Texto de la norma
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Resolucibn No. 261, que rprueba el Acuerdo de Donaciln tuscrito entre d Gobierno
de la Rep. Domidtrnr y el Gobierno de Suecia.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repdblica
NUMERO: 261
VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitu-
cibn de la Repbblica;
VISTO: El Acuerdo de Donaci6n susaito en fecha 21 de oc-
tubre de 1980, entre el Gobierno de la RepdbIica Dorninicana
y el Gobierno de Suecia;
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR el Acuerdo de Donaci6n suscrito en fecha
2 I de octubre de 1980, entre el Gobierno de la Repdblica Domi-
nicana, representado por su Presidente Constitucional, Don Ant6
nio Guzmrln Fernrlndez y el Gobierno de Suecia, representado
por SLI Ernbajador Extraordinario y Plenipotenuario, Seiior Erik
Tennander, mediante el cual este altimo se compromete a poner
a la disposicidn de nuestro pais, a titulo de donacibn, recursos
financieros hasta por un valor maxim0 de dieciseis millones y
rnedio de coronas suecas (Skr 16,500,000), durante el perfodo
coniprendido entre el lro de julio de 1980 a1 30 de junio de
198 1, que copiado a la letra dice asf:
ACUERDO DE DONACION
Como resultado de las conversaciones sostenidas en la ciudad
de Santo Doming0 de Guzmdn, 10s dias 12 y 14 de mayo de
1980, entre representantes del Gobierno de la Repdblica Domi-
nicana y del Gobierno de Suecia, relativas a la asistencia Sueca
de emergencia para la reconstrucci6n y con el deseo de con-
tribuir a la rehabilitacibn de la Regi6n Sur de la RepClblica Domi-
nicana, las partes finnantes del presente Acuerdo han convenido
lo siguiente :
Articulo I
El Gobiemo de Suecia pondrsl a la disposici6n del Gobierno
de la Repdblica Dominicana, a titulo de donacibn, recursos
financieros hasta por un valor mrlximo de DIECISEIS MILLO-
NES Y MEDIO DE CORONAS SUECAS (SKr 16,500,000),
durante el perfodo comprendido entre el lro. de’julio de 1980
a1 30 de junio de 1981.
Articulo I1
Dichos recursos serin destinados a financiar 10s trabajos de
reconstrucci6n, rehabilitaci6n y recuperaci6n de la Regi6n Sur
de la Repdblica Dominicana, afectada por 10s huracanes del aiio
1979, por 10s conceptos que se indican a continuaci6n y de a-
cuerdo con el Plan mis detallado que se adjunta a1 presente
convenio:
- Componentes del Programa “Plan de Acci6n Intennstitucio-
nal para la recuperaci6n Econdmica de San Cristbbal, Pera-
via y Azua”,
- Compra de madera para viviendas por el Instituto Nacional
de la Vivienda,
- Equipo de laboratorio del Centro de Investigaciones de Bio-
logfa Marina,
- Equipamiento de la Oficina de Defensa Civil, y
- Materiales y costo de mano de obra para reconstrucci6n de
viviendas.
Artfculo I11
El Gobiemo de la Repdblica Dominicana determinard la for-
ma en la cual se utilizarin 10s recursos recibidos en donaci6n y
deberd adquirir o canalizar la adquisici6n de 10s equipos y arti-
culos necesarios para la puesta en marcha de 10s planes y pro-
gramas que serin financiados con dichos recursos, en el entendi-
do de que para la mencionada adquisicibn deberdn ser aplicadas
las disposiciones del Reglamento de Compras del Gobiemo Domi-
nicano No. 1563, de fecha 30 de junio de 1966, y de que en el
mencionado procedimiento de adquisici6n se incluirrl notifica-
ci6n por escrito a1 Embajador de Sueda en la RepSblica Domi-
nicana.
Artfculo Iv
E1 Gobierno de Suecia, en cas0 de que le fuese solicitado,
prestarii su ayuda en el procedimiento de aJy~isici6n. En este
caso, las partes firmantes se pondran de acuerdo sobre 10s deta-
lles de la cooperaci6n.
Articulo v
i
Los recursos objeto de la presente donaci6n estarhn a dispo-
sici6n del Gobiemo de la Repdblica Dominicana para fines de
desenvolsos, a partir de la entrada en vigencia de este acuerdo.
En consecuencia, el Gobiemo Dominicano podrd requerir re-
cursos para realizar 10s pagos necesarios y cubrir 10s gastos en
que se incuna con motivo del programa a ser financiado con
dicha contribuci6n a partir del lro. de noviembre de 1980 y
cada tres meses siguientes. En este sentido, el Gobiemo Sueco se
cornpromete a adelantar 10s fondos necesarios para transferirlos
a la cuenta de banco que sea previamente asignada por el Gobier-
no Dominicano.
Articulo VI
A
El Gobierno Dominicano se cornpromete a presentar a1 Gobier-
no Sueco el dfa lro. de julio de 1981 y cada seis meses siguientes,
informes sobre el us0 de 10s fondos objeto de la donaci6n, in-
cluyendo infonnaci6n sobre las compras (tip0 de mercaderfa,
cantidad, precio, origen y destino), y de otros gastos, asf corn0
informes mensuales del prognuna de recuperaci6n en las ROW-
cia de San Crist6ba1, Peravia y Azua y, a1 terminar 10s fondos
donados, un informe final de la forma en que 10s mcuxsos finan-
cieros fueron utilizados. .
Articulo VI1
Para o todo lo relacionado con el presente Acuerdo, el Secre-
tario TCcnico de la Presidencia de la Repfiblica Dominicana y
la Agencia Sueca para el Desarrollo Internacional (SIDA), son
competentes para representar a sus respectivos gobiemos.
Articulo VI11
El presente Acuerdo entrarii en vigor en la fecha de su fimma y
permaneceri en vigencia hasta la fecha en que ambas partes ha-
yan cumplido todas sus obligaaciones en virtud del mismo.
EN FE DE LO CUAL el Gobierno de la Repdblica Dominica-
na y el Gobierno de Suecia, cada uno actuando por medio de su
representante debidarnente autorizado, suscriben en dos origi-
nales este Acuerdo, en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmdn,
Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, hoy dia
ta (1 980).
veintidos (22) del rnes de octubre del aiio mil novecientos ochen-
i
Por el GOBJERNO DE LA REPLrBLICA DOMINICANA:
Antonio Guzman,
Presidente de la Repdblica
Por el GOBIERNO DE SUECIA:
Erik Tennander,
Em bajador Ex traordinari o y
Plenipotenciario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado de la RepQblica, Pala-
cio del Congreso' Nacional, en Santo Domingo de Guzmdn, Dis-
trito Nacional, Capital de la Reptiblica Dominicana, a 10s ocho
dfas del mes de enero del aEio mil novecientos ochenta y uno;
aiios 1370. de la Independencia y 1 180. de la Restauraci6n
(Fdos.): Juan Rafael Peralta PBrez, Presidente; Manuel de Jesds
Gbmez, Secretario; Helvio Antonio Rodriguez, Secretario Ad-
Hoc.
A
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
Hatuey De Camps,
Presidente
Juan Pablo Duarte,
Secretario
Getulio Santos Liranzo,
Secretario
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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