Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Resolución No. 166, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el Fondo Especial de la OPEP
G. O. No. 9541, del 29 de octubre de 1980
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO: 166
VISTOS los incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato de fecha 14 de diciembre de 1979, suscrito entre el Estado Dominicano, representado por el Gobernador del Banco Central de la República, Lic. Eduardo Fernández P., y el Fondo Especial de la OPEP representada por el Presidente del Comité Rector del Fondo, Dr. Mahsoun Jalal, creado por los Estados Miembros de la Organización de Países Exportadores de Petróleo, mediante el cual dicho Organismo otorga a nuestro país un préstamo por la suma de cinco millones de Dólares de los
Estados Unidos de América (US$5,000,000.00), que serán destinados a aliviar la situación de la balanza de pagos del país, la cual se ha visto presionada, entre otras cosas, por el continuo encarecimiento de los precios del Petróleo. Dichos recursos en moneda extranjera serán utilizados, además, para el pago de importaciones de alimentos y bienes de consumo esenciales, así como para cubrir importaciones de bienes de capital, piezas de repuestos e insumos necesarios para la protección agrícola e industrial.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR, el Contrato de fecha 14 de diciembre de 1979, suscrito entre el Estado Dominicano, representado por el Gobernador del Banco Central de la República, Lic. Eduardo Fernández P., y el Fondo Especial de la OPEP representado por el Presidente del Comité Rector del Fondo, Dr. Mahsoun Jalal, creado por los Estados Miembros de la Organización de Países Exportadores de Petróleo, mediante el cual dicho Organismo otorga a nuestro país un Préstamo por la suma de Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$5,000,000.00) que serán destinados a aliviar la situación de la balanza de pagos del país, la cual se ha visto presionada, entre otras cosas, por el continuo encarecimiento de los precios del petróleo. Dichos recursos en Moneda Extranjera serán utilizados, además, para el pago de importaciones de alimentos y bienes de consumo esenciales, así como para cubrir importaciones de bienes de capital, piezas de repuestos e insumos necesarios para la producción agrícola e Industrial; que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.