Texto de la norma
Res. No. 127-97 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el Dr.
David Marin Soriano, sobre la venta de una porci6n de terreno en el Distrito Nacional.
(G. 0. No. 9956, del 15 de junio de 1997).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repliblica
Res. No. 127-97
VISTO el Inciso 19 del Art. 37 de la Constitucih de la Repfiblica.
VISTO el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el seiior DR.
DAVID MAFUN SORIANO, suscrito en fecha 6 de julio de (1990).
R E S UE L VE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 6 de julio de
1990, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por CAMILO
ANTONIO NAZIR TEJADA, Capitih de Navio, M. de G., Administrador General de
Bienes Nacionales, de una parte; y de la otra parte el seiior DR. DAVID MARIN
SORIANO, mediante el cud el primer0 traspasa al segundo a titulo de venta una porci6n de
terreno con Area de 418.51 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 38-parte, del Distrito
Catastral No. 4, del Distrito Nacional, (Solar No. 48 de la Manzana “H),
ubicada en el
sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$29,295.70,
(VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS OR0 CON 70/100)
que copiado a la letra dice ask
ENTRE:
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, Capith de Navio de la M. de G., CAMILO
ANTONIO NAZR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario ptiblico, de
este domicilio y residencia, provisto de la cCdula de identificacidn personal No. [cédula], sello hfibil, quien acttia en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 6
de junio de 1988, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del
presente documento, de una parte; y de la otra parte, el seiior DR. DAVID MARIN
SORIANO, dominicano, mayor de edad, casado con la seiiora Lic. Bemarda del Carmen de
Marin, Abogado, provisto de la cCdula de identificacidn personal No. [cédula],
domiciliado y residente en [domicilio omitido], se ha
convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO:
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha
indicado m k arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantias de derecho,
libre de cargas y gravimenes, en favor del seiior DR. DAVID MARIN SORIANO, quien
acepta el inmueble que se describe a continuacidn.
Una porci6n de terreno con 6rea de 418.51 metros cuadrados, dentro de la
Parcela No. 38-parte, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional,
(Solar No. 48 de la Manzana “H”), ubicada en el sector Los Cerros de
Arroyo Hondo, de esta ciudad, con 10s siguientes linderos: A1 Norte, Solar
No. 49; a1 Este, Solar No. 24; al Sur, Solar No. 47; y al Oeste, Ave. Isabel de
Torres.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente
venta, ha sido por la suma de RD$29,295.70 (VEINTINUEVE MIL DOSCENTOS
NOVENTA Y CINCO PESOS OR0 CON 70/100), o sea, a raz6n de RD$70.00 el metro
cuadrado, pagada en su totalidad, se@n consta en 10s Recibos Nos. 2610 y 2812, de fechas
7 y 5 de julio de 1990, expedido por la Administraci6n General de Bienes Nacionales, por
lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del seiior DAVID MARIN SORIANO,
formal recibo de descargo y finiquito en forma legal, por el precio integro de la presente
venta.
TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcci6n del
solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanisticas del sector en un
plazo no mayor de un (1) aiio a partir de la firma del presente acto.
CUARTO:
L a violaci6n del articulo anterior conlleva la rescisi6n de pleno
derecho del presente acto.
QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO, justifica su derecho de propiedad
sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Titulo No. 162 13,
expedido a su favor por el Registrador de Titulos
SEXTO: Queda establecido que el presente contrato deberi ser sometido a1
Congreso Nacional, para fines de aprobacibn, en vista de que el inmueble a que el mismo se
contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS
ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 55 Inciso 10 de la Constitucih de la
Repiiblica.
SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato
y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho comiin.
HECHO Y FIRMADO EN DOS (2) originales de un mismo tenor, uno para
cada una de las partes contratantes. En Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional,
Capital de la Reptiblica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de julio del aiio mil
novecientos noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,
Capitan de Navio de la M. de G.
Administrador General de Bienes Nacionales.
DR. DAVID MARIN SORIANO,
COMPRADOR
YO, DRA. RAFAELA A. BATLLE DE LEON, Abogado-Notario Nblico de 10s del
Niimero para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden
puestas en mi presencia por 10s sefiores, Capitan de Navio de la M. de G., CAMILO
ANTONIO NAZIR "EJADA y el DR. DAVID MARIN SORIANO, son las mismas que
acostumbran usar en todos sus actos, tanto p~blicos como privados. En Santo Domingo de
Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Reptiblica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes
de julio del aiio mil novecientos noventa (1990).
DRA. RAFAELA A. BATLLE DE LEON
Abogado-Notario Ptiblico
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Rep~blica Dominicana, a 10s
veinticinco (25) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153
de la Independencia y 134 de la Restauracibn.
Virgilio Anibal Castillo Peiia
Vicepresidente en Funciones
Enrique Pujals
Secretario
Rafael Octavio Silverio
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Chara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la
Repliblica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa
y siete, aiio 154 de la Independencia y 134 de la Restauracibn.
Hkctor Rafael Peguero MCndez
Presidente
Lorenzo Valdez Carrasco
Secretario
Julio Ant. Altagracia Guzmh
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Reptiblica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucidn de la Rep~blica.
PROMULGO la presente Resolucibn y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmiin, Distrito Nacional, Capital de la
Repliblica Dominicana, a 10s once (11) dias del mes de junio del aiio mil novecientos
noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 134 de la Restauraci6n.
Leone1 Fernhdez
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