Texto de la norma
Resolución Nº 253, que autoriza el descuento del 1% de los sueldos mensuales de los empleados del Estado, de los Municipios y de las instituciones autónomas del Estado, como contribución para la construcción del Complejo Hidroeléctrico de Tavera.
(G. O. Nº 9072, del 29 de Febrero de 1968)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 253
CONSIDERANDO: Que el pueblo dominicano se ha manifestado unánimemente en cooperar a la medida de sus posibilidades económicas, para la construcción del Complejo Hidroeléctrico de Tavera;
CONSIDERANDO: Que tanto los funcionarios como los demás empleados de la Administración Pública y de las instituciones Autónomas del Estado, así como también los de los Municipios del País, han expresado su firme y decidido deseo de contribuir a dicha Obra;
CONSIDERANDO: Que para simplificar el cobro de las aportaciones espontáneas que se han ofrecido para tan importante Obra es preciso tomar medidas pertinentes al caso;
HA DADO LA SIGUIENTE RESOLUCION:
Art. 1.—Se faculta al Secretario de Estado de Finanzas, a los Tesoreros de los Municipios del país y a los Administradores de Instituciones Autónomas del Estado, a descontar de los sueldos mensuales de todos sus empleados, el 1% del importe de los mismos, durante el año 1968, previa autorización expresa de cada Departamento.
Art. 2.—Esas sumas descontadas serán depositadas en el Fondo destinado a la Construcción de la Presa de Tavera.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Domini-
cana, a los diez días del mes de enero del año mil novecientos sesenta y ocho; años 124º de la Independencia y 105º de la Restauración.
Patricio G. Badía Lara,
Presidente
Domingo Porfirio Rojas Nina,
Secretario.
Caridad R. de Sobrino,
Secretaria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de febrero del año mil novecientos sesenta y ocho; años 125º de la Independencia y 105º de la Restauración.
Miguel Angel Luna Morales,
Presidente.
Yolanda A. Pimentel de Pérez,
Secretaria.
Julio Sergio Zorrilla Dalmasi,
Secretario.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de febrero del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125º de la Independencia y 105º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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