Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49. inciso 3º, de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y cinco, AÑO DEL BENEFACTOR DE LA PATRIA, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución No. 4317, del Congreso Nacional, que aprueba un contrato intervenido entre el Estado y el señor Manuel de Jesús Barrous hijo para instalar y operar una industria de betunes, tintes, cemento y colas para calzados. G. O. No. 7904 del 29 de Octubre de 1955.
EL CONGRESO NACIONAL
En nombre de la República
NUMERO 4317.
VISTO el inciso 21 del artículo 33 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato suscrito el día 5 del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y cinco, entre el Estado Dominicano y el señor Manuel de Jesús Barruos hijo, por el cual este último se compromete a instalar y operar en el país una industria para fabricar betunes, tintes, cementos y colas para calzado, que se denominará Fábrica de Betunes Capitolio con un capital no menor de RD$10,000.00;
RESUELVE
UNICO: APROBAR el Contrato suscrito el día 5 del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y cinco, entre el Estado Dominicano, representado por el Doctor Manuel Resumil Aragunde, Secretario de Estado de Industria, Comercio y Banca y el señor Manuel de Jesús Barruos hijo, por el cual este último se compromete a instalar y operar en el país una industria para fabricar betunes, tintes, cementos y colas para calzado, que se denominará Fábrica de Betunes Capitolio con un capital no menor de DR$10,000.00; y el Estado lo exonera de los
impuestos y derechos de importación sobre las materias primas para la fabricación de los productos indicados, hasta la concurrencia de RD$8,115.00 mensuales que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.