Texto recortado: el documento completo está en el original.
Mostrar el texto (59,999 caracteres)
1968)
R~.~cI~icioii
NQ 360, quo iipi ueba la Ratificaclon de la Squnda Resolu-
cion adopta6.a por la Junta Monetaria en fecha 12 de septiembre de 1968,
sobre el Acuerdo del Fondo Monetario Internacional.
( G . 0. NO 9103, Gel 2 de Octubre de
I 1, CCXG HESO NACIONAL
En Nombre de la Rep~blica
N T N I < H O :MI
\'ISTO: el inciso 1 k del aitictilo 3i de la Constitucibn de
la Ikl~'~hlica
;
>Ionetaria en fecha 12 de septiembre de 1968;
\'ISTO: La Segunda J<e!;oluc.itja adoptada por la Junta
R E S U I< L IT
E :
J
I_'NICO AI'ROBAR !'a Ratificacibn de la Segunda Keao-
1ucic;n adoptada por la .Junta Monetaiia en fecha 12 de septieni-
bre de 1968, iiiediante la c ~ a l
dicho Organism0 aprobd 1~ En-
w ' p r d a a1 Acuerdo sobre el liondo Rlonetario Internacional,
siigcrito en la Conferenda Monetalia y Financiera de las Na-
ciones C'nidas en Hretton \\'Gods, con fecha 22 de julio de 1914,
agyobado por la Ley NQ 1071, de! 28 de dicie111bl*e de 19-15, que
c-opiadq a la letra dice asi:
-A-
.IRTICI'I,O PRI<IAIAIINAR
El texto del Articulo Preliminar se leerh:
" (i) El Fcndo JIoretai io Internacional se ha establecido
y debe operar de acuerdo con las disposiciones de este
Conveni? originaliiiente acordadas, y con las er,-
miendas que se le h?n efectuado posteriorinentc
:i
fin ae instituir im sistellla basado en derechos espe-
c:alc~ de giro y de introducirle algimas otras modi-
ficacionrs.
;ii) A fin de pcder realizar BUS operaciones y transsccio-
nfs e1 1;( ndo 11cvsr5 m a Ciienta General p una Cuen-
ta Kcpecial de G'ro. 1.a
condici6n de miembro dol
I~ondu cvilferirh el derecho a participar en la Cuen1;i
ESl;FC';.ll at: c ; T l l .
(iii) Las oyeraciones y transacciones autorizad’as por este
Convenio se realizartin a trav6s de la Cuenta General
con excepci6n de las operaciones y transacciones con-
cernientes a derechos especiales de giro, las cu’ales
se realizarh a trav6s de la Cuenta Especial de Giro.
I
-B-
ARTICULO I
FINES
1. El Articulo I(v) se leer&:
r
P
“(v) I?fur.dir confianza a 10s paises mienibros poniendo a
s disposicihn temporalmente 10s recursos del Fondo
4aj0 las garanti’as adecuadas, dhdoles asi la opor-
t tiidad de que corrijan 10s deseauilibrios en su ba-
IFnza de pagos sin recurrir a medidas perniciosas pa-
rp la prosperidad nacional o internxcionkl”.
2.
La idtima orac;6n del Aiticulo 1 se leer&:
’r
“El FOndc YS guiarli en todas sus polfticas y decisiones
psr 10s fines enunc:ados cxi este Artk~lo”.
-@-
ARTICULO 111
CUOTAS T SGSCRIPCIONES
1. La Secci6n 2 se leer&:
“SecciGn 2. Ajustes de cuotas
t‘
\
El Fond:, efectuarA a intervalos de no mhs de cinco
RGCE una rev‘si6n ge--eral de las cuotkis
rn’enikros y, si lo estima pcrtinente, propon
k
q
Iilisiiias. Talnhi6n pcdi 5, si lo juzga oportuno, conside-
T:LI- €3 ciualquer otrc n:c;mento el ajuste de una cwta de-
f c ~ i i i i m d a a x I i ~ i t u ~ 1
c‘el pa‘e miembro interes2do. Ce re-
<!t!et*irA tina ~iavoria del orhenta y cinco por ciento de !a
t d .l’irJp,d (?F ‘0 .: T-otos 1:ara acordar cudquier 111odif’cac‘ciTi
de las cuotns que $e Impnnga ccnio resultado de una revi-
--74.8-
siGn general y lae cu’atro quintas partes de la totalidad de
1:)s votos para cualquier otra inodificaci6n de las cuotas.
No se mcdificarB cucta alguna sin el consentimiento del
pais miembro interesado.
2.
El siguiente apartado ( c ) se adicionark ‘a la Seccidn 4.
P R ~ O S
en cas0 de modificacihn de cuotas:
“ ( c ) Se reuueiir.6 una niayoria del ochenta y cincn
lroi caiento de la totalidad (le 10s votos para adoptar cusl-
quier decisilh referente
1 pago, o cuyo unico prop6sito
sea el de iriinorar 10s efectos del pago de 10s aunientos de
wctas piopuestcs win3 r?-;ultado de una revision general
de las inismas”.
-D-
1.
La Seccitin 7 se leerli :
“Secci6n 7 . 3lodificaciones uniformes de las paridades
No ebrtante 10 dispuesto en la Secci6n 5ib) de este
,4i:;culo, el Foncl:, ncdrQ, pcr una iliayoria del ochenta y
cinco pnr cianto de !a totalidad de 10s votos. efectuar ino-
clificaciones unifcrniee y proporeionales de las pawidades
c?c las inoiiedas de toclos 10s pa’ses iniembros. Sin embar-
go, 1.
paiidaci drj la iiiourcta de un pais mieinbro no S Y I
iz~crdificada de cgnfcrniidad CGn este precepto, si dentro de
; retenta v doe boras siguientes a1 acuerdo del Fondo el
1 ais ni‘embro ie ;r,fouma aue no desea que la p’ari3ad de:
PLI mcliedn spa rnorlif irada por diclio acnerdo”.
BRTICULO T'
TRANSACCIONES CON EL FOND0
1.
ciirsm del Fondo, el inciso (a) (iii) se leer&:
I'n la Secci6n 3. C<oiidiciones que regulan el uso de 10s m--
" jiii) ()lit. la conilmi p ~ ~ p u e s t a
est4 coniprendida dentro
t
del tr'amo de 013 o que no dii lugar a que las tenen-
cias del Fondo en la nioneda del plais mienibro corn-
pradoi. '.iui;ientcn en in6s del veinticinco por ciento
I
de la custa de d i c h pais durante el period0 de doce
iiieses que termina en la fecha de la conipra, ni que
excedan del cioscientos por ciento de dichn. cuota";
3. I,os siguientes apartados i c ) y (d) se 'adicionarh a la
Secci6n 3:
i
"(c) El us0 que un ~ 2 . i ~
riiiembro haga de 10s recur-
s'ts del Fondo tendr5 que efectuarse de conformidad con
10s fine: del Fonclo. El Fondo adoptarh politicas refereqtes
81 us0 de sus recuieos a1 objeto de ayudar a 10s pafses
miembros a que resuelvan sus problemas de balanza de pa-
gos de un modo que eea coiiipatible con 10s fines del Fonda
v que ec'tablexa garantiap adecuadas para el iiso tenipo-
1-31 de sus recursos".
/
c
"(d) La declaraci6n que un pais inieiiibro h'aga con-
fcrnre a lo dispuesto en el apartado (a) que antecede se-
R'I acal:zada pcr el Fondo a fin de deterininar si la coiii-
pra pi opuesta es c.ompatible c m las disposiciones de este
Convenio y coon la pol'tira adoptada en virtud de las mis-
n u s . con la salvedad de (tue las coiiipras propnestas den-
tw del tranio de or? no poditin ser ob.jetada\".
Fin la Seccic'n '7. Reconipr'ti por un pais niieniho de laa
tmenc;as del Fond0 en sit moneda, 12 primei'a orac*icin del aim--
tadc (I)) Fe l e d :
'*(b) A I final de (.ad:% ejewizio financier" del Fonclo,
161s paiss mie1abI os rec.omprarkn a1 E'ondo, con cada (&!as.)
dc reeerw nionetaria y con arre:;lo a lo que deterinin3 el
,Ilieao 13, parte de las tenencias de sus nionedas que estdii
eri poder del Fondo, a las siguientes condiciones:
(i) Todo pais miembro utilizarh para la recompra de
su propia iiioneda a1 Fondo, una cantidad de sus re-
servas m’ateriales igua1 en su valor al que resdlte de
10s siguientes cambios que hayan ocurrido dbrante
e1 a h : la initad de cualquier aumento de las ten-
dencias del Fondo en la nioncda del pais miembro,
m5s la rnitad de cualquier auniento, o menos la
mitad de wa’quier disrllinucitin que hayan experi-
mcntado las reservas iironetaiias del pais miehibro;
o si las tenencias del Fondo en la moneda del pais
niiembio hubieran disminu:do, dicho pais inikmbro
utilizarB la mitad de cualquier aumento operado en
BUS reservas iiicnetarias iiienos la mitad de la dis-
niinuci6n que hayan experimentado las tmcncjas del
Fundo en la mmed‘a del pais niienihro.”
(4.
I? la Secci6n 7 , el apartado i c ) se leer&:
“ ( e ) Ninguno de 10s ajustes descritos en el apwtado
(11)
anterior se llevar6 a cabo hast’a el punto de que:
(i) J R P reservas monftarias de1 pais niiellibro s e p in-
feriores a1 ciento cincuenta por ciento de su cyota, o
(ii)
las tenencias de la moneda del pais miembio que
e s t h en poder del Fondo Sean infeiiores ‘a1 setenta
y c i ~ c o par ciento de su cuota, 0
I
‘t
(iii) las tenencias del Fondo en cualquier moneda Cue se
necerite utilizar Sean superiores a1 setenta y cinco
par cjento de la cuota del pais inieinbro respective,
o que
+
i iv)
la cantidad recollllirada exceda del ve:nticini.o 1)or
ciento de la crrotz del pais niieinhro 1 espectivo”.
1’1 siguiente apartado (d) se adicionar6 a 1a SecciGn 7:
5.
‘‘(d) El Fondo podr6, por una mayoria del oche!ita y
r n c o por ciento de la totalidad de ‘os vctos, revisar 10s
pprcentajes indicados Pr- Ics jncisos ( i ) y (iv) del apart‘a-
(10 (c) que antecede, y yevisar y cornplelneiitai las nornlas
r -
piccciitas en el piirrafo l ( c ) , id) y (e) y CII el 1)A~’rafo
2(b) del Anexo €3.’
l k la Seccihn 8. Cargos, el apaitado (a) se leerli:
t
“(a) CuaIquier p’a’s liiienibro que comple a1 Fondo
iiioneda de otrG pais 1n;emb;o a csnlbic de la suya prqia,
paga18, adfIii5c del vaiot’ de paridad, tin cargo por ser-
vicio, que ser:i unifornic pain todos 10s paises miembros,
cir iio iiicnos de un i~iedio por ciento y no miis del ilno p( 1”
( a i ~ i t ~ ,
SeyiIn c2ccid;l el Fondo, coil la salveclad de ~
U
C
si
se trata dc coinpras c.ainprendidas dentro del tramn de
ow, el Fondo podrii, a si1 discrecih, imponer un caigo por
servicio c k menos de un niedio por ciento.”
Se adicionarii la siguiente Seccihn a1 Articulo Y :
“SecciGn 9. Remuneracih
(a) 1 9 Fondo pagala una remuneraci6n, a r a z h de
u ~ a
tasa que seih unifornw pira todos 10s paises niiem-
bras, sabre el nionto en que el setenta y ciiico por ciento de
In cuota de U I ~ pais niiembro haya sobrepasado a1 prome-
dio de las tcnencias del Fcndo en la nioneda del pais niiem-
bro, previdndose que no se tendran en cuenta !as tenencia;:
q:ic e~,,eec%n del selenta y cinco por ciento de la cuota. IA
taw CerA clel uno y medio por ciento znual, per0 el Fondo
p9d16, a si1 discreci6n, aumentar o disminuir esta tasa:
sin cni1)arso. se rcqriwir:i una mayoria de las tres cuar-
t ~ t l s phrtek dc la totalid:,d de votos para aunientar la tasa
a mBs del dos por ciento anual o reducirla a menos del
uno p c ~
ciantu anual.
(IJ) La remuneraci6n se pagarti en or0 o en la propia
moneda del pais miembro seg6n decida el Fondo”.
1.
En la Secci6n 1. Us0 de 10s reciirsos del Fondo para tr‘aas-
“(a) Salvc en el cas0 previsto en la Secci6n 2 be este
,\rticulo, ningtin pais niieriibro podrk usar 10s recursos del
Fond0 para haeer frent‘a a una salida considerable 0 con-
tinua de capital, y el Fondo pcdra pedir al pais miembro
que adopte medidas de control para cvitar que 10s recur-
sos del Fondo se usen para tal fin. Si, despu6s de haber
sido requerido a eee efecto, el pais miembro dejare d(S ‘apli-.
car las medidas de ccntrol adecuadzs, el Fondo podr6 de-
clarerlo inhabilitado para mar 10s recursos del Fondo”.
La Seccih 2 se leer$:
2.
“SecciAn 2. Disposiciones especiales sobre transferencias
d.; c’apital
Todo pa’s iiiieiiibro estarti facultado para realiznr
cumpias dentro del tramo de or0 a1 ohjeto de hacer fren-
te a transferencias de capital.”
-G-
ARTICULO XI1
ORGANIZACION Y DIRECCION
i
1 .
(it) y (iii) se leer6:
Ea la Secci6n 2. Junta de Gohernadores, el ‘apartado (1))
‘f(ii) Aprobar un8 rerisith de cuotas, o resolver sobre el
pago, o la ininoracibn de 10s efectos del pago, de
loa aumentos de cuotas propuestos conio resultado
de una revisidn general de las mismas.”
.‘(iii)
Xprobar i7na modificaci6n unrfonne de las parida-
des de las inonerlas de todos 10s paises niiembros, o
decidir cuando <sa modifcacitin se efectue que no
scr:in aplic*;ihIes 1;is d:sl)csiciones relativas :11 iiian
toniiiiicnto CIVI va~oi. on) de 1:)s acotivos CICI I ~ K I C ” .
2.
id^> siguiwte sc adic~ioiiaisk a la Scccicin 2ib) :
I
]:IS tlisl), xic+iones S G ~ Y C
I ec.oiiil)ix y yt‘viss\r
y conip1eniC~nt:ir la.
I I ~ I I I I W S 11ai’a distrib11ii- las I’C-
t w i i p i w ~ n t r c
cTases dc wservas.
!-facer ti ansferewias a la 1 eserva general totliAndo-
las de cualqnier reserva especial.”
(s)
3.
1‘1 titid? de la Seccitin G se leeri-1:
“Reservas y distribuci6K de 10s ingresos netos”
En la Seccidn 6, el apartado (11) se leer6:
4.
“(b) Si se hiciere alguna distribucihn de 10s ingresos
netos de un ai59 be proceder&, en primer thnino, a distri-
1,uir entre 10s paises iniembros a 10s que de conformidad
con la Seccihn !! del Articulo Y corrcsponda percibir iina
rcniimeracibn por ese aiio, 13 cantidad en que el dos por
c;ento anual esceda de la reiiiuneracitin que haya sido pa-
sacla por ese aiio. Ciialquier distribucicin de 10s ingresos
mtos de ese aiio que ex:cLila dicha cantidad se liar& a to-
des 10s paises niicml~ros (m 1,roporcibn a ~-11s ciiotas. I,os
pagos a racla pais mieinbro se efectuarhn en R U propia
moheda.”
E! Siguiente apartado (e) se adicionar& a la Secci6n 6:
5.
“(c) El Fondo podij efectuar transferencias a la re-
scrva general tomhndolas de cualquier reserva especial.”
-H-
.\RTICIXO S\TZII
INTERPR ETA CION
151 Art’culo SI‘III ib) se leer6:
J
t
‘‘(I)) En cualquier caw en que 10s Directores Ejecu-
cldhws. hayan adoptado una decisi6n de acuerdo con ei
apartado (a) anterior, cualquier pais miembro pod15 exi-
gir, dentro de 10s tres ineses siguientes a I’a fecha de la
dccieibn, que la cuestiiin sea aometida a la Junta de Go-
bernadores, cuya decisibn ser6 definitiva. Tocfa cwsti6n
de interpretacih que se someta a la Junta de Gobernado-
res ser6 resuelta por una Comisi6n de Interpretacih de la
prcrpia Junta. Cads iniernbro de la Coniisi6n tendr& un vo-
to. t a Junta de Gobern’adores resolvera sobre la integra-
cibri de dicha Comisi6n, sus procedimientos 9 Ias mayo-
:ias que se requerirAn para toinar acuerdo. Las decisiones
qiie la Comisi6n adoptr: serin consideradas coin0 decisio -
lies de la Junta de Gobernadores, a menos que Gsta, por
iiua mayoria del ochenta y cinco por ciento de la totalidad
de 10s votos, decida otra cosa. Nientras est6 pendiente la
resolixci6n de la Junta de Gobernadores, el Fondo podr’ a ac-
iuar, hasta donde lo juzgue necesario, bashdose en la ds-
ciFihn de 10s Directores Ejecutivos.”
- I -
ARTICULO XIX
ESI’LICA CION ]>I< 1’ISIZRlINOS
3.
1.
E1 Articulo XIS (a) se leer&:
“(a) Por ieservas inonetarias de un p’ais niieiiibro se
wliende sus tenencias oficiales en oro, en nionedas con-
vertibles de otros paises miembros, y en monedas de aquc-
110s pa‘ses no riiiembros que el Fondo especifique.”
2.
Ei Articulo SIX (e) se leer&:
“(e) Las cantidades que se consideren ser tenencias
oficiales de otras ihstituciones oficiales y de otros bancos,
conforme a1 ‘apartado ( e ) anterior, se incluiran en las re-
servas monetarias del pais miembro.”
Lo siguiente se adicionarh a1 Articulo XIS:
“(j) Por compras dentro del tramo de or0 se entiende
las que un pais miernbro efect~a de la inoneda de otro
pais iniembro a canibio de su propia moneda y que no da
hgar a que las tenencias del Fondo en la rnoneda del pais
~nieinbro comprador excedan del ciento por ciento de su
cuota; no obstante, a 10s efectos de esta definicicin el Fon-
do podra excluir las coiiipras y tenenci’as con arreglo a la
pol%ca referente a1 us0 de sus recursos para fines de fi-
nanciamiento coiiipensatorio de las fluctuaciones de las ex-
portaciones.”
-J-
ARTICULO XX
DTSPOSICIONES FINALES
F’1 titulo del Articulo SX y e leer&:
“DTSPOSICIONES INAUGURALES?’
-K-
Los siguientes Articulos SXI a SSSII, inclusive, se adi-
cionar8n a continuacih del Articulo SS:
“L\RTIC~TAO
SSI”
I)Irl<liCIIOS €BI~I<(:IL\IaIS
Ill? GIRO
Seccih 1. Facultad para asignar clerechos especiales de giro
Ll fin de eatlsfacer la neeesidad, cuando 6sta surja, de
coinplementar 10s activos de reserva existentes, el Fondo que-
da facirltado para asignar derechos especiales de giro a 10s pai-
ses mieni1)ros que Sean participantes en la Cuenta Especial de
Gila.
SecciCn 2. Unidad de valor
La midad de va!or de !os derechos especiales de giro se.
r:i eqiiivaknte a 0,888 671 granios de oro fino.
ARTICULO S S I I
CUENTA GENERAIL I’ CUENTA ESPECIAL DE GIRO
Seccil’m 1. Separacihn de operaciones y transacciones
Todas las uperaciones y transacciones concernientes a de-
rechos especiales de giro se llevar&n a cabo a travds de la
Cuenta Especial de Giro. Las deli& operaciones y transaccio-
nes del Fondo autorizadas por este Convenio o de conformi-
dad con el inieirro se 2evar‘An a cab0 a travBs de la Cuenta Ge-
neral. Las cperacmnes y transacciones que se realken de
acuerdo e m lo dispuesto en la SEcci6n 2 del Articulo SSIII sc
efecttiarhn tanto a tiavds dp la Cuenta General coin0 de la
Cuenta Especial de Giro.
Sccci6n 2. Sc-pz:.aci6n ue aciivos y bienes
J
i
Todos 10s activos y bicnes del Fondo se llevarjn en la
Cuenta General except0 10s clctivos y bienes que el Fondo ‘ad-
quiera de conformidad con la Seccihn 2 del Articulo SST‘I y
con 10s Artisulos XSX y S S X I y 10s Anexos H e I, 10s cuales
se llevaran en la Cuenta Especial de Giro. S o se podrh dispo-
r,er de ningun activo o bienes que el Fond0 posea en una de
esas Cuentas para hacer fiente a 10s pasivos, obligaciones, o
phrdidas quz el FGndo exp3riniente en la gesti6n de las opc-
raclones y transacciones de la otra Cuenta; no obstante, 10s
gastos relacionados con la gestibn de la Cuenta Especial de
Giro ‘OF pagar& el Fondo de la Cuenta General, y de tiempo
?
cn tieinpo se h a i b reeiiibolsos a esta ultima Cuenta inediante
ccntribuciones impuestas de conforniidad con la Secci6n 4 del
A~licuio SXYI, a base de un ctimplito razonable de tGes gas-
tos.
Secci6n 3. Registro e infonnacihn
Todo canibio que experimenten las tenencias de derechos
especisles de giro surtirh efecto 6nicamente a partir del nio-
mento en qne el Fondo lo registie en la Cuenta Especial de
Giro. I,os participantes notificarhn a1 Fondo las disposiciones
de este Convenio conforme a las cnales se utilizan 10s derechos
especlales de giro. El Fondo podr'6 exigir a 10s participantes que
le pr'oporrionen cualyuier otra info1 iuaciGn clue t'kste ronsidero
neccsaria para el deseinpeIio de siis funcionea.
ARTICV1,O SSIII
PARTICIPANTES Y OTROS TENEDORES- DE
DERECHOS ESCPECIALES DE GIRO
Secci6n 1. Participantes
Todo pais miembro del Fondo que deposite en 4ste un ins-
truniento expotliendo que de conformidad con sus propias le-
yes asume todas ]as oh1 igacioncs que entraiia su participacicin
en la Cuenta Especial de G r o , y que ha toinado todas lap me.
didxs pertinentes para poder cumplir todas esas obligaciones,
pass?% a ser particpante de la Cuentla Especial de Giro en la
fecha en que se deposite dicho instrumento; no obstante, nin-
gli pais miernbro podrB ser participante antes de que hayan
eptrado en vigor 10s Articulos SXI la XXXII, inclusive, y 10s
,hesop F. G, I-I e J, ni de que hapan &do depositados 10s ins-
trunientos a que se refiere esta Secci6n por paises miembm7
a 10s que corresponda por lo nienoa el setenta y cinco por cien-
to del total de las cuotas.
Seccjhn 2. La Cuenta General como tenedor de derechos espe-
ciales de giro.
El Fondo pcFdr6 aceptar y poseer derechos especiales de
giro en la Cuenta General, y utilizarlos de conformidad con
la8 disposiciones del presenta Convenio.
Rccirin 3. Otros tenedores de dereahos espsciales de giro
19 Fondo, por una Inayoi--a del ocdhentn J- cinco por ciento
del total de votos, podrh prescribir:
(i) que podriin sei' tenedores, paises no iiiieiiihros, pai-
ses niieiiibrtis clue no son participantes, e institucio-
nes que deseniI)cliien funciones de banco central pa-
ra niii~ de tin pais iriieml~ro,
(ii) 10s t4iiiiinos y ccndic.:ones en que se podrA peiinitir
que esos tenedores acepten, posean y utilicen 10s
derechos especiales de giro en operaciones y tran-
sacciones con los participantes, y
t c
( i i i ) 10s t6iininos y condiciones en que 10s participantss
podrim llevar a cabo operaciones y transacciones
con esos tenedores.
Los tBrniinos y condiciones que el Fondo prescriba para la
utilizacihn de 10s derechos especiales de giro, tanto por 10s te-
redorcs prescritos ccmo por 10s participantes que realicell
ol;erac;ones y ti ansaccimes con dichos tenedores, deherAn ajus-
ta:'se a las disposicioes de este Coiivenio.
ARTICCLO XSIY
ASIGNACIOS I' CANCELACION ])I< 1,OS
DERECHOS ESPECIALES DE GIRO
<' . ,. xi6n 1. Principios y coneideraciones que regirlin para las
asignaciones y cancelasiones
(a) En todas sus decisiones concernientes a la asignacidn
y caccelacih de derechos cspeciales de giro el Fondo tratarB
de satisfacer la netaesidad global a largo plaza, cuando ksta
sxrja. de complementat- 10s ac Ivos de reserva existentes de
manera que sirva para facilit:.
el logro de sus fines y para
evitar que ocurran en el mundo situaciones tanto de estanca-
miento econhmico y deflaci6ii como de denianda excesiva e
inflacihn.
(b) En la prinlera declsihn para 'asignar derechos esyecia-
irs de giro se t e n d r h en cuenta, coin0 consideraciones espe-
ciales, un criterio colectivo de que existe una necesidad global
de cornplementar laa reservas, y el logro de un tnejor equilibiicr
r
de balanza de pagos, as! como la posihilidad de nle,jorar el
funcionamiento del proceso de ajuste en el futuro.
Secaci6n 2. Xsignaci6n y caatelaci6n
( a ) Las decisiofies que el Fondo adopte para asignar (1
( ancelm 10s derechos especiales de giro serin por per icdos lxi.
sicos que he sucederAn en fcriiia consecutiva y que tendrhn
iiiia duraciiln de cii~co aiios. 131 primer periodo bhsico comen-
z3i-A en la fecha de la priniera decisih de asignar deredm
espec;ales de giro o en ccalyiiier fecha posterior que pudieru"
especificarse en dicha rlecisiAn. Toda asignacicin o cancelaci6ri
se IlevarA a caho a intervalos anuales.
(b) I,as tasas a que se efectuarkn las asignaciones se ex-
presayiin coiiio p3rcentaje cle las cuotas vigentes en la fecha
correspondiente a cada decisi6n relativa a la asignacihn de de-
rechos espccia'ea cie glio. Las t2eas a que se efectuardn las can-
celac.ones de derechcs especiales de giro se expres'arAn como
pnrcmtaje de ias asignaciones acumulativas netas de tderechos
e~peciales de giro existentes en la fecha de cada decisiGn con-
cerniente a cancelaciones. Esos porcentajes s e r h iguales p8ra
toclos 10s participantes.
Y
(c) No obstante Zas dispocici3nes contenidas en 10s apai-
tcrdoa (a) y (b) que anteceden. en su decisidn relativa a cuah
quier per'odo basico, el Fondo puede estipula~:
(i) que la duraci6n del periodo biisico no sea de cine?
aiios; o
(ii)
que las asignaciones o las cancelaciones tendran 111-
gar a intervalos que no Sean anuales; o
(iii)
t
que las asignac'ones o las cancelaciones se bas'arh
en 12s cuotas o en las asignaciolles acumulativas
netas existentcs en fechas distinta? de lss que co-
rrespn6:iri a las decisiones relativas a asignaciones
o cancelaciones.
f
id) Todo pais mieniEro que pase a ser participante des-
pi16s de ~;liP'l?do un perioda bAsico recihira asignaciones a pa;..
tir del siguicnte period0 bAsico en que se hagan asignaciones
que sea posterior 8 la fecha en que pas6 a ser partkipante, 2
mennk que el Fondo decida que el nuevo partkipante empeza-
1.8 a, recibir asignaciones a paitir de la sigujente asignacihn
que se efectlie despu6s de su ingreso como participante. Si el
I7on<o resolviere que un pais tnlenibro que pase 'a ser partici-
paiite durante uri period0 biisico rwibii a asignaciones durante
e! resto de did10 per odo basico, y ese particlpante no era pais
mienibro en las fechas estgpuladas en 10s apartados (h) o ( c )
que anteceden, el I'mdo especificartl 10s t k n ~ n o s que serviriin
de base para efectuai asignaciones a ese participante.
(e) Todo participante recibirk las asignaciones cie dere-
clios especiales de giro que se le efectiien de conformidad con
iina rlwisi6n de asignacihn, a inenos que:
( i )
el gobernador poi el pais participantc no n a p vo-
tado en favor (le la clecisi6n; y que
t f
( i i )
el participante haya natificado a1 Fondo pur escrito
con anterioridad a la primera asignaci6n de dere-
chos especiales de giro que se efectlie conforine a
esx decisihn quc no desea que se le asignen derechos
cspeciales de giro con arieglo a la inisma. A peti-
cit'n de un partlcpante el Fondo puede decidii dejar
sin efecto la notificacihn en cuanto a las 'asignacio-
nes de derechos especiales de giro que se efect6en
despu6s de que quede sin efecto dicha notificacibn.
'f) Si en la fecha coirespondiente a cualquier cancela-
cibn, ia cantidad de derechos de giro que un participante po-
t L e fuere inferior a su proporci6n de 10s derechos especiales de
giro que se van a cmcelar, ci~cho participante tendr8 que eli-
rainar su ealdo negativo tan pronto como se 10 peimita la si-
tiiacihn de sus reservas bi-ufas, y se niantendrA en consulta con
el Fondo para ese fin. Los dercchos especiales de giro que el
rarticipaqte adquiera eon post rioridad a la fechri correspon-
diente a la cancelacihn Se aplicarhn contra su sale0 negativo y
S""'
LL :in cancelados.
SecciGn 3. Sucesos irnprevistos de importancia
El Fondo podrk modificar las tasas o 10s intervalos de
'asignacih o de cancelaci6n durante el resto de un period0 hh-
sico, o modificar la duracicin de un pesodo bhsieo, o iniciar
uno nuevo, si en un inomento dado considera conveniente ha-
c
ceria en vista de que han surgido sucesos imprevletos de im-
portancia.
Seceicin 3. Decisiones sobre auignaciones y cancelaciones
(a) I,as decisiones previstas en la Secci6n 2, apai-tados
(a), (b) y (e), o en la Secci6n 3 de este Articulo s e r h adoptn-
das pnr la Junta de Gobernadores tomando como base las pro-
puestas del Dirertor Gerente que cuenten con el asentimiento
tlc loa Directores Ejecutivos.
V
(!I) Antes de prePcn:ai* tualquier propuesta, el Illrector
Gerente, despiih de halserse cerciorado de que dicha propues-
ta est& en amimia con las disposicones de la Secci6n l(a) de
este Articulo, celebrani cuantas consultas le permitan cercic;-
rarse de que dicho propuesta cuenta con amplio apoyo entre
'os participantes. Adein6s, antes de presentar la propuesta de
la primera asignacihn, el Director Gerente deberh estar segu-
ro de que se lian cumplido las dispcsiciones de la Seccihn lib)
de este Art'culo y de que entre 10s participantes existe un am-
plo apcyo para que se dh comienzo a las asign'aciones; el 1%
rector Gerente preaentarii si1 propuesta para que se efert6e Iil
prinlra asignaci6n tan pronto se l i s p instituido la Cuei,ta Es-
pcial de Giro y tenga la seguridad de que se han cuii1plido
tiic 110s r+qu:sitos.
( c ) El Director Gerente presentarh prapuestas :
(i) a 1116s tardar dentro de 10s seis meses anteriores a
la expiracibn de cada periodo b6sico ;
(ii) si no se hubiese tornado decisi6n alguna con respec-
t~ a la asignac6n o cancelacibn de derechos espe-
ciales de giro para un periodo basico, sieinpre que
est6 ssguro de que se han cumplido 10s requisitos
contenidos en el apartado (b) que antecede;
(iii) cuando de conformidad con la Secci6n 3 de este Ar-
ticulo considere que seria conveniente inodificar las
tas'as o 10s intervalos de asignacicin o de cancela-
c:Gn, o niodifcar la duracibn de un periodo bhsico,
o iniciar uno nuevo; o
(iv) dentro de lor: aeis meses despuks de efectuada iina
r
--/GI-
!
solicitud por la Junta de Gobernadores o por 10s
Directores Ejecutivos ;
previni6nc)osc que en cas0 de que el Director Gerente ~0x11-
pruebe qye de acuerdo con 10s anteriores incisos (i), (iii), o
(iv) no existe propuesta alguna que en su opini6n reuna Ins
iequsitos que estipula la Sxecci6n 1 de este Articulo, que cum-
te con aiiiplio respaldo de parte de 10s participantes confornie
a1 anmior apartado (h) dar5 cuenta 'de ello a la Junta de Go-
bernadores y a 10s Directores Ejecutivos.
c
(d) Para adoptar decisiones de acuerdo con lo estipulado
en la Secqidn 2(a), (b) y (e) o en la Secci6n 3 de este Articnlo
con excepci6n de aquellas sujetas a la Seccidn 3 que se refieran
a una reducci6n de las tasas de asignaci6n, se requerirh una
mayoria del ochenta y cinco por cieto de la tothlidad de votos.
ARTICULO SSV
OPEHACIONES P TRANSACCIONES EN
DERECHOSI ESPECIALES DE GIRO
Seccihn 1. Utilizacihn de 10s derechos especiales de giro
1-0s derechos especiales de giro podr6n utilizarse en las
operaclones y transaccicne; que este Convenio autoriza o de
conforinidad con el mismo.
Secci6n 2. Transacciones entre participantes
(a) Todo participante estarh facultado para utilizar sus
derec~hos espcciales de giro a fin de obtener de otro partici-
pante que liaya sido designado conforme a la Sccci6n 5 de estc!
4r' :culo, tin3 cantidad equivalente de moneda.
(1)) I'n part'cipa11te jtuede, de acuerdo con cualquier otro
partiri1)antr utilizar SUB derechos especiales de giro :
( i )
pi :i obtenw
cantidad cqvivalente de las tenen-
cias de si1 1)t'opia moneda que posea el otro parti-
cipante;
(:i)
1)ara 01)t~wr del otro participante una cantidad
cqiiivalertc Clc li13neda iiiediante cua!quiera de Ins
P
-/62-
t i
transacciones preecritas por el Fondo que pudieran
contribuir a que cl otro participante logre la re-
constituci6n 'a que se refiere la Secci6n 6(a) de este
Articulo; para evitar o reducir un saldo negativo
del otro participante; para contrarrestar el efecto del
incumplimiento, por el otro participante, del requi-
sit0 previsto en la Secri6n 3(a) de este Articulo;
n para 11acel clue las tciiencias de derechos espe-.
c'li!es de giro de a"mlJos prticipantes se aproximen
niAs a1 inonto dc 1 o asigiiaciones acuinulativas ne-
tas. 1:1 Iq~ncio, poi. vna mayoria del ochenta y cin-
('0 pur ciento, podrh presci ibir otras transacrio-s
o clase de trwvaeciones con arreglo a esta disposi-
cic'n. Cuzilquier ;I ansacci6n o clase de transzcciones
que e! Fondo prescriba de acuerdo con lo dispuesto
cn este incis, b(ii) debern estar en arnion-'a con 12s
denxis dieposiciones de este Convenio y con el co-
rrecto us0 de 10s derechos especiales de giro que es-
tipula este Convenio.
V
I C ) Todo participante que proporcione moneda a otro par-
ticipante que utilice 10s derechos eepeciales de giro, recibirA
unp cantidad equivalente de derechos especiales de giro.
Seccj6n 3. Requisite relativo a !a necesidad
( u ) S,- espera que en lae traneacciones previstas en 1;1.
SccP61i 2 de este Alrticulo, Y salvo lo dispuesto en el siguientc
ayGrtado ( e ) , tcdo partic'uante uti1izal.A sus derechos especia -
7 ~ s
de Ziro finica-inente para hacer frente a dificult'hdes de ha-
I'aqza dc paqoF o en vista de la evolucidn de sus tendencia.:
tfiria'es de om, divim5 v d ~ r c c h o s especiales de giro, asi comn
,PIT cmicihn de reserva en el Fendo y no COLI el solo objeto cl-
m F a r '9 composic!:hn de 1.1s elrnientos anteriovniente expuzs .
tm o +a mtre 10s derechos especiales de giro y el total del
om. divisas v l a ImsiciCn de recerva en el Fondo.
(1)) j \ i i ~ i ( ~ ~ : e
01 us? dc l.3~ dcreclios esnecialos de giro 7
-
q
Dctayt'i yiiicto n n?)iwa.wcn w \ T i l tiid de! rcnuis;t,) jirevisto en (-1
a?itci 'or a?.:>~*tado
(:J) 1.1 I 7 ~ ~ c 1 o
;-ndr& cxl)oner sus ra;lones al
pavtxipante que deic dc v111?1u~ir ese requisito. El particiDantc
clue r)ws;:'ta en el ir~cuinpl;niient:~
de ese requisito quedarii SII-
jet0 a lo dispiiesto t'n fa Secciih 2(h) de1 ,Irticulo SSIS.
i
(c) Todo participante podrh utilizar sus derechos especia-
Ies de giro, sin tener que cumplir el requisito previsto en el
apartado (a) que antecede, para obtener de otro participante
una cantidad equivalente de moneda medi'ante cualauiera de
Jas transacciones prescritas per el Fondo, que pudieran con-
tribuir a que el otro purticipante logre la reconstituci6n a que
se refiere la Secci6n 6(a) de este Art'culo; para evitar o redu-
cir un slaldo negativo del otro participante; para contrairestar
el efecto del incumpljniiento, por el otro participante, del re-
quisito previsto en el anterior apartado (a) ; o para hacer que
12s tenencias de derechos especiales de giro de ambos parli-
cipantes se aproximeii in& a1 inonto de sus asignaciones 9cu-
miilativas netaa.
SecciGn 1. ObligaciGn de proporcionar nioneda
Todo participante que liaya sido designado por el Fondo
conforme a la Seccihn -5 de este Articulo, proporcionarA c u m .
do SF: le sglicite, un'a Iiionecttt c,nveitible de hecho a cualquier
Farticipacte aue utilice 10s derechos especiales de giro confor-
iiie a la S&c:6n 2(a) de este Articulo. La obligaci6n de un par-
tipipante ke propcrcionar moneda no rebassiti del Ilmite en
que 611s tenencias de derechos especiales de giro en exceso de
su asignaqi6n acumulati\ia Reta Eean igtiales a! dohle de dicha
asigmc i6n o a im Iirnite iiiavor que se pudiere convenir entre
el pirticipante y el Fondo. Cualauier participante podi8 pro-
porcionar nioneda en excesD del limite ohligatorio o de otro li-
nlte mayor que Re liubiere convenido.
Secc:i.,n 5. h)esigaaciCn de 10s partkipantes aue proporcion'arb
moneda
(a) 371 Fondc garantizar& rille todo participante podrh
1itiliznr ~
~
dereclios cspeciales de gjro, niediante la des;gna-
c.;cin rJc 10s 1' rtici~mntcc, clue rxonorcionaifin niqneda a cambio
rlo C!P+PJ ni.nadaF wntjdades de clerecho? especiales de ziro, a
10s (xf~ci,rs (IF
!as Sec.cloI;cs 2(a) y 1 de este Articulo. Las d.2-
~ic1i:ic 'nnoc co efcc Iiiar:'!n de m-~fo~inidad
c3n 10s siouientes
t>r;j '.):(ns : : a x ~ i * ~ ~ l c ~ ,
'oc (SI~PIFS
Q ~ J (emp1enientarAn toll 10s UP,
t
T ~ : ~ - - r ? ~
~q1v-l:i ac!oi~t'~i de t;cinpo en t:eiiipo.
!)ocdtti :i sujet:, z design:c.i6;1 todo partiripante CU-
(i)
I
)r
ya posici6n en materia de balanza de pagos y de
reservas brutas sea suficientemente fuerte, sin que
esto escluya la posibilidad de que se ciesigne un
participante cuya pPici6n en materia de reservas
sea shlida aunque su balanza de pagos arroje un
d6Pici! moderado. La designacihn de dichos parti-
cipantes se har5 dc modo de ir logrando gradua!-
mente una distriburi6n equilibrada de las tenencias
de derechcs espec
:es de giro entre ellos.
t
lii) Tam participantes estar&n sujetos a designaci6n a
fin de favilitar I:
iseconstituci6n a que se refiere la
Seccihn B(a) de eF,e Llrticulo; de reducir 10s sa"n:;
iiegativos que presenten las tenencias de derechos
especiales de giro; o de contr'airestar el efecto del
incumpliniifnto del requisito previsto en la Seccihn
3(a) de este Articulo.
V
(iii) AI designar a 10s paiticipantes, el Fondo normal-
mentc darA prelacihn a aquellos que necesiten ad-
quirir derechos especiales de giro para eatisfacer
Ics objetivoe de designaci6n a que se refiere el in-
cis0 (ii) aue antecede.
(1)) Con el objeto de ir loqrando gradualmente una dis-
L 4 ) i i c ic'n halancearh de ias tenencias que 10s paises IiijeinhroP
I:,'sean de derechos espec'des de qiro, conforme a1 apartado
(a) ii), que antecede, el Fcndo aplicarh las normas sobre de-
signi-rcihn que figur an en e! Anexo F u otras que pudierell adon-
'carse de c'onforlllidild con e! cigiiiente apartado (c).
( c ) 1 ~ ) s
r-orlllaC ~ o b r
c de;ignac:6n se revisadm antes de la
acic'n ~
C
I
-pr'rner pcriodo Ij5s:co y de cad'a period0 bhsico
svbcigiiierte v el Fond0 pc:drB adoptsr nuevas normas en vif -
t : del rP:'ultado de esa ievisiin Si no se kctoptaren nuevas nor-
map keeuiitin a1:licbndcqe las aiie se encuentren en vigor en
el nionierito en que se efecthe dicha revisi6n.
mdac! con las noinias sobre reconstitucih conteni’das en el
Anexo G o con las que pudieren adoptarse de acuerdo cup el
siguiente apartado (b) .
f
(b) 1,as noriiiae sobre yeconstituci6n ser6n revisadas an-
tes de la expiraciGn del priniero y de cada uno de ios periodos
IAsicos subsiguientes, y, si nenesario fuere, se adontaran nuo-
vas nomias. Si no se adoptaren nuevas normas ni tampoco uno
dec:s;& Ge cl rogar las norriiits csistentes sobre reconstithcic’-n,
se seguirhn a licando las nt)iiiias que estuvieren en vigoi en el
momcnto de i
la revisi(n. Para las decisiones relativas a la
Bdopci/n, modificacic;n o dcrogaci6n de las normas sobre re-
v.onsCitnci6ri se rquerirA iiiia inayoria del ochenta ?’ cinco poi
cicmta (?e In totalidad de votos.
Sccci,;n i. OpclaciGnes y transacciones que se realizaran ft
trav4s de la Cuent 1 General
(a) 1,oc derecho? espec;ales de giro Formarb parte de laq
reper j-aq nionetar1as de 1. s paises mieinhros, de cmfmiiidil
COT! P ! -2rt’culo SIX v para 10s fines previstos en la Seccion
4(a) del Articulo 111, en la Secci6n i(b) y i c ) , en la Secci6n
P l f ) ael ArticIi1o I‘ v en el pArrafo 1 del Anexo R. El Fondo
1 1 , d i A ciecidii. cjue a1 c2lcu:ar las icservas inonetarias y el au-
nicpti qire k t s s liayan experimentado durante un RGCI cud-
qlrier3 n 10s efectos de la Ceccitin i ( b ) >- (c) del Articulo T .
no se tendr6n en cuenta 10s aunientos o disminuciones de di-
elid> reerrvas que se debar, a las asignaciones o caiicelaciones
de clciec hos espwiales de qiro efectuadas durante el aiio.
(1,)
13 Fond0 aceptxd (lei eclios especiales de Z i m :
(i)
en las recompras qiw sean pagaderas en darech*-Js
e:pec,aler dc giro conforme a la Secci6n 7(b) del
Articulo Y; Y
(;i)
en 1 ~ s
reeiiibolsos ciiie ee efwtiien de ac+iterd;, con
lo dispuesto pn la Sccci6n i del Articulo SSYI.
I
--/66--
Secci6n i(b) del Articulo V, y en proporciones que,
liasta donde sea posible, h a b r h de sei- jgualp pa-
ia todos 10s partjcipantes;
(a) C;i el Funclo la estiiiiare ccsveniente para efectuar la
ii.pcs:ciitn de sus tenenrjas de 13 moneda de un participanfe,
p e d e exigir a ese participclnte, previa consulta c m 61 sobre
otws rndtodas de efectuar la reposici6n a que pe refiere Ip Sec-
Ciilq 3 del ,!it'cnlo
J'II, que proyorcione su nioneda a cambio
derccllos Especiales de g;rr) uue el Yondo posea en ia Cuenta
Ceiieral, ton sujeciGn a lo dispuesto en la Secci6n I de este
Artichiilo. A1 efectiiar esa rtl)os'c~c;n con dereclios especia!cs dc
giro el Fond() se atendrh a 10s prii:cipios sobre desigpaci6n
~ ~ i i ~ ~ i : ~ ~ i a d ( , s
cii la Sec'ci6ii 5 de este Llrticulo.
( e ) En la medida en clue un participante recibiere dere-
clios especiales de giro a traves de una transaceifin prescrit'a
~ , z r
el Fondo con el objetn de faciltar la reecnstituci6n a que
se refiere la SecciGn 6(a) cle este -iriiculo, de evitar o reducir
iir, sa1do negativo, o de contrarrestar el efecto de un ipcum-
p'iniiento del requisito previsto en la Seccihn 3(a) de este Ar-
tiql\-. el Fondo podrh suinin;etrar 91 participante deyechos
c.y)ecides de giro de la Cwnta General a canibio de or0 o de
una lllolleda que sea aceptable para el Fondo.
-76'7-
procediiiiiento rchtivu i?. la determinacitin de !os tipos de cain-
?iio cle sus respectivas monedas.
10s efectos de esta ilisposlclbn, el tCiiiiino partici-
p m t c conipr~.;.,de a 10s pal tlcipantes que se retiran.
(c)
f
F! I'ciido pagala mi! lusa lgual de Intel& a torlos 10s tc-
redoiss de deiechos espcialcs de giro eobre sus tenencias de
c,IcIics derechos. El Fondo pagarit la cantidad adeudada a cada
tegc-dnr a u q u e no se ha.a
percibido una cantldad suficiente
c e p h de caigos par? satisfacer el pago de esos intereses.
S,xc.ic'n 2. Cargos
Todos 10s particip:intes pagartin a1 Fonrlo una tssa igui?.!
dc (a1gc.s sobre la ~ i i i i i a de SUF respectivas asignaciones acu-
1 ~ n ~ l a t ~
i-:?s nefas de dcrechos espec ales de giro 1115s cualquier
-1do regativo que tengnn o c'ligos que adeuden.
SccciGn 3 Tasa dz intw6s y cargos
c
t
Ida tasa de inter& SCYA Igi~al a la de cargos, y sera del imo
1 riicdIo yor ciento anual. IIl Fondo podri a su diecrecicin au-
mcrtar o redwir esa tas3 : no obstante, dicha tasa no poilrh ex-
ceder del dos por ciento, ni de !a tasa de remuneracjhn acor-
dhia v>gfitl la Secci6n 9 del Articulo V, aplichndoae la que
wa;vor, ni ccr inferior a1 uno por cicnto, o a la tasa cle re-
iiilinei?ciGn acordada s c g h la Yccci6n 0 del Articulo V, apli-
c6nclosc la que sea menor.
-
SwciGn 5. Pago de intereses, cargos y contribuciones
Los intereses, cargos 3' contribuciones se pagarkn en de-
rechos especiales de giro. Todo participante que necesite dere-
chos especiales de giro para efectuar el pago de cu'alquier car-
o contribucihn, nuedarli nbl;g:~do
J- facultado para optenx-
10s a SLI elecci6n, bien a cambio de oro o de una moneda quo
sez aceptal>le p
a
el Fondu, iiiediante una trnnsacci6n For: ds-
te que he llevarli a cab3 a trnvks de la Cuenta General. Si 110
fiiere posihle obtener. de este modo suficientes derechos espe -
ciales de giro, el participante quedarh obligado y facultqdo pa-
ra atlquirirloq del sparticipante que el Fmdo especifiaue, 8
csinhjo de monedas ccnvei tibles de hecho. Los derechob espe-
6?7es de giro que un participante haya adauirido con poste.
r'oridpd a la fecha del psgo ce aplicar6n contra 10s cargos
rille qcleude y sertin cancelados.
ARTICI'LC) XST'II
AI~JIINISTR.ICION DE LA CUENTA GENERAL
Y DE LA CUXNTX ESPECIAL DI2 GIRC?
(a) La adininistvacitin de la Cuenta General y de la Cuen-
t a Especial de Giro se llevarj a cabo conforme a lo dispuesto
cn el Articulo SI1 y con sujecidn a lo siguicnte:
(i) La Junta de Gobernadores podrk delegar en 10s Di-
rectores Ejecutivos su autoridad para ejercer cua-
lesquiesa de Jas facultades que le estdii atribuidas
en relacih pon !os derechos especiales de giro, ex-
eepto las preceptuedas por la Secci6n 3 del Articu-
lo SSIII, la Seccihn 2, apartados (a) (b) y ( c ) , y la
Seccitin 3 del Articulo SSIV, la penultima oraci6n
de la Seccihn 2(b) del Articulo SXV, la Seccicin
6(b) del Art'cuI~ SSlr y el hticulo xxxI(a).
r l i )
E n lo que S P rpfiere a las reunionw o dccesiones de
l a Junta de Gol):rnadcres en Ias que exclusivamen-
te hayan de tratarse avuntos que se refieran a I;t
Cuenta Especial de Giro, solo contarAn la presencia
o 10s Yotos de qohernadoies desigllados por paises
iii;enibros flue wan riarticipantes, a 10s efectos de
wnstitirir qccirui~i y de arloptar decisioncs median-
te 1:~s niayorias Yequeridas.
rr
(iii) En las decisiones que 10s Directores Ejecutivos a-
dopten sobre asuntos que se refieren exclusivamente
a la Cuenta Especial de Giro, solo tendrtin derech9
a votar 10s directores en cuyo noinbramiento o elec-
ci6n haya intervenido ])or Io inenos un pais miem-
Ilro que sea participante. Cada uno de estos direc-
teras tendrti derecho a emitir el nhmero de votos
que le linbiesen sido asi<gnadas a1 participante que
coni0 pais niieinlwo lo hubiese nombrado o a 10s
participantes cuyos votos como paises miembros
hubiesen ccntribuido a RU eleccidn. A 10s efectos de
const Ltuir qui,rum o adoptar decisiones iiiediante las
niayorias reqneridas, solo contaran la presencia o
10s votos de directoies noiiibrados o elegidos por
por paises niieinbros que Sean participantes.
i
(iv) Los asuntos que ataiien a la administracih general
del Fondo, incluso el de 10s reembolsos efectuados
con arreglo a la Seccihn 2 del Articulo XXII, y cual-
quier cuesti6n que se suscite acerca de si un asunto
pertenece a ambas Cuentas o exclusivamente a la
Cuenta Especial de Giro ser6n resueltos como si
correspondieran 6nicamente a la Cuenta Gerleral.
Las decisiones referentes a la aceptacibn, y tenen-
cia de derechos especiales de giro en la Cuenta Ge-
neral y a la utilizacidn de 10s mismos, y otras de-
cisones que afectan a las operaciones y transaccic-
nes que hayan de efectuarse tanto a traves de la
Cuenta General como de la Cuenta Especial de Gi-
FO. se adoptarhn mediante las mayori'as requeridaq
papa las decisiones que tratan de 10s asuntos que
corresponden esclusivamente a cada Cuenta. Toda
decisicin que se adopte sobre cualquier asunto que
se refiere 'a la Cuenta Especial de Giro lo harg
constar asi.
(b) Adem6s de 10s privilegios e inmunidades que pres-
cyibc el Articulo IS de este Convenio, no se impondra impues-
to de ninguaa clase sobre 10s derechos especiales de giro ni
sobre 1 ~ s
operaciones o transacciones que se efect6en en dere-
chos especiales de giro.
c-
--[ /o-
!
+
(c) Las custiones de interpretaci6n de las disposiciones
de aste Convenio acerca de asuiitos que se refieran exclusiva-
niente a !a Cuenta Especial de Giro. ser6n sometidas a 10s Di-
rectores l<,jeci:tivos confornie a lo dispuesto en el Articulo ST’III
(a) liricainente a peticii,n de un participante. En cualquier ca-
sc en que 10s Directores Ejecuti:roc hayan tomado una deci-
sicin sobre una cuesti6n de interpretacihn que se refiera exclu-
sivaixente a la Cuenta Especial de Giro, s e r h hnicamente 10s
yarticipantes 10s que podr6n esigir que la cuesti6n se sorneta
a la Junta de Gobernadores conforiiie a lo dispuesto en el Ar-
ticulo SVIII (b). Ida *Tunta de Gobernadores decidirh si el go-
hernzdor noinbrado por un pa+’s miembro que no se’a pai%ici-
pante ten&& derecho a vcto en la Coiiiisihn de Interpretacihn
de las cnestiones relativas esclnsivamente a la Cuenta Especial
de Giro.
(d) En cas0 de que surgiera un desacuerdo entre el Fon-
do
;in participante que hhya terminado su participacibn en
la Cnenta Especial de Giro o entre el Fondo y cualquier pai-ti-
cipante durante la liquidaci6n de la Cuenta Especial de Giro
m l ~ r e cualquier asunto relacionado exclusivaiiiente con la pa--
t;n;pacih en la Cuenta Especial de Giro, el desacuerdo serR
sometido a, arbitraje conforme a1 procediiniento enunciado er
el Articulo ST’III (c).
/
a
ARTICULO SXT‘III
ORLIGACIONES GENERALES DE LOS PARTTCIPANTES
Aden& de las obligaciones que 10s participantes cont’l”aen
er! relacih con 10s derechos especiales de giro de conformidad
cQn otros Articrlos de este Convenio, cada participante se com-
proinete a colaborar con el Fondo y con otros participantes a
fin de facilitar el funcianamiento eficiente de la Cuenta Es-
pecial de Giro y el us0 correcto de 10s derechos especiales de
y 1.0
con arreglo a este Convenio.
-
ARTICULO XXIX
+
SUSPENSION DE LAS TRANSACCIONES EN
DERECHOS ES*PECIALES DE GIRO
Peccitjn 1. Disposiciones de eniergencia
En cas0 de einergencia o de que se presenten circunstan-
cia§ inipreviptas que c onstituyan una aiiienaza para Ias ope-
r:?c;oyles del Fondo en relacih e m 1'; Cuenta Especial de Giro,
11)s 1)irectores Ejecutivos podran, por unaniinidad de votos,
-1iq;ender poi un periodo no mayor de ciento veinte dias la
pjc,dilc*ihn de cualquiera de las disposicione; referentes a lo;
derrr.h:,s especiales dc giro; en ese cas0 se observar6 lo dis-
p t r c ~ t n cn la Seccicin 1, apaitados (b), ( e ) y (d), de! Artic11!o
SYI.
Se: ci6n 2. Tncuriip!iiniento de ohligaciones
(a) Si el Fmdo detemiina que un participante ha dejado
r?c cclnplir las obligaciones que le impone la Seccifin I del A > -
ticiilo SSY,
la facultad de ese palticlpante de 'Itilizar sus dp-
r'e~.llc F especiales de giro qaeclar8 suspendida a menos que el
Tando decida otra cosa.
(b) Si el Fondo deteriiiina qu- un participante ha dejado
dc c~implir cual quier otra ohligaci6n relacionada con 10s dew-
chcs especiale:: de giro, podrii suspender la facultad que dieha
pal ticil;ante tiene de utilizar 10s derechos especialm de giro
qu11 adquiera despu6s de acordada la suspensidn.
ic) Se adoytar An disposiciones reglamentarias a 10s efec-
tos de asegurar que antes de yroceder contra un pitrticipante
con aneglo a lo esti:~ulado en !os apartados (a) o (b) que an-
tececlcn, se le inforlne innieniatainenie de la queja que liubiese
?jtra 61 v se le brinde la oportunidad adecuada para que ex-
pliqiio SLI caso, tanto verbalmente coi110 por escrito. Siempre
qne a un participante se le notifjque la existencia de una quej2
*e !a 'ndole a que se refieye el anterior apartado ca), dicho
partiripante se a.bstel?arA de utilizar sus derechos especiales de
giro niientres est6 pendiente la TesoluciGn de la queja.
(d) La suspensidn a que se refieren 10s apartados (a) o
(b) que antereden o la iimitaci6n a que se refiere el apartadr,
ic) qiir anteccde, no relevariin a1 participante de su obliga-
cicin de proporcionar inoneda s e q h lo dispuesto en l'a Secci6n
4 del Articulo XXT'.
(e) El Fondn podr6 er. cualquier nioniento dar por ter-
?.i:irsdn una surpensi6n acordada conforme a 10s apartados (9:
o ( 1 ~ ) que anteceden; no ohstante, la suspensi6n que hubiese
sicto i:npn&a
a ur? participante de conformidad con el apar-
tado (I,)
pcr haher dcjzdo de cnmplir las obligacioncs que es-
tip1:la la SecciGn G(a) del Articulo SXV, no pcdrh darse poi*
terniinada sino ciento ochenta dias despuks de la terininaci6n
del pyimer trimestre civil durante el c u d el yarticip'ante liayii
cumplido ]as norinas sobye reconstituci6n.
(f) 1,a faciiltad de un partkipante de utilizar sus dere-
chos rspeciales de ?Fro no le sera swrwndida por el hecho de
que liaya sido declaradu inhabilitado par% mar 10s recizisos del
Fcr?c?o scg6n lo dispuesto cn 18 Seccihn 6 del Articulo 11'. pn
la Sccci6?i ;i dPJ Articn!o IT,
en la Secci6n 1 del Articulo VI, o
en la SecciAn 2ia) del .Irt:culo XT'. No se aplicar8 la Secci6n
2 del "Qrticulo XT' por el hecho de que el participante hapa
cieiaclcj de cnmplir cu'alquier obligaci6n referente a 10s dere-
chos especiales de qiro.
ARTICV1.O SXX
TERnlINACTON DE L A PARTICIPACION
Secc6n 1. neretho a temiirar la participacirin
(2.) Todo participante podr6 terminar en cudquier 1110-
rrmto su partlcipaci6n en la Cuenta Especial de Giro mediante
RoiificaciPn por cwrito a1 Fond0 dirigida a la sede de Cste. La
temiinacicin sartira efecto en la fecha en que se reciba dicha
eoniunicacih.
(h) Se entiende que e1 participante que se retire como
in;en:bro del Fondo terminar6 simulthneamente w participa-
ci6n en la Cuenta Especial de Giro.
Secci6n 2. Liquidaci6n a1 terminarse la participacibn
I
(a) Cuando un participante termine su participacibn en
!a Ctlenta Especial de Giro, todas las operaciones y transac-
ciones de dicho participante en derechos especiales de giro ce-
s'arkn s a l m lo que est& permitido por acuerdo concertado segiin
el apsrtado (c) de este Articulo a fin de facilitar la ejecuci6n
de una liquidacihi o de conformidad con lo dispuesto en Ias
Secciones 3, 5, y 6 de este Articulo o en el Anexo H. Los inte-
reses y cargos devengados hasta la fecha de la terminacibn y
las contribuciones impupstas antes de esa fecha q11e se adeu-
daren, serzin pagados en derechos especiales de giro,
i
(b) E1 Fondo estar6 obligado a redimir todos 10s derechos
c::peciales de giyo que posea CI pa~ticiyai~te
que se retire y &e
cctar6 ohiigado a psgar 21 Fondo un monto igual a su &signa-
(.i6r, acurnulativa neta y cualesquiera otras cantidades venci-
&IS 1' i'sgadei'ils en r a z h de s u participaci6n en la Cuenta Es-
recia] de Gro. Estae nbliga3cnes se cc,npensarhn m a s cor!
otras y el monto de 10s derechos especiales de giro de dicho
yarticipante que se hnbiere eiiipleado para extingiiir la ohli-
g ~ c i 6 n de &te con el Fondo, serA canceladn.
( c ) Con pwntitud rasonable se liauidar6 niediante acuer-
do entre el participante que se retire y el Fondo, cualquier obli-
w2<>ii;n dcI participante o del Fon!lo que cluedare pendiente des-
pu6s le hechn la ccmpensacibn a u u e se iefiere cl apartado
i b) ai~terior. Si no se lleg'ise prontsmente a nn acuerdo pwa
fiyuidarla se aplicarh Tas disposiciones del Anexo H.
S:.c.:c.iiin 3. Intsreses y cargos
Dt~puds de ra fecha de la terminacihn, el Fond0 pagar6
interescs sobre cualquier saldo pendiente de derechos especia -
;cs de giro Que pseh el p>i-rPricipaiite
que se retire, y 6ste pa-
p r 6 cargos sobre cualqnier ohligaci6n que tenga pendiente
con el Fondo, eli low rhazos y seg6n las tasas que prescribe el
Alticulo SXYI. Los pagcs se efectuarhr, en derechos especia-
*es ?e giro. El participmte que se retire esta,rB facultado para
litener, a c'aiiibio de monedas convertibles de hecho, derechcs
espcciales de Ziro a fin de efctuar e! pago de cargos G contri-
1'
i .cioco? nlcifiante una transaccih con el participante que cl
Pmdo especiflque o niediante acuerdo coil otro tenedor, o B
dispomr de 10s derechos espeeiales de giro que haya. recibido
concepto de intereses en un translacci6n con cualquier par-
ticipante designado seg6n la -,:;citin 5 del Ai*ticulo XX\', o
~licdiante acnerdo con otro tenedor.
Sc: c:6n 4. Liquidacihn de obligac iones con el Fondo
+
El Fondo emplea& el K O o incneda que reciba de un par-
i cipmte que se retire para redimir 10s derechos especiales de
giro que @mean 10s par-ticipantes en proporci6n 'a1 monto en
cjue las tenendas de 10s derechos especiales de giro de cada par-
t;cipznte excedan de su asigitaci6n acuinulativa neta a la fe-
c*hc en clue el Pondo hubiese recibido el or0 o monedia, Seran
i
cancelados tanto 10s derechos especiales de giro que fueren re-
diiv:cios de este modo coin0 10s derechos especiales de giro que
ronforme a las disposiciones de este Convenio huhiese adqui-
r;do el parkipante que Se retire a1 objeto de pagar' cualquier
rlazo adeudado en virtud de un acuerdo de liquidaci6n o con-
frrme 'a1 Anexo H, y que hubiesen sido compensados contra el
pago de dicho plazo.
SwciAP 5. IAiqnidacihn dc ol)!ignciones con un participante que
SI!
retira.
Sieniprc que el Fondo haya de rediniir dereclios especiale;
de giro pertenecientes a Un participante que se retire, efectua-
rR la redenci6n enipleando la moneda LI oro que propnrcionen
:ns participsntes que e! Fondo espeeifique. Estos p'articipmtes
se designarAn de conforrnidad con 10s prjncipios enunciados en
la Secci6n 3 del .\rticul~> XSY. Todo participante designado
tentlrj la opci6n de proporcionar a1 Fondo ya sea la rnoneda
del participante que se retire o moneclas ,-onvertibles de hecho
u oro, y recibirj en canibio una c2ntidad equivalecte de dere-
choe especiaks de girn. Yo obstante, el participante que se re-
tire porlr:i utiliznr siis clcrechos especiales de giro para obte-
per su propia moneda G mmedas cmvertibles de liecho u or0
de cualquier tenedor, si e! Fondo as' lo autoriza.
Scc ci,:r? 6 Ti4ansacciones de la Cuenta Gener'al
A €in de faril,f,u IJ Iiauid~ihn con un paxiciparite que
q= retire, el Fondo podrQ decidir si dicho participante habr6 de:
( i ) utiiizar ciixlcscruiera derechos especiaies de giio
que posea despuks de efectuada la comi)eu,c;xih a
CIL~: EC refiere la Seeci6n 2(b) de este Ayticulo y
que huhieren de ser redimidos, mediante una tran-
sacci6n con el ??ondo a travks de la Cuenta General
para Gbtener, a opci6n del Fondo, s u pi-opia 1110-
neda o nionedas convertibles de hecho, o papa
(3) obterer a canibio de una moneda aceptable para cl
Fondo o cle or0 mediante una transacci6n con est.
a trav6s de la Caenta General, dfreehos eepeci'alccl
de giro pRra satisfaeer el pago de cualquier cargo
o plazo adeudadl, en virtud de un acuerdo o confor-
m a Jes disposicigneg del Anem €I,
*
ARTICULO XXXI
I ~ I Q I ~ A C I O N
])I+: LA cwwrii ESPE(:IAI, DE GIRO
(a) La Guenta Es1:ecial de Giro no podrt'i ser' liquidada
S'EQ por dfPPi6n de la Junta de Gobernadores. En cas0 de
emergcncia, si lo5 Dirfctoi cs Ejecutivos deciden que hay que
liqiridar la Cuentx I'special de Giro, pndran suspender tern-
:'oralmerite las asignaciones c cancelaciones y todas las tmn-
saccifms Fn derechos especiales de giro en espera de Io que la
.Jiiuta de Gchernadores decida. IJa decisi6n de la Junta de Go-
hernerlol-es pal% disolver el Fondo tausarci la liquidaci6n tanto
de la Ciienta Ge11ernl Coiiio de la Cuenta Especial de Giro.
(11)
]<I1 cas? dc rluc 19 .J~inLa de (;ol!crnadOres !let*itl;~ li-
cjiiidar Ia Cuenta Iispecial tic Giro, c.esar::tn totlas las iisigna-
cione: y cancelaciones y todas las operaciones y transacciones
a n rlerechos especiales de giro, 'asi coma las actividades del
Fondo con respecto a la Cuenta I3special de Giro, salvo aquellas
que t e q a n que vel. con e! exacto cumplirniento de las ohliga-
ciones de 10s participantes y de! Fondo en relacihn con !os de-
: - r 110s especiales de giro, y cesarhn asimisnio lodas las obli-
pcioncs que el Fonclo y 10s participantes hayan contraido coil-
lorille a este Convenio en relacidn con 10s derechos especiales
de giro, ccn eseepcrc'n de las indicadas en este Aiticulo, en ci
ap2rtado (e) del Articulo ST'III, en e' A4rt'cu!o XXTI, en el
npartalo (d) del A4rtiCt1'0 SST'II, en el -irticulo SXS y en el
.2iieso H, o en virtucl de ctialquier acuerdo concertado segim
el Artic.iilo SXS
COP stijecii,:? a1 pArrafo 1 de! .lnexa H, a1
ticuio XXSTT y a1 Aneso I.
v
( e ) A I liquidawe ia Luenta Especial de Giro se pagaiBn
ell ,:ererhos eepeciales de giro 'OS intereses y cargos devenqa-
2 " ~
hastu la fecha de !a liq~'~'aritin, asi coin0 las contrihu-
(alaneg jll?pucstas antes de esa fecha aue se adeudaren. El Fon-
2n ?%!ai% obligado a redimir todoa 10s derechos especiales d , ~
g ~ r o que pcsean lop tenedores, y cada p'articipante estarh obll.
gad0 i. pagar a1 Fondo un iiionto igual a su asignacidn acu-
~::irlatjva neta de derechos especiales de giro mAs cualuuier
otrn cantidad debida v pagadera en razdn de su participaci6n
en la Cuenta Especial de Giro.
(a) La liauidacicin de la Cmnta Especial de Giro se efec-
tuarh coil arreglo a las dispoaiciones del Anexo I,
En lo que respccta a la interpretaciGn de las disposiciones
de este Convenio referentes a 10s derechos especi'ales de giro,
e! Fondo y 10s paises mienibros se giiiarAn por las siguientes
definiciones :
t t
EB) PO: asJgnacrolz acumulativa nera de dereclios espc-
ciales de giro se entiende el iiionto tchl de 10s derechos espe-
ciales de giro asignados a un participmte inenos la porcidn de
sus derechos especiales dr: giro que hay'a sido cancelada de
acuerdo con lo dispuesto en la ecci6n 2(a) del Articulo XXIV.
(1))
Poi* Itiqredi convei tible de hecho se entiende:
r
(1) la nioncda dc 1111 participante con respecto a la
cual existe un procedimiento para la conversi6n
de 10s saldos de la nioneda obtenida en tr'ansac-
rimes en que intervcngan 10s derechos especiales
de giro, a otra moneda con respecto a la cual
exista tal procedimiento de conversibn reciproca
a lcs tipos de calllbios fijados segl'ln !a Seccicin 8
del Art'ciilo XXY, y que esa monecla sea de un
participante que
li) haya ateptado !as obligaciones prescritsr
en lac secciones 2, 3, y 4 del Articulo T'III,
o que
( i i ) para la lir:L1idaciCa de transacciones 'aterr,?-
r-onales conipre y venda Iihreinente o m den-
tro de !os liniites prescietos por el Fondo en
la Sccci6n 2 del Articulo I\';
o
(2) una ni3nda convertible a otra moneda de la in-
dole descrita e3 el p6rrafo (1) que antecede a
10s tipos de cambio prescritos en la Secci6n 8 del
Articulo xxv'.
(e) Pcr psici6n de Yesvv8 en el Fonlo de un participante
se eiitiendc la litma de las compras que &e
pudiera efectu'ar
legtro de! tx'aixlo de or0 m6s e1 monto de cualquier obligacidn
r
-(77-
que el Fondo le adeude y que sea pagadera a presentacibn
conforme a un acuerdo de pr6stamo”.
-L-
ANESO R
DISPOSICIONES REFERENTES A LA RECOR/IPRX POR
UN PBIS AlIEhlRRO LIE LAS TENENCIAS DEL FOND0
EN SU MONEDA
I.
El p6rrafo 1 se leer&:
l
,
“1. A1 deteriiiinar la cuantis de la recornpra que, de
aciierdo con la Seccih 7(b) del Art’culo Y, se IiarA a1
Fondo de la nioneda de un pais miembro con cada mone-
da convertible y con cada una de las demas clases de re-
servas monetariae, se aplicar6 la siguiente regla, con su-
iecitin n lo dispuesto en el phrrafo 2 de este Anexo.
si las i’eservas inoiietal’ias del pais niienibro no han
alimentado durante el ejercicio, !a car,tidad pagade-
ra a1 Fondo six prorrateaih entre todas las clases de
reservm en proporci6n a Iss tenencias de las inisma.,
qpe el pais iuienibro tenga en su poder a1 fin del
ejercicio
Si las reservas liionetarias del pais inienibro han au-
iilefitadc durante e! ejercicio, una parte de la canti-
clad pagadeia a1 Fondo, eauivalente a la mit2d del au-
inento, menos la mitad de cualauier disininuci6n quc
liayan experiiilent:d3 durante el a5o las teiiencias del
Fonr!o en la nioneda $el pa;!: miembro, se prorrateai;i
entrc aauel’ap clases de reservas aue hayan aumen-
t;lcln
cn Iiuopcrcihn a1 inonto del incremento de cada
m a de ellas El rerliaaente pagadero a1 Fondo se pro-
iiatear6 enire tcdas 1as Clases de reservas en propor-
cinn a1 rest9 de la9 tenencias de las inisinas que el
pais ni’cinbro tenga e11 su poder.
Si despuis dc habrrse hecho todas ]as reconipras que
7 ~ 5 i \ i 7 1 : 3 Ii Serci6:i i (h) del XI t’culo T’, el resultad.(:
cxccclicr c ~ - ~ a 1 0 1 1 ~ e m
de lis liiiiites es1:rciflcados en
Szciih 7(c) (i) o {G) del .Il’iicm!o Y, el Fondo exi-
g i r j que el pais riiiembfo haga dichas recompras pro-
pc_r:!cnalinente cle manci a de no exceder esns limites.
(d) Si despuks cle liabeise b c h o todas las 1-ecoliipras que
cstipila la Sccc16n i ( b ) de! Xiticulo T’, el resirltada
~obiepur82’~
el liniite especidcado en la Secci6n 7(c)
iiii? dtl Art’culo I-, !a cantidad en exceso de dichcl
liinite se pagarA en ‘as monedas convertibles que el
Fcndo determine, pero sin exceder ese limite.
b
( e ) I:n
(wso dc q:ie una
dcoinl~ra a oue obligtie la Sec-
ccick i ( b ) (?e! . h i , la T’ excediera eI lil~lite especi-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.