Texto de la norma
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y nueve, años 116º de la Independencia, 96º de la Restauración y 29º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución Nº 5107, del Congreso Nacional, que autoriza la erección de un busto del Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina en el edificio de la Dirección General de Estadística.
G. O. Nº 8350, del 15 de abril de 1959.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 5107.
VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes, ha dirigido al Congreso Nacional el Comité Pro-Busto al esclarecido Benefactor y Padre de la Patria Nueva, Generalísimo Trujillo Molina de la Dirección General de Estadística, para que se le autorice a erigir un busto al Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina en el jardín central del edificio que ocupa la Dirección General de Estadística.
VISTA la ley sobre erección de estatuas y monumentos públicos Nº 638 del 23 de junio del 1941, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6102 del 28 de junio del 1941, modificada por la Ley Nº 1687 del 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6783 del 28 de abril del 1948.
RESUELVE:
ARTICULO UNICO.— Autorizar al Comité Pro-Busto al esclarecido Benefactor y Padre de la Patria Nueva, Generalísimo Trujillo Molina de la Dirección General de Estadística, a erigir un busto en bronce al Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina en el jardín central del edificio que ocupa la Dirección General de Estadística, con el cual, el personal de esa dependencia se propone honrar la figura del excelso creador de la estadística nacional como una manifestación de su sincera devoción y gratitud al líder indiscutible del pueblo dominicano.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y nueve; años 116° de la Independencia, 96° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
José Ramón Rodríguez,
Presidente.
Opinio Alvarez Mainardi,
Secretario.
Luis E. Ruiz Monteagudo,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y nueve; años 116° de la Independencia, 96° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente.
Manuel Joaquín Castillo C.,
Secretario.
Julio A. Cambier,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2°, de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 96° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA,
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