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7 5 0 0 -
Juan Pablo Duarte,
Getulio Santos Liranzo, ’
Secretario
Secretario
ANTONIO GUZXAN
Presidente de la Repdblica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constituci6n de la Repdblica;
PROMUEGO la presente Resolucibn, y mando que sea publica-
da en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Doming0 de Guzrnfin, Distrito Nacional,
Capital de la Rep~blica Dorninicana, a 10s once (1 1) dias del
mes de diciembre del afio mil novecientos ochenta; &os 1370.
de la Independencia y 1 180. de la Restauracih.
f
ANTONIO GUZMAN
Resolucih No. 226, que autoriza a1 Banco Central de la Replblia Dominicana a
obtener y recibir un prktamo del Banco Intenmeriano de Daarrdlo.
G. 0. No. 9545, del 31 de aiciembre de 1980
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repdblica
NUMERO: 226
VISTOS: Los Incisos 13 y 19 del Articulo 37 de la Constitu-
ci6n de la -Repdblica;
VISTO: El Articulo 47 de la Ley Orghica del Banco Central
de la Repdblica Dominicana No. 6142, de fecha 29 de diciem-
bre de 1962, modificado por la Ley No. 50 del 15 de noviem-
bre de 1965;
VISTA: La primera Resoluci6n adoptada por la Junta Mone-
taria en la sesi6n celebrada el dfa 2 de septiembre de 1980, que
autoriza al Banco Central de la Reptiblica Dominicana a obtener
un pdstamo ascendente a US$7.5 millones, del Banco Inter-
americano de Desarrollo, destinado a financiar la ejecuci6n de
un programa de rehabilitau6n y fomento industrial, a traves del
Fondo de Inversiones para el Desarrollo Econ6mico (FIDE);
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con las disposiciones
contenidas en el Art. 47 (modificado) de la Ley Orgihica del
Banco Central No. 6142, de fecha 29 de diciembre de 1962, la
contrataci6n de emp&titos en moneda extranjera por parte
del Banco Central de la Reptlblica Dominicana est& sujeta tam-
bien a la autorizaci6n previa del Congreso Nacional;
Por tanto, la Junta Monetaria.
R E S U E L V E :
1.- Autorizar la obtenci6n de un pr6stamo ascendente a
US$7.5 millones que tiene el prop6sito de conceder el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) al Banco Central de la Repd-
blica Dominicana, para financiar la ejecuci6n de un programa
de rehabilitacibn y fomento industrial, a traves del Fondo de
Inversiones para el Desarrollo Econ6mico (FIDE), bajo 10s ter-
minos y condiciones que se seilalan a continuaci6n:
Procedencia
Fondo para Operaciones Especiales del
Banco Interamericano de Desarrollo.
US$7.5 millones.
Monto
PlaZO
40 aiios, incluyendo un perfodo de gra-
cia de 10 aiios.
Inter&
lo/o anual durante 10s primeros 10 aiios-
y 20/0 anual durante el periodo restante.
Comisi6n de Cddito :
.r
1/20/0 por aiio sobre la parte no desem-
bolsada del prbtamo, pagadera en la
misma fecha que 10s intereses.
2.- Asimismo, para dar c u m p e n t o a las dispcsiciones con-
tenidas en el Art. 47 (modificado) de la Ley Orgdnica del Banco
Central No. 6142, de fecha 29 de diciembre de 1962, el Gober-
nador del Banco Central debed solicitar la correspondiente
autorizaci6n del Congreso Nacional, por conduct0 del Poder Eje-
cutivo, antes de formalizar las obligaciones en moneda extranje-
ra a que se refiere la presente Resoluci6n.
3.- Finalmente, en cas0 de que el Congreso Nacional autorice
la formalizacibn del pdstamo de que se trata, el Gobernador del
Banco Central, podd suscribir vdlidamente, en nombre y re,.re-
sentaci6n del Banco Central de la Repdblica Dominicana, el COR-
trato relativo a dicho prbstamo, asf como 10s demds documentos
que fueren necesarios para la ejecuci6n del mismo.
Dr. Agustfn L6pez Rodriguez,
Secretario de la Junta Monetaria
t
W - 1741B
Prestamo No. 600/SF-DR
Resoluci6n DE - 193/79
PROYECTO DE
CONTRATO DE PRESTAMO
entre el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA
(Programa de Rehabilitacih y de Foment0
Industrial)
10 de enero de 1979.
El presente Contrato deberd ser suscrito
a m8s tardar el 6 de marzo de 1980.
PROYECTO DE CONTRATO DE PRESTAMO
CONTRATO celebrado el dia 10 de enero de 1980 1 / entre el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (en adelante
denominado “Banco”) y el BANCO. CENTRAL DE LA REPU-
BLICA DOMINICANA (en adelante denominado “Prestatario”).
PARTE PRIMERA
Estipulaciones Especiales
CAPITULO I
Monto, Objeto y Organism0 Ejecutor
d
Clziusula 1.01. MONTO. COLA^.,
a este Contrato, el Banco
se corn-jromete a otorgzr a1 Prestatario, y dste acepta, un finan-
ciamitnto con cargo d 10s recursos del Fondo para Operaciones
Especiales, hasta por una suma de siete millones quinientos mil
d6lares de 10s Estados Unidos de America (US$7,500.000) o
su equivalente en otras monedas que formen parte del Fondo
except0 la de la Rep~blica Dorninicana. Lh cantidades que se
desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirdn el
“Pres tam 0”.
----_----_-_
I/ Esta fecha y las que aparezcan despues no serh necesariamen-
te las del texto definitivo, per0 guardan entre si la misma rela-
ci6n que habrd entre las que se consignen en dicho texto una
vez sellalada la fecha para la firma del Contrato.
Cldusula 1.02. OBJETO. El propbito del Financiamiento es
cooperar en la ejecucibn de un progama de rehabilitacih y
de foment0 industrial (en adelante denominado “Programa”). En
el Anexo A del Contrato se detallan 10s aspectos mds relevantes
del programs.
CIgusula 1.03. ORGANISM0 EJECUTOR. Las partes convie
nen en que la ejecuci6n del Progrma y la utilizaci6n de 10s recur-
sos del Financiamiento habrhn de ser llevadas a cab0 por el Pres-
tatario, por intermedio de su Fondo de Inversiones para el Desa-
nollo Econ6mico (en adelante denominado “FIDE”).
CAPITULO 11
Elementos Integrantes del Contrato
ClAusula 2.0 1. ELEMENTOS IKIXGRANTES DEL CONTRA-
TO. Este Contrato estA integrado por esta Parte Primera, en ade-
lante denominada las Estipulaciones Especiales, por la h r t e
Segunda, denominada Normas Generales. del 2 de noviembre ?e
1976, y por Anexo A. que se agrega.
Cliusula 2.02. PRIMACIA DE LAS ESTlPU LACIONES ESPL
CIALES. Si alguna disposici6n de las Estipulaciones Especiales
o del Anexo A no guardare consonancia o estuviera en contradic-
ci6n con las Normas Generales. prevalrceri lo previsto en las Esti-
pulaciones Especiales o en el Anexo A, conio sea del caso.
‘t
CAPITULO 111
Amortizacih, Intereses y Comisidn de CrCdito
Cliusula 3.01. AMORTIZACION. El Prestamo deberP ser
totalmente amortizado por el Prestatario a niis tardar el dfa 10
de enero del aiio 2020, mediante 60 cuotas semestrales, consecu-
tivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales debera pagar-
se el 10 de julio de 1990. A m4s tardar tres meses despues de la
fecha del dltimo desembolso del Financiamiento, el Banco en-
tregar4 a1 Prestatario una tabla de amortizaci6n que especifique
todas las fechas para el pago de las cuotas y 10s montos y la mo-
neda o monedas a emplearse en cada pago, de acuerdo con lo
previsto en el inciso (c) del Articulo 3.04 de las Normas Genera-
les.
CMusula 3.02. INTERESES. El Prestatario pagarh semestral-
mente sobre saldos deudores un inter& del lo/o por aAo hasta
Y
el 10 de enero de 1990 y 2010 por aAo desde esa fecha en adelan-
te, que se devengani desde las fechas de 10s respectivos desembol-
sos. Hasta que el Banco haya entregado la tabla de amortizaci6n
prevista en la CMusula 3.m, 1- intenses se~dn
pagad=
semes-
tralmente en 1-
dfas 10 de enero y 10 de julio de cada aflo
comenzando el 10 de julio de 1980. A partir de la entrega de
dicha tabla, 10s internes se pagarin cgjuntamente con las amor-
tizaciones, haciendo 10s ajustes necesarios.
CUusula 3.03. COMISION DE CREDITO. A d e d de 10s inte-
reses, el Prestatario pagad una comisi6n de cddito de acuerdo
con lo establecido en el Articulo 3.02 de las Normas Generales.
Para estos efectos se establece que el 6 de diciembre de 1979, el
Directorio aprob6 la Resolucih relativa a este Financiamiento.
C14usula 3.04. REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES.
En materia de csllculo de 10s intereses y de la comisi6n de cddito,
obligaciones en materia de monedas, tip0 de cambio, participa-
ciones, lugar de 10s pagos, recibos y pagar6s, imputaci6n de 10s
pagos, pagos antiupados, renuncia a parte del Financiamiento y
vencimiw 9 dfas feriados se apli&
lo previsto para el efecto
en el Capk-1dIII de las Normas Generales.
*’
CAPITULO Iv
Nonnas Relativas a Desembolsos
/
CMusula 4.01. DISPOSICION BASICA. El Banco efectud
10s desembolsos de 10s recursos del Financiamiento de acuerdo
a las condiciones y procedimientos contenidos en el Capftulo
lV de las Normas Generales y a las condiciones especiales que se
detallan en el pmente Capftulo, except0 que para 10s frnes de
este Contrato, se establece lo siguiente:
(a) El texto del Articulo 4.05, PLAZO PARA SOLICITAR
EL PRJMER DESEMBOLSO - de las Normas Generales, queda
sustituido por el siguiente:
V
“Articulo 4.05. PLAZO PARA CUMPLIR LAS CONDICIO-
NES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. Si dentro de 10s
ciento ochenta (180) dfas a partir de la vigencia del Contrato,
o de un plazo m4s amplio que las partes acuerden por escrito,
no se curnplieren las condiciones previas al primer desembolso
V
establecidas en el Articulo 4.02 de estas Normas Generales y en
las Estipulaciones Especiales, el Banco podr6 poner termino a1
Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente”.
(b) Queda entendido en relaci6n con el articulo 4.07 -FOND@
ROTATOR10 - Capitulo IV, de las Normas Generales, que el
Banco podd adelantar recursos del Financiamiento para _esta-
blecer o renwar el fondo rotatorio, por 10s montos que se deter-
minen, siempre que se justifique debidamente la necesidad de que
se anticipen recursos.de1 Financiamiento para cubrir gastos del
Programa financiables con tales recursos, de acuerdo con las ah-
posiciones de este Contrato y las norma& complementarias del
Banco en esta materia.
‘v
Cl6usula 4.02. CONDICIONES ESPECIALES PREVIAS AL
PRIMER DESEMBOLSO. El primer desembobo a cuenta del
Financiamiento est6 condicionado a que se cumplan a satisfac.
ci6n del Banco, en adicibn a las condiciones previas estipuladas
en el Articulo 4.0 1 de las Normas Generales, 10s siguientes requi-
sitos:
(a)
Que el Prestatario haya demostrado a1 Banco que ha pues-
to en vigencia el Reglamento de Credit0 del Programa
acordado con el Banco.
(b) Que el Prestatario haya convenido con el Banco con res-
pecto a la firma de contadores pablicos independientes
que efectuarl las funciones de auditoria prevista en el in-
cis0 (b) del Articulo 7.03 de las Normas Generales.
Cldusula 4.03. REEMBOLSOS DE IhVERSIONES ANTERIO-
RES AL CONTRATO. Con la aceptaci6n del Banco, se podrd
utilizar hasta el equivalente de tres millones quinientos veinte
mil d6lares de 10s Estados TJnidos de America (US$3.520.W0).
De 10s recursos del Financiamiento para reembolsar inversiones
mediante creditos formalizados por el Prestatario con 10s bene-
ficiarios antes de la fecha del Contrato, per0 con posterioridad
V
al 13 de septiembre de 1979, siempre que dichos cdditos se en-
cuadren dentro del programa y se hayan cumplido requii:os sus-
tancialmente andlogos a 10s establecidos en el Contrato.
CUusula 4.04. PLAZOS PARA EL COMPROMISO Y EL DE-
SEMBOLSO FINAL DEL FLNANCIAMIENTO. (a) Los recursos
del Financiamiento deberdn comprometerse por el Prestatario
en creditos a favor de 10s beneficiarios del Programa dentro de
un plazo mMmo de 3 afios, a partir de la vigencia del Contrato.
Se entenderd que 10s recursos han sido comprometidos a partir
de la fecha en que el Prestatario y 10s beneficiarios hayan suscri-
to 10s respectivos contratos.
(b) La parte del Financiamiento que hubiere sido comprome-
tida, de acuerdo con el inciso (a) anterior, solamente podrd ser
desembolsada hasta 4 a o s a partir de la vigencia del Contrato.
(c) A menos que las partes contratantes acuerden por escrito
prorrogar 10s plazos antes mencionados, la porci6n del Financia-
miento que no hubiere sido comprometida o desembolsada,
segtin sea el caso, dentro del correspondiente plazo quedard auto-
.li
mfiticamente cancelada.
CAPITULO V
Suspensi6n de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Cllusula 5.01. REFERENCIA A LAS NOFWAS GENERALES.
Las disposiciones concernientes a1 derecho del Banco de suspen-
der 10s desembolsos, asi como las consecuencias de cualquier sus-
pensidn, aparecen en el Capitulo V de las Normas Generales.
CAPITULO VI
Ejecucidn del Programa
Cliusula 6.01. UTILIZACIOK DE LOS RECURSOS DEL FI-
NANCIAMIENTO. (a) Con 10s recursos del Financiamiento del
Prestatario podrd conceder creditos que deberdn destinarse a la
reconstruccibn y construcci6n de plantas industriales, adquisi-
cidn de maquinaria, equipos 1' servicios tdcnicos.
?-
(b) A 10s beneficiarios de 10s creditos debersi cobrane, por con-
cepto de inter&, coniisibn, seguros o cualquier otro cargo, la
tasa o tasas anuales que, guardando armonfa con la legislacibn y
las politicas sobre tasas de inter& de la Reptiblica Dominicana,
sezg compatibles con la polftica del Banco sobre tam de inter&
para ese tip0 de financiamiento.
(c) Con 10s recursos del Programa provenientes de este Pdsta-
mo, s610 poWn otorgarse cr&%tos a empresas cuyas activos fi-
jos totales, valorados a precios conientes, deducida la deprecia-
ci6n e incluida la inversi6n en el proyecto objeto del credits, no
excedan del equivalente de trescientos mil d6lares de 10s Esfndos
Unidos de America (US$300.000), ni tengan ventas superioreL a1
equivalente de nwecientos mil d6lares de 10s Estados Unidos de
America (US$900.000) al silo.
(d) El monto minimo de 10s creditos que se otorguen con 10s
recursos del .Programs no sed menor del equivalente de cinco mil
d6lares de 10s Estados Unidos de America (US$S.OOO).
L
(e) Con 10s recursos del Financiamiento no podrdn concederse
crCditos para: (i) gastos generales y de administraci6n de 10s
beneficiarios; (ii) adquisici6n de bienes inmuebles; (a)
refinancia-
miento de deudas; o (iv) capital de trabajo.
ClBusula 6.02. OTRAS CONDICIONES DE LOS CREDITOS.
En todos 10s creditos que otorgue el Prestatario con cargo a1
Financiamiento, deberi incluir entre las condiciones que exija a
cada beneficiario por lo menos las siguientes- (a) el compromiso
del beneficiario de que 10s bienes y servicios que se financien con
el credit0 se utilizarhn exclusivamente en la ejecuci6n del respec-
tivo proyecto; (b) el derecho del Prestatario o del FIDE, en su
caw, y del Banco a examinar 10s bienes, 10s lugares, 10s trabajos
y las construcciones del respectivo proyecto; (c) la obligaci6n
de proporcionar todas las informaciones que el Prestatario y/o el
FIDE razonablemente soliciten a1 beneficiario con respecto al
Programa y a su situacidn fmanciera; (d) el derecho del Prestata-
rio a suspender 10s desembolsos del credito si el beneficiario no
cumple sus obligaciones; (e) el compromiso del beneficiario de
que tomari todas las medidas que Sean neesarias para que 10s
contratos de constmccidn y de prestaci6n de servicios, asfcomo
toda compra de bienes para el proyecto, se harsln a un cost0 ra-
zonable que serd generalmente el precio m& bajo del mercado,
tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que
sean del caso; (9 la constituci6n por parte del beneficiaxio de
garantias especfficas suficientes a favor del Prestatario; y (g) el
compromiso del beneficiario de asegurar y rnantener el segurc
de 10s bienes que garanticen el Credit0 contra 10s riegos y en 10s
valores que se acostumbran en el comercio, dentro de las posibili-
dades existentes en el pais.
Clsiusula 6.03. CESION DE CREDITOS. Con respecto a 10s
creditos que otorye con 10s recursos del Prestamo, el Prestata-
rio se compromete a: (i) mantenerlos en su cartera libres de
todo gravamen; y (ii) solicitar y obtener la aceptaci6n previa
del Banco en 10s casos en que se praponga venderlos, cederlos
o traspasarlos a terceras personas.
Y
Clgusula 6.04. MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE
CREDITO. En adici6n a lo previsto en el inciso (b) del Articulo
6.01 de las Nornias Generales, las partes contratantes acuerdan
que seri menester el consentimiento escrito del Banco para que
pueda introducir cualquier cambio en el Reglamento de Credit0
que se aplique a1 Programa.
Cliusula 6.05. U S 0 DE FONDOS PROVENIENTES DE RE-
CIJPERACIONES DE LOS CREDI'TOS. Los fondos provenien-
tes de las recuyeraciones de 10s creditos concedidos con 10s re-
ciirsos del Programa que se acumulen en exceso de las cantidades
necesarias para el servicio del prestamo, s610 podrlin utilizarse
para la concesidn de nuevos crBditos que se ajusten sustancial-
mente a las normas establecidas en el Contrato y en el Regla-
mento de C'rCdito, salvo que despues de cinco ( 5 ) &os conta-
110s U e d e la fecha del dltirno desembolso del Financiamiento,
el Banco y el Prestatario converigan en dar otro us0 a las recupe-
raciones, sin apartarse de 10s objetivos blisicos del Financiamien-
to, o en reducir el plazo de vigencia de esta obligaci6n.
'I
Cldusula 6.06. MONEDAS Y US0 DE FONDOS. (a> El monte
del Financiamiento se desembolsaril en d6lares de 10s Estados
Unidos de America o su equivalente en otras monedas del Fondo
para Operaciones Especiales, except0 la de la Repdblica Domini- '
cana, para pagar bienes y servicios y para 10s otros prop6sitos que 1
se indican en el Contrato.
t-
(b) Las monedas del Financiamiento s610 poddn ser usadas
para el pago de bienes y servicios originarios de cualquier pais
miembro del Banco, a menos que el pais miembro emisor de
la moneda haya restringido el us0 Ce la misma de acuerdo con el
Articulo V, Secci6n 1 (c), del. Convenio Constitutivo del Bhnco.
(c) Cualesquiera bienes o servicios no originarios de la Rep&
blica Dominicana que sea necesario adquirir o contratar para la
ejecuci6n del Programa debenin ser financiados con las mone-
das a que se refiere el inciso (a) anterior. Consecuentemente, el
Prestatario no podri utilizar recursos nacionales en adquisicicr
nes o contrataciones no originarias de la Repdblica Dominicana
antes de haberse asignado, comprometido o utilizado para tales
prop6sitos 10s recursos en las monedas arriba referidas, excepto
las compras menores efectuadas en el mercado local.
k
ClAusula 6.07. COST0 DEL PROGRAMA. El cost0 total del
Programa se estima en el equivalente de diez millones setecien-
tos cincuenta mil d6lares de 10s Estados Unidos de America
(US$10.750.000) y en ningtin cas0 la participaci6n de 10s recur-
sos del prCstamo podri exceder del 69,80/0 de dicha suma.
Cldusula 6.08. RECURSOS ADICIONALES. (a) El monto de
10s recursos adicionales que, conforme a1 Articulo 6.04 de las
Normas Generales, el Prestatario, por intennedio del FIDE, se
compromete a aportar oportunamente para la completa e inin-
termmpida ejecuci6n del Programa se estima en el equivalente
de tres millones doscientos cincuenta mil d6lares de 10s Estados
Unidos de AmCrica (USS3.250.000) suma que no incluye las
recuperaciones de 10s programas fmanciados con 10s Prestamos
54/SF-DR, 220/SF-DR y 462/SF-DR, sin que esta estimaci6n
implique limitaci6n o reducci6n de la obligaci6n del Prestatario
y del FIDE. Para computaq la equivalencia en ddlares se seguird
la regla seiialada en el inciso (a) del Articulo 3.04 de las Normas
Generales.
(b) El Banco podri reconocer como parte de la contribuci6n
local al programa, inversiones distintas a las previstas en la clslu-
sula 4.03 de estas estipulaciones especiales, hasta por el equiva-
lente de un mill611 novecientos ochenta mil d6lares de 10s Estados
Unidos de America (US$l.980.000), efectuadas mediante credi-
tos formalizados por el Prestatario con 10s beneficiarios antes de
la fecha del contrato, per0 con posterioridad al 13 de septiembre
de 1979, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancial-
mente andlogos a 10s establecidos en el Contrato y que dichas in-
versiones hayan recibido la aceptacion del Banco.
Cldusula 6.09. ADOPCION DE MEDIDAS PARA EL MAN-
TENIMIENTO DE RECURSOS EN EL FIDE. Dentro del plazo
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de este Contrato,
el Prestatzrio deberh demostrar satisfacci6n del Banco que se han
tomado las rnedidas necesarias para que 10s recursos nacionales
adicionales a1 Prestamo a que se refiere la Cldusula 6.08 anterior,
asf como todos 10s otros recursos entregados a1 FIDE por parte
del Prestatario, se mantengan en el FIDE mientras est6 vigente
este Contrato, deduciendose dnicamente las cantidades que fue-
ren necesarias para el servicio del Pr6stamo.
v'
Cldusula 6.10. REFERENCIA A LAS NORhfAS GENERALES.
Las estipulaciones concemientes a la disposicidn general sobre
ejecuci6n del Progtama, precios, utilizaci6n de bienes y recursos
adicionales constan en el Capftulo VI de las Normas Generales.
CAPITULO VI1
Registros, Inspecciones e Informes
Cldusula 7.0 1. REGISTROS, INSPECCIONES E INFORMES.
El Prestatario se compromete a que, por si mismo o a traves del
FIDE, se lleven 10s xegistros, se permitan las inspecciones y se
suministren 10s informes y estados financieros, de conformidad
con las disposiciones establecidas en el Capitulo VI1 de las Nor-
mas Generales, except0 que para 10s fines de este Contrato queda
establecido:
w-
(1) En adici6n a la informaci6n requerida en el inciso (a) del
Articulo 7.03 de las Normas Generales, deberd presentar-
se por el Prestatario, a traves del FIDE, dentro de 10s
ciento veinte (1 20) dfas siguientes al cierre de cada ejer-
cicio econ6mico del FIDE, tres ejemplares de 10s Estados
financieros e informaci6n financiera complementaria rela-
tivos a1 FIDE.
-5 11-
Con respecto a lo establecido en el inciso (b) del Articulo
7.03 de las Normas Generales, 10s estados e informaci6n
financiera relativos a1 Programa y a1 FIDE referido en esta
CUusula, debersin ser dictaminados por una f m a de con-
tadores pdblicos independiente, aceptable a1 Banco, de
acuerdo con requisitos satisfactorios a1 Banco, y dentro
de 10s plazos estipulados en este Contrato. La presenta-
ci6n de 10s estados fmancieros debedn efectuarSe por pri-
mera vez, a 10s ciento veinte (1 20) dfas contados dede el
ejercicio econ6mico que fmalizard el 31 de diciembz de
1979.
Y
ClAusula 7.02. RECURSOS PARA INSPECCION Y VIGILAN-
CIA GENERALES. Del monto del Financiamiento, se destinard
la suma de setenta y cinco mil d6lares de 10s Estados Unidos de
America (US$75.000) para cubrir la comisi6n del Banco para
inspecci6n y vigilancia generales. Dicha suma sed desembolsada
en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, para que ingrese a la
cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.
CAPITULO VIII
Disposiciones Varias
Cliusula 8.0 1. VIGENCIA DEL CONTRATO. Las partes de-
jan constancia de que el Contrato entrard en vigencia de la fecha
de su suscripci6n.
ClAusula 8.02. TERMINACION. El pago total del Pdstamo y
de 10s intereses y comisiones dad por concluido el Contrato y
todas las obligaciones que de el se deriven.
Cldusula 8.03. VALIDEZ. Los derechos y obligaciones esta-
blecidos en el Contrato son vdlidos y exigibles de confonnidad
con 10s t&minos en 61 convenidos, sin relaci6n a legislaci6n de
pais determinado.
T
ClAusula 8.04. COMUNICACIONES. Todo a d o , solicitud,
comunicaci6n o notificaci6n que las partes deban dirigirse e n ,
virtud del Contrato se efectuarh por escrito y se considerartin '
realizados desde el momento en que el documento correspon-
diente se entregue a1 destinatario en la respectiva direcci6n que
enseguida se anota, a menos que las pittes acuerden por escrito
de otra manera.
Del Prestatario:
Direcci6n postal:
Banco Central de la Repdblica Dominicana
Santo Domingo, Repdblica Dominicana
Direcci6n cablegrifica:
BANCENTRAL
SANTO DOMING0 (REPUBLICA DOMINICANA)
*'
Del Banco:
Direcci6n postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
808 17th Street, N. W.
Washington, D. C. 20577
EE.UU.
Direcci6n cablegrrlfica :
INTAMBANC
WASHINGTON, D. C.
CAPITULO IX
Arbitraje
U
CUusula 9.0 1. CLAUSULA COMPROMISORIA. Para la solu-
ci6n de toda controversia que se derive del Contrato y que no se
resuelva por acuerdo entre las partes, &as se someten incondicio-
nal e irrevocablemente a1 procedimiento y fall0 del Tribunal de
Arbitraje a que se refiere el Capitulo IX de las Normas Generales.
-5 14-
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada
uno por medio de su representante autorizado, firman el Contra-
to en dos ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de
Columbia, Estados Unidos de America, el dia arriba indicado.
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
........................
Antonio Ortfz Mena
Presidente
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA
ANEXO A
Descripci611 del Programa
Y
I. OBJETIVOS
Los objetivos del Programa de Credit0 Industrial son contri-
buir: (i) a la reconstrucci6n y a1 funcionamiento de 10s estableci-
mientos de la industria privada daiiados por 10s huracanes que
han afectado al pais; y (ii) a la rehabilitaci6n de la base indus-
trial del pais, mediante la continuacidn del financiamiento de
inversiones destinadas a la instalacih, ampliaci6nY moderniza-
ci6n y/o* diversificaci6n de empresas industriales pequefias del
sector privado.
El programa est4 especialmente orientado a reponer e incre-
mentar las oportunidades de empleo y la generaci6n de divisas,
y mantener el nivel de inversiones en nuevos proyectos para el
desarrollo del sector.
11. DESCRIPCION
El programa ser4 ejecutado por medio del otorgamiento de
creditos que sedn destinados a la reconstrucci6n y a la cons-
+
truccibn de plantas industriales, adquisici6n de maquinaria,
equipos y servicios tecnicos.
El Programa sed ejecutado por el Banco Central de la Repd-
blica Dominicana, a traves del Fondo de Inversiones para el
Desarrollo Econdmico (FIDE), y canalizado por instituciones
intermediarias de credit0 pdblicas y privadas a establecimientos
del sector privado coniprendidos en las ramas industriales listsdas
en la gran Divisi6n 3 de la Clasificaci6n Industrial, informe de las
Naciones Unidas.
El Prestamo e s t d destinado a1 financiamiento de bienes y ser-
vicios de activo originados en paises miembros del Banco, inclu-
yendo la Repdblica Dominicana.
111. COST0 TOTAL DEL PROGRAMA
El costo total del Programa seria del equivalente de US$lO,-
750,000, de acuerdo a la distribucidn y segh las categorias de
inversiones que se muestran en el siguiente cuadro:
(En miles de US$ o su equivalente)
Banco
---- ---
Local
---
Prestamo
Moneda
Divisas
-----
BCRD
Moneda
Local
Total
-
7,425
3,250 3,250
-
Activo Fijo
7,425
Capital de Trabajo
-
Inspecci6n y Vigilancia
---- ---
3,250 10,750
Total
7,500
___--
I
---
- - - __
__ -. -
30.2
---
Porcentajes
69.8
-5 16-
N.
CONDICIONES APLICABLES A LOS CREDITOS
DEL PROGRAMA
Industrias Prioritarias.
Tendrdn especial prioridad 10s proyectos destinados a: (i)
restablecer la capacidad productiva con alto impacto en
el empleo, y (ii) restablecer la capacidad de genemcibn de
divisas, mediante la exportaci6n y substitucidn de impor-
t antes.
Proyectos Elegibles.
En vista de que habrA proyectos adicionales a 10s de re-
construcci6n que estardn dentro de 10s pardmetros esta-
blecidos, y que serdn de alta prioridad para el desarrollo
y rehabilitacidn de la base industrial del pais, se estable-
cen las siguientes categorias de elegibilidad:
w
(i) PROYECTOS DE RECONSTRUCCION: Son 10s des-
tinados a restablecer la capacidad operativa perdida por
razones atribuibles a 10s efectos de 10s huracanes; Y
(ii) PROYECTOS DE DESARROLLO: Son aquellos des-
tinados a la instalacih de nuevas industrias o expansi6n
de las existentes, con el fin de compensar la capacidad
industrial no reconstruible e impulsar el desarrollo indus-
trial y econdmico del pais.
V. TASA DE RENTABILIDAD FINANCIER4
Y ECONOMICA
Los proyectos a ser fmanciados dentro del Program debersln:
(i) Tener una tasa de rentabilidad fmanciera de por lo menos
120/0; y
F
(ii) Cuando el costo del proyecto sea superior a1 equivalente
de US$200,000, deberdn tener, ademis, una tasa de ren-
tabilidad econdmica de por lo menos 120/0.
PARTE SEGUNDA
Normas Generales
CAPITULO I
Aplicaci6n de las Normas Generales
Articulo 1.01. APLICACION DE LAS NORMAS GENERA-
LES.
Las polfticas contenidas en estas Normas Generales se
aplican a 10s respectivos Contratos de Prestamo que el Banco
Interamericano de Desarrollo acuerde con sus prestatarios y por
tanto, su articulado constituye parte integante de este Contrato.
CAPITULO I1
Definiciones
‘
V
Articulo 2.01. DEFINICIONES. Para 10s efectos de la pdgina
1 compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definicio-
nes:
(a)
“Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(b) “Contrato” significa el conjunto de Estipulaciones Espe-
ciales, Normas Generales y Anexos.
(c) “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo. del Banco
(d) “Estipulaciones Espsciales” significa el conjunto de clbu-
sulas que componen la Parte Prirnera del Contrato.
(e) “Financiamiento” significa 10s fondos que el Banco con-
viene en poner a disposici6n del Prestatario para contri-
buir a la realizaci6n del Proyecto.
%-
(f) “Garante” significa la parte que garantice las obligacionee
que contrae el Prestatario.
(g) “Normas Generales” significa el presente documento
adoptado por el Banco con fecha 2 de noviembre de 1976.
(h) "Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de ejecutar el Proyecto.
(i) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.
(j) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.
(k) "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha otorgado el Financiamiento.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
Artículo 3.01. AMORTIZACION. La amortización del Préstamo será efectuada por el Prestatario conforme a las condiciones que consten en las manipulaciones especiales y a los que se señalan en adelante.
Artículo 3.02. COMISION DE CREDITO. (a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del 1/2o/o por año, que empezará a devengarse a los 12 meses contados a partir de la fecha de la Resolución del Directorio aprobatorio del Financiamiento.
(b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses conforme a lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o en parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento según los Artículos 3.11 o 4.05 de estas Normas Generales o por lo que se establezca en las Estipulaciones Especiales; o (iii) se hayan suspendido los desembolsos conforme al Artículo 5.01 de estas Normas Generales.
-f
-5 19-
Articulo 3.03. CALCULO DE LOS INTERESES Y DE LA
COMISION DE CREDITO. Los intereses y la comisi6n de cddi-
to correspondiente a un perfodo que no abarque un semestre
cornpleto se calcuhin en relaci6n a1 ndmero de dias, tomando
como base un afio de trescientos sesenta y cinco (365) dias.
Articulo 3.04. OBLIGACIONES EN MATERIA DE MONE-
DAS. (a) Las cantidades que se desembolsen se aplicarsin, en la
fecha del respectivo desembolso, a1 Financiamiento por la equiva-
lencia en ddlares de 10s Estados Unidos de America que razona-
blemente determine el Banco, siguiendo lo previsto en el inciso
(a) del Articulo 3.05.
(b) El Prestatario adeudarb, en las respectivas monedas desem-
bolsadas, desde la fecha del correspondiente desembolso:
Los mismos montos desembolsados en cualesquiera mo-
nedas que formen parte del Fondo para Operaciones
Especiales respecto de las cuales el Banco hubiere indica-
do que pueden ser consideradas de libre convertibilidad;
Y
Los montos equivalentes en d6lares .de 10s Estados Uni-
dos de America de Ias cantidades desembolsadas en mo-
nedas que formen parte del Fondo para Operaciones
Especiales no incluidas en el subinciso (i) anterior.
(c) En las fechas de 10s vencimientos que se establezcan con-
forme a io previsto en Ias Estipulaciones Especiales e1 Prestata-
rio pagarA, en las respectivas monedas desembolsadas, las amorti-
zaciones e intereses de:
(i) Los montos desembolsados en las monedas referidas en
el inciso (b) (i) anterior; y
c
(ii) Los montos equivalentes en d6lares de 10s Estados Uni-
dos de America de las cantidades desembolsadas en las
monedas referidas en el inuso (b) (ii) anterior.
Articulo 3.05. TIP0 DE CAMBIO. (a) A 10s efectos de lo
dispuesto en 10s incisos (a) y (b) (ii) del Articulo anterior, la
equiGl&da de las otras monedas con respecto a1 ddlar de 10s
Estados Unidos de America se calcular4, apliando en la fecha
del desembolso, el tip0 de cambio que corresponda a1 entendi-
miento vigente entre el Banco y c; sspectivo pais miembro emi-
sor para 10s efectos de mantener el valor de su moneda en poder
del Banco, conforme lo establece la Seccidn 3 del Articulo V del
Convenio Constitutivo del Banco.
(b) Para 10s efectos de pagos a1 Banco conforme a lo dispues-
to en el inciso (c) (ii) del Articulo anterior:
(i) La equivalencia de las otras monedas con relaci6n a1 d6lar
de 10s Estados Unidos de America se calcuM el dia del
pago de acuerdo con el tip0 de cambio indicado en el in-
cis0 (a) del presente Articulo.
(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y
el respectivo pais miembro emisor sobre el tip0 de cam-
<
bio que debe aplicarse para 10s efectos de mantener el
valor de su moneda en poder del Banco, 6ste tendrd
derecho a requerh que se aplique el tip0 de cambio que
en esa fecha se utilice por el correspondiente organism0
monetario del pais miembro emisor para vender d6lares
de 10s Estados Unidos de America a 10s residentes-en el
mismo, que no Sean entidades gubernamentales, para
efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concept0
de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos
o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital
en el pais respectivo; y (c) remesa de capitales invertidos.
Si para estas tres clases de operadones no hubiere el mis-
mo tip0 de cambio, se aplicarsi el que sea mds alto, es
decir el que represente un mayor ntimero de unidades de
la moneda del pais respectivo por ddlar de 10s Estados
Unidos de America.
(iii) Si en la fecha en que debe realizarse el pago no pudiere
aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las opera-
ciones menuonadas, el pago se hard sobre la base del mas
reciente tip0 de cambio efectivo utilizado dentro de 10s
treinta (30) dfas anteriores a la fecha del vencimiento.
(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio a emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en estas materias a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el respectivo país emisor.
(v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días de recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuese superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del plazo máximo de treinta (30) días.
(vi) En caso de un pago atrasado, el Banco podrá exigir que se aplique el tipo de cambio que rija al momento de pago.
(c) Para los fines de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectue en la moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha del respectivo gasto siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente artículo.
Artículo 3.06. PARTICIPACIONES. El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida que tenga a bien, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario, provenientes del Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario de las participaciones que se haya acordado.
Artículo 3.07. LUGAR DE LOS PAGOS. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
Artículo 3.08. RECIBOS Y PAGARES. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas. Asimismo, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a solicitud de éste, pagarés u otros documentos negociables que representen la obligación del Prestatario de amortizar el Préstamo con los intereses pactados en el Contrato. La forma de dichos documentos la determinará el Banco teniendo en cuenta las respectivas disposiciones legales del país del Prestatario.
Artículo 3.09. IMPUTACION DE LOS PAGOS. Todo pago se imputará en primer término a la comisión de crédito, luego a los intereses exigibles y, de existir un saldo, a las amortizaciones vencidas de capital.
Artículo 3.10. PAGOS ANTICIPADOS. Previa notificación escrita al Banco con no menos de quince (15) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar en la fecha indicada en la notificación cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concepto de comisión de crédito y/o intereses exigibles. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.
Artículo 3.11. RENUNCIA A PARTE DEL FINANCIAMIENTO. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar su derecho a utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
Artículo 3.12. VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con el Contrato debiera llevarse a cabo en sábado, o en día que sea feriado según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil inmediato siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Articulo 4.01. CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DE-
SEMBOLSO. El primer desembolso a cuenta del Financiamien-
to estd condicionado a que se cumplan a satisfacci6n del Banco
10s siguientes:
Que el Banco haya recibido uno o mds informes jurfdi-
cos fhdados que establezcan, con sefialamiento de las
pertinentes disposiciones constitucionales, legales y regla-
mentarias, que las obligaciones contraidas por el Presta-
tario en el Contrato y las del Garante en el Contrato de
Garantia en su caso, son vdlidas y exigibles. Dichos infor-
mes deberdn cubrir, ademds, cualquier consulta jurfdica
que el Banco razonablemente estime pertinente.
Y
Que el Prestatario, por si o por medio del Organismo Eje-
cutor en su caso, haya desigcado uno o mis funciona-
nos que puedan representarlo en todos 10s actos relacio-
nados con la ejecucidn del Contrato y que haya hecho lle-
gar a1 Banco ejemplares auf6nticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o mAs funcionarios,
corresponderci a1 Prestatario sefialar si 10s designados po-
d d n actuar separada o conjuntamente.
Que se haya demostrado a1 Banco que se han asignado 10s
recursos suficientes para atender, por lo mcnos durante el
primer aAo calendario, a la ejecuci6n del Proyecto de
acuerdo con el calendario de inversiones mencionado en
el inciso siguiente.
Que el Prestatario, por si o por medio del Organismo Eje-
cutor en su caso, haya presentado a1 Banco un informe
inicial preparado de acuerdo con 10s lineamientos que
seiiale el Banco y que sima de base para la elaboraci6n
y evaluacidn de 10s informes siguientes de progreso a que
se refiere el Artfculo 7.03 de estas Normas Generales. En
adici6n a otras informaciones que el Banco pueda razona-
blemente solicitar de acuerdo con el Contrato, el informe
inicial deberd covprender: (I) un plan de realizaci6n del
Proyecto, incluyendo, cuando no se tratara de un progra-
ma de concesi6n de creditos, 10s planos y especificacimes
necesarios a juicio del Banco; (ii) un calendario o crono-
grama de trabajo o de concesi6n de cdditos, como sea del
caso; y (iii) un cuadro de origen y aplicaci6n de fondos en
el que conste el calendario de inversiones detallada, de a-
cuerdo con las categorias de inversi6n indicadas en el
Anex:, A del Contrato, y el sefialamiento de 10s aplrtes
anuales necesarios de {as distintas fuentes de fondo- con
10s cuales se financiard el Proyecto. Cuando se preve, en
el Contrato el reconocimiento de gastos anteriores a SL:
firma el informe hicial deberd incluir un estado de hs in-
versiones y, de acuerdo con 10s objetivos del Financia-
miento, una descripci6n de las obras realizadas en el Pro-
yecto, o una relaciijn de 10s creditos formalizados, scan
sea el caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
(e) Que 31 Organismo Ejecutor haya presentado a1 Banco el
plan, catdlogo o c6digo de cuentas a que hace referencia
el Artfculo 7.01 de estas Normas Generales.
Articulo 4.02. REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO.
Para que el Banco efectue cualquier desembolso sera menester:
(a) que'el Prestatario o-el Organismo Ejecutor en su caso, haya
presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en
apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado, a satisfaccih
del Banco, 10s pertinentes documentos y demds antecedentes que
Cste pueda haberle requerido; y (b) que RO haya surgido alguna
de las circunstancias descritas en el Artfculo 5101 de estas Nor-
mas Generales.
Articulo 4.03. DESEMBOLSOS PAPA COOPERACION TEC-
NICA.
Si las Estipulaciones Especiales contemplaran fmancia-
miento de gastos para cooperaci6n tecnica, 10s desembolsos
para ese propbdto poddn efectuarse una vez que se hayan cum-
plido 10s requisitos establecidos en 10s incisos (a) y (b) del Artf-
cula 4.01 y en el Articulo 4.02 de estas Normas Generales.
\
Articulo 4.04. DESEMBOLSOS PARA INSPECCION Y VIGI-
UNCIA. El Banco podrd efectuar 10s desembolsos correspon-
dientes a la comisi6n de inspecci6n y vigilancia generales contem-
plana en las Estipulaciones Especiales, sin necesiead de solicitud
por el Prestatario o por el Organism0 Ejecutor, en su caso, y una
vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el pri-
mer desembolso.
Articulo 4.05. PLAZO PARA SOLICITAR EL PRIMER DE-
SEMBOLSO. Si dentro de 10s ciento ochenta (180) dfas a partit
de la vigencia del Contrato, o de un plazo mds amplio que las par-
tes acuerden por escrito, no se presentare una solicitud debida-
mente fundada de desernbolso, una vez cumplidas las condicio-
nes previas a1 primer desembolso establecidas en estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrd
poner tdrmino a1 Contrato dando a1 Prestatario el aviso corres-
pondiente. Los desembolsos que el Banco efecNe para cubrir la
comisi6n de inspecci6n y vigilancia generales no se consideraran
que involucran solicitudes de desembolso.
L
Artfculo 4.06. PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO. El
Banco podrii efectuar desembolsos con cargo a1 Financiamien-
to: (a) girando a favor del Prestatario las sumas a que tenga
derecho conforme a1 Coqtrato; (b) haciendo pagospor cuenta
del Prestatario y de acuerdo con Bl,a otras instituaones bancarias;
(c) constituyendo o renovando el fondo rotatorio a que se refiere
el Articulo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro mCtodo que las
partes acuerden por escrito cualquier gasto bancario que cobre un
tercer0 con motivo de 10s desembolsos sed por cuenta del Presta-
tario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, s610 se
hariin desembolsos en cada ocasi6n por sumas no inferiores al
equivalente de cincuenta mil d6lares de 10s Estados Unidos de
America.(US$5 0.0QOl
d
Articulo 4.07. FOND0 ROTATORIO. Con cargo a1 Finan-
ciamiento y cumplidos 10s requisitos previstos en 10s Artfculos
4.01 y 4.02 de estas Nonnas Generales y 10s que fueran perti-
nentes de las Estipulaciones EspeciaJes, el Banco podnl estable-
cer un fondo rotatorio que debertf utilizarse para fmanciar 10s
gastos relacionados con la ejecuci6n del Proyecto y que, salvo
expreso acuerdo entre las parts, no excederd del l b / o del
mdnto del Financiamiento. El Banco podrd renovar total o par-
cialmente este fondo, si asf se le soiicita, a medida qne se utilicen
10s recursos y siempre que se cumplan 10s requisitos del Artfcuio
t
4.02 de estas Normas Generales y las que se establezcan en las
Estipulaciones Especiales. La constitucidn y renovaci6n del fon-
do rotatorio se considerarin desembolsos para todos 10s efectos
del Contrato.
Anfculo 4.08. DISPONIBILIDAD DE MONEDA NACIONAL.
El Banco estara obligado a entregar a1 Prestatario por concepto
de desenibolsc e11 la moneda de su pais las sumas correspondien-
tes a dicha mmeda solamente en la medida en que el respcctivo
depositario del Banco la haye puesto a su efectiva dispodcrbn.
CAPITULO V
Suspensi6n de Desembolsos y Vencimiento
Ancicipado
~4
Art fculo 5 .O 1. SUSPENSION DE DESEMBOLSOS. El Banco
mediante aviso escrito a1 Prestatario, podd suspender 10s desem-
holsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias
siguien t es:
!a)
El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeu-
de por capital, comisiones e intereses o por cualquier otro
concepto, segdn el Contrato o cualquier otro contrato de
prestamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier
otra obligaci6n estipulada en el c en 10s Contratos suscri-
tos con el Banco para financiar el Proyecto.
(c) El retiro o suspensidn como miembro del Banco del pais
en que el Proyecto debe ejecutarse.
t
i
(d) En el suyuesto de que (i) el Prestatario u Orgaaismo Eje-
cutor, en su caso, sufricren una restricci6n de sus Fdcul-
tades legales o si sus funciones o patrimonio resultaren
sustancialmente afectados; o (ii) se introdujere alguna
enmienda, sin la conformidad escrita del Banco, en las
condiciones cumplidas emergentes de la Resoluci6n apro-
batoria del Financiamiento y que fueron condiciones
-5 2 7 -.-
basicas cumplidas previamente a la aprobaci6nde dicha
Resoluci6n, el Banco tendrrl derecho a requerir una infor-
maci6n razonada y pormenorizada del Prestatario a fin de
apreciar si el cambio o cambios pudieran tener un impac-
to desfavorable en la ejecucidn del Proyecto. sf510 des-
pues de oir al Prestatario y de apkciar sus informaciones
y aclaraciones, o en el cas0 de falta de manifestaci6n del
Prestatario, el Banco podrti suspender 10s desembolsos
s i juzga que 10s cambios introducidos afectan sustancial-
mente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen im-
posible su ejecuci6n.
El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligaci6n estipulada en el Contrato de Garan-
tia.
Cualquier circunstanda extraordinaxia que a juicio del
Banco y no trathdose de un Contrato con la Reptiblica
como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pue-
da cumplir las obligaciones contraidas en el Contrato, o
que no permita satisfacer 10s prop6sitos que se tuvieron
en cuenta a1 celebrarlo.
Articulo 5.02. TERMINACION 0 VENCIMIENTO ANTICI-
PADO. Si alguna de las circunstancias previstas en 10s incisos (a),
(b), (c) y (e) del Articulo anterior se prolongare mtis de sesenta
(60) dfas, o si la informaci6n a que se reiiere el inciso (d), o las
aclaraciones o infonnaciones adicionales presentadas por el
Prestatario o por el Organism0 Ejecutor, en su caso, no fueren
satisfactorias, el Banco podrti poner t6nnino a1 Contrato en la
parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desem-
bolsada y/o declarar vencido y pagadero de inmediato la totali-
dad del Prestamo o una parte de 61, con 10s intereses y comisiones
devengados hasta la fecha del pago.
/
Articulo 5.03. OBLIGACIONES NO AFECTADAS. No obs-
tante lo dispuesto en 10s Articulos 5.01 y 5.02 precedentes, nin-
guns de las medidas previstas en este Capitulo afectad: (a) las
cantidades sujetas a la garantfa de una carta de credit0 irrevoca-
ble, y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido
especfficamente por escrito con el prestatario o el Organbmo Eje-
cutor, en su caso, a suministrar con cargo a 10s recursos del
Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes y ser-
vicios.
Articulo 5.04. NO RENUNCIA DE DERECHOS. El retardo
por el Banco en el ejercicio de 10s derechos acordados*en este
Capftulo, o el no ejercicio de 10s mismos, no p o d h ser inter-
pretados como renuncia del Banco a tales derechos ni como acep-
taci6n de las circunstancias que lo habrfan facultado para ejerci-
tarlos.
Articulo 5.05. DISPOSICIONES NO AFECTADAS. La apli-
caci6n de las medidas establecidas en este Capftulo no afec-
las obligaciones del Prestatario establecidas en el Contrato, las
cuales quedardn en pleno vigor, salvo en el cas0 de vencimien-
to anticipado de la totalidad del Pr&tamo, en cuya circunstzin-
cia s610 quedardn vigentes las obligaciones pecuniarias del Pres-
tatario.
CAPITULO VI
Ejecuci6n del Proyecto
Articulo 6.01. DISPOSICION GENERAL SOBRE EJECU-
CION DEL PROYECTO. (a) El Prestatario conviene en que el
Proyecto sed llevado a cab0 con la debida diligenda de confor-
midad con eficientes nonnas financieras y t6cnicas y de acuerdo
con sus planes, especificaciones, calendario de inversiones, presu-
puestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya
aprobado.
(b) Toda modificaci6n importante en 10s planes, especifica-
ciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y
otros documentos que el Banco haya aprobado, asf como todo
cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes y/o ser-
vicios que se costeen con 10s recursos destinados a la ejecua6n
del Proyecto o en las categorfas de inversiones, requiem el
consentimiento escrito del Banco.
Artfculo 6.02. PRECIOS Y LICITACIONES. (a) Los contra-
tos de construcci6n y de prestaci6n de servicios asi como toda
compra de bienes para el Proyecto se hardn a un costo razonable
que serA generalmente el precio mds bajo del mercado, tomando
en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que Sean del
caso.
(b) En la adquisicidn de maquinaria, equipo y osros bienes
relacionados con el Proyecto y en la adjudicaci6n de cantratos
para la ejecucidn de obras, deberd utilizarse el sistema de licita-
ci6n pdblica en todos 10s c a m en que el valor de dichas adgui-
siciones o contratos exceda del eciuivalente de cincuenta mil
d6lares de 10s Estados Unidos de AmCrica (USS50.000). Las
licitaciones se sujetarin a 10s procedimientos que el Banco y el
Prest at ari o am erd en.
*
Articulo 6.03. UTILIZACION DE BIENES. Los bienes ad-
quiridos con 10s recursos del financiamiento deberd dedicarse
exclusivamente para 10s fines relaciaiados con la ejecuci6n del
Proyecto. Serd menester el cansentimiento expreso del Banco
en el cas0 de que se deseare disponer de esos bienes para otros
fines, except0 en el cas0 de maquinaria y equipos de construc-
ci6n utilizados en la ejecuci6o dei Proyecto, 10s cuales podrsin,
dedicarse a diferentes objetivos despuCs de teminarse el Pro-
yecto.
Articulo 6.04. RECURSOS ADICIONALES. (a) El Pres-
tatario deberA aportar oportunamente todos 10s recursos adicio-
nales a1 Prgstamo que se necesiten para la completa e inintermm-
pida ejecucidn del Proyecto, cuyo monto estimado se sefiala en
las Estipulaciones Especiales. Si durante el promo de desembol-
so del Financiamiento se produjera un alza del costo estimado del
Proyecto, el Banco podrd requerir la modificacidn del calendario
de inversiones referido en el inciso (d) del Articulo 4.0 1 de estas
Nonnas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha ele-
vacidn.
.*/
(b) A partir del ai30 calendario siguiente a la iniciaci6n del Pro-
yecto y durante el perfodo de su ejecuci6n, el Prestatario deberd
demostrar a1 Banco, en ICs primeros sesenta (60) dias de cada ai70
calendario, que dispondri oportunamente de 10s recursos necesa-
i*
Y
nos para efectuar la contribuci6n local a1 Proyecto durante el
correspondiente aAo.
CAPITULO VEE
Registros, Inspecciones e Informes
Articulo 7.01. REGISTROS. El Prestatario o el Organis~io
Ejecu tor, como corresponda, llevarii registros adecuados en que
se consignen de conformidad con el plan, catalog0 o c6digo de
cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyee
to tanto de 10s recursos del Pdstamo como de 10s demsis fondos
que deban aportarse para su total ejecucidn. En el caso de que se
tratara de un Proyecto especifico, los registros deberdn ser h a -
dos con el detalle necesario para preciar los bienes adquixidos
y 10s servicios contratados, permitiendo identificar las inversio-
nes realizadas en cada categorfa, la utilizacidn de dichos bienes y
servicios adquiridos, y dejando constancia del progreso y costo de
las obras. Con respecto a un programa de crt$dito, 10s registros
deberin precisar 10s creditos otorgados y el empleo de las recupe-
raciones obtenidas de 10s mismos.
Articulo 7.02. INSPECCIONES. (a) El Banco podriz establecer
Ios procedimientos de inspecci6n que juzgue necesuios para ase-
gurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, debe
rin permitir que 10s funcionarios, ingenieros y demb expertos
que envfe el Banco inspeccionen en cualquier momento la eje
cuci6n del Proyecto, asi como 10s equipos y matexiales corres-
pondientes y revisen 10s registros y documentos que el Banco
estime pertinente conocer. En el cumplimiento de su misi6n tales 1
tecnicos deberiln contar con la m8s amplia colaborau6n de las
autoridades respectivas. Todos los costos relativos a transporte,
salario y demds gastos de dichos tecnicos del Proyecto serh paga-
dos por el Banco.
Articulo 7.03. INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS. (a)
El Prestatario o el Organismo Ejecutor, como sea del w o ,
5.3 1
presentail a1 Banco 10s informes que se indican a continuacibn,
en 10s plazos que se seilalan para cada &no de ellos:
Dentro de 10s sesenta (60) dias siguientes a cada semes-
tre calendario o en otro plazo que las partes acuerden,
10s informes relativos a la ejecuci6n del Proyecto confor-
me a las nomias que sobre el particular le envfe el Banco
a1 Orgmismo Ejecutor.
Los demiis informes que el Banco razonablemente solici-
te respecto a la inversidn de Ias sumas prestadas, a la utili-
zaci6n de 10s bienes adquiridos con dichas sumas y a1
progreso del Proyecto.
t
Dentro de 10s ciento veinte (120) dias siguientes a1 cierre
de cada ejercicio econ6mico del Organismo Ejecutor,
comenzando con el ejercicio que corresponda a1 aiio fis-
cal siguiente a1 de la iniciacih del Proyecto y mientras
Cste se encuentre en ejecucibn, tres ejemplares de 10s es-
tados financieros e informaci6n financiera complementa-
ria, a1 cierre de dicho ejercicio, relativos a la totalidad del
Proyecto.
Dentro de 10s ciento veinte (1 20) dfas siguientes a1 cierre
de cada ejercicio econbmico del Prestatario, salvo que
Cste sea la Repdblica o el Banco Central, comenzando COR
el ejercicio que corresponda a1 aiio fiscal siguiente de la
iniciaci6n del Proyecto y mientras subsistan las obligacio-
nes del Prestatario de conformidad con el Contrato, tres
ejemplares de stts estados financieros a1 cierre de dicho
ejercicio e informaci6n financiera ccmplementaria relati-
va a e m estados.
(b) Los Estados y documentos descritos en 10s subincisos (iii) y (iv)
anteriores deberin contar con dictimenes de la respectiva enti-
dad oficial fiscalizadora, de acuerdo con requisitos satisfacto-
rios a1 Banco y dentto de 10s plazos arriba mencionados. Sin
embargo, si las partes contratantes acuerdan de otra manera o si
la entidad oficial no pudiere efectuar la labor en la forma indi-
cada, el Organismo Ejecutor o el Prestatario, como corresponda,
contratari 10s servicios de una firma de contadores pdblicos inde-
-*-.=.
t
T
pendiente aceptable a1 Banco, cuyos honorarios y gastos corre-
rin por cuenta sea del Prestatario o del Organism0 Ejecutor.
CAPITULO VI11
Disposici6n sobre Gravdmenes
Articulo 8.0 1. COMPROMISO SOBRE GRAVAMENES. En
el supuesto de que el Prestatario conviniera en establecer algtln
gravamen especffico sobre todo o parte de sus bienes o rentas
corn0 garantia de una deuda extema, habrii de constituir a1 ?lis-
mo tiempo un gravamen que garantice a1 Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligacio-
neb pecuniarias derivadas del Contrato. Sin embargo, la anterior
tiisposici6n no se aplicarii: (ij a 10s gravdmenes sobre bienes
adquiridos para asegurar el pago del saldo insoluto del precio, y
(ii)
10s gravlmenes pactados en operaciones bancaritas para
garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no Sean
mayores de un afio de plazo. En cas0 de que el Prestatario sea
un pais miembro, la expresi6n “bienes o rentas” se refiere a toda
clase de bienes o rentas que pertenezcan a1 Prestatario o a cual-
qujera de sus dependencias que no Sean entidades aut6nomas con
patriinonio propio.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
Articulo 9.01. COMPOSICION DEL TRIBUNAL. (a) El Tri-
hunal de Arbitraje se compondrd de tres miembros, que serin
designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el
Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”,
por acuerdo direct0 entre las partes, o por intermedio de 10s
respectivos irbitros. Si las partes o 10s hrbitros no se pusiera de
acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las
partes no pudiera designar kbitro, el Dirimente serd designado a
petici6n de cualquiera de las partes por el Secretario General de
la Organizaci6n de 10s Estados Americanos. Si una de las partes
L
no designare Arbitro, este seri designado por el Dirimente. Si
alguno de 10s drbitros designados o el Dirimente no quisiere o ne
pudiere actuar o seguir actuando, se procederti a su reemplazo
T
en igual forma que para la designacibn original. El sucesor tendrsl
las niismas funciones y atribuciones que el antecesor.
(b) Si la controversia afectare tanto a1 Prestatario como a1
Garante, si lo hubiere, ambos sellin considerados como una sola
parte y por consiguiente, tanto para la designacidn del drbitro
como para 10s demas efectos del arbitraje, deberdn actuar conjun-
tainente.
b
Articulo 9.02. INICIACION DEL PROCEDIMIENTO. Para
someter la ccntroversia al procedimiento de arbitraje, la parte
reclamante dirigird a la otra una comunicacih escrita exponien-
do la naturaleza del reclamo, la satisfaccibn o reparaci6n que per-
sigue y el nombre del lirbitro que designa. La parte que hubiere
recibido dicha cornunicaci6n deberi, dentro del plazo de cuaren-
ta y cinco (45) Jfas, coniunicar a la parte contraria el nombre de
la persona que designe coma lirbitro. Si dentro del plazo de trein-
ta (30) dfas contados desde la entrega de la comunicacih referi-
da ai reclamante, Ias partes no se hubieren puesto de acuerdo en
ciianto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrA recu-
nir ante cl Secretario General de la Organizacibn de 10s Estados
hmericanos f:ara que Bste proceda a la designacibn.
Articulo 9.03. CONSTITUCION DEL TRIBUNAL. El Tribu-
rial de Arbitraje se constituirii en Washington, Distrito de Colum-
tjia, Estados C'nidos de America, en la fecha que el Dirimente
tiesigne y, constituido, funcionari en las fechas que fije el propio
Tribunal.
Artfculo 9.04. PROCEDIMIENTO. (a) El Tribunal s610 tendri
cornpetencia para conocer de 10s puntos de la controversia.
adoptarli su propio procedimiento y podrl por propia iniciativa
designar 10s peritos que estime necesarios. En todo caso, deberA
dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en au-
diencia.
4 r'
(b) El Tribunal fallard en conciencia, basdndose en 10s termi-
nos del Contrato y pronunciari su fall0 a h en el cas0 de que al-
guna de las gartes actfie en rebeldfa.
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(c) El fallo se hari constar por escrito y se adoptard con el
voto concurrente de dos riiiembros del
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.