Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
TOR DE LA PATRIA; años 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
Abelardo R. Nanita,
Vicepresidente en funciones.
Ml. Joaquín Castillo C.,
Secretario.
Juan Guilliani,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y cinco; AÑO DEL BENEFACTOR DE LA PATRIA; años 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
Francisco Prats Ramírez.
Presidente:
Los Secretarios:
Pablo Otto Hernández.
Rafael Uribe Montás.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco, AÑO DEL BENEFACTOR DE LA PATRIA, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución Nº 4283, del Congreso Nacional que aprueba un contrato entre el Estado y el Sr. Elías Gadala María sobre la ampliación de la Fábrica de Sacos y Cordelería:—G O Nº 7891 del 28 de septiembre 1955:
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 4283.
VISTO el inciso 21 del artículo 33 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato suscrito el día 5 de septiembre de 1955, intervenido entre el Estado Dominicano y el señor Elías Gadala
María, por el cual este último se compromete a ampliar y modernizar las instalaciones, maquinarias y equipo de la Fábrica de Sacos y Cordelería que compró al Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, a fin de que en un período que no exceda de 18 meses esté en condiciones de producir no menos de un millón de sacos de sisal, anualmente, para el envase de café y cacao; y el Estado lo exonere, por un período de 20 años, del pago de todo impuesto y derecho de importación y de Rentas Internas sobre las maquinarias, accesorios, herramientas y materiales necesarios para la ampliación de dicha industria;
R E S U E L V E :
UNICO:—APROBAR el Contrato suscrito el día 5 de septiembre de 1955, entre el Estado Dominicano representado por el Doctor Manuel Resumil Aragunde, Secretario de Estado de Industria, Comercio y Banca y el señor Elías Gadala María, representado por el señor Pedro Zacarías Bendek hijo, por el cual este último se compromete a ampliar y modernizar las instalaciones, maquinarias y equipos de la Fábrica de Sacos y Cordelería que compró al Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, a fin de que en un período que no exceda de 18 meses esté en condiciones de producir no menos de un millón de sacos de sisal, anualmente, para el envase de café y cacao; y el Estado lo exonere, por un período de 20 años, del pago de todo impuesto y derecho de importación y de Rentas Internas sobre las maquinarias, accesorios, herramientas y materiales necesarios para la ampliación de dicha industria, que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.