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ResoIuci6n No 251, que aprueba el Acuerdo de Prbstamo por US$2,000,-
000.00, suscrito el 10 de enero de 1968 entre el Gobierno de la Repfiblica
Dominicana y 10s Estados Unidos de AmBrica, a traves de la Agencia
para el Desarrollo Internacional (AID).
(G. 0. No 9071, del 31 de Enero de 1968)
.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nomhre de la Replihlica
NUMERO 251
VISTO: el inciso 19 del articuIo 37 de la Constitucicin de
la Reptiblica;
VISTO: el Acuerdo de Prkstamo suscrito en iecha 10 de
enero de 1968 entre el Gobierno de la Rep6blica Dominicana y
10s Estados Unidos de Ami.rica, actuando este filtimo a tr'avh
de la Agencia para el Desarrollo Internacional (Arb);
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR el Acuerdo de Prbstamo
fecha 10 de enero de IN8 entre el Gobierno de
Dominidna y 10s Eatados Unidos de America,
liltimo a travks de la Agencia para el Desarrol
nal (AID), relativo a la concertac:6n de un emprestito que no
sobrqase la suma de US$2,000.000.00 (DOS MILLONES DF:
DnLARES), para ser utilizados en estudios de factibilidad so-
bre agriculturii o actividades relacionadas, incluyendo recur-
sos hidrfruljcos, irrigacih y dren%je, nuevos cultivos y mer-
caqleo - agiiil potable; energia elCctrica, desarrollo industrial,
sleantarillecl
CV.,
quexcopiado 'a la letra dice ad:
ACUERl.>o DE PRESTAMO de fecha 10 de enero de 1968
tentre et GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
("Piqstataria:') y 108 ESTAPQS UNIDOS DE AMERICA ac-
tuaildo a travb de la AGENCIA PARA EL DESARROUO
CIONAL, AID").
AR"lCUL0 1
EL PRESTAMO
SECCION 1.01. El Prkstamo. ha AIn conviene en pres-I
tar a1 Prestatario para promaver 10s fines de la Alianza para
el Progreso y de conformidad con los términos de la Ley de Ayuda Extranjera de 1961 y sus enmiendas, una suma que no excederá de Dos Millones de Dólares de los Estados Unidos ($2,000,000) ("Préstamo") para ayudar al Prestatario a realizar el Proyecto tal como se define en la Sección 1.02 ("Proyecto"). El Préstamo se utilizará solo para financiar los costos en dólares de los Estados Unidos de los artículos y servicios necesarios para la realización del Proyecto ("Costo en Dólares") y los costos en moneda local de artículos y servicios necesarios para el proyecto ("Costo en Moneda Local"). La suma total desembolsada según los términos de este Préstamo, será designada en lo adelante como el "Principal".
SECCION 1.02 El Proyecto. El Proyecto consistirá enla realización de:
(a) estudios de factibilidad ("Estudios de Factibilidad") aprobados por las partes para proyectos específicos en los sectores públicos o privados que contribuyan al desarrollo económico de la República Dominicana en las siguientes áreas de actividad: (1) agricultura o actividades relacionadas incluyendo recursos hidráulicos, irrigación y drenajes, nuevos cultivos y mercadeos, (2) agua potable, (3) energía eléctrica (4) desarrollo industrial, (5) alcantarillados; (6) transporte; y (7) cualquier otra área de actividad que acordaren la AID y el Prestatario.
(b) estudios de pre-factibilidad ("Estudios de Pre-factibilidad") aprobados por las partes de proyectos que aporten datos suficientes para determinar la necesidad o no de realizar un estudio de factibilidad.
(c) evaluación de proyectos ("Evaluación de Proyectos") aprobados por las partes y propuestos por inversionistas del sector privado para asistir al Prestatario a tomar decisiones sobre la concesión o no al inversionista privado de incentivos adecuados, tales como exoneración de impuestos, tarifas proteccionistas etc.
(d) asistencia técnica a requerimiento del Prestatario con la aprobación de la AID a la Oficina Nacional de Planificación con el fin de: (1) desarrollar su capacidad en la formación y presentación de proyectos y
(2) para establecer y equipar un centro para la conservación de documentos.
SECCION 1.03 Uso de Fondos Generados por Otra Ayuda de Parte de los Estados Unidos.
El Prestatario podrá utilizar para el Proyecto, en vez de los Dólares que de otro modo serían desembolsados bajo los términos de este Préstamo para el financiamiento de los Costos en Moneda Local del Proyecto, cualquier otra moneda que no sean dólares de los Estados Unidos que estén disponibles al Prestatario después de la fecha de este Acuerdo a través de ayuda (que no sea este Préstamo) provista por los Estados Unidos de América al Prestatario hasta la suma y para los propósitos que la AID y el Prestatario convengan por escrito. Los Fondos así obtenidos y utilizados en el Proyecto reducirán del total de este Préstamo (en la cantidad que a la fecha no se haya desembolsado) por una suma igual en dólares de los Estados Unidos calculado al mismo tipo de cambio tal como se define en el Memrandum sobre Cartas de Crédito Especiales a que se refiere la Sección 6.02 y que esté vigente a la fecha, y a la fecha en que la AID y el Prestatario acuerden el uso de dichos fondos.
ARTICULO II
Términos del Préstamo
SECCION 2.01 Intereses. El Prestatario pagará a la AID intereses a razón de uno por ciento (1%) anual durante los primero diez años a partir de la fecha del primer desembolso bajo los términos de este acuerdo y a razón de dos y medio por ciento (2½%) anual (de ahí en adelante) sobre la cantidad desembolsada y no pagada del Principal y sobre cualquier interés vencido y no pagado. Los intereses sobre las cantidades desembolsadas comenzarán a regir a partir de la fecha de cada desembolso (tal como se define dicha fecha en la Sección 6.04), y se computarán a base de un año de 365 días. Los intereses deberán pagarse semestralmente. El primer pago de intereses deberá efectuarse a más tardar seis (6) meses después de efectuarse el desembolso inicial, en una fecha que fijará la AID.
SECCION 2.02 Pagos. Sin perjuicio de lo estipulado en la Sección 2.05 el Prestatario pagará a la AID el Principal en el término de cuarenta (40) años a partir de la fecha del primer desembolso en sesenta y un (61) pagos semestrales iguales que incluirán el Principal más los intereses. El primer pago será efectuado a los nueve años y medio (9½) después de la fecha de efectuado el primer desembolso y el pago de intereses de acuerdo a la Sección 2.01. La AID proveerá al Prestatario de un calendario para la amortización del préstamo de acuerdo a esta Sección y una vez terminados los desembolsos bajo este Préstamo.
SECCION 2.03 Aplicación, Moneda y Lugar de los Pagos. Todos los pagos de intereses y Principal bajo los términos de este acuerdo se harán en dólares de los Estados Unidos y se aplicarán primero al pago de los intereses vencidos y después al pago del Principal. A menos que la AID lo notifique por escrito todos los pagos deberán hacerse al Contralor de la Agencia para el Desarrollo Internacional, Washington, DC., E.U.A. y se considerarán hechos cuando sean recibidos por la oficina del Contralor.
SECCION 2.04 Pago por adelantado. Después de hacer el pago de todos los intereses y Principal vencidos, el Prestatario podrá pagar el total o alguna parte del Principal sin obligación adicional al pago de los intereses correspondientes. Cualquier pago por adelantado será aplicado a las amortizaciones del Principal en orden inverso al de su vencimiento.
SECCION 2.05 Nueva Negociación de las Condiciones de Préstamos. A la luz de los compromisos de los Estados Unidos de América y los otros signatarios del Acta de Bogotá y de la Carta de Punta del Este para forjar una Alianza para el Progreso, el Prestatario acuerda negociar con la AID, en la fecha o fechas en que lo solicitare la AID, una aceleración del pago del Préstamo en el caso que haya algún mejoramiento importante en la situación económica y financiera interna y externa y en las perspectivas de la República Dominicana, tomando en consideración las necesidades relativas del Capital de la República Dominicana y de los demás signatarios del Acta de Bogotá y de la Carta de Punta del Este.
ARTICULO III
Requisitos Previos al Desembolso
SECCION 3.01 Requisitos Previos al Desembolso Inicial. Antes del primer desembolso o antes de la emisión de la primera Carta de Compromiso según el Préstamo, el Prestatario presentará a la AID a menos que ésta conviniere lo contrario, en forma y fondo satisfactorios para la AID, lo siguiente:
(a) Una opinión de un consejero legal aceptable para la AID de que este Acuerdo ha sido autorizado, ratificado y ejecutado de parte del Prestatario, y que esto constituye una obligación con validez jurídica para el Prestatario de conformidad con todos sus términos.
(b) Una declaración con los nombres de las personas ostentando o actuando en el cargo del Prestatario especificado en la Sección 8.02, y muestras de las firmas de cada persona especificada en dicha declaración.
(c) Informes escritos conteniendo las cantidades y beneficiarios de cada comisión, honorarios y pagos de cualquier clase el cual haya sido hecho o acordado para ser hecho a alguna persona, firma o corporación (siempre que no sea como compensación ordinaria a funcionarios permanentes y empleados del Prestatario) para servicios en conexión con la preparación o presentación de la solicitud que ha resultado en la autorización del préstamo por la AID o en conexión con negociación para obteer el préstamo (indicando si los pagos han sido o son para ser hechos en calidad de honorarios imprevistos).
(d) Una carta de información especificando cómo el Prestatario cumplirá sus obligaciones según la Sección 4.06(b).
SECCION 3.02. Condiciones Precedentes Específicas para Financiar Cada Estudio. Para cada Estudio ser financiado totalmente o en parte, el Prestatario someterá a la AID, en forma y fondo satisfactorios a la AID, como condición precedente a la emisión de un documento de compromiso o desembolso para financiar el Estudio, lo siguiente:
(a) Antes de la selección final de un Estudio para financiarse según el Acuerdo una declaración escrita relativa a la justificación, tiempo y ejecución del Estudio, incluyendo:
(i) El nombre, localidad y una breve descripción del proyecto a ser estudiado;
(ii) Nombre y descripción de la agencia dentro del Gobierno de la República Dominicana que firmará y administrará el contrato para el Estudio;
(iii) Descripción de estudios previos o relacionados al proyecto a ser estudiado y su utilidad;
(iv) Costo estimado para terminar el Estudio;
(v) Una declaración escrita justificando en términos económicos la determinación de que el proyecto a ser estudiado, es un proyecto de prioridad en el desarrollo económico de la República Dominicana;
(vi) Tiempo estimado para completar el Estudio;
(vii) Alcance de trabajo para el Estudio propuesto;
(viii) Para estudios de pre-factibilidad, una descripción de cómo los datos resultantes del Estudio pueden ser utilizados en determinar la necesidad para estudios de factibilidad; y
(ix) Alguna otra información que la AID pueda razonablemente requerir.
(b) Antes de la firma del contrato a celebrarse entre el Prestatario y la firma o individuo seleccionado por el Prestatario para llevar a cabo el Estudio ("Contratista"):
(i) Nombre y dirección del Contratista; prueba de credibilidad y calificaciones para llevar a cabo el estudo, y una descripción del proceso por el cual ha sido elegido; y
(ii) El proyecto final del contrato entre el Prestatario y el Contratista.
(c) Después de la firma del contrato, un original debidamente firmado, en inglés o castellano y cinco (5) copias fieles y conformes del original en inglés.
SECCION 3.03 Condiciones Precedentes al Financiamiento de la Asistencia Técnica. Para el caso de asistencia técnica a ser financiada en su totalidad o en parte bajo los términos de este Acuerdo, el Prestatario deberá someter a la AID, satisfactorio a la AID tanto en la forma como en el fondo, como una condición precedente a la emisión de documento de compromiso alguno o desembolsos para financiar dicha asistencia técnica, un contrato o contratos ejecutado (s) para dicha asistencia técnica del proyecto, tal como se describe en la Sección 1.02 (d) que sea aceptable a la AID y con una firma o individuo (s) también aceptables a la AID.
SECCION 3.04. Fechas término para el cumplimiento de las Condiciones Precedentes al Desembolso.
(a) Si todas las condiciones especificadas en la Sección 3.01 no han sido cumplidas dentro de sesenta (60) días de la fecha de este Acuerdo, o en otra fecha que la AID pueda convenir por escrito, la AID a opción suya puede terminar este Acuerdo dando aviso por escrito al Prestatario. Después que se haya dado este aviso el Acuerdo y todas sus obligaciones quedan de pleno derecho extinguidas.
(b) Si todas las condiciones especificadas en la Sección 3.02 y 3.03 no se cumplen para todos los estudios a ser financiados dentro de un (1) año de la fecha en que fueron satisfechas las condiciones de la Sección 3.01, u otra fecha que la AID pueda convenir por escrito, la AID, a opción suya, puede cancelar el balance no desembolsado de esa contidad del Préstamo y el Préstamo será reducido en esa suma.
SECCION 3.05. Notificación del Cumplimiento de las Condiciones Precedentes al Desembolso. La AID debe notificar al Prestatario cuando determine así que las condiciones precedentes al Desembolso especificadas en las Secciones 3.01, 3.02 y 3.03 hayan sido cumplidas.
ARTICULO IV
Convenios Generales y Garantías
SECCION 4.01. Ejecución del Proyecto.
(a) El Prestatario deberá llevar a cabo el proyecto con la debida diligencia y eficiencia y de acuerdo a la buena práctica de ingeniería, construcción, así como financiera, administrativa y de asesoría.
(b) El Prestatario deberá, según el procedimiento que la AID y el Prestatario acordaren, poner a disposición del sector privado, tanto dentro como fuera de la República Dominicana, todos los Estudios de Factibilidad para proyectos financiados bajo este Préstamo representen inversiones en potencia por parte del sector privado.
SECCION 4.02. Fondos y Otros Recursos para ser Facilitados por el Prestatario. El Prestatario debe facilitar tan pronto se necesiten todos los fondos, además del Préstamo, y todos los recursos requeridos para una efectiva y puntual realización del Proyecto.
SECCION 4.03. Continuidad de Consultas. El Prestatario y la AID deben cooperar plenamente para asegurar que el propósito del préstamo sea obtenido. Para tal fin deberán de vez en cuando, a petición de cualquiera de las partes, cambiar puntos de vistas a través de sus representantes con respecto al progreso del Proyecto, el cumplimiento por el Prestatario de sus obligaciones bajo este Acuerdo, el desempeño de los consultores, contratistas y abastecedores ligados al Proyecto y otros asuntos relacionados con el Proyecto.
SECCION 4.04. Administración. El Prestatario proporcionará administración calificada y de experiencia para el Proyecto, aceptable a la AID, y entrenará dicho personal como resultado apropiado para el mantenimiento y operación del Proyecto.
SECCION 4.05. Fondos de Préstamos. El Prestatario debe emplear sus mejores esfuerzos para establecer un fondo rotativo para Estudios de Factibilidad ("Fondo"), para ser usado como sigue:
(a) Personas, firmas u otras entidades que inviertan o financien proyectos analizados por Estudios de Factibilidad deben depositar en el Fondo una cantidad en efectivo igual al monto de este Préstamo usado por el Prestatario para dicho Estudio;
(b) El Prestatario debe usar el Fondo para financiar estudios en las áreas de actividad declaradas en la Sección 1.02 de este Acuerdo o en aquellas áreas que el Prestatario crea importantes para el desarrollo económico de la República Dominicana. El Prestatario debe informar a la AID de sus progresos en el establecimiento del Fondo en el tiempo y la manera que la AID pueda razonablemente exigir. Se sobrentiende que la AID no está en ninguna forma comprometida a hacer contribución alguna al Fondo, que no sea para el financiamiento inicial de Estudios como expresamente queda estipulado en este Acuerdo.
SECCION 4.06. Impuestos.
(a) Este Acuerdo, el Préstamo y cualquier obligación reconocida en conexión con el mismo, estarán libres de cualesquiera impuestos o derechos u honorarios exigibles bajo las leyes en vigencia en la República Dominicana y el principal y los intereses serán pagados sin descuentos y libres de todo impuesto o derecho.
En el grado en que no queden exentos de contribución identificables, tarifas, derechos y otros impuestos aplicables bajo las leyes vigentes en la República Dominicana (a) cualquier contratista incluyendo cualquier firma consultora, cualquier miembro del personal de dicho contratista financiado por este medio, y cualquier propiedad o transacción relativa a dichos contratos y (b) cualquier transacción para la obtención de mercancías financiada por este medio, el Prestatario pagará o reembolsará los mismos, con arreglo a la Sección 4.02 de este Acuerdo, según y hasta donde lo prescriban las Cartas de Ejecución, con fondos que no sean provistos bajo el Préstamo.
(b) Tanto las mercancías como los servicios financieros según este Acuerdo, para el Proyecto, bien sean ob-
tenidos directamente por el Prestatario o por cualquier Contratista, estarán exentos en la República Dominicana de cualquier impuesto, gravamen u honorarios sobre la propiedad o el uso, y cualquier otro impuesto, requisito de inversión o depósito y controles monetarios, y la importación, adquisición, uso o disposición de cualquiera de dichas mercancías o servicios estará exenta de cualquier tarifa, impuestos aduanales, de importación, de compra o disposición y cualquier otro impuesto o gravamen similar u honorarios en la República Dominicana o, de otro modo el Prestatario tendrá que aumentar su contribución a los gastos del Proyecto en la cantidad que cualquiera de dichos impuestos, gravámenes, honorarios, tarifas, y derechos y otras exigencias.
SECCION 4.07. Utilización de Mercancías y Servicios.
(a) Las mercancías y servicios financiados con el Préstamo se utilizarán exclusivamente para el Proyecto, excepto cuando la AID de algún otro modo convenga por escrito lo contrario.
(b) A menos que la AID conviniere lo contrario por escrito, ninguna mercancía o servicio financiado con el Préstamo será utilizado para promover o ayudar proyecto alguno de ayuda extranjera o actividad asociada o financiada por alguno de los países no incluidos en la Cifra 935 del Código Geográfico de la AID, según esté vigente al momento de su uso.
SECCION 4.08. Revelación de hechos y circunstancias materiales. El Prestatario afirma y garantiza que todos los hechos y circunstancias por él reveladas o hechas revelar a la AID en el transcurso de la obtención del Préstamo son exactos y completos y que ha revelad a la AID con exactitud y a cabalidad todos los hechos y circunstancias que pudieran en lo sucesivo suscitarse que afecten materialmente el proyecto o de los cuales se pudiere creer, razonablemente, que podrían afectar el Proyecto o el cumplimiento de los compromisos del Prestatario bajo este Acuerdo.
SECCION 4.09. Comisiones, Honorarios y Otros Pagos.
(a) El Prestatario conviene y garantiza que, en lo que se refiere a la obtención del Préstamo, o a cualquier acción tomada según o con respecto a este Acuerdo, no ha pagado ni pagará, ni convendrá en pagar, ni a su mejor saber y entender se ha pagado ni será pagado ni se ha convenido en que sea pagado por niguna otra persona o entidad, comisiones, honorarios u otras índole de pagos, exceptuando el caso de compensación ordinaria por servicios técnicos o profesionales o servicios comparables de bona fide. El Prestatario informará prontamente a la AID sobre cualquier pago o acuerdo de pago por dichos servicios profesionales, técnicos o comparables de bona fide en los que sean parte o de los cuales tengan conocimiento (indicando si dicho pago ha sido efectuado o se vá 'a efectuar en calidad de imprevisto) y si la suma de cualquiera de dichos pagos es considerada exhorbitante por la AID, dicha suma será ajustada a sastifacción de la última.
(b) El Prestatario conviene y garantiza que no ha recibido pagos ni los recibirá, ni ningún funcionario suyo, en conexión con la obtención de mercancías y servicios financiados según el Acuerdo, excepto honorarios, impuestos o pagos similares legalmente establecidos en la República Dominicana.
SECCION 4.10. Mantenimiento y Revisión de Registros. El Prestatario llevará o se encargará de que sean llevados, de acuerdo con sanos principios y prácticas de contabilidad comúnmente aplicados, libros y registros relativos tanto al Proyecto como a este Acuerdo. Dichos libros y registros serán adecuados ilimitadamente, para mostrar:
(a) la entrada y el uso dado a las mercancías y servicios adquiridos con fondos desembolsados en virtud de este Acuerdo;
(b) La naturaleza y alcance de los pedidos a los posibles abastecedores de mercancías y servicios adquiridos;
(c) las bases para la adjudicación de contratos y pedidos a los concursantes ganadores; y
(d) el progreso del Proyecto.
Dichos libros y registros serán revisados con regularidad, de acuerdo con sanas normas de auditoría, por el período y a los intervalos que la AID pueda requerir, y deberán ser mantenidos por cinco años después de la fecha del último desembolso bajo este Acuerdo o hasta que todas las sumas adeudadas a la AID bajo este acuerdo, hayan sido pagadas, cualquiera de estas dos circunstancias que ocurra primero.
SECCION 4.11. Informes. El Prestatario suministrará a la AID aquella información relativa al Préstamo y al Proyecto que ésta pudiere solicitar.
SECCION 4.12. Inspecciones. Los representantes autorizados de la AID tendrán en todo tiempo razonable el derecho de inspeccionar los sub-proyectos, la utilización de toda la mercancía y servicios financiados por el préstamo, los libros del Prestatario sus registros y demás documentos relativos al Proyecto y al Préstamo. El Prestatario cooperará con la AID para facilitar dichas inspecciones y permitirá a los representantes de la AID visitar cualquier lugar de la República Dominicana para cualquier fin relativo al Préstamo.
SECCION 4.13. Financiamiento de gastos en moneda local. El Prestatario conviene en utilizar sus mejores esfuerzos para fianciar los gastos en moneda local del Proyecto.
ARTICULO V
Obtención
SECCION 5.0. Obtención de los Estados Unidos. A menos que la AID convinieres por escrito lo contrario, los desembolsos rechos de conformidad con la Sección 6.01 se utilizarán, exclusivamente, para financiar la obtención para el Proyecto de mercancías y servicios que tengan tanto su fuente como origen en los Estados Unidos de América. Todos los embarques y seguros maritimos financiados bajo el Préstamo, tendrán tanto su fuente como origen en los Estados Unidos de América.
SECCION 5.02. Obtención en la República Dominicana. A menos que la AID convinieres por escrito lo contrario, los desembolsos hechos de conformidad con la Sección 6.02 se utilizarán exclusivamente para financiar la obtención de mercancías y servicios para el proyecto que tenga tanto su fuente y origen en la República Dominicana.
SECCION 5.03. Fecha de Elegibilidad. A menos que la AID conviniera por escrito lo contrario, las mercancías y servicios obtenidos mediante pedidos o contratos en firme hechos antes de la fecha del presente Acuerdo no podrán ser financiados con el Préstamo.
SECCION 5.04. Ejecución de los Requisitos para la Obtención. Las deffiniciones aplicables a los requisitos para la elegibilidad de las secciones 5.01 y 5.02 son como siguen:
Los estudios deberán realizarlos ciudadanos dominicanos o firmas dominicanas, o sus subsidiarias o ciudadanos o firmas norteamericanas o sus subsidiarias o empresas conjuntas de los antes mencionados.
SECCION 5.05. Precio Razonable. Por ninguna de las mercancías y servicios financiados total o parcialmente con el Préstamo se pagarán precios que no fueren razonables como cabalmente lo describen las Cartas de Ejecución. Dichos artículos deberán ser obtenidos a precios justos, y exceptuando los servicios profesionales, a base de concursos, de conformidad con los procedimientos que prescriben las Cartas de Ejecución.
SECCION 5.06. Embarques y Seguros.
(a) Los artículos obtenidos en los Estados Unidos y financiados con el Préstamo serán transportados a la República Dominicana en barcos transporte de cualquier país incluido en la Cifra 935 del Código Geográfico de la AID que esté en vigor a la fecha en que se hagan los embarques;
(b) Por lo menos un cincuenta por ciento (50%) del tonelaje bruto de todos los artículos obtenidos en los Estados Unidos y financiados con el Préstamo (calculado por separado los transportes, los barcos de línea y los petroleros) que sea transportado por vía marítima, deberá ser transportado por barcos comerciales privados de bandera de los Estados Unidos, a menos que la AID decida que no se dispone de dichos barcos a los precios justos y razonables que deben regir para los barcos comerciales de bandera americana. Ninguno de los artículos podrá ser transportado en nin-
gún barco (o avión): (i) si la AID, en notificación escrita al Prestatario, ha designado ese medio como inelegible para el transporte de artículos financiados por la AID; o (ii) si ese medio de transporte ha sido fletado para el transporte de artículos financiados por la AID, a menos que dicho flete haya sido aprobado por la AID;
(c) Si, en relación con la aplicación de seguro marítimo para embarques financiados de conformidad con las leyes de los Estados Unidos que autorizan la ayuda a otras naciones, la República Dominicana favorece por estatuto, decreto o reglamento a cualquier compañía de seguros marítimos de cualquier país, por encima de cualquier compañía de seguros marítimos autorizada a hacer negocios en cualquier estado de los Estados Unidos, mientras dure esa discriminación, los artículos obtenidos en los Estados Unidos y financiados con el Préstamo deberán ser asegurados contra riesgos marítimos en una o más compañías autorizadas a realizar negocios de seguros marítimos en cualquier estado de los Estados Unidos de América.
SECCION 5.07. Notificación a Posibles Abastecedores. A fin de que todas las firmas de los Estados Unidos tengan la oportunidad de participar en el suministro de bienes y servicios financiados con el Préstamo, el Prestatario suministrará a la AID, en la fecha indicada, la información sobre el particular que la AID pueda solicitar en las cartas de ejecución.
SECCION 5.08. Material Excedente Propiedad del Gobierno de los Estados Unidos. El Prestatario utilizará, con respecto a los artículos financiados con el Préstamo sobre los cuales el Prestatario adquiera derecho en la fecha de la obtención, los materiales excedentes reacondicionados propiedad del Gobierno de los Estados Unidos que se ajusten a los requisitos del Proyecto, de los cuales pudiera disponérse en un período razonable de tiempo. El Prestatario procurará la asistencia de la AID y ésta le ayudará a determinar la disponibilidad de dicho material excedente y a obtenerlo. La AID hará arreglos para cualquier inspección necesaria de dicha propiedad por el Prestatario o su representante. Los gastos de inspección y ad-
quisición, así como todos los gastos relativos al traspaso de dicho material excedente al Prestatario podrán ser financiados con el Préstamo. Antes de la obtención de cualesquiera artículos, que no fueren material excedente, financiados con el Préstamo, y después de haber solicitado dicha asistencia de la AID, el Prestatario lo indicará por escrito a la AID, basado en la información entonces disponible, que dichos artículos no pueden conseguirse oportunamente del material excedente reacondicionado, propiedad del Gobierno de los Estados Unidos, o que los artículos que pueden conseguirse no se prestan, desde el punto de vista técnico, para su uso en el Proyecto.
SECCION 5.09. Información y Marcas. El Prestatario dará publicidad al Préstamo y al Proyecto como un programa de ayuda de los Estados Unidos para el fomento de la Alianza para el Progreso, según lo prescriban las cartas de ejecución.
ARTICULO VI
Desembolsos
SECCION 6.01. Desembolsos para gastos en dólares de los Estados Unidos — Cartas de Compromiso para Bancos de los Estados Unidos. Una vez satisfechas las condiciones precedentes, el Prestatario puede solicitar, de vez en cuando, de la AID que expida Cartas de Compromiso por sumas específicas a uno o más bancos de los Estados Unidos, satisfactorios para la AID, comprometiéndose la AID a reembolsar a dicho banco o bancos los pagos hechos por ellos a los contratistas, o abastecedores, mediante el uso de cartas de crédito o en otra forma, por el valor en dólares de los bienes y servicios obtenidos para el Proyecto de conformidad con los términos y condiciones del presente Acuerdo. El pago de un banco a un contratista o abastecedor será hecho por dicho banco a presentación de la documentación que la AID pudiere indicar en las cartas de ejecución. Los gastos bancarios incurridos en conexión con las cartas de compromiso y cartas de crédito correrán a cuenta del Prestatario y podrán ser financiados con el Préstamo.
SECCION 6.02. Desembolsos para gastos en moneda local. Una vez satisfechos los requisitos previos, el Prestatario po-
drá solicitarle a la AID, de cuando en cuando, el desembolso de moneda local para los gastos en moneda local de mercancías y servicios obtenidos para el Proyecto de conformidad con los términos y condiciones de este Acuerdo, sometiéndole a la AID la documentación que respalde las solicitudes, según lo exige la AID en las Cartas de Ejecución. La AID, a opción suya, podrá hacer dichos desembolsos de moneda local de la República Dominicana, en moneda propiedad del Gobierno de los Estados Unidos y obtenida por la AID con dólares de los Estados Unidos, u obtenida con dólares de los Estados Unidos de conformidad con las estipulaciones del Memorandum de Ejecución sobre Cartas Especiales de Crédito de fecha 21 de diciembre de 1965, suscrito por el Gobierno de la República Dominicana, el Banco Central de la República Dominicana y la Agencia para el Desarrollo Internacional, con sus enmiendas. El monto en dólares de los Estados Unidos de este Préstamo, desembolsado bajo esta Sección será el equivalente en dólares de los Estados Unidos de los desembolsos en moneda local, determinado al tipo de cambio estipulado en dicho Memorandum de ejecución de Cartas Especiales de Crédito y prevaleciente a la fecha de cada desembolso respectivo, como lo define la Sección 6.04(b).
SECCION 6.03. Otras formas de desembolsos. Los desembolsos del Préstamo podrán ser hechos también a través de cualquier otro medio que el Prestatario y la AID puedan convenir por escrito.
SECCIÓN 6.04. Fecha del Desembolso. Los desembolsos de la AID se considerarán hechos: (a) en el caso de desembolsos hechos de conformidad con la Sección 6.01, en la fecha cuando la AID haga un desembolso al prestatario o a su representante o a la institución bancaria con arreglo a la Carta de Compromiso, y (b) en el caso de desembolsos hechos de conformidad con la Sección 6.02, en la fecha en que la AID haga el desembolso en moneda local al Prestatario o a su representante.
SECCION 6.05. Fecha término para los desembolsos. A menos que la AID convinlere por escrito lo contrario, ni Cartas de Compromiso, ni ningún documento de compromiso que pueda ser exigido para otra forma de desembolso según la
Sección 6.03 o enmiendas a ella, serán emitidos para responder a las solicitudes recibidas por la AID después del 31 de enero de 1969, y ningún desembolso será efectuado contra la documentación recibida por la AID o cualquier banco descrito en la Sección 6.01 después del 31 de julio de 1969. La AID, a opción suya, puede, de cuando en cuando después del 31 de julio de 1969, reducir el Préstamo en su totalidad o en parte según la documentación no recibida para dicha fecha.
ARTICULO VII
Cancelación y Suspensión
SECCION 7.01. Cancelación por el Prestatario. El Prestatario puede, con el previo consentimiento escrito de la AID, notificándolo por escrito a la AID, cancelar cualquier parte del Préstamo (i) la cual, antes de notificar a la AID no haya sido desembolsada por ésta o que no haya sido comprometida para ser desembolsada por ésta, o (ii) la cual no haya sido utilizada hasta entonces por medio de la expedición de cartas de crédito irrevocables, o por medio de pagos bancarios efectuados no en forma de Cartas de Crédito irrevocables.
SECCION 7.02. Casos de Falta; Aceleración. Si una de las siguientes o más eventualidades ("Casos de Falta) ocurrieren:
(a) Que el Prestatario dejare de pagar en su totalidad cualquier pago de intereses o amortización del principal exigido bajo este Acuerdo cuando hayan vencido;
(b) Que el Prestatario dejare de cumplir cualquier otra estipulación de este Acuerdo, incluyendo, pero no limitándolo a la obligación de llevar a cabo el Proyecto con la debida diligencia y eficiencia;
(c) Que el Prestatario dejare de pagar cualquiera de los intereses o amortización del Principal o cualquier otro pago requerido bajo cualquier otro acuerdo de préstamo, acuerdo de garantía o cualquier otro acuerdo entre el Prestatario o cualquiera de sus agencias y la AID o cualquiera de sus agencias predecesoras, entonces, la AID puede, a opción suya, notificar al
Prestatario que la totalidad o cualquier parte del Principal no pagado será declarado vencido y pagadero sesenta (60) días a partir de la fecha de tal declaración, y, a menos que dicho caso de falta sea remediado dentro de los susodichos sesenta días:
(i) el Principal no pagado y cualquier interés acumulado respecto al mismo, devendrá vencido y pagadero de inmediato; y
(ii) la suma de cualquiera de los desembolsos posteriores efectuadas bajo Cartas de Crédito irrevocables pendientes o de otra forma, devendrá vencida y pagadera tan pronto cómo sean efectuados los desembolsos.
SECCION 7.03. Suspensión de los Desembolsos. En caso de que en cualquier momento:
(a) Ocurriere un Caso de Falta:
(b) Ocurriere una eventualidad que la AID determinara que se trata de una situación extraordinaria que dificultará y hará improbable que, o bien se alcancen los fines del Préstamo o que el Prestatario esté en capacidad de cumplir sus obligaciones bajo este Acuerdo; o
(c) Cualquier desembolso fuere efectuado en violación a los reglamentos que gobiernan a la AID, o
(d) El Prestatario faltare al pago de cualquier interés o amortización de Principal vencido o cualquier otro pago exigido bajo cualquier otro acuerdo de préstamo, o cualquier acuerdo de garantía, o cualquier otro convenio entre el Prestatario o cualquiera de sus agencias y el Gobierno de los Estados Unidos o cualquiera de sus agencias;
entonces la AID, puede, a opción suya:
( i ) suspender o cancelar los documentos de compromisos pendientes hasta donde ellos no hayan sido utilizados mediante la emisión de cartas irrevocables de crédito o mediante pagos bancarios efectuados en forma distinta de las Cartas de
Crédito irrevocables, caso en el cual la AID notificará al Prestatario y al Gobierno inmediatamente después;
(ii) declinará realizar desembolsos que no sean de documentos de compromiso pendientes;
(iii) declinará la emisión de documentos de compromisos adicionales;
(iv) a cuenta de la AID, se ordenará que el título de las mercancías financiadas bajo el Préstamo sea transferido a la AID, si las mismas provienen de fuentes fuera de la República Dominicana, estén listas para entrega y no han sido descargadas en puertos de entrada de la República Dominicana. Cualquier desembolso efectuado o por efectuar bajo el préstamo con respecto a dichas mercancías transferidas será deducido del Principal.
SECCION 7.04. Cancelación por la AID. Si con posterioridad a cualquier suspensión de desembolsos conforme con la Sección 7.03, la causa o causas que motivaron la suspensión de desembolsos no fueren eliminadas o corregidas dentro de los sesenta (60) días a partir de la fecha de dicha suspensión, la AID puede, a opción suya, en cualquier momento posterior al vencimiento de dicho plazo, cancelar total o parcialmente el Préstamo en lo que no haya sido hasta entonces desembolsado o sujeto a Carta de Crédito Irrevocables.
SECCION 7.05. Efectividad Continuada del Acuerdo. No obstante la ocurrencia de cualquier cancelación, suspensión de desembolsos o aceleración de pago, las estipulaciones de este Acuerdo continuarán en completo vigor y efecto hasta que no se haya efectuado el pago total del Principal y de cualquiera de los intereses acumulados relacionados con el mismo.
SECCION 7.06. Reembolsos.
(a) En el caso de que cualquier desembolso no pueda ser respaldado por una documentación válida, de conformidad con los términos de este Acuerdo, o de que cualquier desembolso no haya sido efectuado o utilizado de conformidad con los términos de este Acuerdo, la AID, no obstante la disponibilidad o ejercicio
de cualquiera de los recursos previstos bajo este Acuerdo, puede requerir al Prestatario reembolsar a la AID teriores al recibo de la solicitud para tal fin. Dicha dicha suma en dólares, dentro de los treinta días pos- suma será dispuesta primero para el importe de las mercancías y servicios obtenidos para el Proyecto a ejecutarse en virtud de este Acuerdo, hasta donde sea justificado, la suma restante, si la hubiere, se aplicará a las amortizaciones del Principal en orden inverso a su vencimiento y el monto del Préstamo se reducirá en una suma igual a la suma restante. A pesar de cualquier otra estipulación en este Acuerdo, los derechos de la AID a requerir un reembolso relacionado con cualquiera de los desembolsos bajo el Préstamo, continuará por espacio de cinco años a continuación de la fecha de dicho desembolso.
(b) En el caso en que la AID reciba un reembolso de cualquier contraí'do, adstecedor, o institución bancaria, o de cualquier otra tercera persona relacionada con el préstamo respecto a las mercancías o servicios prestados, financiados bajo el Préstamo, y dicho reembolso se debe a un precio irrazonable pagado por las mercancías y servicios, o por mencancías en desacuerdo con las especificaciones, o por servicios inadecuados, la AID dispondrá primero dicho reembolso para cubrir el costo de las mercancías y servicios obtenidos para el Proyecto a realizarse en virtud de este Acuerdo, hasta donde se justifique, la suma restante será aplicada a las amortizaciones del Principal en orden inverso a su vencimiento y el monto del Préstamo se reducirá en una suma igual a dicha suma restante.
SECCION 7.07. Gastos de Cobros. Todos los gastos razonables incurridos por la AID, fuera de los salarios de su personal, en conexión con el cobro de cualquier reembolso o en relación con las sumas pagaderas a la AID en razón de que se haya incurrido en cualquiera de los casos especificados en la Sección 7.02, pueden ser cobrados al Prestatario y reembolsados a la AID en la forma en que ésta lo pueda convenir específicamente.
SECCION 7.08. Renuncia a Recursos. Ni la demora en el ejercicio o la omisión de ejercer derecho, poder o recurso a cargo de la AID bajo este Acuerdo, será interpretada como una renuncia a tales derechos, poderes o recursos.
ARTICULO VIII
Misceláneas
SECCION 8.01. Comunicaciones. Cualquier notificación, solicitud, documento u otra comunicación dada, hecha o enviada por el Prestatario o por la AID en cumplimiento de este Acuerdo, deberá hacerse por escrito o por telegrama, cable o radiograma, y se considerará que ha sido debidamente dada, hecha o enviada a la parte a quien se le ha dirigido, cuando fuere entregado a dicha parte, a mano, por correo, telegrama, cable o radiograma, en las siguientes direcciones:
AL PRESTATARIO:
Dirección Postal: Oficina Nacional de Planificación Santo Domingo, República Dominicana.
Dirección Cablegráfica: Planificación, Estado
A LA AID:
Dirección Postal: Misión de la AID, Rep. Dominicana Santo Domingo, República Dominicana.
Dirección Cablegráfica: USAID, Santo Domingo.
Otras direcciones pueden sustituir las anteriores mediante entrega de la notificación correspondiente. Todas las notificaciones, solicitudes, comunicaciones y documentos sometidos a la AID en tal virtud, serán expedidos en inglés, a menos que la AID convenga por escrito que se hagan en otra forma.
SECCION 8.02. Representantes. Para todos los fines relativos a este Acuerdo, el Prestatario estará representado por el individuo que ostente o actúe en el cargo de Director General de la Oficina Nacional de Planificación y la AID estará representada por el individuo que ostente o actúe en el cargo firma en forma y fondo satisfactorios a la AID. Hasta que la AID reciba notificación escrita de la renovación de la autoridad de cualesquiera de los representantes del Prestatario debi-
damente autorizados según esta Sección, la AID aceptará la firma de dicho representante o representantes en cualquier documento como evidencia concluyente de que cualquier acción efectuada por dicho instrumento está debidamente autorizada.
SECCION 8.03. Cartas de Ejecución. La AID, de vez en cuando, expedirá Cartas de Ejecución que establecerán los procedimientos aplicables en virtud de este Acuerdo en conexión con la ejecución del mismo.
SECCION 8.04. Pagarés. Cuando la AID así lo requiera, el Prestatario expedirá pagarés u otras evidencias de la deuda pasiva en relación al Préstamo, conteniendo los términos y respaldados en las opiniones legales y en la forma que la AID razonablemente pueda requerirlos.
SECCION 8.5. Terminación del Acuerdo Después del Pago Total. Habiendo sido efectuado el pago total del Principal y de los intereses acumulados, este Acuerdo y todas las obligaciones del Prestatario, y la AID bajo el Acuerdo de Préstamo habrán concluído.
SECCION 8.06. Versión en Inglés y en Castellano. En el caso de que las partes a que se refiere este Acuerdo ejecuten el mismo en versiones en inglés y castellano y en el caso de de ambigüedad o conflicto entre la versión en inglés y la versión en castellano de este Acuerdo, la versión en inglés de este Acuerdo regirá.
En testimonio de lo cual, el Prestatario, y los Estados Unidos de América, cada cual actuando a través de sus respectivos representantes debidamente autorizados, han dispuesto que este Acuerdo sea firmado en sus nombres y ejecutado en la fecha y año indicados en el encabezamiento de este documento.
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
Por: Eudoro Sánchez y Sánchez
Título: Secretario Técnico de la Presidencia
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Por Alexander Förfer
Título: Director, AID, Santo Domingo
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de enero del año mil novecientos sesenta y ocho, años 124º de la Independencia y 105º de la Restauración.
Miguel Angel Luna Morales,
Presidente.
Julio Sergio Zorrilla Dalmasi,
Secretario.
Antonio de Js. de Moya Ureña,
Secretario Ad-hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de enero del año mil novecientos sesenta y ocho, años 124º de la Independencia y 105º de la Restauración.
Patricio G. Badía Lara,
Presidente.
Luis J. Merette Santana,
Secretario Ad-hoc.
Caridad R. de Sobrino,
Secretaria.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República:
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de enero del año mil novecientos sesenta y ocho, años 124º de la Independencia y 105º de la Restauración
JOAQUIN BALAGUER
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