Texto de la norma
Res. No. 112-97 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Manuel Alt. Irrizari Adrián, sobre la venta de una porción de terreno en San Pedro de Macorís.
(G. O. No. 9956, del 15 de junio de 1997).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 112-97
VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la república.
VISTO el Contrato de venta suscrito en fecha 17 de noviembre de 1989, entre el Estado Dominicano y el señor MANUEL ALT. IRRIZARI ADRIAN.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 17 de noviembre de 1989, entre el Estado Dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte;
y de la otra parte, el señor MANUEL ALT. IRRIZARI ADRIAN, mediante el cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con área de 2,148.13 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 91-Pte., del Distrito Catastral No. 16/6, ubicada en el Km. 3 1/2 de la Carretera Mella, Barrio Progreso, provincia de San Pedro de Macorís (Solar No. 15, Manz. No. 6, del plano particular), valorado en la suma de RD$25,777.56, que copiado a letra dice así:
ENTRE:
CONTRATO No. 1718
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío de la M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 9 de octubre de 1989, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor MANUEL ALT. IRRIZARI ADRIAN, dominicano, mayor de edad, comerciante, casado con la señora AURA VALERIO DE IRRIZARI, domiciliado y residente en [domicilio omitido]. Henríquez No. 36, Barrio Los Rieles, San Pedro de Macorís, accidentalmente en esta ciudad, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente
CONTRATO:
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor MANUEL IRRIZARI ADRIAN, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:
"Una porción de terreno con área de 2,148.13 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 91-Pte., del Distrito Catastral No, 16/6, ubicada en el Km. 3 1/2 de la Carretera Mella, Barrio Progreso, Provincia San Pedro de Macorís, (Solar No. 15, Manz. No. 6 del plano particular), con los siguientes linderos y medidas: Al Norte, Parcela No. 91-resto, por donde mide 23.40 y 29.50 metros; al Este, Parcela No, 91-resto, por donde mide 47.70 metros; al Sur, Parcela No. 91-resto, por donde mide 50.50 metros; y al Oeste, calles "4", por donde mide 14.00 metros".
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$25,777.56 (VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTISIETE PESOS ORO CON 56/100), o sea, a razón de RD$12.00 el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$7,733.26 (SIETE MIL
SETECIENTOS TREINTITRES PESOS ORO CON 26/100) como inicial, equivalente a un 30% del valor total, pagada según consta en el recibo No. 0049498, de fecha 14 de noviembre de 1989, expedido por el Colector de Rentas Internas de esta ciudad, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del señor MANUEL ALT. IRRIZARI ADIAN, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto o sea la cantidad de RD$18,044.30 (DIECIOCHO MIL CUARENTICUATRO PESOS ORO CON 30/100), en 107 mensualidades consecutivas de RD$167.07 (CIENTO SESENTISIETE PESOS ORO CON 07/100) cada una y una mensualidad de RD$167.81 (CIENTO SESENTISIETE PESOS ORO CON 81/100).
TERCERO: EL VENDEDOR Y COMPRADOR convienen por el presente contrato, que el saldo insoluto devengará un interés de un 8% (OCHO POR CIENTO), anual.
CUARTO: Se establece por medio del presente acto, que en el caso de que el COMPRADOR pagare una (1) o más anualidades por adelantado, se libera del pago del 8% (OCHO POR CIENTO).
QUINTO: Es convenido, que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cuota fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, él pague al VENDEDOR un 1% (UNO POR CIENTO) de interés por cada mes en retraso sobre el monto de la (s) cuotas atrasadas calculadas al día de pago, a título compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna. Queda entendido, que esta obligación es independiente del pago de su deuda principal más los intereses.
SEXTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$18,044.30 (DIECIOCHO MIL CUARENTICUATRO PESOS ORO 30/100), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo No. 2103 del Código Civil. En consecuencia, el señor IRRIZARI ADRIAN autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Departamento de San Pedro de Macorís, la inscripción del referido privilegio.
SEPTIMO: EL COMPRADOR consiste en asumir la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas o se edificaren en el futuro en la porción de terreno objeto de este caso.
OCTAVO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título No. 76-23, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Departamento de San Pedro de Macorís.
NOVENO: Queda establecido, que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación, en virtud de lo dispuesto por el Artículo No. 55, Inciso 10 de la Constitución de la República, por exceder de la suma de RD$20,000.00).
DECIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones de este contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochentinueve (1989).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,
Capitán de Navío de la M. de G.,
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
MANUEL ALT. IRRIZARI ADRIAN
COMPRADOR
YO, DRA. NELSI MATOS CUEVAS, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden puestas en mi presencia por los señores: Capitán de Navío de la M. de G. CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y MANUEL ALT. IRRIZARI ADRIAN, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochetinueve (1989).
DRA. NELSI MATOS CUEVAS,
Abogado-Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals
Secretario
Rafael Octavio Silverio
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Héctor Rafael Peguero Méndez
Presidente
Lorenzo Valdez Carrasco
Secretario
Julio Ant. Altagracia Guzmán
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
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