Texto de la norma
tiembre de mil novecientos cincuenta y nueve, años 116º de la Independencia, 97º de la Restauración y 30º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución Nº 5213, del Congreso Nacional, que autoriza la erección de un busto del Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, en los jardines del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de Ciudad Trujillo.
G. O. Nº 8402, del 13 de septiembre de 1959.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 5213
VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes, ha dirigido al Congreso Nacional el Comité Pro-Busto del Generalísimo Dr. Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, para que se le autorice a erigir un busto en bronce al Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, en los jardines de la fachada principal de esa institución bancaria.
VISTA la ley sobre erección de estatuas y otros monumentos públicos Nº 638 del 23 de junio de 1944, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6102 del 28 de junio de 1944, modificada por la Ley Nº 1687 del 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6783 del 28 de abril de 1948.
RESUELVE:
ARTICULO UNICO: Autorizar al Comité Pro-Busto del Generalísimo Dr. Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, a erigir un busto en bronce al Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina en los jardines de la fachada principal de esa institución bancaria, como homenaje de los servidores del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, en vivo deseo de sintetizar en la expresión de un símbolo permanente los arraigados sentimientos de gratitud
y reconocimiento que profesan al Ilustre Padre de la Independencia Financiera de la República.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y nueve; años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
José Ramón Rodríguez, Presidente.
Luis E. Ruiz Monteagudo, Secretario.
Opinio Alvarez Mainardi, Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y nueve; años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
Carlos Sánchez i Sánchez, Vicepresidente del Senado en funciones.
Manuel Joaquín Castillo C., Secretario.
Julio A. Cambier, Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2°, de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.