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Texto de la norma
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Secretario.
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A. Cambier.
Secretario.
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tado de Educación y Bellas Artes, ha dirigido al Congreso Nacional, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Ciudad Trujillo, Señor José Oliva, para que se le autorice a levantar en el jardín frontal de ese Cuerpo de Bomberos, un Monumento con el Busto del Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva.
VISTA la Ley sobre Erección de Estatuas y otros Monumentos Públicos N° 638 del 23 de junio del 1944, publicada en la Gaceta Oficial N° 6102, del 28 de junio del 1944, modificada por la Ley N° 1687, del 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial N° 6783, del 28 de abril del 1948.
R E S U E L V E :
ARTICULO UNICO.—Autorizar al Jefe del Cuerpo de Bomberos de Ciudad Trujillo, Señor José Oliva, a levantar en el jardín frontal de ese Cuerpo de Bomberos, un Monumento con el Busto del Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, como homenaje de lealtad y gratitud de dicha institución.
DADA en al Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y nueve; años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
José Ramón Rodríguez, Presidente.
Opinio Alvarez Mainardi, Secretario,
Luis E. Ruiz Monteagudo, Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y nueve; años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera, Presidente.
Manuel Joaquín Castillo C., Secretario,
Julio A. Cambier, Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2°, de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve; años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Ley N° 5239, que concede pensión del Estado al compositor y músico Profesor Luis Alberti.
G. O. N° 8416, del 31 de Octubre de 1959.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 5239
CONSIDERANDO: Que el señor Luis Alberti, quien ha contribuído de manera sobresaliente al conocimiento, difusión y enriquecimiento de la música popular dominicana, se encuentra imposibilitado para el trabajo productivo;
CONSIDERANDO: Que asimismo el notable compositor y músico dominicano ha ofrecido su valiosa aportación al estudio, comprensión y divulgación del folklore nacional y, por ende, contribuído eficazmente con su esfuerzo al auge de uno de los aspectos más interesantes de la obra cultural de poderoso aliento nacionalista que, en éste y todos los órdenes de la vida dominicana, impulsa el Ilustre Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina;
CONSIDERANDO: Que por los motivos y razones expuestos, el señor Luis Alberti, se ha hecho merecedor a la protección del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1.—Se concede una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales, al señor Luis Alberti.
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