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Resolución

Resolución 62-97

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, LA ASOCIACION DOMINICANA DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA Y LA SEÑORA SONIA PAGAN DOÑE DE CLEMENTE, SOBRE LA VENTA DE UN INMUEBLE EN EL DISTRITO NACIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 mar de 1997fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9950Gaceta Oficial del 1 ene de 1997
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
SONIA PAGAN DOÑE DE CLEMENTE (persona)
Monto
RD$26,343 · en el texto: «RD$26,343.28»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Mostrar el texto (18,715 caracteres)
Res. No. 62-97 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano, la Asociacih Dominicana de Ahorros y Prktamos para la Vivienda y la seiiora Sonia Pag5n Doii6 de Clemente, sobre la venta de un inmueble en el Distrito Nacional. (G. 0. No. 9950, del 31 de mano de 1997). EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repliblica Res. No.62-97 VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucih de la Repdblica. VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 11 de septiembre del aiio 1978, entre el ESTADO DOMINICANO y la seiiora SONIA PAGAN DO@ DE CLEMENTE. R E S U E L VE: ARTICULO UNICO: AF’ROBAR el contrato de venta de inmueble suscrito en fecha 11 de septiembre de 1978, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, seiior ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA y la seiiora SONIA PAGAN D O m DE CLFiMENTE, representada por BEATRLZ DOI@ DE MALDONADO y autorizada por su esposo, LUIS CLEMENTE LOPEZ, por medio del cud el primer0 traspasa a la segunda el solar No. 1 1 de la manzana “E’ del plan0 particular Las Avenidas II, de esta ciudad, con un &ea aproximada de 220.92 metros cuadrados y sus mejoras consistentes en una vivienda de tipo duplex, de dos plantas, de blocks y hormig6n armado, con todas sus anexidades y dependencias, con un kea de construccidn de 146.80 metros cuadrados, dentro de la parcela No.llO-Ref.-780 (Resto) del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, valorado en la suma total de RD$26,343.28; que copiado a la letra dice ask CONTRATO DE VENTA Y PRESTAMO HIPOTECARIO Solar Manzana No. Parcela No. D.C. No. Mejoras: una vivienda tip0 duplex de dos plantas, de blocks y hormigbn armado, con todas sus anexidades y dependencias, con un &ea de construccidn de 146.80 metros cuadrados. ENTRE: La Asociacidn Dominicana de Ahorros y Pr6stamos para la Vivienda, entidad aprobada del Banco Nacional de la Vivienda, institucih organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No.5897, de fecha 14 de mayo de 1962, y sus modificaciones, con su asiento social y domicilio principal sit0 en la avenida 27 de Febrero No. 18, primer piso, representada por su Vicepresidente Ejecutivo-Gerente, Dr. 0. Guaroa Ginebra €I., dominicano, mayor de edad, casado, de este domicilio y residencia, provisto de la ctdula de identificacibn personal No.[cédula], y por el sub-Gerente, Lic. Miguel A. Lueje, dominicano, mayor de edad, casado, Licenciado en Administracidn de Empresas, provisto de la c6dula de identificacidn personal No.[cédula], de este domicilio y residencia, que en lo adelante y para 10s fines del presente contrato se denominarg EL ACREEDOR y el (10s) seiior (es) Sonia Pagan Doiie de Clemente, representada por Beatriz h i i e de Maldonado y autorizada por su esposo, Luis Clemente Lbpez, conforme a 10s actos Nos.470 y 471 de mayo 26, 1978, instrumentados por Violeta Dim Castellanos, Vicecdnsul dominicana en New York. Esos actos se anexan a1 presente contrato y se consideran formando parte integrante del mismo, portador(es) de la(s) cCdula(s) personal de identidad No. (S). [cédula], serie(s) No(s).lra. y de nacionalidad(es) dominicana, mayor(es) de edad, de estado civil casada, domiciliado(s) y residente(s) en 142-fi12, 41 Ave., Apart.3-B Flushing, New York 11355, Estados Unidos de America, (respectivamente) quien(es) en lo adelante se denominari(h) EL DEUDOR (COMPRADOR); y el ESTAC.3 DOMINICANO, debidamente representado por la Administracibn General de Bienes Nacionales en virtud del poder especial otorgado por el Honorable seiior Presidente de la Repfiblica en fecha 27 de mayo de 1983, en la persona de Antonio Rodriguez Molina, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario piiblico, portador de la c6dula de identificacidn personal No. [cédula], que en lo adelante se denominari EL VENDEDOR, se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa al DEUDOR (COMPRADOR), quien acepta, el siguiente inmueble: Solar No. 11 de la manzana “E’ del plan0 particular Las Avenidas II, de esta ciudad, con un Area aproximada de 220.92 metros cuadrados, y sus mejoras. Dicho inmueble se encuentra en la parcela No. 11O-Ref.-780 (Resto) del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional (solar No.11, de la manzana No.3545, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, y est& limitada: AI Norte, solar No.10 de la misma manzana; a1 Este, calle; al Sur, Solar No. 12 de la misma manzana y a1 Oeste, Ave. Gregorio Luper6n. SEGUNDO: EL VENDEDOR declara que 61 es propietario, de manera absoluta, del mencionado inmueble y su derecho de propiedad se justifica por sentencia de subdivisi6n del Tribunal Superior de Tierras de fecha 8 de diciembre de 1980, la porci6n de terreno antes descrita correspondiente al Solar No. 11 de la Manzana No.3545, del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional. Asimismo declara, bajo fe de juramento, que el inmueble objeto de esta venta no ha sido requerido para fines de inscripcih judicial y que ademk, dicho inmueble se encuentra libre de servidumbre o gravhenes de cualquier especie. TERCERO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de veinte y seis mil trescientos cuarentitrks pesos or0 con 28/100 (RD$26,343.28) que EL VENDEDOR ha recibido a su entera satisfaccih por lo cual, por este mismo acto, otorga a1 DEUDOR (COMPRADOR) formal recibo de descargo y finiquito por el indicado precio; CUARTO: EL DEUDOR (COMPRADOR) ha recibido de el ACREEDOR, en calidad de prkstamo, la cantidad de diecinueve mil setecientos pesos or0 con 00/100 (RD$19,700.00) de la cual la suma de diecinueve mil setecientos pesos or0 con 00/100 (RD$19,700.00) ha sido desembolsada para la compra venta del inmueble a que se refieren las tres cliusulas anteriores y la suma de (RD$ ) restante, seri utilizada para EL DEUDOR (COMPRADOR) ha depositado la suma prestfidale en manos del ACREEDOR, el cud conviene en desembolsarla, por cuenta de 61, para el fin precedentemente indicado. Las sumas desembolsadas devengarhn inter& a raz6n del nueve y medio (9.5%) anual a partir de sus entregas. Cualquier suma a disponibilidad del DEUDOR COMPRADOR) que no haya sido solicitada pagari, a partir de el mismo inter& de nueve y medio (9.5%) anual como si hubiese sido desembolsada; QUINTO: EL DEUDOR (COMPRADOR) se obliga a pagar al ACREEDOR la cantidad precedentemente seiialada de diecinueve mil setecientos pesos or0 con 00/100 (RD$19,700.00) en el ttrmino de 20 aiios (240 meses) en forma de cuotas fijas. Estas cuotas de ciento ochenties pesos or0 con 80/100 (RD$183.80), cada una, serh pagaderas el dia primer0 de cada mes, a partir de y hasta la completa amortizaci6n de la deuda de acuerdo con 10s ttrminos de este Contrato. Cada pago de una cuota comprenderi el pago del inter& que corresponda al mes anterior y una amortizacidn de parte del saldo insoluto del capital prestado. EL DEUDOR (COMPRADOR) efectuarfi el pago de la cuota a cada vencimiento, sin demora alguna, en el asiento social del ACREEDOR, sin necesidad de requerimiento alguno en el entendido de que la falta de cancelacih de cualquier cuota en su fecha de pago har6 perder al DEUDOR (COMPRADOR) el beneficio del ttrmino y las condiciones de pago que se le otorgan para la cancelacih de la suma adeudada en virtud del presente contrato, hacitndose exigible la totalidad de 10s valores adeudados a la fecha y ejecutable la hipoteca que por este mismo acto se otorga. Sin embargo, el ACREEDOR se reserva la facultad de aceptar el pago de cualquier cuota con posterioridad a su fecha de pago, sin que ello implique caducidad alguna del derecho del ACREEDOR de exigir el pago total de 10s valores adeudados. Es expresamente convenido que si el pago de una cuota se realiza desputs de 10s 15 dias siguientes a la fecha en la cual ella es pagadera, EL DEUDOR (COMPRADOR) estark obligado a pagar por cada mes o parte de mes en retraso, un dos por ciento adicional, sobre el monto de la cuota atrasada, estipulacih que constituye una cliusula penal a cargo del DEUDOR (COMPRADOR). Sin embargo, EL ACREEDOR acuerda aceptar cualquier pago completo de una cuota sin esta penalidad si es hecho dentro de un period0 de gracia de 15 dias contados de la fecha en la cual esa cuota es pagadera. DEUDOR (COMPRADOR) pagar6 juntamente con la cuota k duodicima parte del monto comspondiente a las primas de seguros a que se hace referencia en la clhsula duodkima. SEXTO: EL DEUDOR (COMPRADOR) podrit hacer por adelantado pagos mayores que las cuotas fijas estipuladas en el presente contrato siempre que esos pagos representen una o mfis cuotas completas, o pagar totalmente el crkdito concedidoles antes del vencimiento del t6rmino convenido. Es igualmente convenido que cualquier pago hecho dentro de un mes ser& considerado, para 10s fines de acreditar a la amortizacidn y reducir el saldo insoluto, como si dicho pago fuera hecho el dltimo dia del mismo mes, de modo que queda eliminado el cflculo de inter& sobre fracciones de meses. SEPTIMO: Queda expresamente convenido que el ACREEDOR podrti imputar cualquier valor que reciba de EL DEUDOR (COMPRADOR) en el siguiente orden: a) Para cubrir cualquier pago hecho de parte de EL ACREEDOR por cuenta de EL DEUDOR (COMPRADOR); b) Para cubrir cualquier obligacidn en la cud EL DEUDOR (COMPRADOR) haya incurrido por concept0 de la clhsula penal antes mencionada; c) Para cubrir cualquier suma a que EL DEUDOR (COMPRADOR) est6 obligado por concept0 de inter& sobre la deuda hipotecaria; y d) Finalmente, la suma restante se destinarA a fines de amortizaci6n de la deuda hipotecaria. OCTAVO: EL ACREEDOR, aparte de su funci6n como prestamista, tendri a su cargo 10s servicios de administracibn del cr6dito hipotecario aqui consentido y, asimismo gestionara y obtendri con el Banco Nacional de la Vivienda una p6liza de seguro F:H:A. En el entendido de que el deudor hipotecario se compromete a observar las normas concernientes a1 F.H.A., como si fueran parte de este contrato, las cuales declara conocer. Queda entendido que, una vez otorgada esta hipoteca, el inmueble no puede ser modificado o variado en forma alguna que produzca un cambio sustancial en el valor o us0 de la vivienda o su solar, sin obtenerse previamente el consentimiento de EL ACREEDOR asi como, una vez otorgado el seguro F.H.A., sin el consentimiento del Banco Nacional de la Vivienda. NOVENO: Para seguridad y garantia del pago de la suma prestada, asi como de 10s intereses que Csta devenga y de las demis obligaciones que por el presente contrato asume EL DEUDOR (DEUDOR), Cste otorga en hipoteca en primer rango en favor de EL ACREEDOR, quien acepta, el inmueble de su propiedad seg6n se describe y justifica su derecho en las clhsulas PRIMERA Y SEGUNDA de este contrato. El derecho de el acreedor hipotecario igualmente recae sobre el siguiente equipo, susceptible de traslado o desmontaje: DECIMO: L a presente hipoteca grava no solamente las construcciones y mejoras actualmente existentes sino tambiCn las que en lo sucesivo se construyan, hagan o edifiquen en dicha propiedad por el actual dueiio o deudor hipotecario, sus herederos o cesionarios. UNDECIMO: EL DEUDOR (COMPRADOR) se compromete ademk, formalmente: a) A dar aviso inmediato por correo certificado al ACREEDOR de cualquier dafio material que por fuego u otro accidente sufra la propiedad; b) A cuidar esmeradamente la propiedad que garantiza la hipoteca otorgada por el presente acto como lo hm'a un buen padre de familia y a no permitir que se lleve a cab0 ningh acto de deterioro material en la misma y mantener 10s edificios y otras mejoras en buen estado de conservaci6n y reparacibn, obligaci6n que subsistiri a su cargo en cas0 de alquiler del inmueble; c) A no constituir gravamen ni servidumbre sin el consentimiento por escrito de EL ACREEDOR; d) A no vender, donar ni de ninguna otra forma ceder ni traspasar el inmueble hipotecado a persona alguna sin haber obtenido el consentimiento por escrito de EL ACREEDOR; e) A pagar todos 10s gastos que origine la presente hipoteca asi como 10s de cancelaci6n de la misma en su dia. La violaci6n 'por parte de EL DEUDOR (COMPRADOR) de las obligaciones aqui asumidas, asi como su declaratoria de quiebra producen de pleno derecho la caducidad del timino acordado y se hace exigible la presente hipoteca, pudiendo proceder EL ACREEDOR sin ninguna otra formalidad a su ejecuci6n. El retraso de EL ACREEDOR en el ejercicio de este derecho no implica en modo alguno renuncia o caducidad del mismo. DUODECIMO: En relaci6n con la hipoteca que se otorga por el presente acto, EL DEUDOR (COMPRADOR) ha tomado las siguientes p6lizas de seguros, con la aprobaci6n de EL ACREEDOR: a) P6liza contra incendio y terremoto No. 1-2776, expedida por la Compaiiia de Seguros Amkrica, C. Por A., por la suma de veintitrks mil cuatrocientos pesos or0 con 00/100 (RD$23,400.00), b) P6liza de Seguros de Vida No.GV- 135, expedida por la Compaiiia de Seguros La Americana, S. A., por la suma de diecinueve mil setecientos pesos or0 con 00/100 (RD$19,700.00). Las preindicadas p6lizas son delegadas en favor de EL ACREEDOR y han sido convenidas para proteger las mejoras del inmueble y demh objetos que se describen en la cliiusula novena, entendikndose que en dichas p6lizas se hari constar la delegaci6n operada asi como su aceptacih por la compaiiia aseguradora. EL DEUDOR (COMPRADOR) se compromete a mantener la vigencia de las referidas p6lizas u obtener otros seguros equivalentes hasta la terminacidn de la presente hipoteca. Ademk EL DEUDOR (COMPRADOR) se compromete a obtener y mantener las p6lizas de seguros que le exija el Banco Nacional de la Vivienda y EL ACREEDOR para cubrir 10s riesgos de vivienda durante la vigencia del presente contrato. El incumplimiento de cualquiera de 10s comprornisos aqui contraidos por EL DEUDOR (COMPRADOR) darii origen a las caducidades y consecuencias previstas en la clahula undCcima de este contrato. DECIMO TERCERO: EL DEUDOR (COMPRADOR) contrae las obligaciones que pone a su cargo este contrato en el entendido de que las mismas son indivisibles y en consecuencia, la hipoteca que se otorga podrh ser ejecutada individualmente contra cualquiera de sus herederos por la totalidad del saldo deudor. DECIMO CUARTO: En virtud de lo prescrito en el Inciso 10 del Articulo 55 de la Constituci6n de la Repcblica, el presente contrato serii sometido a la aprobaci6n del Congreso Nacional por exceder el precio de venta del inmueble objeto de esta venta de la suma de veinte mil pesos or0 (RD$20,000.00). DECIMO QUINTO: Para la ejecuci6n de este contrato las partes hacen la siguiente elecci6n de domicilio: EL ACREEDOR en la Ave. 27 de Febrero No.18, EL DEUDOR (COMPRADOR) en la Chara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripci6n y EL VENDEDOR en su oficina principal sito en la calle Pedro Hem’quez Ureiia esquina Pedro A. Lluberes, de este domicilio. DECIMO SEXTO: Ademk, las partes convienen en lo siguiente: Mediante acto No.471 del 26 de mayo de 1978, instrumentado por la seiiora VIOLETA DIAZ CASTELLANOS, Vicec6nsul Dominicana en la ciudad de New York, el seiior LUIS CLEMENTE LOPEZ, esposo de la seiiora SONIA PAGAN DO% DE CLEMENTE la autoriz6 a adquirir e hipotecar el inmueble objeto de este contrato, declarando dicho seiior y admitiendo, que el diner0 que empleari su esposa proviene del product0 de trabajos que ella realiza, por lo cual el seiior LUIS CLEMENTE LOPEZ reconoce y acepta que es un bien RESERVADO DE LA COMUNIDAD Y PROP10 DE ELLA. Dicho acto se enexa al presente contrato y se considera formando parte integrante del mismo. DECIMO SEPTIMO: El presente contrato ha sido redactado de conformidad con lo prescrito en el contrato de administraci6n suscrito el dia 16 de febrero de 1977, entre el Estado Dominican0 debidamente representado por la Administrdci6n General de Bienes Nacionales en virtud del poder especial otorgado por el Honorable seiior Presidente de la Repdblica en fecha 27 de mayo de 1983 y la Asociaci6n Dominicana de Ahorro y PrCstamos para la Vivienda, en el cual se contempla la expedici6n en favor del Estado en contratos de participacidn en hipotecas aseguradas, por un monto igual al de 10s saldos insolutos de 10s respectivos precios de ventas. HECHO Y FIRMADO de buena fe a 10s once (11) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos (1978), en cuatro originales, uno para cada una de las partes y otro para ser depositado en la Oficina del Registrador de Titulos del Distrito Nacional, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Repdblica Dominicana. POR EL ACREEDOR POR EL ACREEDOR DR. OSCAR GUAROA GINEBRA, Ctd. [cédula] LIC. MIGUEL A. LUEJE, C a d . [cédula] POR EL DEUDOR (COMPRADOR) POR EL DEUDOR (COMPRADOR) representada por SONIA PAGAN DO& DE CLEMENTE, CCd. Serie BEATRIZ D O a DE MALDONADO CM. Serie POR EL VENDEDOR POR EL VENDEDOR ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA, CCd. [cédula] CCd. Serie YO, DR. SALVADOR LLUBERES PERA, Abogado-Notario Wblico de 10s del Ndmero del Distrito Nacional, CERTlFICO Y DOY FE: Que por ante ml comparecieron 10s seiiores DR. OSCAR GUAROA GINEBRA H., LIC. MIGUEL A. LUEJE, PP. BEATRIZ DO@ DE MALDONADO, y ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA, cuyas generales y calidades constan en el documento que antecede y voluntariamente lo firmaron. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a 10s once (11) &as del mes de septiembre del aiio mil novecientos setenta y mho (1978). DR. SALVADOR LLUBERES PERA, Abogado-Notario Pliblico. DADA en la Sala de Sesiones de la C h a m de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veintidn (21) &as del mes de agosto del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauraci6n. Hktor Rafael Peguero Mkndez Presidente Lorenzo Valdez Carrasco Secretario Julio Ant. Altagracia Guzmin Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la RepClblica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de noviembre de1 aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracibn. Amable Aristy Castro Presidente Rafael Octavio Silverio secretario Enrique Pujals Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Repiiblica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Repdblica. PROMULGO la presente Resolucidn y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Doming0 de Guzmih, Distrito Nacional, Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 134 de la Restauracidn. Leone1 Fernaindez

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona