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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 209

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y AL SR. MIGUEL ANTONIO MATOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 dic de 1980fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9545Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Miguel Antonio Matos (persona)
Monto
RD$28,000 · en el texto: «RD$28,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Resolución No. 209, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el Sr. Miguel Antonio Matos. G. O. No. 9545, del 31 de diciembre de 1980 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO: 209 VISTO: el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO: el Contrato de Venta suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Miguel Antonio Matos, de fecha 4 de julio de 1978.- RESUELVE: UNICO: APROBAR el Contrato de Venta suscrito en fecha 4 de julio de 1978, entre el Estado Dominicano, debidamente señor MIGUEL ANTONIC MATOS, quien acepta, el inmueble que se describe a continuación: "Una porción de terreno con área común de 2,200 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 103-Pte., del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional, y sus mejoras consistentes en el apartamento marcado con el No. 2-1 (2da. planta) del edificio No. 1, construído de blocks y concreto, ubicado en la Prolongación Avenida "27 de Febrero" de esta ciudad, entre la Avenida Bahoruco y la Calle Caonabo, con los siguientes linderos: al Norte, edificio No. 2 y Parcela No. 103-resto; al Este, resto de la misma Parcela; al Sur, Avenida 27 de Febrero; y al Oeste, resto de la misma Parcela." SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$28,000.00 (VEINTIOCHO MIL PESOS ORO M/N), la cual será pagada en la siguiente forma: La suma de RD$3,000.00 (TRES MIL PESOS ORO M/N), pagada como inicial por el comprador, según recibo No. 465249, de fecha 3 de julio de 1978 expedido por el Colector de Rentas Internas de esta ciudad, y el resto o sea la suma de RD$25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS ORO M/N), en mensualidades consecutivas de RD$75.00 (SETENTICINCO PESOS ORO M/N), hasta la total cancelación de la deuda. TERCERO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor el beneficio del término acordado. CUARTO: EL ESTADO DOMINICANO, justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente Contrato, en virtud del Certificado de Tftulos No. 64-5447, expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. QUINTO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente Contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Art. 55, inciso 10 de la Constitución de la República. representado en este acto por la Administradora General de Bienes Nacionales, LIC. MARIANA BINET MIESES, y el señor MIGUEL ANTONIO MATOS, por medio del cual el primero traspasa al segundo a título de Venta una porción de terreno con área común de 2,200.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 103-Pte., del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional, y sus mejoras consistentes en el apartamiento marcado con el No. 2-1, (2da. planta) del edificio No. 1, construído de blocks y concreto, ubicado en la Prolongación Avenida "27 de Febrero" de esta ciudad, entre la Avenida Bahoruco y la calle Caonabo, valorado por la suma total de RD$28,000.00; que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona