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Resolución

Resolución 4305

DEL CONGRESO NACIONAL, QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DEL SEIBO Y EL SEÑOR ALBERTY MANGUAL SOBRE LA CONCESION PARA LA INSTALACION Y OPERACION DE UN SERVICIO TELEFONICO URBANO EN LA CIUDAD DEL SEIBO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 oct de 1955fecha
Concesióntipo
G. O. 7906Gaceta Oficial del 1 ene de 1955
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
ALBERTY MANGUAL (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y cinco, AÑO DEL BENEFACTOR DE LA PATRIA, 112° de la Independencia, 93° de la Restauración y 26° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Resolución No. 4305, del Congreso Nacional que aprueba el contrato suscrito entre el Ayuntamiento de la Común del Seibo y el señor Alberty Mangual sobre la concesión para la instalación y operación de un servicio telefónico urbano en la ciudad del Seibo. G. O. No. 7906 del 4 de Noviembre de 1955. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 4305. VISTO el inciso 21 del artículo 33 de la Constitución de la República; VISTO el Contrato suscrito en fecha 10 de septiembre de 1955, entre el Ayuntamiento de la Común del Seibo y el señor Oscar Alberty Mangual, por el cual el Ayuntamiento otorga al señor Alberty Mangual, una concesión por 20 años para la instalación y operación de un servicio telefónico urbano en la ciudad del Seibo, sus barrios y ensanches adyacentes y en los demás sitios urbanizados de la Común. RESUELVE: UNICO; APROBAR el Contrato suscrito en fecha 10 de septiembre de 1955, entre el Ayuntamiento de la Común del Seibo representado por el Síndico Municipal, señor Emilio R. de Luna y el señor Oscar Alberty Mangual, por el cual el Ayuntamiento otorga al señor Alberty Mangual, una concesión por 20 años para la instalación y operación de un servicio telefónico urbano en la ciudad del Seibo, sus barrios y ensanches adyacentes y en los demás sitios urbanizados de la común, que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona