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Resolución

Resolución 328

QUE APRUEBA EL CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DOMINICANA Y LA REPUBLICA ARGENTINA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 jul de 1968fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 9089Gaceta Oficial del 1 ene de 1968
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
REPUBLICA ARGENTINA (otro Estado)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
ción Nº 328, que aprueba el Convenio Cultural entre la República Dominicana y la República Argentina. (G. O., Nº 9089, del 10 de Julio de 1968) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República UMERO 328 VISTO el inciso 14 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO el Convenio Cultural entre la República Dominicana y la República Argentina, firmado el día 9 del mes de septiembre del año 1967; RESUELVE: UNICO: APROBAR el Convenio Cultural entre la República Dominicana, representada por el Dr. Fernando Amiama Tío, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, y la República Argentina, representada por el Excelentísimo Señor Eduardo Ramón Avalia, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de dicha República, que fuera firmado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el día 9 del mes de septiembre de 1967. Este Convenio tiene entre otros elevados objetivos destinados a fortalecer las excelentes relaciones que tradicionalmente nos han unido con la hermana República del Plata, intensificar aún más si cabe, los lazos culturales y la mutua cooperación que, en todo momento, se han prestado las dos Naciones fraternas, en los distintos niveles de las actividades científicas, artísticas y educativas, que copiado a la letra dice CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DOMINICANA Y LA REPUBLICA ARGENTINA El Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República Argentina, considerando los vínculos espirituales y materiales que unen a sus pueblos y deseando intensificar aún más los lazos culturales y la mutua cooperación en el campo de las actividades artísticas, científicas y culturales en general entre sus respectivas naciones, har lo el presente Convenio Cultural, y, con ese objeto, sus Plenipotenciarios, a saber: El Excelentísimo Señor Presidente de la República Dominicana, a Su Excelencia Dr. Fernando Am Secretario de Estado de Relaciones Exteriores; y El Excelentísimo Señor Presidente de la República Argentina, a Su Excelencia el Señor Eduardo E alía, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Argentina en la República Dominicana; Quienes, después de haber exhibido recíprocamente sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida representación de sus respectivos Gobiernos convienen lo siguiente: ARTICULO 1º Cada una de las Partes Contratantes otorgará en su territorio, todas las facilidades para el mantenimiento de las instituciones culturales y educativas de la otra Parte que existen en la actualidad y aquellas que por acuerdo y sobre la base de la reciprocidad, pudieran crearse en el futuro y fuesen compatibles con las relaciones existentes entre ambos Estados. ARTICULO 2º Las Partes Contratantes se otorgarán mutuamente todas las facilidades para la importación de material didáctico y de estudio, científico y todo otro elemento necesario para el funcionamiento de las mismas Instituciones. Sus Gobiernos concederán facilidades para la entrada en sus respectivos territorios de libros, diarios, revistas, ediciones oficiales, reproducciones de arte, discos, cintas fonográficas y películas documentales y ayudas visuales en general destinadas a las Instituciones culturales, artísticas y educativas de la otra Parte, bajo la reserva de que tales artículos no sean objeto de operaciones comerciales. ARTICULO 3º Las Partes Contratantes se comprometen a fomentar los contactos directos entre sus respectivos Institutos de Ense- ñanza, escuelas y demás instituciones culturales, como así también a promover y facilitar sobre las bases de reciprocidad: a) Intercambio de profesores, catedráticos, conferenciantes y estudiantes; b) Intercambio de misiones arqueológicas, folklóricas y exposiciones de arte; c) Intercambio de becarios; d) Intercambio regular de publicaciones oficiales que provengan de Institutos de enseñanza, escuelas, sociedades científicas y culturales en general. ARTICULO 4º Las Partes Contratantes se preocuparán por que en los Institutos de instrucción de cada país se incremente en todo lo posible el estudio de la Literatura y la Historia del otro. ARTICULO 5º Los organismos oficiales, autónomos y descentralizados de las Partes Contratantes, únicamente tendrán vinculaciones o reconocerán sólo como legítimas, las entidades de promoción o fomento de las relaciones, de cualquier naturaleza, entre ambas Partes, que cuentan con la aprobación de las respectivas Misiones Diplomáticas. ARTICULO 6º Para la aplicación del presente Convenio, como también para la consideración de cualquier propuesta destinada a adaptar este Convenio a ulteriores incrementos de las relaciones culturales entre ambos países, serán constituidas dos Comisiones Mixtas, una en Santo Domingo y la otra en Buenos Aires. Cada Comisión será integrada por cuatro miembros nombrados la mitad por el Gobierno Dominicano y la mitad por el Gobierno Argentino. La presidencia será confiada respectivamente en la República Dominicana a un dominicano y en la República Argentina a un argentino. Las Comisiones Mixtas se reunirán por convocatoria del presidente cada vez que sea necesario. ARTICULO 7º El presente Convenio será ratificado de conformidad con los procedimientos constitucionales de cada Parte Contratante y entrará en vigor en el momento en que se efectúe el canje de ratificaciones, a realizarse en la Ciudad de Santo Domingo. Tendrá una duración de cinco años, renovable por tácita reconducción, hasta que sea denunciado por una de las Partes, en cuyo caso cesará su vigencia seis meses después de notificada la denuncia. En fe de lo cual los respectivos Representantes de ambos Gobiernos firman y sellan el presente Convenio, en dos ejemplares igualmente auténticos, en idioma español, en la Ciudad de Santo Domingo, a los nueve días del mes de septiembre del año mil novecientos sesenta y siete. Por el Gobierno de la República Dominicana. Dr. Fernando Amiama Tió, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores. Por el Gobierno de la República Argentina. Sr. Eduardo Ramón Aval'a, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Argentina. YO, Manelik Gatón Licairac, Ministro Consejero, Encargado del Departamento de Asuntos Generales de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, certifico que la copia que antecede es fiel y conform a su original, el cual reposa en los archivos de esta Secretaría de Estado, del Convenio Cultural entre la República Dominicana, y la República Argentina, suscrito en Santo Domingo, D. N., Capital de la República Dominicana, el día 9 de septiembre de 1967. Santo Domingo, D. N. 24 de Mayo de 1968. Manelik Gatón Licairac, Ministro Consejero, Encargado del Departamento de Asuntos Generales. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de junio del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 105° de la Restauración. Adriano A. Uribe Silva, Vicepresidente en funciones. Yolanda A. Pimentel de Pérez, Secretaria. Julio Sergio Zorrilla Dalmasi, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 105° de la Restauración. Patricio G. Badía Lara, Presidente. Domingo Porfirio Rojas Nina, Secretario. Jesús María García Morales, Secretario Ad-hoc. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de julio del mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 105° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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