Texto de la norma
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2° de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 96° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución N° 5169, del Congreso Nacional, que autoriza la erección de un busto del Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, en Yaguate.
G. O. N° 8386, del 29 de julio de 1959.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 5169
VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes, ha dirigido al Congreso Nacional el Comité Pro-Busto al Generalísimo Trujillo del Poblado de Yaguate, para que se le autorice a erigir un busto en bronce del Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina en la plazoleta Generalísimo de esa población.
VISTA la ley sobre erección de estatuas y monumentos públicos N° 638 del 23 de junio del 1944, publicada en la Gaceta Oficial N° 6102, del 28 de junio del 1944, modificada por la Ley N° 1687 del 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial N° 6783 del 28 de abril de 1948.
RESUELVE:
ARTICULO UNICO: Autorizar al Comité Pro-Busto al Generalísimo Trujillo del poblado de Yaguate, a erigir un busto en bronce del Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina en la plazoleta Generalísimo de esa población, como
justiciero homenaje de los habitantes del poblado de Yaguate, agradecidos por los incontables desvelos y beneficios recibidos del eximio conductor del pueblo dominicano.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 96° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
José Ramón Rodriguez,
Presidente.
Opinio Alvarez Mainardi,
Secretario.
Luis E. Ruíz Monteagudo,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 96° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
Carlos Sánchez i Sánchez,
Vicepresidente del Senado en funciones.
Manuel Joaquín Castillo C.,
Secretario.
Julio A. Cambier,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 2° de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 96° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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