Texto de la norma
Resolución No. 197, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la Asociación Santiago Apostol, Inc.
G. O. No. 9545, del 31 de diciembre de 1980
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO: 197
VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato de Donación suscrito en fecha 14 de marzo de 1980, entre el Estado Dominicano y la Asociación Santiago Apostol, Inc.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Contrato de Donación suscrito en fecha 14 de marzo de 1980, entre el Estado Dominicano, debidamente
representado por el AdmiGstrador General de Bienes Naciondes,
Lic. Jose E. Florentino R., y la Asociacih Santiago Apostol,
Inc., por su Presidente GonziUez de Le&, mediante el cud el
primer0 traspasa a la segunda a titulo de donaci6n, una porci6n
de terreno con Area de 23,264.50 metros cuadrados, dentro de
la Parcela No. 7-A-1,
del Distrito Catastral No. 8, del Munici-
pi0 de Santiago de 10s Caballeros, y sus mejoras consistent& en
una casa de dos plantas, construfda de concreto, con pisos de
mosaicos, con 1,538.37 metros cuadrados, de constmcci6n, con
todas sus anexidades y dependencias, valorada en la suma de RD$
500.003.97; que copiado a la letra dice ask
CONTRATO No. 1743
ENTRE:
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en
este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales,
LIC. JOSE E. FLORENTINO R., dominicano, mayor de edad,
*
casado, funcionario pbblico, de este domicilio y residencia, pro-
visto de la cedula de identificacidn personal No. [cédula] [cédula],
con sello a1 dfa, Registro Electoral No. 521 181, quien actda en
virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 20 de
febrero de 1980, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta
para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y
de la otra parte, la ASOCIACION SANTIAGO APOSTOL, INC.,
entidad de bien social, establecida de acuerdo con las leyes de
la Repfiblica Dominicana, con su domicilio y asiento social en
la ciudad de Santiago de 10s Caballeros, debidamente represen-
tada en este acto por su Presidente, selior FRANCISCO GON-
ZALEZ DE LEON, dominicano, mayor de edad, casado, domici-
liado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cedula de identificaci6n persoial No.
[cédula], se ha convenido y pactado el siguiente:
C O N T R A T O :
b
PRMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado mmo
se ha indicado m h arriba, CEDE Y TRANSFIERE, en calidad
377=-
de DONACION, con todas las garantias de derecho, libre de car-
gas y gravhenes, en favor de la ASOCIACION SANTIAGO
APOSTOL, INC., quien acepta a traves de su representante, el in-
mueble que se describe a continuacibn:
“Una porci6n de terreno con &rea de 23,264.50 metros cuadra-
dos, dentro de la Parcela No. 7-A-1,
del Distrito Catastral No.
8, del Municipio de Santiago de 10s Caballeros, y sus mejoras con-
sistentes en una casa de dos plantas, construida de concreto, con
pisos de mosaicos, con 1,538.37 metros cuadrados de construc-
c i h , con todas sus anexidades y dependencias, dentro de 10s si-
guientes linderos: a1 Norte Carretera Duarte; a1 Este, Parcela
No. 7 (resto); al Sur, Parcela No. 7 (resto) y Parcela No. 7-A-2;
a1 Oeste, Parcela No. 7-A-2.”
r
SEGUNDO: El inmueble que DONA el ESTADO DOMINI-
CANO, a favor de la ASOCIACION SANTIAGO APOSTOL,
INC., ha sido evaluado por la Direcci6n General del Catastro
Nacional, en la suma de RD$500,003.97, (QWINIENTOS MIL
TRES PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS).
TERCERO: Elinmueble a que se contrae el presenfe contrato de
DONACION, solo podd ser destinado para 10s fines propios de
protecci6n a la infancia desvalida, por lo cud el mismo no podr6
ser vendido, permutado, hipotecado o en general cualquier acto
de disposicibn que afecte lo indicado anteriormente, el no cum-
plimiento de esta cl6usula, dar6 lugar a la rescisi6n de este contra-
to sin intervencibn judicial alguna.
CUARTO: EL ESTADO DOMINICAN0 justifica su derecho
de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en
virtud del Certificado de Titulo No. 117, expedido por el Regis-
trador de Titulos del Departamento de Santiago.
d
-
,
QUINTO: Queda expresamente establecido entre las partes,
que el presente contrato deberi4 ser sometido a1 Congreso Nacie
nal para su aprobacibn, en vista que el inmueble a que el mismo
se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, de con- ,
formidad con lo dispuesto por el Art. 55, inciso 10 de la Cons-
tituci6n de la Reptiblica.
SEXTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presen-'
te contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten a1 dere-
cho combn.
HECHO Y FIRMADO, en dos (2) originales de un mismo te-
nor, una para cada una de las partes contratantes,-en Santo
Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana,
a 10s catorce (14) dfas del mes de marzo del at30 mil novecientos
ochenta (1 980).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Lic. Jose E. Florentino R.,
Administrador General de Bienes Nacionales
POR LA ASOCIACION SANTIAGO APOSTOL, INC. :
Francisco G. Gonzilez De Le6n,
Presiden te
YO, DR. CESAR PUJOLS D., Abogado-Notario Nblico de
10s del ndmero para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY
FE: Que por ante mf comparecieron voluntariamente el LIC.
JOSE E. FLORENTINO R., y FRANCISCO GONZALEZ DE
LEON, de generales y calidades que constan, y me han declara-
do bajo la f6 del juramento que las f m a s que anteceden son las
mismas que acostumbran usar en todos sus actos tanto peblicos
como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de
la Repdblica Dominicana, a 10s catorce (14) dfas del mes de mar-
zo del aAo mil novecientos ochenta (1 980).
Dr. CQar Pujols D.,
Abogado-Notario Mblico
Sellos de Rentas Internas
Nos. 473643 1,4736828
y 4736829. '
Valor RD$ 1.00 cada uno.
fecha 14 / 3 / 80.-
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingode Guzmdn, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s treinta dias del mes de
septiembre del ail0 mil novecientos ochenta; afios 1370. de la
Independencia y 1 180. de la Restauracih. (Firmados): Manuel
A. Nolasco Guzmh, Vicepresidente en Funciones de Presidente;
Manuel de Jesds Gbmez, Secretario; Altagracia Evelyn Cury de
Moreta, Secretaria.
DADA en la Sala de Sesiones de la CBmara de Diputados,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de GuzmBn,
Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s dos
dfas del mes de diciembre del ail0 mil novecientos ochenta; aflos
13 70. de la Independencia y 1 180. de la Restauraci6n.
Hatuey De Camps,
Presiden te
Juan Pablo Duarte
Getulio Santos Liranzo
Secretario
Secretario
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repdblica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constituci6n de la Repdblica;
PROMULGO la presente Resoluci6n, y mando que sea publica-
da en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmdn, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s seis (6) dfas del mes de
diciembre del aiio mil novecientos ochenta; &os 1370. de la In-
dependencia y 1 180. de la Restauracih.
d
ANTONIO GUZMAN
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