jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 4283

DEL CONGRESO NACIONAL, QUE APRUEBA UN CONTRATO ENTRE EL ESTADO Y EL SR. ELIAS GADALA MARIA , SOBRE LA AMPLIACION DE LA FABRICA DE SACOS Y CORDELARIAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 sept de 1955fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 7891Gaceta Oficial del 1 ene de 1955
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
ELIAS GADALA MARIA (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
TOR DE LA PATRIA; años 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo. Abelardo R. Nanita, Vicepresidente en funciones. Ml. Joaquín Castillo C., Secretario. Juan Guilliani, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y cinco; AÑO DEL BENEFACTOR DE LA PATRIA; años 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo. Francisco Prats Ramírez. Presidente: Los Secretarios: Pablo Otto Hernández. Rafael Uribe Montás. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco, AÑO DEL BENEFACTOR DE LA PATRIA, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Resolución Nº 4283, del Congreso Nacional que aprueba un contrato entre el Estado y el Sr. Elías Gadala María sobre la ampliación de la Fábrica de Sacos y Cordelería:—G O Nº 7891 del 28 de septiembre 1955: EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 4283. VISTO el inciso 21 del artículo 33 de la Constitución de la República; VISTO el Contrato suscrito el día 5 de septiembre de 1955, intervenido entre el Estado Dominicano y el señor Elías Gadala María, por el cual este último se compromete a ampliar y modernizar las instalaciones, maquinarias y equipo de la Fábrica de Sacos y Cordelería que compró al Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, a fin de que en un período que no exceda de 18 meses esté en condiciones de producir no menos de un millón de sacos de sisal, anualmente, para el envase de café y cacao; y el Estado lo exonere, por un período de 20 años, del pago de todo impuesto y derecho de importación y de Rentas Internas sobre las maquinarias, accesorios, herramientas y materiales necesarios para la ampliación de dicha industria; R E S U E L V E : UNICO:—APROBAR el Contrato suscrito el día 5 de septiembre de 1955, entre el Estado Dominicano representado por el Doctor Manuel Resumil Aragunde, Secretario de Estado de Industria, Comercio y Banca y el señor Elías Gadala María, representado por el señor Pedro Zacarías Bendek hijo, por el cual este último se compromete a ampliar y modernizar las instalaciones, maquinarias y equipos de la Fábrica de Sacos y Cordelería que compró al Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, a fin de que en un período que no exceda de 18 meses esté en condiciones de producir no menos de un millón de sacos de sisal, anualmente, para el envase de café y cacao; y el Estado lo exonere, por un período de 20 años, del pago de todo impuesto y derecho de importación y de Rentas Internas sobre las maquinarias, accesorios, herramientas y materiales necesarios para la ampliación de dicha industria, que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona