Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y nueve; años 116° de la Independencia, 96° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
Carlos Sánchez i Sánchez,
Vicepresidente del Senado en funciones.
Manuel Joaquín Castillo C.,
Secretario.
Julio A. Cambier,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2°, de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 96° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución N° 5127, del 5 de mayo de 1959, que aprueba un Contrato suscrito entre el Estado y la Compañía Molinos Dominicanos, C. por A.
G. O. N° 8359, del 16 de mayo de 1959.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 5127.
VISTO el inciso 20 del artículo 38 de la Constitución de la República;
VISTO: el Contrato suscrito el día dieciocho del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y nueve, intervenido entre el Estado Dominicano y la Compañía Molinos Dominicanos, C. por A., por el cual esta última se compromete a
instalar y operar en el país una fábrica para la producción de harina de trigo;
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR el Contrato suscrito el día dieciocho del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y nueve, intervenido entre el Estado Dominicano representado por el señor José Ernesto García Aybar, Secretario de Estado de Industria y Comercio y la Compañía Molinos Dominicanos, C. por A., representada por su presidente, señor Marco A. Gómez, por el cual esta última se compromete a instalar y operar en el país una fábrica para la producción de harina de trigo y sus subproductos, que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.