Texto de la norma
febrero de mil novecientos cincuenta y nueve, años 115° de la Independencia, 96° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo,
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución N° 5092, del Congreso Nacional, que autoriza la erección de un Arco de Triunfo al Generalísimo Dr. Rafael Leonidas Trujillo Molina, en Ciudad Trujillo. G. O. N° 8339, del 7 de marzo de 1959,
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 5092.
VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes, ha dirigido al Congreso Nacional, el Comité Pro Arco de Triunfo al Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, Generalísimo Trujillo, para que se le autorice la erección de un Arco de Triunfo en los terrenos comprendidos entre las Avenidas Independencia y Angelita, en la misma dirección del eje central de la Avenida Spellman, sirviendo de pórtico a la estatua ecuestre del Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, que se levantará en lo alto del farallón del citado emplazamiento, para perpetuar la gratitud de la mujer dominicana, por haberle concedido sus derechos civiles y políticos.
VISTA la ley sobre erección de estatuas y otros monumentos públicos N° 638 del 23 de junio del 1941, publicada en la Gaceta Oficial N° 6102 del 28 de junio del 1941, modificada por la Ley N° 1687 del 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial N° 6783 del 28 de abril del 1948.
RESUELVE:
ARTICULO UNICO:— Autorizar al Comité Pro-Arco de Triunfo al Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, a erigir en los terrenos comprendidos entre las Avenidas Independencia y Angelita, en la misma dirección del eje central de la Avenida Spellman, un Arco de Triunfo, sirviendo de pórtico a la estatua ecuestre del Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, que se levantará en lo alto del farallón del citado emplazamiento, para perpetuar la
gratitud de la mujer dominicana, por haberle concedido sus derechos civiles y políticos.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y nueve; años 115º de la Independencia, 96º de la Restauración y 29º de la Era de Trujillo.
José Ramón Rodríguez
Presidente.
Luis E. Ruíz Monteagudo,
Sec. ad-doc.
Opinio Alvarez Mainardi,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y nueve, años 115º de la Independencia, 96º de la Restauración y 29º de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente.
Manuel Joaquín Castillo C.,
Secretario.
Julio A. Cambier,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de febrero del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116º de la Independencia, 96º de la Restauración y 29º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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