viernes, 16 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 138-97

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE EL FONDO DE PROMOCION A LAS INICIATIVAS COMUNITARIAS Y LA KREDITANSTALT FUR WIERDERAUFBAU, DE ALEMANIA, ASCENDENTE A LA SUMA DE DM14,400.000.00 MARCOS ALEMANES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 ene de 1997fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 9957Gaceta Oficial del 1 ene de 1997
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Kreditanstalt fur Wiederaufbau

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Mostrar el texto (25,527 caracteres)
Res. No. 138-97 que aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias y la Kreditanstalt fur Wiederaufbau, de Alemania, ascendente a la suma de DM14,400.000.00 Marcos Alemanes. (G. O. No. 9957, del 25 de junio de 1997). EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 138-97 VISTOS los Incisos 14 y 19 del Art. 37 de la Constitución de la República. VISTO el Contrato de Préstamo suscrito el 21 de noviembre del año 1996, entre el Estado Dominicano y la Kreditanstalt Für Wiederaufbau (KFW) de la República de Alemania por la suma de DM 14,400,000.00 (CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL MARCOS ALEMANES). R E S U E L V E : UNICO: APROBAR el Contrato de Prkstamo suscrito el 21 de noviembre de 1996, entre la Repdblica Dominicana (Prestatario), asi como el Fondo de Promoci6n a las Iniciativas Comunitarias, representado por firma ilegible y la Kreditanstalt Fur Wierderaufbau (KFW) de la Repdblica de Alemania, representada por firma ilegible, mediante el cual esta dltima instituci6n otorga a la Repdblica Dominicana un prkstamo por la suma de DM 14,400,000.00 (CATORCE MILLONES CUATROCJENTOS MIL MARCOS ALEMANES) y un aporte financier0 no reembolsable por la suma de DM 600,000.00 (SEISCIENTOS MIL MARCOS ALEMANES), que serh traspasado por el Estado Dominicano, en forma de aporte no reembolsable al Fondo de Promocidn a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD). Este Prkstamo serh utilizado para financiar 10s costos de proyectos de infraestmctura social y econ6mica en beneficio de la poblaci6n de nueve (9) provincias en el Noreste del pais, asi como en medidas destinadas a la ptanificacibn y preparaci6n de 10s proyectos y servicios de consultoria; que copiado a la tetra dice asi: Contrato de Prbstamo, de Auorte Financier0 y de Eiecuci6n del Programa celebrado el 21 de noviembre de 1996 entre el KREDITANSTALT m R WIERDERAUFBAU, Frankfurt am Main, rm’) REPUBLICA DOMINICANA (“Prestatario”) asi como el FOND0 DE PROMOCION A LAS INICIATIVAS COMUNITARIAS (“Entidad Ejecutora”) Por valor de DM 14,400,000.00 (prkstamo) DM 600,000.00 (aporte financiero) Fondo de Inversi6n Social (PRO-COMUNIDAD) En base a un convenio por firmar entre el Gobierno de la Rep~blica Federal de Alemania y el Gobierno de la Rep~blica Dominicana sobre Cooperaci6n Financiera (“Convenio Intergubernamental”), el Prestatario, la Entidad Ejecutora y el KFW celebran el siguiente Contrato de Prkstamo, de Aporte Financier0 y de Ejecuci6n del Programa: Artfculo 1 Monto Y finalidad 1.1 El KFW concede al Prestatario un pdstamo hasta DM 14,400,000.00 y un aporte financiero hasta El aporte financiero no es reembolsable, salvo lo dispuesto en el Articulo 5.3. 1.2 El Prestatario traspasarh el pdstamo y el aporte financiero (partes de 10s mismos se llamarh en lo sucesivo tambih (“cantidades”) en su totalidad a la Entidad Ejecutora con las condiciones establecidas en el Articulo 2. La Entidad Ejecutora utilizaril el pdstamo exclusivamente para cofinanciar 10s costos de proyectos de infraestructura social y econ6mica (“Proyectos”), en beneficio de la poblaci6n m b pobre en nueve Provincias en el Noreste del pais. asi como medidas destinadas a la planificaci6n y preparaci6n de 10s Proyectos, y servicios de Consultorfa (“Programa”). La Entidad Ejecutora utilizarh el aporte financier0 exclusivamente para financiar suministros y servicios de expertos destinados a asesorar a la Entidad Ejecutora en la implementaci6n de conceptos para la participaci6n de 10s beneficiarios, con vistas a asegurar el us0 sostenible de bs Proyectos (“Servicios de Expertos”). Los fondos del aporte financiero deberh ser utilizados, en primer lugar, para el pago de costos en divisas. La Entidad Ejecutora y el KFW fijarh por acuerdo separado 10s detalles del Programa y de 10s Servicios de Expertos asi como 10s bienes y servicios a financiar con cargo al pn5stamo y al aporte financiero. 1.3 La. Entidad Ejecutora y el KFW fijarsln por acuerdo separado 10s detalles de las prestaciones de contrapartida a cargo de la Entidad Ejecutora. La Entidad Ejecutora aportad sus prestaciones de contrapartida integra y oportunamente, y cornprobarh las medidas tomadas a este efecto al KFW cuando &te lo solicite. 1.4 Los impuestos y las demsls contribuciones pcblicas a pagar por el Prestatario o la Entidad Ejecutora, asf como 10s derechos de importaci6n, no podrh financiarse con fondos del pdstamo o del aporte financiero. Articulo 2 Traspaso del pdstamo v del amrte financiero a la Entidad Eiecutora 2. I El Prestatario traspasari el pdstamo y el aporte financiero a la Entidad Ejecutora en forma de una aportaci6n no reembolsable, mediante un contrato de financiamiento separado. 2.2 El Prestatario enviari4 al KFW, antes del primer desembolso con cargo al pdstamo o al aporte financiero, una copia del contrato mencionado en el Articulo 2.1. 2.4 Por el traspaso del pdstamo y del aporte financiero, la Entidad Ejecutora no asume ninguna responsabilidad ante el KFW por el cumplimiento de las obligaciones de pago resultantes de este Contrato. Articulo 3 Desembolso 3. I El KFW desembolsad el prcStamo y el aporte financiero a solicitud de la Entidad Ejecutora, de acuerdo con el avance del Programa ylo de 10s Servicios de Expertos. La Entidad Ejecutora y el KFW determinadn por acuerdo separado el procedimiento de desembolso y particularmente la forma en que deberi4 comprobarse la utilizaci6n convenida de 10s montos desembolsados. El KFW podrh negarse a efectuar desembolsos despuh del 31 de diciembre de 1999. 3.2 Comisi6n de ComDromiso, intereses Y amortizacidn del udstamo 4.1 El Prestatario pagarsl una comisi6n de compromiso de 1/4% anual sobre el saldo del pdstamo no desembolsado. Esta ~omisi6a se calcularsl a partir de 10s tres meses despuh de la f m a del presente Contrato y hasta la fecha del cargo de 10s desembolsos. 4.2 El Prestatario pagad sobre el prcStamo una tasa de inter& de 2,096 anual. Los intereses se calculadn a partir de la fecha del cargo de 10s desembolsos y hasta la fecha del abono de los pagos de amortizaci6n en la menta del KFW mencionada en el Artfculo 4.9. 4.3 El Prestatario pagará la comisión de compromiso, los intereses y los eventuales recargos por mora según el Artículo 4.5 por semestres vencidos, al 30 de junio y 30 de diciembre de cada año. El primer pago por concepto de comisión de compromiso vencerá junto con el primer pago de intereses. 4.4 El Prestatario amortizará el préstamo en la siguiente forma: 30 de junio de 2007 DM 360,000.00 30 de diciembre 2007 DM 360,000.00 30 de junio de 2008 DM 360,000.00 30 de diciembre 2008 DM 360,000.00 30 de junio de 2009 DM 360,000.00 30 de diciembre 2009 DM 360,000.00 30 de junio de 2010 DM 360,000.00 30 de diciembre 2010 DM 360,000.00 30 de junio de 2011 DM 360,000.00 30 de diciembre 2011 DM 360,000.00 30 de junio de 2012 DM 360,000.00 30 de diciembre 2012 DM 360,000.00 30 de junio de 2013 DM 360,000.00 30 de diciembre 2013 DM 360,000.00 30 de junio de 2014 DM 360,000.00 30 de diciembre 2014 DM 360,000.00 30 de junio de 2015 DM 360,000.00 30 de diciembre 2015 DM 360,000.00 30 de junio de 2016 DM 360,000.00 30 de diciembre 2016 DM 360,000.00 30 de junio de 2017 DM 360,000.00 30 de diciembre 2017 DM 360,000.00 30 de junio de 2018 DM 360,000.00 30 de diciembre 2018 DM 360,000.00 30 de junio de 2019 DM 360,000.00 30 de diciembre 2019 DM 360,000.00 30 de junio de 2020 DM 360,000.00 30 de diciembre 2020 DM 360,000.00 30 de junio de 2021 DM 360,000.00 30 de diciembre 2021 DM 360,000.00 30 de junio de 2022 DM 360,000.00 30 de diciembre 2022 DM 360,000.00 30 de junio de 2023 DM 360,000.00 30 de diciembre 2023 DM 360,000.00 30 de junio de 2024 DM 360,000.00 30 de diciembre 2024 DM 360,000.00 30 de junio de 2025 DM 360,000.00 30 de diciembre 2025 DM 360,000.00 30 de junio de 2026 DM 360,000.00 30 de diciembre 2026 DM 360,000.00 DM 14,400,000.00 4.5 En caso de que las cuotas de amortización no estén disponibles en la cuenta del KFW mencionada en el Artículo 4.9 en las fechas de su vencimiento, el KFW podrá elevar la tasa de interés para las sumas atrasadas a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de abono de las respectivas cuotas, al nivel del tipo de descuento del Deutsche Bundesbank, válido el día de vencimiento, más un 3 % anual. En caso de intereses atrasados, el KFW podrá exigir una indemnización por los perjuicios causados por la mora, la cual no deberá rebasar el monto que resultaría al aplicar sobre los intereses atrasados el tipo de descuento del Deutsche Bundesbank, válido el día de vencimiento, más un 3 % anual. 4.6 Al efecto de calcular la comisión de compromiso, los intereses y los eventuales recargos por mora según el Artículo 4.5, se entenderá que el año es de 360 días y el mes de 30 días. 4.7 Las cantidades no desembolsadas o amortizadas anticipadamente se deducirán, en igual proporción, de todas las cuotas pendientes de amortización, salvo que en determinado caso, sobre todo cuando se trata de cantidades insignificantes, se aplique, a discreción del KFW, otra forma de liquidación. 4.8 El KFW podrá aplicar las cantidades recibidas a pagos vencidos en virtud de este Contrato u otros contratos de préstamo entre el KFW y el Prestatario. 4.9 El Prestatario transferirá todos los pagos exclusivamente en Deutsche Mark a la cuenta No. 500 204 00 que el KFW mantiene en el Landeszentralbank, Frankfurt am Main (BLZ 500 204 00), estando excluida la compensación de cuentas. Artículo 5 Suspensión de los desembolsos y amortización anticipada 5.1 El Prestatario podrá en, cualquier momento, a) renunciar al desembolso de cantidades que aún no hayan sido solicitadas, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones resultantes del Artículo 8, y b) amortizar anticipadamente la totalidad o una parte del préstamo. 5.2 El KFW sólo podrá suspender los desembolsos en caso de que, El Prestatario no cumpla sus obligaciones de pago con el KFW en las respectivas fechas de vencimiento; no se cumplan obligaciones resultantes de este Contrato o de 10s acuerdos separados al mismo; la Entidad Ejecutora no pueda comprobar la utilizaci6n convenida en ciertas cantidades, o se produzcan circunstancias excepcionales que impidan o pongan seriamente en peligro la ejecuci6n, la operaci6n o el objetivo del Programa o de 10s Servicios de Expertos, o el cumplimiento de las obligaciones de pago contraidas por el Prestatario en virtud del presente Contrato. 5.3 Si una de las circunstancias mencionadas en 10s literales a), b) 6 c) del Articulo 5.2 se hubiera producido y no hubiera sido eliminada dentro de un plazo fijado por el KFW y que deberi ser por lo menos de 30 dias, el KFW podri a) en cas0 del Articulo 5.2 a), exigir el reembolso inmediato de todas las cantidades del pdstamo pendientes, asi como el pago de todos 10s intereses acumulados y de las demQ deudas accesorias; b) en cas0 del Articulo 5.2 b), exigir el reembolso inmediato del aporte financiero y de todos 10s montos del pdstamo pendientes, asi como el pago de todos 10s intereses acumulados y de las demh deudas adicionales; c) en cas0 del Articulo 5.2 c), exigir el reembolso inmediato de aquellas cantidades, cuya utilizaci6n convenida no pueda ser comprobada por la Entidad Ejecutora. Articulo 6 Gastos v contribuciones DCiblicas 6.1 El Prestatario efectuari todos 10s pagos en virtud de este Contrato sin deducci6n alguna por concept0 de impuestos, demQ contribuciones p~blicas u otros gastos y se hari cargo de 10s gastos de transferencia y conversidn relacionados con el desembolso de 10s fondos del pdstamo y del aporte financiero. 6.2 El Prestatario se hari cargo de todos 10s impuestos y demk contribuciones pdblicas causados fuera de la Repdblica Federal de Alemania en relaci6n con la conclusi6n y ejecuci6n del presente Contrato. Articulo 7 Validez del Dresente Contrato Y EDreSentacibn 7. I Con suficiente anticipaci6n al primer desembolso. el Prestatario comprobarfi ante el KFW, en forma que Cste considere satisfactoria, que ha cumplido todos 10s requisitos establecidos en su derecho constitucional y sus demh normas legales para la aceptaci6n v6lida de todos 10s compromisos asumidos por 61 en virtud del presente Contrato. 7.2 El Secretario de Estado de Finanzas y el Director Ejecutivo de la Entidad Ejecutora, asi como las personas que ellos hayan nombrado al KFW y que estCn legitimadas mediante especimenes de firmas certificados por ellos. representarh al Prestatario y a la Entidad Ejecutora, respectivamente, a 10s efectos de la ejecuci6n de este Contrato. Los poderes de representaci6n s610 quedatdn anulados cuando el KFW haya recibido una revocaci6n expresa de parte del respectivo representante autorizado. 1.3 Cualesquiera modificaciones o ampliaciones del presente Contrato asi como otras declaraciones y comunicaciones que las partes contratantes hagan en relaci6n con este Contrato, deberh tener forma escrita. La declaraciones y comunicaciones se consider& recibidas tan pronto como hayan llegado a la direcci6n de la parte contratante comspondiente indicada a continuaci6n u otra direcci6n de una parte comunicada a la otra: Para el KFW: Kreditanstalt fir Wirderaufbau Postfach 11 11 41 60046 Frankfurt am Main Repfiblica Federal de Alemania Telefax: (069) 74 3 1-29 44 Telex: 4 15 25 60 kw d Para el Prestatario Secretaria de Estado de Finanzas Direcci6n General de Crcdito Wblico Santo Domingo Repliblica Dominicana Telefax: 00[teléfono] Para la Entidad Ejccutora: hidencia de la Repliblica Dominicana Fond0 de promoCi6n a la Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUIUDAD) Av. M6xic0, Edifcio B Oficinas Gubcmamcntales Repdblica Dominicana Santo Doming0 Telefax: 00[teléfono] 7.4 Las modificaciones de este Contrato que s610 afecten a las relaciones juridicas entre el KFW y el Prestatario, no requeririin el consentimiento de la Entidad Ejecutora. Articulo 8 El Pronrama v 10s Servicios de Ex~ertos 8.1 La Entidad Ejecutora, a:) harii que 10s Proyectos sean preparados, ejecutados, operados y mantenidos observando 10s reconocidos principios financieros y thicos, asi como de acuerdo , en 10s esencial, con la concepci6n del Programa acordada con el KFW; b) preparari4 y ejecutarii 10s Servicios de Expertos observando 10s reconocidos principios financiems y tknicos asi como de acuerdo, en lo esencial, con la concepci6n para 10s Servicios de Expertos acordada con el KFW; c) contratar6 un consorcio germano-dominicano de firmas consultoras cualificadas e independientes, liderado por la firma alemana, para la preparacibn, ejecuci6n y supervisi6n del hgrama, asi como para la prestaci6n de 10s Servicios de Expertos; d) asegud que la ejecuci6n de 10s Proyectos sea encargada a empresas u organizaciones no gubernamentales debidamente cualificadas, salvo que en determinados casos la ejecuci6n pueda efectuarse, en forma cualificada, por el sistema de autoayuda, e) a s e g u d que 10s contratos para suministros y servicios a financiar con cargo al phtamo sean adjudicflos. en conformidad con el Reglamento Operativo de la Entidad Ejecutora, o bien por licitaci6n pfiblica o en forma directa. L a Entidad Ejecutora asegud que el procedimiento de contrataci6n directa se aplique ~610 en aquellos casos en que el valor contractual estimado no exceda el equivalente de US$60,OOO.00, en el entendido de que este tope podd ser aumentado en el transcurso de la implementaci6n del %grama, de cornfin acuerdo entre la Entidad Ejecutora y el KFW, y en coordinaci6n con el Banco Interamericano de Desarrollo; f) llevard o hard llevar libms y documentos en 10s que se seiialen claramente todos 10s gastos por concept0 de bienes y servicios para el bgrama, asi como los bienes y servicios fmanciados con cargo al pdstamo; Ilevarl o harl llevar libros y documentos en 10s que se seiialen claramente todos 10s gastos por concept0 de Servicios de Expertos y 10s bienes y servicios financiados con cargo al aporte financiero; facilitarl en todo momento a 10s encargados del KFW la inspecci6n de estos libros y de todos 10s demk documentos importantes para la ejecuci6n de 10s Servicios de Expertos y la ejecuci6n y operaci6n de 10s Proyectos del Programa. asi como la visita a 10s Proyectos del Programa y a las instalaciones relacionadas con 10s mismos; facilitarl todos 10s datos e informes solicitados por el KFW sobre el Programa y 10s Servicios de Expertos asi como su futuro desarrollo; comprobarl al KFW, antes del primer desembolso con cargo al pdstamo o aporte financier0 y en forma satisfactoria, que 10s representantes en el Consejo Directivo de 10s grupos de la sociedad civil, mencionados en el Decreto de creaci6n de PRO-COMUNIDAD, han sido debidamente nombrados, y comprobarl al KFW. antes del primer desembolso con cargo al pkstamo o aporte financiero y en forma satisfactoria, que un niimero suficiente de organizaciones no gubernamentales debidamente cualificadas ha sido instruido en forma amplia y sostenible con vistas a su participaci6n en la preparaci6n, ejecuci6n y operaci6n de 10s Proyectos del Programa. 8.2 La Entidad Ejecutora y el KFW definirfin 10s detalles en relaci6n con el Articulo 8.1 por acuerdo separado. 8.3 El Prestatario y la Entidad Ejecutora, a) g a r a n t i d la financiaci6n total del Programa y de 10s Servicios de Expertos, y cornprobarfin ante el KFW, cuando Qte lo solicite, la cobertura de 10s gastos no financiados con fondos del pdstamo o del aporte financiero; b) informarfin al KFW inmediatamente y por iniciativa propia de cualquier circunstancia que impida o ponga seriamente en peligro la ejecuci6n o el objetivo del Programa o de 10s Servicios de Expertos, o la operaci6n de 10s Proyectos. 8.4 El Pmtatario apoyar6 a la Entidad Ejecutora en la realizaci6n del Programa y de 10s Servicios de Expertos asi como en el cumplimiento de sus obligaciones resultantes de ate Contrato, sobre la base de 10s reconocidos principios Eknicos y financieros otorghdole, sobre todo, todas las autorizaciones necesarias para ello. 8.5 En lo que respecta al transpoce de 10s bienes a financiar con cargo al pdstamo, se aplicarh las disposiciones del Convenio Intergubernamental. Articulo 9 DisDosiciones varias 9.1 En cas0 de que una disposici6n de este Contrato fuera inoperante, tal hecho no afectm’a a las demh disposiciones. El eventual vacio que se produjera como consecuencia de ello, se llenm’a mediante un arreglo de acuerdo con el objetivo de este Contrato. 9.2 El Prestatario y la Entidad Ejecutora no podrh ceder o pignorar 10s derechos resultantes de este Contrato. 9.3 Este Contrato estarl sujeto al derecho vigente en la RepClblica Federal de Alemania. El lugar de cumplimiento sed Frankfurt am Main. En casos de duda, el texto alemln prevalecerl para la interpretaci6n del Contrato. 9.4 En cas0 de que las partes contratantes no llegasen a un acuerdo amigable, cualesquiera controversias resultantes de este Contrato asi como todas aquellas en relaci6n con la validez de este Contrato y del Contrato de Arbitraje, serh sometidas a un procedimiento de arbitraje de acuerdo con el Contrato de Arbitraje que constituye parte integrante del presente Contrato. 9.5 Este Contrato de Pdstamo, de Aporte Financier0 y de Ejecuci6n del Programa s610 entrarl en vigor una vez que est6 en vigencia el Convenio Intergubemamental que oonstituye la base del mismo. En 6 originales, 3 en alemh y espaiiol, respectivamente. Santo Domingo, el 21.1 1.1996 KREDITANSTALT WIEDERAUFBAU REPUBLICA DOMINICANA FOND0 DE PROMOCION A LAS INIcIATIvA!3coMuIwrARIAs C o n t r a t o d e A r b i t r a i e Con referencia al Articulo 9.4 del Contrato de Pdstamo, de Aporte Financier0 y de Ejecucih del Programa entre el KREDITANSTALT FffR WIEDERAUFBAU, Frankfurt am Main, (“P) REPUBLICA DOMINICANA (“Prestatario”) asi como el FOND0 DE PROMOCION A LAS INICIATIVAS COMUNITARIAS (“Entidad Ejecutora”) del 21 de noviembre de 1996 - Fond0 de Inversih Social (PRO-COMUNIDAD) - el KFW, el Prestatario y la Entidad Ejecutora acuerdan lo siguiente: Articulo 1 En cas0 de que las partes contratantes no llegasen a un acuetdo amigable, cualesquiera controversias resultantes del Contrato de Pdstamo, de Apotte Financier0 y de Ejecuci6n del Programa, asi como todas aquellas relacionadas con la validez del mismo y del Contrato de Arbitraje, serh decididas definitiva y exclusivamente por un tribunal de arbitraje. Articulo 2 El Prestatario y la Entidad Ejecutora por un lado y el KFW por el otro serh las partes del procedimiento de arbitraje. El KFW podrh demandar al Prestatario y a la Entidad Ejecutora, conjuntamente o a cada uno por su parte. Asimismo, el Prestatario y la Entidad Ejecutora podrh demandar a1 KFW, conjuntamente o cada uno por su parte. Articulo 3 3.1 El tribunal de arbitraje se compondrh de tres miembros que serh designados en la forma siguiente: uno s610 por el Prestatario, o si tste no interviene o no interviene todavia en el procedimiento, por la Entidad Ejecutora, el segundo por el KFW y el tercer0 (“Presidente”) por un acuerdo entre las partes 0, en el cas0 de que no se logre tal acuerdo dentro de 10s 60 dias contados a partir de la fecha en la cual el demandado haya recibido el escrito de demanda, a solicitud de una de las partes por el Presidente de la Chmara Intemacional de Comercio 0, en su sustituci611, por el Presidente del Comitt Nacional Suizo de la Chara Intemacional de Comercio. Si una de las partes omite designar un hbitro. Cste serh nombrado por el Presidente. 3.2 Si uno de 10s Arbitros designados segh esta disposici6n no quisiera o no pudiese desempeiiar o seguir desempefiando su cargo, su sucesor serh designado en la misma forma que el firbitro original. El sucesor tendrii todas las facultades y obligaciones del Brbitro original. Articulo 4 4.1 El procedimiento de arbitraje sera entablado mediante un escrito de demanda que una de las partes presenta a la otra. En el escrito se expresarhn el objeto de la demanda, la satisfacci6n o reparaci6n deseada y el nombre del 6rbitro designado por el demandante, siempre que tste est6 facultado segh el Articulo 3.1 para designar un firbitro. 4.2 Dentro de 10s 30 dias desputs de haber recibido el escrito de demanda, el demandado indicarh al demandante el nombre del Arbitro designado por 61, siempre que 61 esd facultado segtin el Articulo 3.1 para designar un Arbitro. Articulo 5 El Presidente fijari la fecha en que se reuniri el tribunal de arbitraje. En el cas0 de que las partes no se pongan de acuerdo sobre el lugar del procedimiento de arbitraje, Cste sera fijado igualmente por el F’residente. Articulo 6 El tribunal de arbitraje decidiri sobre su competencia y fijari su modo de proceder observando las reglas de procedimiento generalmente reconocidas. En todo cas0 se dari ocasi6n a las partes de exponer sus argumentos verbalmente en una sesi6n ordinaria. No obstante, el tribunal de arbitraje podri tambiCn dictar un laudo aun cuando una de las partes no comparezca. Todos 10s laudos del tribunal de arbitraje requieren el voto concurrente de por 10s menos dos de 10s kbitros. Articulo 7 El tribunal de arbitraje dictari y justificari su laudo por escrito. Un laudo firmado por 10 menos por dos de 10s kbitros se considerar6 como laudo del tribunal de arbitraje. Cada parte del procedimiento recibiri una copia firmada del laudo. El laudo arbitral es obligatorio y definitivo. Con la firma del presente Contrato las partes se comprometen desde ya a cumplir con el laudo arbitral. Articulo 8 8.1 Las partes fijarh la remuneraci6n de 10s kbitros y de aquellas personas que Sean necesarias para llevar a cab0 este procedimiento. 8.2 Si las partes no llegasen a un acuerdo antes de la primera reuni6n del tribunal, Cste fijar6 una remuneraci6n adecuada. Cada parte sufragari 10s gastos que para ella se deriven del procedimiento. Los costes del tribunal del arbitraje serh sufragados por la parte vencida. Si cada una de las partes vence y es vencida parcialmente, 10s costes se dividirh en forma proporcional. 8.3 El tribunal de arbitraje decidiri, sin recurso posterior, sobre todas las cuestiones relacionadas con 10s costes. 8.4 Las partes responderh solidariamente de la remuneracidn de las personas mencionadas en el Articulo 8.1. Articulo 9 Cualesquiera comunicaciones y declaraciones de las partes y del tribunal de arbitraje relacionadas con el procedimiento de arbitraje deberh tener forma escrita. Se considerarh recibidas tan pronto como hayan llegado a la dirección de la parte correspondiente indicada a continuación u otra dirección de una parte comunicada a la otra: Para el KFW: Kreditanstalt für Wiederaufbau Postfach 11 11 41 60046 Frankfurt am Main República Federal de Alemania Telefax: (069) 74 31-29 44 Para el Prestatario Secretaría de Estado de Finanzas Dirección General de Crédito Público Santo Domingo República Dominicana Fax: 00[teléfono] Para la Entidad Ejecutora: Presidencia de la República Dominicana Fondo de Promoción a la Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD) Av. México, Edificio B Oficinas Gubernamentales Santo Domingo República Dominicana Fax: 00[teléfono] En 6 originales, 3 en alemán y español, respectivamente. Santo Domingo, el 21.11.1996 KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU REPUBLICA DOMINICANA FONDO DE PROMOCION A LAS INICIATIVAS COMUNITARIAS DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año mil novecientos noventisiete (1997), año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona