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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 197

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA ASOCIACION SANTIAGO APOSTOL, INC

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 dic de 1980fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9545Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Asociación Santiago Apostol, Inc (empresa)
Monto
RD$500,004 · en el texto: «RD$ 500.003.97»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Resolución No. 197, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la Asociación Santiago Apostol, Inc. G. O. No. 9545, del 31 de diciembre de 1980 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO: 197 VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO el Contrato de Donación suscrito en fecha 14 de marzo de 1980, entre el Estado Dominicano y la Asociación Santiago Apostol, Inc. RESUELVE: UNICO: APROBAR el Contrato de Donación suscrito en fecha 14 de marzo de 1980, entre el Estado Dominicano, debidamente representado por el AdmiGstrador General de Bienes Naciondes, Lic. Jose E. Florentino R., y la Asociacih Santiago Apostol, Inc., por su Presidente GonziUez de Le&, mediante el cud el primer0 traspasa a la segunda a titulo de donaci6n, una porci6n de terreno con Area de 23,264.50 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 7-A-1, del Distrito Catastral No. 8, del Munici- pi0 de Santiago de 10s Caballeros, y sus mejoras consistent& en una casa de dos plantas, construfda de concreto, con pisos de mosaicos, con 1,538.37 metros cuadrados, de constmcci6n, con todas sus anexidades y dependencias, valorada en la suma de RD$ 500.003.97; que copiado a la letra dice ask CONTRATO No. 1743 ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, LIC. JOSE E. FLORENTINO R., dominicano, mayor de edad, * casado, funcionario pbblico, de este domicilio y residencia, pro- visto de la cedula de identificacidn personal No. [cédula] [cédula], con sello a1 dfa, Registro Electoral No. 521 181, quien actda en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 20 de febrero de 1980, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, la ASOCIACION SANTIAGO APOSTOL, INC., entidad de bien social, establecida de acuerdo con las leyes de la Repfiblica Dominicana, con su domicilio y asiento social en la ciudad de Santiago de 10s Caballeros, debidamente represen- tada en este acto por su Presidente, selior FRANCISCO GON- ZALEZ DE LEON, dominicano, mayor de edad, casado, domici- liado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cedula de identificaci6n persoial No. [cédula], se ha convenido y pactado el siguiente: C O N T R A T O : b PRMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado mmo se ha indicado m h arriba, CEDE Y TRANSFIERE, en calidad 377=- de DONACION, con todas las garantias de derecho, libre de car- gas y gravhenes, en favor de la ASOCIACION SANTIAGO APOSTOL, INC., quien acepta a traves de su representante, el in- mueble que se describe a continuacibn: “Una porci6n de terreno con &rea de 23,264.50 metros cuadra- dos, dentro de la Parcela No. 7-A-1, del Distrito Catastral No. 8, del Municipio de Santiago de 10s Caballeros, y sus mejoras con- sistentes en una casa de dos plantas, construida de concreto, con pisos de mosaicos, con 1,538.37 metros cuadrados de construc- c i h , con todas sus anexidades y dependencias, dentro de 10s si- guientes linderos: a1 Norte Carretera Duarte; a1 Este, Parcela No. 7 (resto); al Sur, Parcela No. 7 (resto) y Parcela No. 7-A-2; a1 Oeste, Parcela No. 7-A-2.” r SEGUNDO: El inmueble que DONA el ESTADO DOMINI- CANO, a favor de la ASOCIACION SANTIAGO APOSTOL, INC., ha sido evaluado por la Direcci6n General del Catastro Nacional, en la suma de RD$500,003.97, (QWINIENTOS MIL TRES PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS). TERCERO: Elinmueble a que se contrae el presenfe contrato de DONACION, solo podd ser destinado para 10s fines propios de protecci6n a la infancia desvalida, por lo cud el mismo no podr6 ser vendido, permutado, hipotecado o en general cualquier acto de disposicibn que afecte lo indicado anteriormente, el no cum- plimiento de esta cl6usula, dar6 lugar a la rescisi6n de este contra- to sin intervencibn judicial alguna. CUARTO: EL ESTADO DOMINICAN0 justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Titulo No. 117, expedido por el Regis- trador de Titulos del Departamento de Santiago. d - , QUINTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el presente contrato deberi4 ser sometido a1 Congreso Nacie nal para su aprobacibn, en vista que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, de con- , formidad con lo dispuesto por el Art. 55, inciso 10 de la Cons- tituci6n de la Reptiblica. SEXTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presen-' te contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten a1 dere- cho combn. HECHO Y FIRMADO, en dos (2) originales de un mismo te- nor, una para cada una de las partes contratantes,-en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s catorce (14) dfas del mes de marzo del at30 mil novecientos ochenta (1 980). POR EL ESTADO DOMINICANO: Lic. Jose E. Florentino R., Administrador General de Bienes Nacionales POR LA ASOCIACION SANTIAGO APOSTOL, INC. : Francisco G. Gonzilez De Le6n, Presiden te YO, DR. CESAR PUJOLS D., Abogado-Notario Nblico de 10s del ndmero para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mf comparecieron voluntariamente el LIC. JOSE E. FLORENTINO R., y FRANCISCO GONZALEZ DE LEON, de generales y calidades que constan, y me han declara- do bajo la f6 del juramento que las f m a s que anteceden son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos tanto peblicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s catorce (14) dfas del mes de mar- zo del aAo mil novecientos ochenta (1 980). Dr. CQar Pujols D., Abogado-Notario Mblico Sellos de Rentas Internas Nos. 473643 1,4736828 y 4736829. ' Valor RD$ 1.00 cada uno. fecha 14 / 3 / 80.- DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingode Guzmdn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s treinta dias del mes de septiembre del ail0 mil novecientos ochenta; afios 1370. de la Independencia y 1 180. de la Restauracih. (Firmados): Manuel A. Nolasco Guzmh, Vicepresidente en Funciones de Presidente; Manuel de Jesds Gbmez, Secretario; Altagracia Evelyn Cury de Moreta, Secretaria. DADA en la Sala de Sesiones de la CBmara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s dos dfas del mes de diciembre del ail0 mil novecientos ochenta; aflos 13 70. de la Independencia y 1 180. de la Restauraci6n. Hatuey De Camps, Presiden te Juan Pablo Duarte Getulio Santos Liranzo Secretario Secretario ANTONIO GUZMAN Presidente de la Repdblica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constituci6n de la Repdblica; PROMULGO la presente Resoluci6n, y mando que sea publica- da en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmdn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s seis (6) dfas del mes de diciembre del aiio mil novecientos ochenta; &os 1370. de la In- dependencia y 1 180. de la Restauracih. d ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona