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Texto de la norma
año mil novecientos cincuenta y cinco; Año del Benefactor de la Patria; años 112° de la Independencia, 93° de la Restauración y 26° de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente.
Ml. Joaquín Castillo C.,
Secretario.
Juan Guilliani,
Secretario.
Resolución No. 4325, del Congreso Nacional, que prorroga la Actual legislatura ordinaria. G. O. No. 7911 del 16 de Noviembre de 1955.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 4325:
VISTO el artículo 29, inciso único de la Constitución de la República,
RESUELVE:
UNICO.— Prorogar hasta por sesenta días más a contar del 14 de noviembre, inclusive, del corriente año, la actual legislatura ordinaria iniciada el 13 de agosto de 1955.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y cinco; Año del Benefactor de la Patria; años 112° de la Independencia, 93° de la Restauración y 26° de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente.
Ml. Joaquín Castillo C.,
Secretario.
Juan Guilliani,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y cinco; Año del Benefactor de la Patria; años 112° de la Independencia, 93° de la Restauración y 26° de la Era de Trujillo.
El Presidente:
Francisco Prats Ramírez,
Los Secretarios:
Pablo Otto Hernández.
Rafael Uribe Montás,
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que se publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco, AÑO DEL BENEFACTOR DE LA PATRIA, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Ley No. 4326, que modifica el inciso 19, del Acápite "F" de la sección I de la Ley de Patentes No. 3433. G. O. No. 7911 del 16 de Noviembre de 1955.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
NUMERO 4326.
UNICO.— Se modifica el inciso 19 del Acápite "F", de la Sección I de la Ley Nº 3433 de Patentes de fecha 20 de noviembre de 1952, publicada en la Gaceta oficial Nº 7498 de fecha 29 de noviembre de 1952, para que en lo adelante rija de la siguiente manera:
"19.— Fabricantes de fósforos, por cada 162,000 millares de unidades, o fracción, de
producción ...................... RD$ 100.00
Patente Mínima ............... RD$ 100.00"
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y cinco; Año del Benefactor de la Patria; años 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
Francisco Prats-Ramírez,
Presidente.
Los Secretarios:
Pablo Otto Hernández
Rafael Uribe Montás
[Manuscrito: Devuelta y promulgada por Ley 14456 de 1956]
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