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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 217

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SR. LUIS GREGORIO JEREZ LIMOUZAIN

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 dic de 1980fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9545Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Luis Gregorio Jerez Limouzain (persona)
Monto
RD$21,433 · en el texto: «RD$21,432.71»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Resolución No. 217, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el Sr. Luis Gregorio Jerez Limouzain. G. O. No. 9545, del 31 de diciembre de 1980 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO: 217 VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO el Contrato de Venta suscrito en fecha 26 de diciembre de 1977, entre el Estado Dominicano y el señor Luis Gregorio Jerez Limouzain; RESUELVE: UNICO: APROBAR el contrato suscrito en fecha 26 de diciembre de 1977, entre el Estado Dominicano, debidamente representado por la Administradora General de Bienes Nacionales, LIC. MARIANA BINET MIESES y el señor LUIS GREGORIO JEREZ LIMOUZAIN, mediante el cual el primero traspasa al segundo a tftulo de venta, el apartamiento “A”, primera planta, del edificio No. 21, lado izquierdo, construfdo de blocks y concreto, ubicado en la calle Sanchez de la ciudad de Puerto Plata, por la suma total de RD$21,432.71, que copiado a la letra dice asf: CONTRATO No. 177 ENTRE: e EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por la Administradora General de Bienes Nacionales, LIC. MARIANA BINET MIESES, dominicana, mayor de edad, soltera, funcionaria pdblica de este doinicilio y residencia, porta- dori-i de la c6dula de identificacih personal No. [cédula], con sello hibil, para el presente aiio, provista del Carnet del Registro Electoral No. 125 11 14, quien acttia en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 11 de noviembre de 1977, expedido por el Poder Ejecutivo, que la faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el seAor LUIS GREGORIO JEREZ LIMOUZAIN, domini- cano, mayor de edad, soltero, domiciliado accidentalmente en esta ciudad, Agente Comercial, portador de la cedula de identifi- caci6n personal No. 1304, serik 37, con sello hdbil, provisto del Camet del Registro Electoral No. 1408302, se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO: PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por 6rgano de su representante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantias de derecho, libre de cargas y gravdmenes, en favor del sefior LUIS GREGORIO JEREZ LIMOUZAIN, quien acepta, el inmueble que se describe a continuacih: “El apartamiento “A”, primera planta, del edificio No. 21, lado izquierdo, construido de blocks y concreto, ubicado en la calle Sanchez de la ciudad de Puerto Plata.” SEGUNDO: El precio convecido y pactado entre las partes, para la presente venta, ha sido por la suma de RD$21,432.71 (VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS TREINTIDOS PESOS ORO CON 71/100), la cual será pagada en la siguiente forma: La suma de RD$1,937.00 (UN MIL NOVECIENTOS TREINTISIETE PESOS ORO CON NO/100), pagada como inicial por el Comprador, según recibo No. 203752, de fecha 19 de diciembre de 1977, expedido por el Colector de Rentas Internas de esta ciudad, y el resto ó sea la suma de RD$19,495.71 (DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTICINCO PESOS ORO CON 71/100), en mensualidades consecutivas de RD$50.00 (CINCUENTA PESOS ORO MN), hasta la total cancelación de la deuda. TERCERO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor el beneficio del término acordado. CUARTO: EL ESTADO DOMINICANO, justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título No. __________, expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Departamento de Santiago. QUINTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Art. 55, Inciso 10 de la Constitución de la República. SEXTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo tenor uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 26 días del mes de diciembre del año mil novecientos setentisiete (1977). POR EL ESTADO DOMINICANO: LIC. MARIANA BINET MIESES, Administradora General de Bienes Nacionales LUIS GREGORIO JEREZ LIMOUZAIN, Comprador YO, DRA. JOSEFINA S. DE WIESE, Abogado, Notario Mbli- co de 10s del Ndmero para el .Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que ante mi comparecieron 10s seiiores: LIC. MARIA- NA BINET MIESES y LUIS GREGORIO JEREZ LIMOUZAIN, de generales y calidades que constan, personas a quienes doy f6 conocer y me han declarado bajo la f6 del juramento ser esas las fmas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto pdblicos como privados de todo lo que doy f6 y cddito. En Santo Domin- go, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s 26 dias del mes de diciembre del a€io mil novecientos setentisie- te (1 977). DRA. JOSEFINA S. DE WIESE, Abogado-Notario w DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmrin, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s treinta dias del mes de septiembre del ail0 mil noveciebtos ochenta; AAos 1370. de la Independencia y 1180. de la Restauraci6n. (Firmados): Manuel A Nolasco, Vicepresidente en Funciones de Presidente; Manuel de Jesh Gdmez, Secretario; Altagracia Evelyn Cury de Moreta, Secret aria. DADA en la Sala de Sesiones de la Cdmara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s doce dias del mcs de noviembre del aiio mil novecientos ochenta; alios 1370. de la Independencia y 1180. de la Restauracih Hatuey De Camps, Presidente Juan Pablo Duarte, Getulio Santos Liranzo, Secretario Secretario ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona