Texto de la norma
Resolución No. 224, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el Sr. Carlos A. Ricart.
G. O. No. 9545, del 31 de diciembre de 1980
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO: 224
VISTO: el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO: el Contrato de Permuta suscrito entre el Estado Dominicano, y el señor Carlos A. Ricart, de fecha 10 de junio de 1980;
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Contrato de Permuta suscrito en fecha 10 de junio de 1980, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales LIC. JOSE E. FLORENTINO R., y el señor CARLOS A. RICART, por medio del cual el primero traspasa al segundo a título de permuta una porción de terreno con área de 3,542.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 220-Parte, del Distrito Catastral No. 6/1ra., del Municipio de Los Llanos, Provincia de San Pedro de Macoris, y sus mejoras consistentes en una casa construída de bloques y concreto, piso de mosaicos con 205.33 metros cuadrados de construcción, valorada por la suma total de RD$47,396.30; a cambio de una porción de
terreno con área de 7,410.38 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de las Parcelas Nos. 206-B-Ref.-1-15 y 206-B-Ref.-1-16, de la porción "A-1", ambas del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, valorada en la suma de RD$44,462.28; la diferencia de valor entre dichos inmuebles ascendente a la suma de RD$ 2,934.02 ha sido pagada a favor del Estado Dominicano por el señor Carlos A. Ricart, mediante cheque No. 293, del 4 de junio de 1980, Certificado, a nombre del Colector de Rentas Internas, girado contra el Banco Popular Dominicano, que copiado a la letra dice:
CONTRATO No. 02050
ENTRE:
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales LIC. JOSE E. FLORENTINO R., dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de éste domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral No. 521181, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 22 de mayo de 1980, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor CARLOS A. RICART, dominicano, mayor de edad, casado con la señora Nelly Pellerano de Ricart, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral No. 1161493, se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO:
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por órgano de su representante, CEDE Y TRANSFIERE, en calidad de PERMUTA con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor CARLOS A. RICART, quien acepta, el inmueble que se describe a continuación:
"Una porción de terreno con área de 3,542.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 220-Parte, del Dis-
trito Catastral No. 6/1ra., del Municipio de Los Llanos, Provincia de San Pedro de Macoris, y sus mejoras consistentes en una casa construída de bloques y concreto, piso de mosaicos, con 205.33 metros cuadrados de construcción, con los siguientes linderos:
"Una porción de terreno con área de 3,542.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 220-Parte, del Distrito Catastral No. 6/1ra. del Municipio de Los Llanos, Provincia de San Pedro de Macoris, y sus mejoras consistentes en una casa construída de bloques y concreto, piso de mosaicos, con 205.33 metros cuadrados de construcción, con los siguientes linderos: al Norte,
SEGUNDO: El inmueble que PERMUTA el ESTADO DOMINICANO a favor del señor CARLOS A. RICART, ha sido evaluada por la Dirección General del Catastro Nacional en la suma de RD$47,396.30 (CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTISEIS PESOS CON 30/100).
TERCERO: A cambio del inmueble descrito el señor CARLOS A. RICART, CEDE y TRANSFIERE en calidad de PERMUTA con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del ESTADO DOMINICANO, quien acepta, a través de su representante, el inmueble que se describe a continuación:
"Una porción de terreno con área de 7,410.38 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de las Parcelas Nos. 206-B-Ref.-1-15 y 206-B-Ref.-1-16, de la porción A-1, ambas del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, distribuido dicho metraje de la manera siguiente: a) la Parcela No. 206-B-Ref.-1-15, del Distrito Catastral No. 6, porción "A-1", del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 3,777.18 metros cuadrados con los siguientes linderos: al Norte, Antigua Carretera de Boca Chica; al Este, Parcela No. 206-B-Ref.-1-16, Porción A-1; al Sur, Mar Caribe; y al Oeste, Parcela No. 206-B-Ref.-1-16 porción A-1, amparada por el Certificado de Títulos No. 80-908 y b) la Parcela No. 206-B-Ref.-1-16, del Distrito Catastral No. 6, porción A-1 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 3,633.20 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, Antigua Carretera de Boca Chica; al Este, Parcela No. 206-B-Ref.-1-17, porción A-1; al Sur, Mar Caribe; y al Oeste, Parcela No. 206-B-
Ref.-1-15 porción A-1; amparada por el Certificado de Título No. 80-909".
CUARTO: El inmueble que permuta el señor CARLOS A. RICART, a favor del ESTADO DOMINICANO ha sido evaluada por la Comisión Especial de avalúos en la suma de RD$44,462.28 (CUARENTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTIDOS PESOS ORO CON 28/100).
QUINTO: La diferencia de valor existentes entre dichos inmuebles a favor del ESTADO DOMINICANO, ascendente a la cantidad de RD$2,934.02 (DOS MIL NOVECIENTOS TREINTICUATRO PESOS CON 02/100), ha sido pagada por el señor CARLOS A. RICART, mediante el cheque No. 293, de fecha 4 de junio de 1980, Certificado, a nombre del Colector de Rentas Internas, girado contra el Banco Popular Dominicano, según consta en el recibo No. 1239970, de fecha 10 de junio de 1980.
SEXTO: La porción de terreno propiedad del señor CARLOS A. RICART, adquirida por el ESTADO DOMINICANO mediante éste contrato de permuta fué declarada de utilidad pública e interés social mediante Decreto No. 90, de fecha 16 de septiembre de 1974, para ser utilizada en los planes urbanísticos de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán.
SEPTIMO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato en virtud del Certificado de Título No. 339, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de San Pedro de Macoris.
OCTAVO: Queda convenido entre las partes que el presente contrato de permuta deberá ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación, en vista de que los inmuebles a que se contrae tienen un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 55, Inciso 10, de la Constitución de la República.
NOVENO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominica-
na, a los 10 días del mes de junio del año mil novecientos ochenta (1980).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
LIC. JOSE E. FLORENTINO R.,
Administrador General de Bienes Nacionales
CARLOS A. RICART
YO, DR. RUBEN FRANCISCO CASTELLANOS R., Abogado-Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron los señores, LIC. JOSE E. FLORENTINO R., y CARLOS A. RICART, de generales y calidades que constan, personas a quienes doy fé conocer y me han declarado bajo la fé del juramento ser esas las firmas que acostumbran usar en todos sus actos tanto públicos como privados, de todo lo que doy fé y crédito. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los 10 días del mes de junio del año mil novecientos ochenta (1980).
DR. RUBEN FRANCISCO CASTELLANOS R.,
Abogado-Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración. (Firmados): Manuel A. Nolasco Guzmán, Vicepresidente en Funciones de Presidente; Manuel de Jesús Gómez, Secretario; Altagracia Evelyn Cury de Moreta, Secretaria.
DADA en la Sala de Sesones de la Cámra de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
Hatuey De Camps,
Presidente
Juan Pablo Duarte,
Secretario
Getulio Santos Liranzo,
Secretario
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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