planificaci6n, que consisten en la prestacibn de seMcios de consuitorfa para la realizaci6n de estudios en determinadas &reas tales como informaci6n de tdfico mejoramiento y ampliacibn de un sistema de peaje y control de peso de vehfculos. Se ha calculado que el cost0 total del progra- ma asaende a la suma de US$1,500,000.00, que sed cubierta de la siguiente manera: a) US$1,200,000.00 provenientes del Convenio anexo, que se desembolsaril con cargo a 10s ingresos netos del Fondo para Opradones Especiales del BID; y b) La Puma de US$300,000.00 como aporte dei Gobierno Nacional; que copiado a la letra dice asf: ATN/SF- 19 14DR Y CONVENIO SOBRE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE entre el GCBIERNO DE REPUBLICA DOMINICANA Y el BANCO INTEKAMERICANO DE DESARROLLO (Fortalecimiento Institutional y T6cnico de la Secretarfa de Estado de Obras Ptiblicas y Comunicaciones) 26 de enero de 198 1 CONVENIO SOBRE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ATNISF-19 14-DR CONVENIO entre el GOBIEPNO DE REPUBLICA DOMINI- CANA (en adelante denominat-o “Gobierno”) y el BANCO INTERAMERICANO DE DES1 RROLLO (en adelante denomi- nado “Banco”), sobre el otorgamiento de recufsos no membol- sables de cooperaci6n tknica del Banco (en adelante denomina- dos “Contribuci6n”), que se suscribe en la &ma fecha que los Contratos de Pdstamo Nos. 627/SEDR y 391/OC-DR (en ada lante denominados “Contratos”) celebrados entre la Reptiblica Dominicana y el Eanco, con el prophito de cooperar en la eje cuci6n del Proyecto de ampliadh y mejoramiento de la C m - tera Duarte. CAPITULO I Objetivos Y Secd6n 1.01. FINALIDAD DE LA CONTRIBUCION. La Contribudh, cuyos terminos y condiciones se Gan por el pre sente Convenio, tienen por objeto colaborar en el financiamien- to de 10s gastos Que demande la realizlrci6n de un programa (en adelante denominado el “Programa”) que llevarsi a cab0 el G+ bierno, a traves de la Secretarfa de Estado de Obras Mblicas y Comunicaciones (en adelante denoininada “SEOPC”) para el fortalecimient o i n s t i t u c i ~ ~ l y tecnico de 3cha Secretarfa. Secci6n 1.02. OBJETIVOS DEL kkOGRAh4A. El Programa se Ilevari4 a cabo con el objeto de d a r estudios especfficos en las Areas tecnica y administrativa con los cuales se atenderdn, en forma complementaria, las recomendaciones formuladas por 10s consultores que elaboraron el Estudio T6cnico-Econ6mico del Sector Transporte de Repdblica Dominicana conforme al Con- venio de Cooperacih Tdcnica ATN/CD-(PP)-l378-DR. Los obje tivos de cada uno de estos estudios son: (a) ESTUDIOS DE ORGANIZACION Y ADMINISTRACION. Considera el diseiio y laimplantaci6n de UM nueva estrue tura organizativa y nuevos &.ternas y procedimientos ope- rativos de la SEOPC en las &.mas de planificaci6n y prom maci6n, personal, compras y abastecimiento, contabili- dad y auditorfa intern. (b) ESTUDIOS DE PLANIFICACION. Comprende la reaka- ci6n de estudios en materia de informau6n de tldfico, d e terminado volumen, origen y destino; estrategia y moda- lidad para el cobro de peaje, y control de peso de vehi- culos. Secci6n 1.03. DESCNPCION DEL PROGRAMA. Para alcan- zar 10s objetivos menaonados se realizadn las siguientes activi- dades: (a) ESTUDIOS DE ORGANIZACION Y ADMMISTRACION, que consisten en la prestad6n de sewkios de consultorfa para 10s siguientes aspectas: (i) reorganizaci6n de la SEOPC, incluyendo la preparaci6n cxipcibn de funciones; de organigrarnas y un manual de organizaci6n con des- !+ (ii) implantaci6n de un sistema coherente de planificaci6n y programaa6n que comprenda el disefio de procedi- mientos especfficos para la obtenci6n y actualizaci6n de estadfsticas, asi como para la formulacibn del pre- supuesto y control de ejecuci6n; (iii) mejoramiento de la administraci6n de personal, inclu yendo actividades de adiestramiento y elaboraci6n di un reglamento interno; (iv) implantadbn de un Sisterria de compras y abastecimien- tos, determinand0 niveles de decisi6n y procedimientos de transmisih; (v) mejoramiento del proceso de contabilidad, delimitando un grado de centralizach adecuada e implantando un dstema de informaci6n; y (vi) establecimiento de programas de auditorfa intema. i, 4 7 7 - * (b) ESTUDIOS DE PLANIFICl CION, que consisten et la p m tau611 de seMaos de consu!,oria para la mlizaa6n de est* dios en los dguicntes campo : (i) informaci6n de tnlfico; ;t * (ii) mejoramiento y ampliaa6n de un sistema de peaje; y (iii) control de peso de vehfculos. CAPITULO I1 Raalizaci6n del Programa Secci6n 2.01. CONSULTORES Y EXPERTOS A SER CON- TRATADOS. (a) Para la ejecucih del Programa a que se refiere los incisos (a) y (b) de la Seccibn 1.03 la SEOPC contratad una o dos firmas consultom (en adelante denominados conjunta- mente “Consultores”). J (b) Los Consultores deberan pmporcionar expertos en 10s campos de especializaci6n citados y aproximadamente por 10s plazos estableados a continuaci6n: (i) ESTUDIOS DE ORGANIZACION Y ADMINISTRACION. Para las labores especificadas en el inciso (a) de la Secqi6n 1.03: (1) en organizaa6n administrativa se empleanln Siete y m e dio (7-1/2) mmedexperto; (2) en planificaci6n y programaci6n se emplearh 4 s y m e dio (6-1/2) mcses axperto; (3) e; adminisxradbn de personal se empleartSn dete (7) m e =/experto ; (4) en procedimientos de compras y abastecimientos se em- plaarsln seis (6) meses/experto; *- ( 5 ) en procedimientos contables se empleardn tm y medio (3-1 /2) meses/experto ;e (6) en auditorfa contable y hanaera se empleardn dos y medio (2-1/2) meses experto; y (7) para las laboms de coordinaci6n y supervisibn de 10s estu- dim y secretarfa del Coinit6 de ReestructuraU6ny se em- planin cuatro y rnedio (4-1/2) meses/experto; (8) El Bene8ciario podd contmtar consultores para otras bws que se detecten como pricilitarias en el transcurso de la reestructuracibn orgadzativa de la SEOPC, hasta por un total de doce y medio (12-1/2) meses/experto, previa presentaci6n a la aprohaci6n del Banco de la debi- da justificad6n y de 10s terminos de refesnda comple mentarios. (ii) ESTUDIOS DE PLANIFICACION. Para las labom especifi- cadas en el inciso (b) de la Secci6n 1.03: b (1) en @seas de jefatura de 10s Estudios se empleadn veinti- cuatro (24) meses/experto; (2) en Economfa de Transporte se empleadn ocho (8) meses/ experto; (3) en ingenierfa de camteras se empleariin ocho (8) meses/ experto; I (4) en ingenieria de puertos se empledn de diez (10) meses/ experto ; ( 5 ) en planificad6n de tritfico se empleardn cuatro (4) mesa/ experto; (6) en planificaci6n de transporte se empleadn tres (3) meses/ experto; y (7) en asesorfa legal se ernplcarh tres (3) meses/experto. (c) Los Consultoms debenin realizar sus trabajos de acuerdo con las bases que se establecen en a Secd6n 1.02(a) y (b) y confor- me a 10s thninos de referend I que se establecen en el Anexo que forma parte de este Convenio, en el entendido que tanto dichas bases como 10s mencionados t6rminos de referencia, po- 1 d r h ser ajustados y/o complementados de comiin acuerdo entre SEOPC y el Banco. Secci6n 2.02. CONTRATACION DE LOS CONSULTORES. (a) Antes de la contratacih de 10s Consultores la SEOPC some ted a la aprobaci6n del Banco: el procedimiento que se utilizad en la selecd6n y con- trataci6n de los consultores, quedando entendido que la selecci6n y contrataci6n debed anunaarse en la prensa nacional y en publicaciones extranjeras especializadas. Ademhs, debed informam a1 Banco sobre esos anunaos y envidrsele recortes de 10s mismos, con especificaci6n y nombre de las publicaciones en que haya aparecido; Los tenninos de referenda (apecificaciones) que descn- ban 10s trabajos que realizdn 10s consultores, en el en- tendido de que 10s mismos deebersin ser formulados con base en lo dispuesto en la Seccicx 1.03 y en 10s t6rminos de referenda establecidos en el Anexo A que forma parte de este Convenio; la lista de por lo menos tms y no m b de seis consultores a las cuales la SEOPC proyecta cursar invitaciones para que presenten propuestas de trabajo; una vez que el Banco haya aprobado 10s reqwitos ante riores, la SEOPC sofiatad a todos 10s consultores aproba. dos por el Banco propuestas sin seiialamienco de precios sobre la forma en que cada uno de 10s consultores se pro- pone realizar el trabajo y e! personal que asignarii para la ejecucih de este trabajo; y a continuaci6n seleccionard entre dichos consultores el que ofrezca la mejor propuesta y negodard con el Con- b- sultor que se seleccione, el precio de la contrataa6n y el texto del contrato correspondiente, debiendo someter el proyecto de dicho contrato a la aprobaci6n del Banco. (b) No obstante lo anterior, y a solicitud de la SEOPC, el Banco podrh colaborar en la selecci6n de 10s consultom, lo mis- mo que en la elaboraci6n del contrato respectivo. Es entendido, sin embargo, que la negociacih final del contrato y sus suscrip ciones, en tbrrninos y condiciones aceptables al Banco, comspon- de& exclusivamente a la SEOPC, sin que el Banco asuma res- ponsabilidad alguna a1 respecto. (c) En el contrato que se suscriba entre la SEOPC y 10s consul- t o m se determinadn las monedas en que se ha& 10s respectivos pagos, de acuerdo con las nomas que a continuaci6n se indica: (i) si 10s consultores esth domiciliados en Repfiblica Domi- b nicana, su remuneraci6n sed pagada exclusivamente en pesos dominicanos, con excepcidn de gastos incurridos en divisas para compras o pago de vivi8ticos en el exterior, 10s que sedn pagados en d6lares o su equivalente en otras monedas, excepto pesos dominicanos, que formen parte del Fondo para Operaciones Especiales del Banco; A (ii) si 10s consultom no estin domiciliados en [domicilio omitido], que formen parte del Fondo para Operaciones Especiales del Banco, en el entendido que la partida co- rrespondiente a vifiticos debersi ser pagada en pesos domi- nicanos, o en la moneda del pais en que el respectivo ex- ' perto preste sus servicios. En cas0 de que el porcentaje de la mmuneraci6n que vaya a pagarse en pesos dominicanos sea inferior a1 30010 del total de la &ma, una justifica- ci6n completa y detallada sed sometida a1 Banco para su aprobaci6n previa, juntamente con el proyecto de con- to correspondiente; y -48 1 - (iii) se aplicarS, lo dispuesto en la Secci6n 3.07 respecto al tip0 de cambio. (d) En el contrato entre la SEOPC y 10s consultores se estipu- My adem&, que el dltimo pago acordado en el confrdfo estard sujeto a la aceptaci6n del informe final a que se refiere la Secci6n 2.04 (a) (E) por la SEOPC y el Banco. Dicho pago constituid por lo menos un lOo/o del monto total del contrato que se con- venga con 10s consultores. (e) La SEOPC comunicad al Banco la fecha exacta en que 10s consultom iniciadn sus labom. Secci6n 2.03. PLAZO PARA LA CONTRATACION DE LOS CONSULTORES. Los contratos con los Consultores indicados en la Secci6n 2.01 se formalizariln dentro del plazo de seis (6) m e ses de la vigencia de este Convenio. ..r Secci6n 2.04. INFORMES DE LOS CONSULTORES. (a) El contrato o contratos que se suscrib con los Consultores d e b d n establecx la obligaci6n de &os de prasentar a la SEOPC, con copia panr el Banco, 10s informes que a continuau6n se in- dican, dentro de los plazos que para cada uno de ellos se seilalan: (i) informe inicial dentro de 10s treinta (30) dfas de inidadas las actividada, indicando la forma en que organbad el trawo y el calenwo de ejecuah, en 5 copias; (ii) informa de progreso serne&ales demostrando el avan- ce y ioe resultados de 10s trabajos, en 5 copias, y (iii) uninforme final, en 20 copias. A (b) El contrato o contratos que se suscnban con 10s Consult+ res igualmente establemrh la obligaci6n de 6stos de: (i) suminis- trar al Banco y/o a la SEOPC cualquier informe adicional que &os mzonablemente le soliciten en relaa6n con el desarrollo de 8u8 trabajos, y (ii) mantener informado al Representante del Ban- co en h p ~ b l i c a Dodnicana sobre dicho particular. Secci6n 2.95. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTO. RES. (a) Es entendido que las opiniones y recomendadones de 10s Consultores no comprometen necesariamente a la SEOPC ni al Banco y que ambos se reservan el demcho de formular al respecto las observanaones o salvedades que consideren razona- bles. (b) El Gobierno se compromete a que la SEOPC llevad a efea to las recornendadones de 10s Consultores, dentro de 10s plazos calculados por &os, o de plazos altemativos aceptables a1 Ban- co, especialmente en cuanto al reglamento sobre control de p e so de vehfculos. Secd6n 2.06. COMITE DE REESTRUCTURACION. La SEO. PC establecud un Comitd de Reestructuraci6n presidido por el Secretaxio de Estado, e integrado por 10s Subsecretarios, Jefes o Directom Generales encargados de las i€reas de Vialidad; Edi- ficaciones; Administraa6n; Normas, Sistemas y Procedimientos; t la Asesorfa jurfdica; y Planificaa611, cuya funa6n principal sed aprobar e implantar las recomendaciones de 10s Consultores. El experto que s e a e n 10s consultores conforme a la Sed611 2.01 (b) (i) (1) actual4 como Secretado Administrativo del Comit6 y presentad las recomendadones de 10s Consaltores al Comit6 para su consideraci6n y acu6n con 10s comentarios de las unida- des pertinentes. El Comit6 se reunifzi por lo menos mensualmen- te. Secci6n 2.07. ADQUISICION DEL EQUIPO. (a) Con cargo a la Contribuci6n y hash por el monto da las sumas indicadas en el rubro A.1.2. del presupuesto inclufdo en la Seca6n 3.03. la SEOPC podd adquirir equipo de conteo, computadoras y vehfculos de trabdo que requiera la realizad6n del Programa. (b) Previamente a la adquisia6n de 10s bienes que conforme a lo indicado en el phafo (a) anterior se f i n a n a d con cargo a la contribuci6nY la SEOPC someted a la aprobaa6n del Banco un detalle de dichos bienes y la lista de p d o s respectiva. Queda en- tendido que 10s referidos bienes deberttn ser utilizados exclusi- -& vamente en la realizaci6n del Programa y que, posteriormente, quedadn a disposici6n de la SEOPC. k a 6 n 2.08. OTROS COMPROMISOS DEL GOBIERNO. El Gobierno, por intermedio de la SEOPC, se compromete igual- mente a: (a) asignar, con cargo al aporte a que se refiere la Seca6n 3.02, el personal profesional necesario en la siguiente forma: (i) para colaborar con 10s Consultores en la ejecuci6n de. 10s estudios de organizaci6n y administraci6n, 10s p m fesiondes que se requieran para 10s campos indicados en la Secd6n 2.01 (b) (i), por aproximadamente 75 meses/hombre, y (3) para colaborar con los Consultores en la ejecud6n de 10s estudios de pMficaci6n, por 10s fundonaxios que se requiem para 10s campos indicados en la Secci6n ' 2.01 (b) (ii), por aproximadamente 35 mesas/hombre; (b) proporcionar a 10s Consultores y al personal del Comitd de Reestructuraci6n, ofianas, muebles, equipo, titiles de escri- tono y las de* facilidades neces~as para que puedan cumplir debidamente sus fundones; (c) suministrar al Banco cudquier otro informe adicional que bte razonablemente le solicite en nlaci6n con la realiza- a6n de los programas y/o la utilizacih de la Contribuci6n, Y (d) mantener informado al Representante del Banco en Rep& blictt Dominicans sob= 10s aspectos indicados en el inciso (b) anterior. A. Sacci611 2.09. PLAZO PARA LA REALIZACION DEL PRO- GRAMA. El Programa debed quedar totalmente conclufdo den- tto de un plazo de t d t a (30) meses, contado a partir de la en- trada en Vigencia del Convenio. .. . c CAPITULO I11 Cost0 y Desembolsos Seccibn 3.01. MONTO 3E LA CONTRIBUCION. (a) La Con- tribucibn sed hasta por el equivalente de US$1,200,000 (un mi- llbn doscientosf’mil d6lares de los Estados Unidos de Amhrica), que se desembolsad con cargo a 10s ingresos netos del Fondo para OperacionessEspeciales del Banco y se destind exclusiva- mente a cubrir las partidas que, con cargo a la misma, se estable- cen en pl presupuesto incluido en la Secci6n 3 -03. (b) Queda entendido que la suma equivalente a US$1,200,000 (un millbn doscientos mil d6lares de 10s Estados Unidos de Am$ ria), s610 repmenta el maxim0 que pod& ser utilizado en el fi- nanciamiento de las piyt~das indicadas en el p h i f o (a) anterior, y que cualquier parte de la Contribuci6n no utilizada en dicho financiamiento sed cancelada. . w Secci6n 3.02. PARTICIPACION DEL GOBIERNO. El Gobie;- no se compromete a realizar oportunamente, a trav6s de la SEO PC y dentro del plazo establecido en la Secci6n 2.09, un aporte minim0 equivalente a US$300,000 (trescientos mil d6lares de 10s Jiktados Unidos de Am6rica), con el fin de completar la suma equivalente a US$1,500,000 (un mill6n quinientos mil d6lares de los Estados Unidos de Amdrica), en que se calcula el costo total del Programs. Echo aporte se d e s t i d a fmanciar las partidas que, con cargo a1 mismo, se establecen en el presupuesto inclui- do en la Secci6n 3.03. Secd6n 3.03. PRESUPUESTO. (a) La Contribuci6n del Ban- co y el aporte del Gobierno, seilaladas en las Secdones 3.01 y 3.02, respectivamente, se utilizadn conforme al siguiente presu- puesto aproximado: (En US$ o su equivalente) I. ESTUDIOS DE PLANIFICACION A. Contribución Banco 1.0 Honorarios 561.600 Salarios: 60 hombres/meses x 3.000 180.000 Overhead: US$180.000 x 1.5 270.000 Viajes internacionales: 8 x 450 3.600 Per diem: 60 x 30 x 60 108.000 1.2 Equipo 60.000 Vehículos 30.000 Conteos 20.000 Computador 10.000 98. Imprevistos 52.400 Subtotal 674.000 B. Contribución Local 1.0 Honorarios 65.000 Salarios Profesionales: 35 hombres-meses x 1.000 35.000 Secretarios y personal de apoyo 30.000 1.2 Equipo 80.000 Gastos de operación de vehículos 20.000 Oficina 40.000 Materiales 10.000 Comunicaciones 10.000 98. Imprevistos 23.000 Subtotal 168.000 Total A + B 842.000 II. ESTUDIOS DE ORGANIZACION Y ADMINISTRACION A. Contribución Banco 1.0 Honorarios 473.700 Salarios: 50 hombres/meses x 3.000 150.000 Overhead: US$150.000 x 1.5 225.000 Viajes internacionales: 70 x 450 31.500 Per diem: 1120 x 60 67.200 1.2 Equipo 15.000 Impresión de Manuales 15.000 98. Imprevistos 37.300 Subtotal 526.000 B. Contribución Local 1.0 Honorarios 85.000 Salarios Profesionales: 75 hombres-meses x 1.000 75.000 Secretarios y personal de apoyo 10.000 1.2 Equipo 25.000 Vehículos y gastos de operación 5.000 Oficinas 10.000 Materiales 5.000 Comunicaciones 5.000 98. Imprevistos 22.000 Subtotal 132.000 Total A + B 658.000 Grand Total 1.500.000 Secci6n 3.04. FONDOS ADICIONALES. El Gobierno. por intermedio de la SEOPC, se comprornGta a proveer oportum- mente los demh fondos que pudieran requerirse para la total realizacibn del Programa en exceso de lo previsro en lsl~ See ciones 3.01 y 3.02. Seccibn 3.05. FORMA DE DESEMBOLSO DE LA CONTRI- BUCION. (a) El Banco har4 el desembolso de la Contribuci6n al Gobierno, a travb de la SEOPC, a medida que 6sta soliate y jw tifique, a satisfacci6n del Banco, el pago de 10s gastos imputables a la Contribuci6n. Previamente al primer desembolso, la SECPC debed presentar a1 Banco, a satisfacci6n de &e: (i) una solicitud justificada por escrito; (ii) el nombre de la persona o personas que puedan representado en todos 10s actos relaaonados con la ejecucibn de este Contrato, junto con ejemplam authticos de sus firmas, (iii) una copia del proyecto del contrato a suscribh con los Consultons, y (iv) un mnograma para la utilizacibn del aporte a que se refiere la Sed6n 3.02. * (b) A solicitud de la SEOPC y cumplidos 10s requisitos estable ados en el p b f o (a) anterior, el Banco podd otorgar un anti- cipo con cargo a la Contribucibn, que no exceded del equivalen- te de US$120,000 (ciento veinte mil d 6 l m de 10s Estados Uni- dos de America), que lk SEOPC debeni utilizar para cubrir 10s gastos de 10s Programas imputables a la Contribucibn. Previamen- te a la constitud6n de dicho antiapo, la SEOPC debers? presentar al Banco, a satisfaccih de Me, los documentos indicados en el p h f o (a) anterior, asi como un detalle de 10s gastos que se cu- b e con cargo a la Contribuci6n durante un lapso de tres meses a contar de la fecha de la solicitud. (c) El Banco podni renovar total o parcialmente el anticipo a medida que se utilicen 10s recursos, si la SEOPC asi lo solicita y presenta al Banco, a satisfaccibn de &e, un detalle de 10s gastos efectuados con cargo al fondo, junto con la documentacibn sue tentatoria correspondiente y una justificacibn de la solicitud. (d) Queda entendido que el dltimo dcsembolso de la Contri- buci6n, que no ser4 inferior al lOo/o de la suma del monto total del contrato que sc convenga con los Consultores, mtad sujeto a la aprobación por parte de la SEOPC y del Banco del informe final a que se refiere la Sección 2.04 (a) (iii). Sección 3.06. MONEDAS PARA LOS DESEMBOLSOS. El Banco hará el desembolso de la Contribución en pesos dominicanos y en otras monedas que formen parte del Fondo para Operaciones Especiales del Banco, atendiendo: (i) a lo dispuesto en la Sección 2.02 (c) en lo referente a remuneraciones y viáticos, y (ii) a la naturaleza de los demás gastos que se cubran con cargo a la Contribución en lo que a aquéllos se refiere, en el entendido que sólo se utilizarán divisas cuando sea necesario el pago de gastos fuera de República Dominicana. Sección 3.07. TIPO DE CAMBIO. Para el cálculo de la equivalencia en dólares de otras monedas en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, igual que para los efectos de determinar la equivalencia del aporte que el Gobierno debe hacer conforme a lo estipulado en la Sección 3.02, el Banco procederá de acuerdo con las normas de política establecidas para el efecto con el país de la respectiva moneda. Sección 3.08. USO DE LA CONTRIBUCION. Sólo podrá usarse la Contribución para el pago de bienes y servicios de consultores provenientes de países miembros del Banco. Sección 3.09. PLAZO DE DESEMBOLSO. El monto de la Contribución sólo podrá ser desembolsada dentro de un plazo de treinta y seis (36) meses, contado a partir de la vigencia del Convenio. El Convenio quedará sin efecto en la parte que no hubiera sido desembolsada dentro de dicho plazo, a menos que las partes hubieran convenido expresamente en prorrogarlo. Sección 3.10. SUSPENSION DE DESEMBOLSOS. El Banco podrá suspender los desembolsos de la Contribución si llegare a surgir alguna circunstancia que, a su juicio, pugnare con su política en materia de cooperación técnica, o pudiera hacer improbable la obtención de los objetivos propuestos. De surgir esta circunstancia, el Banco lo notificará por escrito a la SEOPC a fin de que presente sus puntos de vista y después de transcurridos 30 días de la fecha de la comunicación dirigida por el Banco, podrá éste suspender los desembolsos. CAPITULO IV Otras Estipulaciones Sección 4.01. UNIDAD RESPONSABLE. Para los efectos de este Convenio, la unidad responsable en el Banco será la División 9, Región III, del Departamento de Operaciones. Sección 4.02. SUPERVISION EN EL PAIS. Sin perjuicio de la supervisión de los Programas que lleve a cabo la SEOPC, el Banco podrá realizar la supervisión de esta operación de cooperación técnica en el país, a través de su Representación en República Dominicana y/o de los funcionarios que designe para tal efecto. Sección 4.03. CERTIFICADOS DE GASTOS. (a) El Gobierno se compromete a presentar al Banco, por intermedio de la SEOPC, una certificación final de los gastos del Programa efectuados con cargo a la Contribución y al aporte a que se refiere la Sección 3.02, dictaminadas en sus partes financiera y contable por auditores a satisfacción del Banco. (b) La certificación final de los gastos dentro de los 90 días siguientes a la fecha del último desembolso de la Contribución. Estos plazos sólo podrán ser prorrogados con el consentimiento escrito del Banco. Sección 4.04. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO. Es entendido que el otorgamiento de la Contribución por el Banco no implica compromiso alguno de su parte para financiar total o parcialmente cualquier programa o proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar de la realización del Programa. EN FE DE LO CUAL, el Gobierno y el Banco, actuando cada uno por intermedio de su representante autorizado, suscriben el presente Convenio en dos ejemplares de igual tenor, que se tendrá como válido desde el día 26 de enero de 1981. GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA Fernando Periche Vidal Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Antonio Ortíz Mena Presidente ATN/SF-1914-DR ANEXO TERMINOS DE REFERENCIA ESTUDIOS PARA LA PLANIFICACION A. Este programa consta de tres componentes: I. Sistema de Información de Tráfico. II. Estudio de Peaje. III. Estudio de Control de Peso de Vehículos. I. SISTEMA DE INFORMACION DE TRAFICO. Este estudio deberá ser realizado en 12 meses y se contempla utilizar: Jefe de Proyecto (12 meses), Economista de Transporte (4 meses), Ingeniero de Carreteras (5 meses), Experto en Planificación de Tráfico (4 meses), e Ingeniero de Puertos (10 meses). METODOLOGIA. Los Consultores deberán: 1. Establecer las necesidades de información y las características a que el sistema deberá aspirar, teniendo en cuenta que la información podrá ser utilizada en estudios de viabilidad, planes de mantenimiento, estudios económicos sobre financiamiento, peaje, elasticidades de demanda, y planificación del sector. 2. Llevar a cabo un reconocimiento de las entidades que actualmente realicen una o más de estas funciones. 3. Diseñar el sistema de información y establecer un calendario para su implementación que constituya una transición rápida pero realista desde la situación actual. 4. Proveer información sobre los probables márgenes de error de los datos generados por el sistema. 5. Determinar los recursos necesarios para la operación del sistema, de tal manera que los beneficios justifiquen su costo. En el diseño del sistema se deberá tener en cuenta que sus características sean consistentes con la disponibilidad de recursos y la tecnología local. Para lograr los propósitos mencionados, los Consultores deberán: 1. Asistir en la preparación, ejecución y análisis de un programa nacional de conteos de tráfico y tipo de carga. 2. Asistir en la preparación, ejecución y análisis de encuestas de origen y destino. 3. Asistir en el establecimiento de un sistema de procesamiento de datos necesarios para la planificación a corto, mediano y largo plazo de las inversiones viales, ferroviarias y portuarias. 4. Asistir en la determinación de normas para diseño y construcción de obras en la preparación de manuales respectivos. 5. Asistir en el establecimiento de técnicas modernas de contratación, supervisión y evaluación de proyectos de construcción. 6. Asistir en la preparación de un inventario de carreteras, basado en un análisis de competencia inter-modal. 7. Asistir en los aspectos de transporte de la formulación e implementación de un sistema de selección y evaluación de proyectos viales. 8. Asistir en la implementación de los aspectos de transporte del sistema de programación permanente de inversiones viales incluyendo evaluación expost de los proyectos ejecutados. 9. En lo que toca a expansión portuaria; la planificación deberá ejecutarse en concordancia y avance del tráfico interno, su tipo de carga y destino. Se deberá analizar las colas en tráfico marítimo y su impacto sobre necesidades de muelles. La opción de dragado profundo contra expansión de muelles deberá ser parte integral del análisis de costos. Así como la entrada de buques de mayor calado. Los consultores deberán tomar como base los estudios hidrológicos y oceanográficos, incluyendo mareas, oleajes, inundaciones, vientos, corrientes y reducción de profundidades hechos por Stanley Consultants. 10. Analizar las opciones de cabotaje y manejo eficiente de carga, incluyendo expansión de almacenaje y movimiento especializado de producción minera. 11. Analizar el problema de asolvamiento fluvial de los puertos y posibles soluciones. 12. Asistir en la puesta en marcha del sistema propuesto de programación de inversiones. 13. Asistir en la preparación de manuales de evaluación de proyectos; procesamiento de datos; y la producción anual de un libro de conteos de tráfico. 14. Entrenar al personal de contraparte correspondiente. II. ESTUDIO DE PEAJE. Este estudio deberá ser realizado en seis (6) meses utilizando: Jefe de Proyecto (6 meses), Economista de Transporte (2 meses), Experto en Planificación de Transporte (2 meses) y Asesor Legal (2 meses). METODOLOGIA. El estudio deberá formular un método adecuado para analizar la factibilidad de establecer un sistema de peaje, en términos de: 1. Su contribución a racionalizar el uso del transporte. 2. Su contribución a la internalización de costos de construcción y mantenimiento de carreteras. 3. Su uso como instrumento fiscal, y su relación con la estructura de impuestos y subsidios al sector transporte. 4. Los beneficios y costos de su operación. Será necesario establecer las necesidades de información para llevar a cabo este análisis, y diseñar los métodos más adecuados para obtenerla (encuestas de origen y destino, conteos de tráfico, control de carga). En lo posible, esta actividad debe estar coordinada con el componente anterior (Sistema de Información). Se deben tener en cuenta el análisis y las recomendaciones hechas en los estudios de Delcanda (197 ) y Harris, Inc. (1976), y las políticas del Gobierno al respecto. RECOMENDACIONES DE LA CAPACIDAD ACTUAL. Deberá hacerse una determinación de la situación actual a fin de ver con qué recursos cuenta el país en este campo en el presente. Deberá catalogarse los esfuerzos de adquisición de información existentes, tanto del punto de vista de su frecuencia y precisión como del de los recursos empleados. PLAN DE IMPLEMENTACION. El plan de implementación a desarrollarse debe tener como meta la implementación rápida del sistema propuesto, con debido énfasis en los siguientes aspectos: 1. Deberá tomarse en cuenta las necesidades de entrenamiento de personal y tomar en cuenta el ritmo al cual tal actividad pueda llevarse a cabo. En todo momento deberá haber un balance entre lo que se espera del sistema y los recursos físicos y humanos con los que cuenta. 2. Deberá tomarse en cuenta las necesidades de información identificadas y dentro de lo posible, planear la evolución del sistema en forma tal que en todo momento supla la mayor parte posible de las necesidades de información previstas en el Sistema de Información. CALENDARIO DE TRABAJO. El trabajo deberá realizarse en dos etapas. La primera etapa se dedicará al análisis y diseño del sistema. En la segunda etapa, previa la aprobación de la primera, se procederá a la implementación del plan. Esta tarea comprenderá: 1. Cursos de capacitación de personal; 2. Instalación de equipo y toda otra infraestructura necesaria según lo indique el plan de implementación aprobado; y 3. Elaboración de manuales técnicos de personal, y procedimientos a seguir para las tareas que el sistema diseñado deba cumplir. III. ESTUDIO DE CONTROL DE PESO DE VEHICULOS. Este estudio deberá ser realizado en seis (6 meses) utilizando: Jefe de Proyecto (6 meses), Ingeniero de Carreteras (3 meses), Economista de Transporte (2 meses), Experto en Planificación de Transporte (1 mes) y Asesor Legal (1 mes). METODOLOGIA. Para lograr el propósito esbozado precedentemente, los consultores deberán: (a) Estudiar la legislación vigente, así como las reglamentaciones existentes, referentes a carga por eje y aplicables a las rutas nacionales. (b) Estudiar la historia de intentos anteriores de aplicar un sistema de control de peso en las rutas nacionales. (c) Recomendar regulaciones definiendo carga máxima por eje y las dimensiones de vehículos que debería permitir el tránsito en la red vial. (d) Estudiar el efecto de adelantos tecnológicos en la fabricación de vehículos pesados sobre cargas por eje. (e) En base a lo dicho, y si fuere necesario, recomendar modificaciones en la legislación actual y en los reglamentos correspondientes a control de peso. (f) Evaluar el efecto de las recomendaciones previstas bajo la letra (e) sobre las normas actuales vigentes para el diseño de carreteras, así como sobre los costos de construcción y mantenimiento de la red. (g) Estudio de los costos económicos y beneficios de niveles alternativos del control de pesos de vehículos. (h) Analizar los aspectos técnicos y económicos de los varios sistemas actualmente de control de carga por eje y recomendar el o los sistemas que se adapten mejor para hacer cumplir los requisitos legales propuestos. (i) Investigar el sistema actualmente vigente para el cómputo, imposición y cobro de multas y, si fuere necesario, recomendar cualesquiera modificaciones para minimizar las evasiones. (j) Proyectar un sistema para el funcionamiento y controles de peso y establecer los procedimientos y multas que deberían aplicarse en cada caso. (k) Establecer el tipo y características de las instalaciones necesarias para el funcionamiento del sistema propuesto, tomando en cuanta la necesidad de evitar la formación de largas colas de camiones, que causarían congestionamiento de otros vehículos. (l) Dada la ubicación y cantidad de puestos de control de peso, tal como se determine en coordinación con la SEOPC, los consultores determinarán el costo del sistema propuesto, discriminando los costos de capital, mantenimiento y operación. Los consultores demostrarán el elemento foráneo (si lo hubiere) y los costos locales, tanto para el equipo como para las obras civiles. Queda entendido que se entenderán como costos de operación los que correspondan a personal y a cualesquiera materiales necesarios. Deberá confeccionarse también una planilla de gastos capitales para el sistema propuesto especificando fechas y plazos de entrega para la adquisición, instalación y puesta en servicio de las instalaciones, tomando en cuenta que la puesta en servicio debería ser más o menos simultánea para todas las ubicaciones seleccionadas. (m) Preparar un diseño-tipo para las obras civiles de los puestos y especificar el equipo propuesto. (n) Preparar los documentos para la licitación para la adquisición del equipo y la construcción de las obras civiles en cada sitio. ESTUDIOS DE ORGANIZACION Y ADMINISTRACION A. GENERAL. 1. El alcance de los servicios de los Consultores requeridos para la ejecución de los estudios cubrirán el ámbito de actividades de toda la SEOPC, constituyéndose como un cuerpo asesor al más alto nivel de la organización. Los Consultores reportarán directamente al Secretario de Estado a través del Comité de Reestructuración (El Comité) referido en la Sección 2.06 del Convenio. 2. Los Consultores efectuarán su trabajo en forma tal que se faciliten las acciones específicas de implantación de los cambios requeridos en la organización, sistema y procedimientos, para lo cual deberán preparar manuales operativos y reglamentos, así como diseñar formularios, diagramas y registros. También se espera que los Consultores proporcionen adiestramiento a través de la participación de personal de contrapartida que cooperará con la Consultora y cuya selección se efectuará con su asistencia. 3. Los Consultores efectuarán su trabajo siguiendo las recomendaciones del Estudio Técnico-Económico del Sector Transporte efectuado por la firma DELCANDA International Limited, utilizando dicho estudio como diagnóstico general de la situación imperante en la SEOPC. 4. No obstante que más adelante se describen las áreas específicas de acción de la consultoría, se prevé que en el transcurso de la misma podrán surgir nuevos requerimien- tos, por lo que se contempla una categoría de imprevistos que podrá ser utilizada con autorización del Banco, previa solicitud de la SEOPC respaldada por recomendaciones específicas de la Consultora. B. COMITE DE REESTRUCTURACION. 1. El Comité establecerá su propio reglamento, conforme al cual se deberán celebrar sesiones regularmente mensualmente como mínimo y en ellas se tratarán los siguientes aspectos: — Revisión de las actas de las sesiones anteriores. — Revisión de avance del trabajo de la consultoría, conforme a su cronograma de actividades. — Designación del personal de contrapartida propuesto por los Consultores. — Análisis detallado de las recomendaciones presentadas por los Consultores. — Definición de las decisiones y acciones necesarias para la implantación de las recomendaciones. — Aprobación de los manuales, instructivos y órdenes administrativas necesarias para la implantación. — Formulación de un cronograma de actividades a ser desarrolladas en el mes siguiente. 2. Corresponderá al personero de los Consultores que ocupe el cargo de Secretario Administrativo del Comité, las siguientes actividades: — Convocar a las sesiones que autorice el Secretario de Estado. - Preparar los documentos a ser sometidos a discusión en las sesiones y distribuirlos. - Preparar las actas de sesiones y distribuirlas. - Preparar los documentos requeridos para implantar las decisiones tomadas por el Secretario de Estado, dentro del contexto tratado por el Comité de Reestructuración. C. AREAS DE ACCION. Los Consultores, considerando el contexto general descrito en las letras A y B anteriores, deberán efectuar su trabajo dentro de las áreas y alcance que se describen seguidamente: 1. ORGANIZACION. Definición de una estructura de organización claramente delimitada tanto en términos de campos específicos de acción como de niveles de autoridad. Se deberán elaborar los organigramas generales, así como los específicos de cada Dirección General, hasta el más bajo nivel. Se deberá confeccionar un Manual de Organización, con descripción de funciones hasta el nivel de secciones. Se deberán definir y dejar implantados los mecanismos necesarios para mantener actualizado el Manual de Organización. 2. PLANIFICACION Y PROGRAMACION. Establecimiento de un sistema para efectuar una planificación global de mediano y largo plazo y programación específica de actividades, para que la SEOPC satis- faga razonablemente sus objetivos dentro de una adecuada coordinación con el desarrollo económico y social a nivel nacional. Se deberán elaborar definiciones precisas para cada programa, subprograma, actividad, meta, unidad de medida, regiones, zonas y otros términos comunmente utilizados en materia de planificación. Se confeccionará un glosario de términos. Se diseñará un esquema básico de las etapas y trámites del proceso de planificación, programación y formulación propuesta de la SEOPC, considerando la necesaria coordinación con otros organismos nacionales. Se establecerán procedimientos para mantener actualizado los inventarios de caminos y carreteras, así como el sistema general de información estadística de la Secretaría. 3. ADMINISTRACION DE PERSONAL. Determinación y difusión de principios y prácticas bajo las cuales funciona la SEOPC, de modo que los empleados puedan realizar sus labores de conformidad a las decisiones del Gobierno y con pleno conocimiento de sus obligaciones y derechos. Se deberá confeccionar un Reglamento o Manual de Personal, que debe contener disposiciones sobre normas de conducta, horarios, licencias, remuneraciones, beneficios, lugares de trabajo, despidos, contrataciones, entrenamiento y otros asuntos similares. Se diseñará un sistema de control, registro y archivo de documentos y antecedentes individuales de los empleados, así como de procedimientos para la contratación de personal nuevo. Se establecerán los procedimientos para el desarrollo de programas de adiestramiento de personal, conforme a las necesidades y conveniencias de la SEOPC. Se establecerá e implantará las medidas necesarias para facilitar una permanente actualización del Reglamento Interno. 4. COMPRAS Y ABASTECIMIENTO. Establecimiento de sistemas y procedimientos que permitan agilizar los trámites para disponer oportunamente del material y equipo requerido para el desarrollo de las actividades de la SEOPC. Se deberá definir los niveles de autoridad para la aprobación de compras, pago de proveedores y utilización de los bienes. Se establecerán procedimientos para la elaboración de programas de compra, cotización de proveedores, toma de inventarios, controles de almacén y requisiciones, diseñando los formularios y registros necesarios. 5. CONTABILIDAD. Establecimiento de sistemas y procedimientos que permitan disponer de un oportuno y adecuado sistema de información contable como herramienta fundamental para la dirección, el control y la programación de las operaciones de la SEOPC. Se deberá definir el grado de centralización y descentralización más adecuado para el proceso completo de contabilidad (preparación, análisis, registro, informes, controles), estableciendo los elementos de coordinación y conciliación de cuentas entre las unidades descentralizadas y la contabilidad central de la SEOPC, así como entre esta úl- tima y los organismos nacionales de control. Se definirán las características básicas de la información contable requerida para los diversos niveles de autoridad y áreas de gestión, diseñando los formatos correspondientes e instructivos para su confección. Se preparará un manual de "organización y procedimientos de contabilidad e información contable", conteniendo instructivos precisos sobre los aspectos indicados en los párrafos precedentes y se brindará entrenamiento para la implantación. 6. AUDITORIA INTERNA. Ubicación del área de auditoría en la estructura de organización y definición de un sistema para mantener controles selectivos tendientes a salvaguardar los bienes de la SEOPC y a evaluar el grado de cumplimiento de los programas previstos. Se deberá determinar el nivel a que debe reportar, la modalidad y el alcance de las acciones del sector de Auditoría, estableciendo el tipo y destino de sus informes finales de cada intervención y procedimientos para el seguimiento de sus recomendaciones. Se deberá confeccionar un manual de Auditoría Interna que contenga "programas de auditoría", así como normas de trabajo. 7. OTRAS AREAS. Diseños de sistemas y procedimientos, así como, entrenamiento para el mejoramiento de áreas tales como control y administración de proyectos, distribución y utilización de espacios físicos de oficina, archivo central, estadísticas, entrenamiento de personal, u otras que de común Y --- acuerdo establezcan 10s Consultores y la SEOPC, con aprobacih del Banco. DADA en la Sala de Sesiones de la Cdmara de Diputados, Palaao del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzdn, Distnto Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s siete dfas del mes de abnl del aiio mil noveuentos ochentiuno; aAos 1380. de la Independencia y 1180. de la Restauraah. (Fdos.): Hatuey De Camps, Presidemte; Juan Pablo Duarte, Secretaxio; Getulio Santos Liranzo, Secretaxio. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la Repfiblica Dominicana, a los veintisiete dfas del mes de agosto del aiio mil noveaentos ochenta y uno; &os 1380. de la Independencia y 1 190. de la Restaurau6n. HELVIO A. RODRIGUEZ, Presidente FELIPE SEGUNDO PARRA PAGAN, SeCR3taliO LUZ HAYDEE W A S DE CARRASCO, SeCretaIia ANTONIO GUZMAN Presidente de la Repdblica Dominicana En ejerciao de las a~buciones que me confiere el articulo 55 de la Coustituci6n de la Repablica; PROMULGO la presente Resoluabn, y mando que sea publi- ca& en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a los tres (3) dfas del mes de septiembre del aAo mil novecientos ochenta y uno; &os 1380. de la Independencia y 1 190. de la Restauraci6n. ANTONIO GUZMAN.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona