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gesoluci6n .No 287, que aprueba im contrato de prhstamo (US$16.100..
000.fiO) suscrito poi. 10s Cfohicrtios de 10s Estados Unidas de Awdrica y
de la Repitblica Dominiema. a traves de le Agencia para el Desarro-
I 1 0 Tnteriiacional (AID)
(G. 0. So
9077. del 7 a’e Ahril de 1968)
EL CONGRESO NACIONAI,
En Nombre ,de la Repiiblic‘a
NUMERO 287
i
la Repfiblica;
VISTO: el inciso 19 dol articulo 37 de la Constituci6n de
VISTO : el Acuei*do de €’ribstanlo de fecha pi’iniero del
mes de abril del aiio 1968, entre el Gobierno de la Repiiblica
.Dominicans “Gobierno”) y 10s Estados t’nidos de Ainbrica,
actuando a travks de la Agencia para el Desarrollo Interna-
cional (ccA.I.D.”),
R E S U E L Y E :
’
T’NICO : A€’ROR,IR el Acuerdo de Prhtamo susc.yito e11
fecha lro. de abril del aiio en curso entre el Gobierno cle la
Republica Dominicana representado por el Excelen tisinlo Se-
Bor Presidente de !a Repilblica Ih. Joaquin Ralaguer y el €Io-
norable Embajador de E.U.A. Seiior John Hugh CriInmins en
virtud del cual la Agenda Internacional para el Desawolio
(AID) conviene en prestar a1 Gobierno de la Republica Do-
ininicana una suiiia que no exceda de US$16,100.000.0 O(DIEs!
T SEIS MILLONES CIEN MIL DOLARES).
131 proptisito de este Acuerdo de Prkstanio es asistir ‘a1 Go-
bierno de la Reptiblica Dominicana en el cumplimiento de las
ex’gmcias de su balanza de pagos en el period0 que se inicia
en la fecha del Acuerdo y linaliza el 30 de junio del afio 1‘368,
as’mismo, para asistir a1 Gobierno en el financiarniento de in-
versiones prioritarias, que copiado a la letra dice ‘asi:
ACUERDO DE PRESTAMO
Acuerdo de fecha primer0 del ines de Abril del aiio 1968,
entre el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
(“Gobisrno”) y 10s ESTAPOS IINIDQS DE AbIGBh&
a0-
tuando a traves de la AGEMUA ;PARA E14 DESARROLLO
IXTER N ACIONA L (“A. I. D. ”) .
I
ARTICULO I
Acuerdo de Prtistamo y Prop6sitos
SECCION 1.1 El Acuerdo de Prestamo. La A.I.11. convie-
n e por este medio prestar a1 Gobierno, de conformidad con la
T
q
de Ayuda Exterior de 1961, con sus enmiendas, una smnh
que no exceda de diez y seis millones cien mil (16,100.00) d6-
lares de 10s Estados Unidos t“d6!ares”). La sunia total desem-
holsada sera llamada en lo adelante el “Principal”.
t
SECCION 1.2. hophsitos del Acuerdo de Pr6stamo. 1’1
propAsito de este Acuerdo de Prktamo (“hcuerdo”) es (a)
asistir a1 Gobierno ea el cumplimiento de las exigencias de FII
halanka de pagos (“Asistencia para pagos) en el pex’oclo que
se inicia en la fecha de este Acuerdo y finaliza el 30 de jiinio
de 1968, y (b) para asistir a1 Gobierno en ell financiamiento
de inversiones priorithrias, satisfactorias para la A.1.I). y el
Gobierno, dentro de su presupuesto para el period0 que se ini-
cia en la fecha de este Acuerdo y finaliza el 31 de diciemkre
de 1968 (“Programa”) .
ARTICULO I1
Condiciones de Pago : InterCs
SECCION 2.1. Inter&. El Gobierno le pagar6 a la A.I.D.,
en dcilares, inter& a1 dos per cientol (2%) anual, durante 10s
primeros diez (10) afios que sigan a1 primer desembolso 9 a1
dos y medio (2$’2%) anu’al de @sa fecha en adelante, sobre el
Principal no pagado y Ids intereses vencidos y no pagados,
compiitachs, en ambos casoy, a base de un an% de 365 dias. E1
inter& sobre el principa1 se acumulara a partir de las fechas
de 10s respectivos desenibolsos que se efect6en de conformidad
con este Acuerdo y el interhs sobre intereses vencidos no pa-
gados, se acumular6 a partir de la fecha o fechas en que cada
uno de 10s pagos de inter& se h’allare vencido y pagadero. E1
Inter& serA pagadero semestralmente, el primer0 de dichos
pagos sera vencido y pagadern a mhs tardar seis (6) mesa
despuCa del primer desembolso, en una fecha que sera espe-
cificnd’a por la A.LD,
SECCION 2.2 Pago. El Gobierno le pagará a la A.I.D. el Principal en dólares, en sesenta y una (61) cuotas semestrales, aproximadamente iguales de Principal e Interés, siendo vencida y pagadera la primera de dichas cuotas, nueve años y medio (9½) después de vencido el primer pago de interés. La A.I.D. facilitará al Gobierno un calendario de amortización de conformidad con esta Sección, después del último desembolso bajo el Acuerdo.
SECCION 2.3. Aplicación de los Pagos. Todos los pagos serán aplicados en primer lugar al pago de cualquier interés vencido y luego al pago del principal.
SECCION 2.4. Pago Anticipado. El Gobierno tendrá el derecho de pagar por anticipado, sin incurrir en sanción, en cualquier fecha en que los intereses estén vencidos, la totalidad o cualquier parte del Principal. Cualquier pago anticipado será aplicado en el orden establecido en la Sección 2.3 del presente Acuerdo y hasta donde sea aplicado al Principal, será aplicado a prorrata a las cuotas restantes del mismo.
SECCION 2.5. Renegociación de las Condiciones. A la luz de los compromisos asumidos por el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno de la República Dominicana y los demás países signatarios del Acta de Bogotá y de la Carta de Punta del Este, para forjar una Alianza para el Progreso, el Gobierno acuerda que negociará con la A.I.D. lo concerniente a la aceleración del reembolso del préstamo en cualquier momento o de vez en cuando, según pueda requerirlo la A.I.D., siempre y cuando ningún requerimiento bajo esta Sección fuese hecho seis (6) meses antes de la fecha pagadera de la primera cuota, bajo la Sección 2.2. Las partes signatarias del presente Acuerdo determinarán mutuamente si dicha aceleración tendrá lugar, basadas en los siguientes criterios:
(i) La capacidad del Gobierno de realizar una liquidación más rápida de sus obligaciones a la luz de la posición financiera interna y externa de la República Dominicana, tomando en consideración sus deudas contraídas con cualquier institución del Gobierno de los Estados Unidos de América, o con cualquier organismo internacional del cual fuere miembro el Gobierno de los Estados Unidos de América;
(ii) Los relativos requerimientos de capital del Gobierno
y de 10s dernGs pttiges signatarios'del Acta de Rogot6 y de la
Carta de Punta del Este.
ARTICULO I11
Requisitos Previos
SECCION 3.1. Requisitos Previos.-Con
anterioridad ai
prjmer dewmbolso bajo este Acuerda y coin0 requisitos pre-
vios a1 mismo, el Gobierfio suministrarh en forma y fond0 que
resulten satisfactorios para la A.I.D. lo siguiente :
(a) Una opini6n u opinionea del asesor legal de la Presi-
dencia de la Rep6blica Dominican'a o de otros consejeroa que
resulte PatisfaetQria a la A.I.D., demostrando que el Aucerdo
ha sido debidamente autorix'ado o ratificado poi- el Gobierno p
ejecutado y formalizado en su nombre y que constituye una
'obligacidn vQ,Iida y kgd que comproinete a1 Gobierno de con-
formidad con sus tt'rminos;
(b) Prueba de la autoridad de la persona o personas que
acttlarhn coni0 representan te o representantes del Gobierno
en CQrteXi6n con la operacih de este Acuerdo de conformidad
con la Seccih 7.2 del inismq conjuntamente con una muestra
arat6ntic'a en duplicado de la fjma de cada una de dichas per-
sonas.
SECCION 3.2 Requisitos Previos a Cada Gasto de Inver-
siones. Antes de y como requisite prcvio a1 desembolso para
cad8 inversidn de las referidas en la Seccida 1.2, el Gobierno
debed (a) suministrar lw planes e informes relativos a tal in-
versidn que la A.I.D. le pueda solicitar;
(b) concertar un Acuordo del Presupuesto de inversi6n
entke el Gobierno y la A.I.D., definiendo la forma eh que se ha-
&
invershjn y conteniendo aquelhs otras estipulaciones
que tanto la A.I.D. como el Gobierno considerarefi necesari'as
apyopiadas.
SE(*,CION 3.3. Plazo final para el Cumplimjento de 10s
&@&os
Previos. Si 10s requisitss previos requkridos en la
seccibn 3.1 no han aido completados para el 15 de
de
$g@, $7 gi loe requieitgs previos rt3querii(tos por la Seccibn 3.2
no han sido completados para todos los gastos de inversiones que serán financiados bajo este Acuerdo para el 31 de diciembre de 1968, o en la fecha posterior que la A.I.D. acordara por escrito, la A.I.D. puede, en cualquier momento, después de esa fecha, dar por terminado este Acuerdo notificándolo al Gobierno, después de lo cual cesarán las obligaciones de las partes signatarias del mismo, a excepción de las obligaciones del Gobierno estipuladas en el Artículo II del presente documento.
ARTICULO IV
Desembolsos
SECCION 4.1. Desembolsos para el Programa. El Gobierno y la A.I.D. acordarán mutuamente de vez en cuando la cantidad de dólares requerida para la Asistencia para pagos. El Gobierno entonces instruirá al Banco Central de la República Dominicana ("Banco") de solicitar a la A.I.D. la apertura o enmienda de una carta especial de crédito por dicha suma en dólares, de conformidad con el Memorandum de Ejecución sobre Carta Especial de Crédito firmado el 21 de diciembre de 1965 por el Gobierno, el Banco y la A.I.D. ("Memorandum sobre Carta Especial de Crédito"). Las cartas especiales de crédito serán utilizadas de conformidad con el Memorandum sobre Cartas Especiales de Crédito, según sea enmendado de cuando en cuando.
SECCION 4.2. Cuenta de Pesos.
(a) Una cuenta o cuentas de pesos (en lo sucesivo llamada colectivamente como "Cuenta"), satisfactoria a la A.I.D. y al Gobierno, será establecida a nombre del Gobierno. Una cantidad de pesos equivalente al desembolso en dólares efectuado en conformidad con la Sección 4.1 del presente documento, será depositada en la cuenta o en cualesquiera otras cuentas que la A.I.D. y el Gobierno acordarán por escrito, al día siguiente de la apertura o enmienda de una carta especial de crédito, de conformidad con el Memorandum sobre Cartas Especiales de Crédito.
(b) Los pesos depositados en la Cuenta serán utilizados para los fines establecidos en la Sección 1.2 (b) de este Acuerdo.
-w2-
.
.
-
I
.
(c) Los desembolsos de la Cuenta sera= efectuadus pe-
riodicamente *pr & suma de 10s gastosl anticiMdos para el pe-
riodo siguiente, de eonformidad con lost procedimientos y en las
ocaciones mnvenidas mutuamente por el Gobierno o m repre-
seiitante y I~-A.I.D.
SECCION 4.3. Otras _"orni'aa de Desembolso. Los desem-
bolsos de Glares tam6ikn podriin ser efectuados a travhs de
otros medios que la A.1.D. y el Gobierno puedan convenir por
escrito.
SECCION 4.4. Plazo Final Para 10s Deseinbolsos de D6-
Mes. Excepto que la A.I.D. acuerde otra cosa por escrito, no
Be e!ectuar6 ningtin desenibcllso de d6lares de conformidad con
la Seccih 1.1 o la Serci6n 4.3 despu6s del 30 de junio de 1%8
ARTICULO V
Convenios y Garantias
S14:<:CI()N 5.1. Convenio General. El Gobierno llevara a
calm este Acuerdo con 1% debida diligeneia y eficiencia, de con-
.
idnd con sanas practicas comerciales y financieras. El
ern0 eiercerA sus der3chos en relacih a las transaccio-
nte este Acuerda, de inanera tal que
1 Gobiemq y de la A.I.D. para satisfa-
las ohligaciones del Gobier-
ita? el 6xito de l'as activida-
-no bajo este Acuerdo y
des del mismo.
~
SECGfON 5.2. Impuestcrs sabre el Acuerdo-y Pago de b s
hlishas. Este Aw6.rd0, el mnto del pr&amo que estarh dis-
poniblc por-este md:d y la Cirenta,-asi mmo el Principal y 10s
intereses pagaderos bajo el Acuerdo, s e r h pagados sin deduc-
ci6n y sedn libres de 10s impuesbs o tarifas iinpuestas por las
leygs de la Reg6bllcs Domini
SECCION 5.3. Publieidad. Arreglos apropiados, satisfac-
por eL Gobierao para 8ar
*des, que serh .financiadas
-ayiida norteairiericana pa-
torins a la A.LD,, B r a n
pnblwad ?I- Acuerb y 8
bajo el mismo, como pr
r a la prnoci6n de Ea Aljanza'para el Pro$nWso.
SECCION 5.4. Notificación acerca de Acontecimientos Adversos. El Gobierno informará prontamente a la A.I.D. de cualesquiera situaciones que interfieran o amenacen con interferir el pago del principal e intereses, de conformidad con el Acuerdo, o que interfieran en la ejecución del Acuerdo.
SECCION 5.5. Comisiones, Honorarios y Otros Pagos. El Gobierno garantiza y conviene en que no ha pagado, acordado pagar u ordenado pagar y que no pagará, acordará pagar u ordenará pagar a ninguna persona o entidad (a excepción de sus empleados y funcionarios por tiempo completo aparte de su remuneración regular) ninguna comisión, honorario u otros pagos en conexión con el establecimiento u operación del Acuerdo.
SECCION 5.6. Mantenimiento de Registros, Inspección e Informes.
a) El Gobierno llevará o hará llevar los libros-registros relativos al programa que la A.I.D. pueda razonablemente requerir. El representante autorizado de la A.I.D. tendrá el derecho, en todas las ocasiones razonables, de inspeccionar dichos libros-registros y cualesquiera otros documentos, memorándums o registros relativos a este Acuerdo. El Gobierno cooperará con la A.I.D. para facilitar dicha inspección, y brindará oportunidad razonable a los representantes autorizados de la A.I.D. para visitar cualquier lugar de la República Dominicana para cualesquiera de los propósitos relacionados con este Acuerdo.
b) El Gobierno suministrará a la A.I.D. informes sobre la ejecución del Programa, en la forma y cuando la A.I.D. razonablemente lo requiera. A solicitud del Gobierno o de la A.I.D., el Gobierno y la A.I.D. consultarán lo concerniente a dichos informes y al programa.
c) El Gobierno establecerá y mantendrá constantemente un sistema de arrbo de cuentas capaz de identificar todas las mercancías importadas para la República Dominicana mediante el uso de las cartas especiales de crédito a que se refiere la Sección 4.1 antedicha. El Gobierno suministrará a la A.I.D. los informes relativos a dichas cuentas en la forma y las veces que la A.I.D. razonablemente lo solicite. Los repre-
sentantes autorizadoe de la A.I.D. tendran el derecho, cuantas
veces sea razonable, de inapeccionar dich'as cuentas y cuales-
q u k a Otl*QS documentos, meinorbndu~ns o registros relativos
, a la misma.
SECCION 5 . i . Prohibicimes en el Us0 del PrCstamo. Este
pr6s tanio ser6 utiliz'ado finicamente para 10s propdsitos de+
critcs en la Secci6n 1.2 de este Acderdo, en particylar, el Go-
b!erno no deb&
utilizar el prestamo para pagar gastos de
operaciones o para pagar deuda alguna del Gobierno.
4 '*
SECCION 5.8. Revisi6n Conjunta. En la fecha o antes del
bolso que de confomidad con la Secciiin 4.1 de estc
do ascienda a iina suma m'ayor de ocho millopes (8,000.-
ddlares, el Gobierno y l'a A.I.D. deberh, a solicitud de
1;:
A LD., conducir revisimer conjuntas para determinar ha&
ta c :le punto se han veniclo alcaiizando 10s prophitos del pr6s-
tr"li11O.
ARTICULO 1'1
Recursos de Pa A.I.D.
pagadero y con tal declaración, de no ser que la falta sea remediada dentro de los sesenta (60) días subsiguientes, dicho Principal y todos los intereses acumulados sobre el mismo devendrán vencidos y pagaderos inmediatamente.
SECCION 6.2 Término o Suspensión de Desembolsos; Transferencias de Mercancías a la A.I.D. En el caso de que en cualquier momento:
(a) Ocurriere un Caso de Falta;
(b) Ocurriere un caso que la A.I.D. determinare que se trata de una situación extraordinaria que hace improbable que los propósitos de este Acuerdo puedan ser alcanzados o que el Gobierno esté capacitado para cumplir con las obligaciones contraídas mediante este documento; o
(c) Que cualquier desembolso resultare en violación a la ley que rige a la A.I.D.
entonces la A.I.D., a opción suya, puede rehusar el efectuar otros desembolsos.
SECCION 6.3. Reembolsos.
(a) Si la A.I.D. determina que cualquier desembolso hecho según las secciones 4.1 o 4.3 de este Acuerdo, no está respaldado por una documentación válida de conformidad con el mismo o ha sido hecho en violación a la legislación que rige a la A.I.D. o que la asistencia financiada bajo el Acuerdo no está siendo financiada o utilizada de conformidad con las condiciones del Acuerdo o el Memorándum sobre Carta Especial de Crédito, el Gobierno le pagará a la A.I.D., dentro de los noventa (90) días siguientes al recibo de la solicitud correspondiente, el monto total de dicho desembolso, siempre y cuando, sin embargo, la determinación de la A.I.D. haya sido hecha y comunicada al Gobierno no después de los cinco años que sigan al desembolso final las secciones 4.1 o 4.3 de este Acuerdo. Tales reembolsos pagados por el Gobierno a la A.I.D. serán considerados como una reducción en el monto de la obligación de la A.I.D. bajo el Acuerdo, reduciendo los desembolsos y el valor del Acuerdo y no estarán disponibles para ser nuevamente utilizados bajo el Acuerdo. Para fines administrativos, los reembolsos pagados por el Gobierno cuyo monto
. -
-
A
%
sea menor de diez mil (10,000) d61ares seivirhn para reducir
-el W m o pago de Principai. S".n embQrgo, cuando, dichos re-
e%:ikolsos sean de diez mil (10,000) dblares o m&$, el calen-
darh de amortizacih ser6 revisado.
'
(b) Si la A.1.D. deteriiiina que algun desembolso hecho
serfin la Secci6n 1.2 de este Acuerdo no fuC hecho o utilizaeo
de confarmidad 0on 10s t6rminos de este Acuerdo o no ha sicio
hecho o utilizado en conformidad can el cokrespondiente
Acuerdo del Presupuesto d2 Inversidn o en violacidn a la le-
gislaci6n que gobierna a la AJ.I)., la A.T.D. 'a opci6n suyn,
no obstante la disponibilidad de cuIclquier otro recurw previs-
to bajo el Acuerdo o el ejercicio de 10s recursosi previstos en
la SecciAn 6.2, puede requerirle a1 Gobterno pagar a la Cuenta,
dentro de 10s treinta (30) dias siguientes a1 recibo de la soli-
citud correspondiente, una suma que no exceda del inonto de
dicho desembolso, sienipre y cuando la solicitud de l'a A.I.D.
hays s'do Iiecha no despucs de cine0 aiiios posteriores a la
kcha del iiItiriio desembolso bajo la Seccidn 4.2 de gste Acuer-
do.
'WCCTON 6.4. Esencidc de Faltas. Ningun'a demora en el
ciercaicjo, o la oinisirjn del ejercicio de cualauier derecho a car-
po & 13 A.T.1). bajo este Acuerdo, s e d interpretada como una
t-eiiuiicia a tale? derechos, autoridad o recursos.
XR' rr cu rdo VII
nar, a su vez, otros representantes. Todos los representantes de no ser que se haya notificado a la A.I.D. otra cosa por escrito, tendrán autoridad para acordar en nombre del Gobierno, cualquier modificación o ampliación de este Acuerdo, siempre y cuando lo convenido no aumente substancialmente las obligaciones del Gobierno bajo el mismo. Hasta tanto la A.I.D. no haya recibido notificación escrita por parte del Gobierno, de la revocación de autoridad de cualquiera de sus representantes, la A.I.D. podrá aceptar la firma de dichos representantes en cualquier documento, como prueba concluyente de que cualquier acción efectuada mediante dicho documento, ha sido autorizada.
POR EL GOBIERNO: Secretario de Estado de Finanzas
Gobierno de la República Dominicana.
SECCION 7.3. Acuerdos del Presupuesto de Inversión. Ningún Acuerdo del Presupuesto de Inversión de los referidos en la Sección 3.2 (b) tendrá el efecto de modificar o enmendar ninguno de los términos de este Acuerdo. Hasta donde cualquiera de los términos de los Acuerdos del Presupuesto de Inversión estén en conflicto con los términos de este Acuerdo, los términos del Acuerdo prevalecerán.
SECCION 7.4. Notificaciones. Cualquier notificación, solicitud o comunicación efectuada, hecha o enviada por el Gobierno o por la A.I.D. de conformidad con este Acuerdo, deberán ser por escrito y se considerará que han sido debidamente dados, hechos o enviados a la parte a la cual han sido dirigidos, cuando fueren entregados a mano o por correo, telegrama, cable o radiograma a dicha parte, a la siguiente dirección:
AL GOBIERNO:
Dirección Postal.
Secretario de Estado de Finanzas
Santo Domingo
República Dominicana
Dirección Cablegráfica:
Finanzas Santo Domingo
, -268-
f
A LA A. I. D.;
Direcci6n Postal :
Misi6n A.I.D. de 10s Estados Unidos
en la Repiiblica Ilominicana
Santo Domingo, Rep6blica Dominicana
lXrec'ci6n CablegrAfica :
I'SAIL), Santo Doming0
Otras djrecciones pueden sustituir ?as anteriores nied'an-
te e1 correspondientc aviso de sustituci6n.
S?CCION 7.5. Versijil al I.lapaiio1 y a1 Ing!Bs. Si la. par-
te
~,'r
n:it::rias
del prcsentc Acuerh ojecutan tarnbihn una
c(
1 cieI xismo en espariol, en cas0 de surgir disputas o dis-
c~ a-rcias entre las versiones en inglks y espafiol de este
A, *er.do, la versi6ii en el :&ma
in$& de este Acuerdo pre-
dc sinar8.
EN TESTIMONIO DE I,Q CUAL, el Gobierno y 10s Esta-
drs Uqidos de America, cada cual actu'ando a travCs de siis
re nectivos representantes debidamente autorizados, han dis-
p i ?sto que este Acuerido sea firmado en sus nombres y forma-
1ir"ido en !a fecha y afio indicados en el primer phrrafo de este
doeurnento
l,OS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Per :
John Hugh Criiiiniins
Titulo : Emhajador E.U.A.
OADh en la Sala de Sesiones del Senado, Palacip del
Congreso Nacional, ea Santo Don1ing.o) de Guzm&n, Ihtrito
-2G9--
National, Capital de la Rep6blic.a J)oniinieana, a 10s dos dias
del mes de abril del afio mil novecientos sesenta y oc*li>;
afios 32G' de la Indepeiideneia y 10.19 de la Restauracihn.
Adriano '4. Uribe Silv'a,
Yicepresidente en funcionos,
Yolaxda A. Pimentel de Perez,
Secretaria.
RIarcos A. JBquez F.,
Secretarin ad-Iioc.
1)AI)A en la Sala de Sesiones de la Camara de ljiputadns,
Pr 7 ~ ~ i o
del Coiigreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmi n,
1)lstrit.o NaeioilaI, Capital de la Hep6blica Doininicana, a 13s
ti, 3 dias del rnes de abril del 'a50 mil novecientos sesetita y
oc.!ic>; all03 125" de la Independencia y 105" de la RestauraciOn.
Patricio G. Badia Lara,
Pi-esidente.
Caridad R. de Sobrino,
I
Secretari'a.
I h u i n g o Poyfirio Rojas Nina,
Secretario.
JOAQUJN BALAGUER
Presidente de la Repliblica Dominicana
I'n ejercicio de las atribuciones que iile confiere el articu-
10 i.5 de la Con~titucihn de la Repfiblie%;
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.