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Resolución

Resolución 4284

DEL CONGRESO NACIONAL, QUE APRUEBA UN CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO Y EL SEÑOR ELIAS GADALA MARIA SOBRE LA AMPLIACION DE LA FACTORIA DE PLANTACION DE SISAL, EN AZUA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 sept de 1955fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 7891Gaceta Oficial del 1 ene de 1955
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
ELIAS GADALA MARIA (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco, AÑO DEL BENEFACTOR DE LA PATRIA, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Resolución Nº 4284, del Congreso Nacional que aprueba un contrato suscrito entre el Estado y el señor Elías Gadala María sobre la ampliación de la factoría de plantación de sisal, en Azua:—G.O.Nº 7891, del 28 de septiembre de 1955 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 4284. VISTO el inciso 21 del artículo 33 de la Constitución de la República; VISTO el Contrato suscrito el día 5 de septiembre del 1955, entre el Estado Dominicano y el señor Elías Gadala María, por el cual este último se compromete a ampliar el equipo de la factoría de la plantación de sisal de Azua que compró al Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, a fin de que en un período que no exceda de 18 meses esté en condiciones de desfibrar, secar y empacar eficientemente toda la producción de sisal de dichas plantaciones o de cualquier otra plantación del país; y el Estado lo exonere, por un período de 20 años, del pago de todo impuesto y derecho de importación, y de Rentas Internas sobre las maquinarias, accesorios, herramientas, y materiales necesarios para la ampliación de dicha factoría; RESUELVE: UNICO: APROBAR el Contrato suscrito el día 5 de septiembre de 1955, entre el Estado Dominicano representado por el Doctor Manuel Resumil Aragunde, Secretario de Estado de Industria, Comercio y Banca y el señor Elías Gadala María, representado por el señor Pedro Zavarías Bendel hijo, por el cual este último se compromete a ampliar el equipo de la factoría de la plantación de sisal de Azua que compró al Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, a fin de que en un período que no exceda de 18 meses esté en condiciones de desfibrar, secar y empacar eficientemente toda la producción de sisal de dichas plantaciones o de cualquier otra plantación del país; y el Estado lo exonere, por un período de 20 años, del pago de todo impuesto y derecho de importación y de Rentas Internas sobre las maquinarias, accesorios, herramientas, y materiales necesarios para la ampliación de dicha factoría, que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona