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Res. No. 138-97 que aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias y la Kreditanstalt fur Wiederaufbau, de Alemania, ascendente a la suma de DM14,400.000.00 Marcos Alemanes.
(G. O. No. 9957, del 25 de junio de 1997).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 138-97
VISTOS los Incisos 14 y 19 del Art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO el Contrato de Préstamo suscrito el 21 de noviembre del año 1996, entre el Estado Dominicano y la Kreditanstalt Für Wiederaufbau (KFW) de la República de Alemania por la suma de DM 14,400,000.00 (CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL MARCOS ALEMANES).
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR el Contrato de Prkstamo suscrito el 21 de noviembre
de 1996, entre la Repdblica Dominicana (Prestatario), asi como el Fondo de Promoci6n a
las Iniciativas Comunitarias, representado por firma ilegible y la Kreditanstalt Fur
Wierderaufbau (KFW) de la Repdblica de Alemania, representada por firma ilegible,
mediante el cual esta dltima instituci6n otorga a la Repdblica Dominicana un prkstamo por
la suma de DM 14,400,000.00 (CATORCE MILLONES CUATROCJENTOS MIL
MARCOS ALEMANES) y un aporte financier0 no reembolsable por la suma de DM
600,000.00 (SEISCIENTOS MIL MARCOS ALEMANES), que serh traspasado por el
Estado Dominicano, en forma de aporte no reembolsable al Fondo de Promocidn a las
Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD). Este Prkstamo serh utilizado para financiar
10s costos de proyectos de infraestmctura social y econ6mica en beneficio de la poblaci6n
de nueve (9) provincias en el Noreste del pais, asi como en medidas destinadas a la
ptanificacibn y preparaci6n de 10s proyectos y servicios de consultoria; que copiado a la
tetra dice asi:
Contrato de Prbstamo, de Auorte Financier0 y de Eiecuci6n del Programa
celebrado el 21 de noviembre de 1996
entre el
KREDITANSTALT m R WIERDERAUFBAU, Frankfurt am Main,
rm’)
REPUBLICA DOMINICANA
(“Prestatario”)
asi como el
FOND0 DE PROMOCION A LAS INICIATIVAS COMUNITARIAS
(“Entidad Ejecutora”)
Por valor de
DM 14,400,000.00 (prkstamo)
DM 600,000.00 (aporte financiero)
Fondo de Inversi6n Social (PRO-COMUNIDAD)
En base a un convenio por firmar entre el Gobierno de la Rep~blica Federal de Alemania y
el Gobierno de la Rep~blica Dominicana sobre Cooperaci6n Financiera (“Convenio
Intergubernamental”), el Prestatario, la Entidad Ejecutora y el KFW celebran el siguiente
Contrato de Prkstamo, de Aporte Financier0 y de Ejecuci6n del Programa:
Artfculo 1
Monto Y finalidad
1.1
El KFW concede al Prestatario un pdstamo hasta
DM 14,400,000.00
y un aporte financiero hasta
El aporte financiero no es reembolsable, salvo lo dispuesto en el Articulo 5.3.
1.2
El Prestatario traspasarh el pdstamo y el aporte financiero (partes de 10s mismos se
llamarh en lo sucesivo tambih (“cantidades”) en su totalidad a la Entidad
Ejecutora con las condiciones establecidas en el Articulo 2. La Entidad Ejecutora
utilizaril el pdstamo exclusivamente para cofinanciar 10s costos de proyectos de
infraestructura social y econ6mica (“Proyectos”), en beneficio de la poblaci6n m b
pobre en nueve Provincias en el Noreste del pais. asi como medidas destinadas a la
planificaci6n y preparaci6n de 10s Proyectos, y servicios de Consultorfa
(“Programa”). La Entidad Ejecutora utilizarh el aporte financier0 exclusivamente
para financiar suministros y servicios de expertos destinados a asesorar a la Entidad
Ejecutora en la implementaci6n de conceptos para la participaci6n de 10s
beneficiarios, con vistas a asegurar el us0 sostenible de bs Proyectos (“Servicios de
Expertos”). Los fondos del aporte financiero deberh ser utilizados, en primer
lugar, para el pago de costos en divisas.
La Entidad Ejecutora y el KFW fijarh por acuerdo separado 10s detalles del
Programa y de 10s Servicios de Expertos asi como 10s bienes y servicios a financiar
con cargo al pn5stamo y al aporte financiero.
1.3
La. Entidad Ejecutora y el KFW fijarsln por acuerdo separado 10s detalles de las
prestaciones de contrapartida a cargo de la Entidad Ejecutora. La Entidad Ejecutora
aportad sus prestaciones de contrapartida integra y oportunamente, y cornprobarh
las medidas tomadas a este efecto al KFW cuando &te lo solicite.
1.4
Los impuestos y las demsls contribuciones pcblicas a pagar por el Prestatario o la
Entidad Ejecutora, asf como 10s derechos de importaci6n, no podrh financiarse con
fondos del pdstamo o del aporte financiero.
Articulo 2
Traspaso del pdstamo v del amrte financiero a la Entidad Eiecutora
2. I
El Prestatario traspasari el pdstamo y el aporte financiero a la Entidad Ejecutora
en forma de una aportaci6n no reembolsable, mediante un contrato de
financiamiento separado.
2.2
El Prestatario enviari4 al KFW, antes del primer desembolso con cargo al pdstamo o
al aporte financiero, una copia del contrato mencionado en el Articulo 2.1.
2.4
Por el traspaso del pdstamo y del aporte financiero, la Entidad Ejecutora no asume
ninguna responsabilidad ante el KFW por el cumplimiento de las obligaciones de
pago resultantes de este Contrato.
Articulo 3
Desembolso
3. I
El KFW desembolsad el prcStamo y el aporte financiero a solicitud de la Entidad
Ejecutora, de acuerdo con el avance del Programa ylo de 10s Servicios de Expertos.
La Entidad Ejecutora y el KFW determinadn por acuerdo separado el
procedimiento de desembolso y particularmente la forma en que deberi4
comprobarse la utilizaci6n convenida de 10s montos desembolsados.
El KFW podrh negarse a efectuar desembolsos despuh del 31 de diciembre de
1999.
3.2
Comisi6n de ComDromiso, intereses Y amortizacidn del udstamo
4.1
El Prestatario pagarsl una comisi6n de compromiso de 1/4% anual sobre el saldo del
pdstamo no desembolsado. Esta ~omisi6a se calcularsl a partir de 10s tres meses
despuh de la f m a del presente Contrato y hasta la fecha del cargo de 10s
desembolsos.
4.2
El Prestatario pagad sobre el prcStamo una tasa de inter& de 2,096 anual. Los
intereses se calculadn a partir de la fecha del cargo de 10s desembolsos y hasta la
fecha del abono de los pagos de amortizaci6n en la menta del KFW mencionada en
el Artfculo 4.9.
4.3 El Prestatario pagará la comisión de compromiso, los intereses y los eventuales recargos por mora según el Artículo 4.5 por semestres vencidos, al 30 de junio y 30 de diciembre de cada año. El primer pago por concepto de comisión de compromiso vencerá junto con el primer pago de intereses.
4.4 El Prestatario amortizará el préstamo en la siguiente forma:
30 de junio de 2007 DM 360,000.00
30 de diciembre 2007 DM 360,000.00
30 de junio de 2008 DM 360,000.00
30 de diciembre 2008 DM 360,000.00
30 de junio de 2009 DM 360,000.00
30 de diciembre 2009 DM 360,000.00
30 de junio de 2010 DM 360,000.00
30 de diciembre 2010 DM 360,000.00
30 de junio de 2011 DM 360,000.00
30 de diciembre 2011 DM 360,000.00
30 de junio de 2012 DM 360,000.00
30 de diciembre 2012 DM 360,000.00
30 de junio de 2013 DM 360,000.00
30 de diciembre 2013 DM 360,000.00
30 de junio de 2014 DM 360,000.00
30 de diciembre 2014 DM 360,000.00
30 de junio de 2015 DM 360,000.00
30 de diciembre 2015 DM 360,000.00
30 de junio de 2016 DM 360,000.00
30 de diciembre 2016 DM 360,000.00
30 de junio de 2017 DM 360,000.00
30 de diciembre 2017 DM 360,000.00
30 de junio de 2018 DM 360,000.00
30 de diciembre 2018 DM 360,000.00
30 de junio de 2019 DM 360,000.00
30 de diciembre 2019 DM 360,000.00
30 de junio de 2020 DM 360,000.00
30 de diciembre 2020 DM 360,000.00
30 de junio de 2021 DM 360,000.00
30 de diciembre 2021 DM 360,000.00
30 de junio de 2022 DM 360,000.00
30 de diciembre 2022 DM 360,000.00
30 de junio de 2023 DM 360,000.00
30 de diciembre 2023 DM 360,000.00
30 de junio de 2024 DM 360,000.00
30 de diciembre 2024 DM 360,000.00
30 de junio de 2025 DM 360,000.00
30 de diciembre 2025 DM 360,000.00
30 de junio de 2026 DM 360,000.00
30 de diciembre 2026 DM 360,000.00
DM 14,400,000.00
4.5 En caso de que las cuotas de amortización no estén disponibles en la cuenta del KFW mencionada en el Artículo 4.9 en las fechas de su vencimiento, el KFW podrá elevar la tasa de interés para las sumas atrasadas a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de abono de las respectivas cuotas, al nivel del tipo de descuento del Deutsche Bundesbank, válido el día de vencimiento, más un 3 % anual. En caso de intereses atrasados, el KFW podrá exigir una indemnización por los perjuicios causados por la mora, la cual no deberá rebasar el monto que resultaría al aplicar sobre los intereses atrasados el tipo de descuento del Deutsche Bundesbank, válido el día de vencimiento, más un 3 % anual.
4.6 Al efecto de calcular la comisión de compromiso, los intereses y los eventuales recargos por mora según el Artículo 4.5, se entenderá que el año es de 360 días y el mes de 30 días.
4.7 Las cantidades no desembolsadas o amortizadas anticipadamente se deducirán, en igual proporción, de todas las cuotas pendientes de amortización, salvo que en determinado caso, sobre todo cuando se trata de cantidades insignificantes, se aplique, a discreción del KFW, otra forma de liquidación.
4.8 El KFW podrá aplicar las cantidades recibidas a pagos vencidos en virtud de este Contrato u otros contratos de préstamo entre el KFW y el Prestatario.
4.9 El Prestatario transferirá todos los pagos exclusivamente en Deutsche Mark a la cuenta No. 500 204 00 que el KFW mantiene en el Landeszentralbank, Frankfurt am Main (BLZ 500 204 00), estando excluida la compensación de cuentas.
Artículo 5
Suspensión de los desembolsos y amortización anticipada
5.1 El Prestatario podrá en, cualquier momento,
a) renunciar al desembolso de cantidades que aún no hayan sido solicitadas, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones resultantes del Artículo 8, y
b) amortizar anticipadamente la totalidad o una parte del préstamo.
5.2 El KFW sólo podrá suspender los desembolsos en caso de que,
El Prestatario no cumpla sus obligaciones de pago con el KFW en las
respectivas fechas de vencimiento;
no se cumplan obligaciones resultantes de este Contrato o de 10s acuerdos
separados al mismo;
la Entidad Ejecutora no pueda comprobar la utilizaci6n convenida en ciertas
cantidades, o
se produzcan circunstancias excepcionales que impidan o pongan seriamente
en peligro la ejecuci6n, la operaci6n o el objetivo del Programa o de 10s
Servicios de Expertos, o el cumplimiento de las obligaciones de pago
contraidas por el Prestatario en virtud del presente Contrato.
5.3
Si una de las circunstancias mencionadas en 10s literales a), b) 6 c) del Articulo 5.2
se hubiera producido y no hubiera sido eliminada dentro de un plazo fijado por el
KFW y que deberi ser por lo menos de 30 dias, el KFW podri
a)
en cas0 del Articulo 5.2 a), exigir el reembolso inmediato de todas las
cantidades del pdstamo pendientes, asi como el pago de todos 10s intereses
acumulados y de las demQ deudas accesorias;
b)
en cas0 del Articulo 5.2 b), exigir el reembolso inmediato del aporte
financiero y de todos 10s montos del pdstamo pendientes, asi como el pago
de todos 10s intereses acumulados y de las demh deudas adicionales;
c)
en cas0 del Articulo 5.2 c), exigir el reembolso inmediato de aquellas
cantidades, cuya utilizaci6n convenida no pueda ser comprobada por la
Entidad Ejecutora.
Articulo 6
Gastos v contribuciones DCiblicas
6.1
El Prestatario efectuari todos 10s pagos en virtud de este Contrato sin deducci6n
alguna por concept0 de impuestos, demQ contribuciones p~blicas u otros gastos y
se hari cargo de 10s gastos de transferencia y conversidn relacionados con el
desembolso de 10s fondos del pdstamo y del aporte financiero.
6.2
El Prestatario se hari cargo de todos 10s impuestos y demk contribuciones pdblicas
causados fuera de la Repdblica Federal de Alemania en relaci6n con la conclusi6n y
ejecuci6n del presente Contrato.
Articulo 7
Validez del Dresente Contrato Y EDreSentacibn
7.
I
Con suficiente anticipaci6n al primer desembolso. el Prestatario comprobarfi ante el
KFW, en forma que Cste considere satisfactoria, que ha cumplido todos 10s
requisitos establecidos en su derecho constitucional y sus demh normas legales para
la aceptaci6n v6lida de todos 10s compromisos asumidos por 61 en virtud del
presente Contrato.
7.2
El Secretario de Estado de Finanzas y el Director Ejecutivo de la Entidad Ejecutora,
asi como las personas que ellos hayan nombrado al KFW y que estCn legitimadas
mediante especimenes de firmas certificados por ellos. representarh al Prestatario y
a la Entidad Ejecutora, respectivamente, a 10s efectos de la ejecuci6n de este
Contrato. Los poderes de representaci6n s610 quedatdn anulados cuando el KFW
haya recibido una revocaci6n expresa de parte del respectivo representante
autorizado.
1.3
Cualesquiera modificaciones o ampliaciones del presente Contrato asi como otras
declaraciones y comunicaciones que las partes contratantes hagan en relaci6n con
este Contrato, deberh tener forma escrita. La declaraciones y comunicaciones se
consider&
recibidas tan pronto como hayan llegado a la direcci6n de la parte
contratante comspondiente indicada a continuaci6n u otra direcci6n de una parte
comunicada a la otra:
Para el KFW:
Kreditanstalt fir Wirderaufbau
Postfach 11 11 41
60046 Frankfurt am Main
Repfiblica Federal de Alemania
Telefax: (069) 74 3 1-29 44
Telex: 4 15 25 60 kw d
Para el Prestatario
Secretaria de Estado de Finanzas
Direcci6n General de Crcdito Wblico
Santo Domingo
Repliblica Dominicana
Telefax: 00[teléfono]
Para la Entidad Ejccutora:
hidencia de la Repliblica Dominicana
Fond0 de promoCi6n a la Iniciativas
Comunitarias (PRO-COMUIUDAD)
Av. M6xic0, Edifcio B
Oficinas Gubcmamcntales
Repdblica Dominicana
Santo Doming0
Telefax: 00[teléfono]
7.4
Las modificaciones de este Contrato que s610 afecten a las relaciones juridicas entre
el KFW y el Prestatario, no requeririin el consentimiento de la Entidad Ejecutora.
Articulo 8
El Pronrama v 10s Servicios de Ex~ertos
8.1
La Entidad Ejecutora,
a:)
harii que 10s Proyectos sean preparados, ejecutados, operados y mantenidos
observando 10s reconocidos principios financieros y thicos, asi como de
acuerdo , en 10s esencial, con la concepci6n del Programa acordada con el
KFW;
b)
preparari4 y ejecutarii 10s Servicios de Expertos observando 10s reconocidos
principios financiems y tknicos asi como de acuerdo, en lo esencial, con la
concepci6n para 10s Servicios de Expertos acordada con el KFW;
c)
contratar6 un consorcio germano-dominicano de firmas consultoras
cualificadas e independientes, liderado por la firma alemana, para la
preparacibn, ejecuci6n y supervisi6n del hgrama, asi como para la
prestaci6n de 10s Servicios de Expertos;
d)
asegud que la ejecuci6n de 10s Proyectos sea encargada a empresas u
organizaciones no gubernamentales debidamente cualificadas, salvo que en
determinados casos la ejecuci6n pueda efectuarse, en forma cualificada, por
el sistema de autoayuda,
e)
a s e g u d que 10s contratos para suministros y servicios a financiar con cargo
al phtamo sean adjudicflos. en conformidad con el Reglamento Operativo
de la Entidad Ejecutora, o bien por licitaci6n pfiblica o en forma directa. L a
Entidad Ejecutora asegud que el procedimiento de contrataci6n directa se
aplique ~610 en aquellos casos en que el valor contractual estimado no
exceda el equivalente de US$60,OOO.00, en el entendido de que este tope
podd ser aumentado en el transcurso de la implementaci6n del %grama, de
cornfin acuerdo entre la Entidad Ejecutora y el KFW, y en coordinaci6n con
el Banco Interamericano de Desarrollo;
f)
llevard o hard llevar libms y documentos en 10s que se seiialen claramente
todos 10s gastos por concept0 de bienes y servicios para el bgrama, asi
como los bienes y servicios fmanciados con cargo al pdstamo;
Ilevarl o harl llevar libros y documentos en 10s que se seiialen claramente
todos 10s gastos por concept0 de Servicios de Expertos y 10s bienes y
servicios financiados con cargo al aporte financiero;
facilitarl en todo momento a 10s encargados del KFW la inspecci6n de estos
libros y de todos 10s demk documentos importantes para la ejecuci6n de 10s
Servicios de Expertos y la ejecuci6n y operaci6n de 10s Proyectos del
Programa. asi como la visita a 10s Proyectos del Programa y a las
instalaciones relacionadas con 10s mismos;
facilitarl todos 10s datos e informes solicitados por el KFW sobre el
Programa y 10s Servicios de Expertos asi como su futuro desarrollo;
comprobarl al KFW, antes del primer desembolso con cargo al pdstamo o
aporte financier0 y en forma satisfactoria, que 10s representantes en el
Consejo Directivo de 10s grupos de la sociedad civil, mencionados en el
Decreto
de creaci6n de PRO-COMUNIDAD, han sido debidamente
nombrados, y
comprobarl al KFW. antes del primer desembolso con cargo al pkstamo o
aporte financiero y en forma satisfactoria, que un niimero suficiente de
organizaciones no gubernamentales debidamente cualificadas ha sido
instruido en forma amplia y sostenible con vistas a su participaci6n en la
preparaci6n, ejecuci6n y operaci6n de 10s Proyectos del Programa.
8.2
La Entidad Ejecutora y el KFW definirfin 10s detalles en relaci6n con el Articulo 8.1
por acuerdo separado.
8.3
El Prestatario y la Entidad Ejecutora,
a)
g a r a n t i d la financiaci6n total del Programa y de 10s Servicios de
Expertos, y cornprobarfin ante el KFW, cuando Qte lo solicite, la cobertura
de 10s gastos no financiados con fondos del pdstamo o del aporte financiero;
b)
informarfin al KFW inmediatamente y por iniciativa propia de cualquier
circunstancia que impida o ponga seriamente en peligro la ejecuci6n o el
objetivo del Programa o de 10s Servicios de Expertos, o la operaci6n de 10s
Proyectos.
8.4
El Pmtatario apoyar6 a la Entidad Ejecutora en la realizaci6n del Programa y de 10s
Servicios de Expertos asi como en el cumplimiento de sus obligaciones resultantes
de ate Contrato, sobre la base de 10s reconocidos principios Eknicos y financieros
otorghdole, sobre todo, todas las autorizaciones necesarias para ello.
8.5
En lo que respecta al transpoce de 10s bienes a financiar con cargo al pdstamo, se
aplicarh las disposiciones del Convenio Intergubernamental.
Articulo 9
DisDosiciones varias
9.1
En cas0 de que una disposici6n de este Contrato fuera inoperante, tal hecho no
afectm’a a las demh disposiciones. El eventual vacio que se produjera como
consecuencia de ello, se llenm’a mediante un arreglo de acuerdo con el objetivo de
este Contrato.
9.2
El Prestatario y la Entidad Ejecutora no podrh ceder o pignorar 10s derechos
resultantes de este Contrato.
9.3
Este Contrato estarl sujeto al derecho vigente en la RepClblica Federal de Alemania.
El lugar de cumplimiento sed Frankfurt am Main. En casos de duda, el texto
alemln prevalecerl para la interpretaci6n del Contrato.
9.4
En cas0 de que las partes contratantes no llegasen a un acuerdo amigable,
cualesquiera controversias resultantes de este Contrato asi como todas aquellas en
relaci6n con la validez de este Contrato y del Contrato de Arbitraje, serh sometidas
a un procedimiento de arbitraje de acuerdo con el Contrato de Arbitraje que
constituye parte integrante del presente Contrato.
9.5
Este Contrato de Pdstamo, de Aporte Financier0 y de Ejecuci6n del Programa s610
entrarl en vigor una vez que est6 en vigencia el Convenio Intergubemamental que
oonstituye la base del mismo.
En 6 originales, 3 en alemh y espaiiol, respectivamente.
Santo Domingo, el 21.1 1.1996
KREDITANSTALT
WIEDERAUFBAU
REPUBLICA DOMINICANA
FOND0 DE PROMOCION A LAS
INIcIATIvA!3coMuIwrARIAs
C o n t r a t o d e A r b i t r a i e
Con referencia al Articulo 9.4 del
Contrato de Pdstamo, de Aporte Financier0 y de Ejecucih del Programa
entre el
KREDITANSTALT FffR WIEDERAUFBAU, Frankfurt am Main,
(“P)
REPUBLICA DOMINICANA
(“Prestatario”)
asi como el
FOND0 DE PROMOCION A LAS INICIATIVAS COMUNITARIAS
(“Entidad Ejecutora”)
del 21 de noviembre de 1996
- Fond0 de Inversih Social (PRO-COMUNIDAD) -
el KFW, el Prestatario y la Entidad Ejecutora acuerdan lo siguiente:
Articulo 1
En cas0 de que las partes contratantes no llegasen a un acuetdo amigable, cualesquiera
controversias resultantes del Contrato de Pdstamo, de Apotte Financier0 y de Ejecuci6n del
Programa, asi como todas aquellas relacionadas con la validez del mismo y del Contrato de
Arbitraje, serh decididas definitiva y exclusivamente por un tribunal de arbitraje.
Articulo 2
El Prestatario y la Entidad Ejecutora por un lado y el KFW por el otro serh las partes del
procedimiento de arbitraje. El KFW podrh demandar al Prestatario y a la Entidad Ejecutora,
conjuntamente o a cada uno por su parte. Asimismo, el Prestatario y la Entidad Ejecutora
podrh demandar a1 KFW, conjuntamente o cada uno por su parte.
Articulo 3
3.1
El tribunal de arbitraje se compondrh de tres miembros que serh designados en la
forma siguiente: uno s610 por el Prestatario, o si tste no interviene o no interviene
todavia en el procedimiento, por la Entidad Ejecutora, el segundo por el KFW y el
tercer0 (“Presidente”) por un acuerdo entre las partes 0, en el cas0 de que no se logre
tal acuerdo dentro de 10s 60 dias contados a partir de la fecha en la cual el
demandado haya recibido el escrito de demanda, a solicitud de una de las partes por
el Presidente de la Chmara Intemacional de Comercio 0, en su sustituci611, por el
Presidente del Comitt Nacional Suizo de la Chara Intemacional de Comercio. Si
una de las partes omite designar un hbitro. Cste serh nombrado por el Presidente.
3.2
Si uno de 10s Arbitros designados segh esta disposici6n no quisiera o no pudiese
desempeiiar o seguir desempefiando su cargo, su sucesor serh designado en la misma
forma que el firbitro original. El sucesor tendrii todas las facultades y obligaciones del
Brbitro original.
Articulo 4
4.1
El procedimiento de arbitraje sera entablado mediante un escrito de demanda que una
de las partes presenta a la otra. En el escrito se expresarhn el objeto de la demanda, la
satisfacci6n o reparaci6n deseada y el nombre del 6rbitro designado por el
demandante, siempre que tste est6 facultado segh el Articulo 3.1 para designar un
firbitro.
4.2
Dentro de 10s 30 dias desputs de haber recibido el escrito de demanda, el demandado
indicarh al demandante el nombre del Arbitro designado por 61, siempre que 61 esd
facultado segtin el Articulo 3.1 para designar un Arbitro.
Articulo 5
El Presidente fijari la fecha en que se reuniri el tribunal de arbitraje. En el cas0 de que las
partes no se pongan de acuerdo sobre el lugar del procedimiento de arbitraje, Cste sera
fijado igualmente por el F’residente.
Articulo 6
El tribunal de arbitraje decidiri sobre su competencia y fijari su modo de proceder
observando las reglas de procedimiento generalmente reconocidas. En todo cas0 se dari
ocasi6n a las partes de exponer sus argumentos verbalmente en una sesi6n ordinaria. No
obstante, el tribunal de arbitraje podri tambiCn dictar un laudo aun cuando una de las partes
no comparezca. Todos 10s laudos del tribunal de arbitraje requieren el voto concurrente de
por 10s menos dos de 10s kbitros.
Articulo 7
El tribunal de arbitraje dictari y justificari su laudo por escrito. Un laudo firmado por 10
menos por dos de 10s kbitros se considerar6 como laudo del tribunal de arbitraje. Cada
parte del procedimiento recibiri una copia firmada del laudo. El laudo arbitral es
obligatorio y definitivo. Con la firma del presente Contrato las partes se comprometen
desde ya a cumplir con el laudo arbitral.
Articulo 8
8.1
Las partes fijarh la remuneraci6n de 10s kbitros y de aquellas personas que Sean
necesarias para llevar a cab0 este procedimiento.
8.2
Si las partes no llegasen a un acuerdo antes de la primera reuni6n del tribunal, Cste
fijar6 una remuneraci6n adecuada. Cada parte sufragari 10s gastos que para ella se
deriven del procedimiento. Los costes del tribunal del arbitraje serh sufragados por
la parte vencida. Si cada una de las partes vence y es vencida parcialmente, 10s
costes se dividirh en forma proporcional.
8.3
El tribunal de arbitraje decidiri, sin recurso posterior, sobre todas las cuestiones
relacionadas con 10s costes.
8.4
Las partes responderh solidariamente de la remuneracidn de las personas
mencionadas en el Articulo 8.1.
Articulo 9
Cualesquiera comunicaciones y declaraciones de las partes y del tribunal de arbitraje
relacionadas con el procedimiento de arbitraje deberh tener forma escrita. Se considerarh
recibidas tan pronto como hayan llegado a la dirección de la parte correspondiente indicada a continuación u otra dirección de una parte comunicada a la otra:
Para el KFW:
Kreditanstalt für Wiederaufbau
Postfach 11 11 41
60046 Frankfurt am Main
República Federal de Alemania
Telefax: (069) 74 31-29 44
Para el Prestatario
Secretaría de Estado de Finanzas
Dirección General de Crédito Público
Santo Domingo
República Dominicana
Fax: 00[teléfono]
Para la Entidad Ejecutora:
Presidencia de la República Dominicana
Fondo de Promoción a la Iniciativas
Comunitarias (PRO-COMUNIDAD)
Av. México, Edificio B
Oficinas Gubernamentales
Santo Domingo
República Dominicana
Fax: 00[teléfono]
En 6 originales, 3 en alemán y español, respectivamente.
Santo Domingo, el 21.11.1996
KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU
REPUBLICA DOMINICANA
FONDO DE PROMOCION A LAS INICIATIVAS COMUNITARIAS
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año mil novecientos noventisiete (1997), año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.