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Res. No. 62-97 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano, la
Asociacih Dominicana de Ahorros y Prktamos para la Vivienda y la seiiora Sonia
Pag5n Doii6 de Clemente, sobre la venta de un inmueble en el Distrito Nacional.
(G. 0. No. 9950, del 31 de mano de 1997).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repliblica
Res. No.62-97
VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucih de la Repdblica.
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 11 de septiembre del aiio 1978,
entre el ESTADO DOMINICANO y la seiiora SONIA PAGAN DO@ DE CLEMENTE.
R E S U E L VE:
ARTICULO UNICO: AF’ROBAR el contrato de venta de inmueble suscrito
en fecha 11 de septiembre de 1978, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente
representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, seiior ANTONIO
RODRIGUEZ MOLINA y la seiiora SONIA PAGAN D O m DE CLFiMENTE,
representada por BEATRLZ DOI@ DE MALDONADO y autorizada por su esposo, LUIS
CLEMENTE LOPEZ, por medio del cud el primer0 traspasa a la segunda el solar No. 1 1 de
la manzana “E’ del plan0 particular Las Avenidas II, de esta ciudad, con un &ea
aproximada de 220.92 metros cuadrados y sus mejoras consistentes en una vivienda de tipo
duplex, de dos plantas, de blocks y hormig6n armado, con todas sus anexidades y
dependencias, con un kea de construccidn de 146.80 metros cuadrados, dentro de la parcela
No.llO-Ref.-780 (Resto) del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, valorado en la
suma total de RD$26,343.28; que copiado a la letra dice ask
CONTRATO DE VENTA Y PRESTAMO HIPOTECARIO
Solar
Manzana No.
Parcela No.
D.C.
No.
Mejoras: una vivienda tip0 duplex de dos plantas, de blocks y hormigbn
armado, con todas sus anexidades y dependencias, con un &ea de construccidn de 146.80
metros cuadrados.
ENTRE:
La Asociacidn Dominicana de Ahorros y Pr6stamos para la Vivienda,
entidad aprobada del Banco Nacional de la Vivienda, institucih organizada de
conformidad con las disposiciones de la Ley No.5897, de fecha 14 de mayo de 1962, y sus
modificaciones, con su asiento social y domicilio principal sit0 en la avenida 27 de Febrero
No. 18, primer piso, representada por su Vicepresidente Ejecutivo-Gerente, Dr. 0. Guaroa
Ginebra €I.,
dominicano, mayor de edad, casado, de este domicilio y residencia, provisto
de la ctdula de identificacibn personal No.[cédula], y por el sub-Gerente, Lic.
Miguel A. Lueje, dominicano, mayor de edad, casado, Licenciado en Administracidn de
Empresas, provisto de la c6dula de identificacidn personal No.[cédula], de este
domicilio y residencia, que en lo adelante y para 10s fines del presente contrato se
denominarg EL ACREEDOR y el (10s) seiior (es) Sonia Pagan Doiie de Clemente,
representada por Beatriz h i i e de Maldonado y autorizada por su esposo, Luis Clemente
Lbpez, conforme a 10s actos Nos.470 y 471 de mayo 26, 1978, instrumentados por Violeta
Dim Castellanos, Vicecdnsul dominicana en New York. Esos actos se anexan a1 presente
contrato y se consideran formando parte integrante del mismo, portador(es) de la(s)
cCdula(s) personal de identidad No. (S). [cédula], serie(s) No(s).lra. y de nacionalidad(es)
dominicana, mayor(es) de edad, de estado civil casada, domiciliado(s) y residente(s) en
142-fi12, 41 Ave., Apart.3-B Flushing, New York 11355, Estados Unidos de America,
(respectivamente) quien(es) en
lo adelante se denominari(h) EL DEUDOR
(COMPRADOR); y el ESTAC.3 DOMINICANO, debidamente representado por la
Administracibn General de Bienes Nacionales en virtud del poder especial otorgado por el
Honorable seiior Presidente de la Repfiblica en fecha 27 de mayo de 1983, en la persona de
Antonio Rodriguez Molina, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario piiblico,
portador de la c6dula de identificacidn personal No. [cédula], que en lo adelante se
denominari EL VENDEDOR, se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa al DEUDOR
(COMPRADOR), quien acepta, el siguiente inmueble:
Solar No. 11 de la manzana “E’ del plan0 particular Las Avenidas II, de esta
ciudad, con un Area aproximada de 220.92 metros cuadrados, y sus mejoras.
Dicho inmueble se encuentra en la parcela No. 11O-Ref.-780 (Resto) del
Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional (solar No.11, de la manzana
No.3545, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, y est& limitada:
AI Norte, solar No.10 de la misma manzana; a1 Este, calle; al Sur, Solar
No. 12 de la misma manzana y a1 Oeste, Ave. Gregorio Luper6n.
SEGUNDO: EL VENDEDOR declara que 61 es propietario, de manera
absoluta, del mencionado inmueble y su derecho de propiedad se justifica por sentencia de
subdivisi6n del Tribunal Superior de Tierras de fecha 8 de diciembre de 1980, la porci6n de
terreno antes descrita correspondiente al Solar No. 11 de la Manzana No.3545, del Distrito
Catastral No. 1 del Distrito Nacional.
Asimismo declara, bajo fe de juramento, que el inmueble objeto de esta
venta no ha sido requerido para fines de inscripcih judicial y que ademk, dicho inmueble
se encuentra libre de servidumbre o gravhenes de cualquier especie.
TERCERO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de
veinte y seis mil trescientos cuarentitrks pesos or0 con 28/100 (RD$26,343.28) que EL
VENDEDOR ha recibido a su entera satisfaccih por lo cual, por este mismo acto, otorga a1
DEUDOR (COMPRADOR) formal recibo de descargo y finiquito por el indicado precio;
CUARTO: EL DEUDOR (COMPRADOR) ha recibido de el ACREEDOR,
en calidad de prkstamo, la cantidad de diecinueve mil setecientos pesos or0 con 00/100
(RD$19,700.00) de la cual la suma de diecinueve mil setecientos pesos or0 con 00/100
(RD$19,700.00) ha sido desembolsada para la compra venta del inmueble a que se refieren
las tres cliusulas anteriores y la suma de
(RD$
) restante, seri
utilizada para
EL DEUDOR (COMPRADOR) ha depositado la suma prestfidale en manos
del ACREEDOR, el cud conviene en desembolsarla, por cuenta de 61, para el fin
precedentemente indicado. Las sumas desembolsadas devengarhn inter& a raz6n del nueve
y medio (9.5%) anual a partir de sus entregas. Cualquier suma a disponibilidad del
DEUDOR COMPRADOR) que no haya sido solicitada pagari, a partir de el mismo inter&
de nueve y medio (9.5%) anual como si hubiese sido desembolsada;
QUINTO: EL DEUDOR (COMPRADOR) se obliga a pagar al
ACREEDOR la cantidad precedentemente seiialada de diecinueve mil setecientos pesos or0
con 00/100 (RD$19,700.00)
en el ttrmino de 20 aiios (240 meses) en forma de cuotas fijas.
Estas cuotas de ciento ochenties pesos or0 con 80/100 (RD$183.80), cada una, serh
pagaderas el dia primer0 de cada mes, a partir de
y hasta la completa
amortizaci6n de la deuda de acuerdo con 10s ttrminos de este Contrato. Cada pago de una
cuota comprenderi el pago del inter& que corresponda al mes anterior y una amortizacidn
de parte del saldo insoluto del capital prestado. EL DEUDOR (COMPRADOR) efectuarfi el
pago de la cuota a cada vencimiento, sin demora alguna, en el asiento social del
ACREEDOR, sin necesidad de requerimiento alguno en el entendido de que la falta de
cancelacih de cualquier cuota en su fecha de pago har6 perder al DEUDOR
(COMPRADOR) el beneficio del ttrmino y las condiciones de pago que se le otorgan para
la cancelacih de la suma adeudada en virtud del presente contrato, hacitndose exigible la
totalidad de 10s valores adeudados a la fecha y ejecutable la hipoteca que por este mismo
acto se otorga. Sin embargo, el ACREEDOR se reserva la facultad de aceptar el pago de
cualquier cuota con posterioridad a su fecha de pago, sin que ello implique caducidad
alguna del derecho del ACREEDOR de exigir el pago total de 10s valores adeudados.
Es expresamente convenido que si el pago de una cuota se realiza desputs de
10s 15 dias siguientes a la fecha en la cual ella es pagadera, EL DEUDOR (COMPRADOR)
estark obligado a pagar por cada mes o parte de mes en retraso, un dos por ciento adicional,
sobre el monto de la cuota atrasada, estipulacih que constituye una cliusula penal a cargo
del DEUDOR (COMPRADOR). Sin embargo, EL ACREEDOR acuerda aceptar cualquier
pago completo de una cuota sin esta penalidad si es hecho dentro de un period0 de gracia de
15 dias contados de la fecha en la cual esa cuota es pagadera.
DEUDOR (COMPRADOR) pagar6 juntamente con la cuota k duodicima
parte del monto comspondiente a las primas de seguros a que se hace referencia en la
clhsula duodkima.
SEXTO: EL DEUDOR (COMPRADOR) podrit hacer por adelantado pagos
mayores que las cuotas fijas estipuladas en el presente contrato siempre que esos pagos
representen una o mfis cuotas completas, o pagar totalmente el crkdito concedidoles antes
del vencimiento del t6rmino convenido. Es igualmente convenido que cualquier pago hecho
dentro de un mes ser& considerado, para 10s fines de acreditar a la amortizacidn y reducir el
saldo insoluto, como si dicho pago fuera hecho el dltimo dia del mismo mes, de modo que
queda eliminado el cflculo de inter& sobre fracciones de meses.
SEPTIMO: Queda expresamente convenido que el ACREEDOR podrti
imputar cualquier valor que reciba de EL DEUDOR (COMPRADOR) en el siguiente
orden: a) Para cubrir cualquier pago hecho de parte de EL ACREEDOR por cuenta de EL
DEUDOR (COMPRADOR); b) Para cubrir cualquier obligacidn en la cud EL DEUDOR
(COMPRADOR) haya incurrido por concept0 de la clhsula penal antes mencionada; c)
Para cubrir cualquier suma a que EL DEUDOR (COMPRADOR) est6 obligado por
concept0 de inter& sobre la deuda hipotecaria; y d) Finalmente, la suma restante se
destinarA a fines de amortizaci6n de la deuda hipotecaria.
OCTAVO: EL ACREEDOR, aparte de su funci6n como prestamista, tendri
a su cargo 10s servicios de administracibn del cr6dito hipotecario aqui consentido y,
asimismo gestionara y obtendri con el Banco Nacional de la Vivienda una p6liza de seguro
F:H:A. En el entendido de que el deudor hipotecario se compromete a observar las normas
concernientes a1 F.H.A., como si fueran parte de este contrato, las cuales declara conocer.
Queda entendido que, una vez otorgada esta hipoteca, el inmueble no puede
ser modificado o variado en forma alguna que produzca un cambio sustancial en el valor o
us0 de la vivienda o su solar, sin obtenerse previamente el consentimiento de EL
ACREEDOR asi como, una vez otorgado el seguro F.H.A., sin el consentimiento del Banco
Nacional de la Vivienda.
NOVENO: Para seguridad y garantia del pago de la suma prestada, asi como
de 10s intereses que Csta devenga y de las demis obligaciones que por el presente contrato
asume EL DEUDOR (DEUDOR), Cste otorga en hipoteca en primer rango en favor de EL
ACREEDOR, quien acepta, el inmueble de su propiedad seg6n se describe y justifica su
derecho en las clhsulas PRIMERA Y SEGUNDA de este contrato.
El derecho de el acreedor hipotecario igualmente recae sobre el siguiente
equipo, susceptible de traslado o desmontaje:
DECIMO: L a presente hipoteca grava no solamente las construcciones y
mejoras actualmente existentes sino tambiCn las que en lo sucesivo se construyan, hagan o
edifiquen en dicha propiedad por el actual dueiio o deudor hipotecario, sus herederos o
cesionarios.
UNDECIMO: EL DEUDOR (COMPRADOR) se compromete ademk,
formalmente: a) A dar aviso inmediato por correo certificado al ACREEDOR de cualquier
dafio material que por fuego u otro accidente sufra la propiedad; b) A cuidar esmeradamente
la propiedad que garantiza la hipoteca otorgada por el presente acto como lo hm'a un buen
padre de familia y a no permitir que se lleve a cab0 ningh acto de deterioro material en la
misma y mantener 10s edificios y otras mejoras en buen estado de conservaci6n y
reparacibn, obligaci6n que subsistiri a su cargo en cas0 de alquiler del inmueble; c) A no
constituir gravamen ni servidumbre sin el consentimiento por escrito de EL ACREEDOR;
d) A no vender, donar ni de ninguna otra forma ceder ni traspasar el inmueble hipotecado a
persona alguna sin haber obtenido el consentimiento por escrito de EL ACREEDOR; e) A
pagar todos 10s gastos que origine la presente hipoteca asi como 10s de cancelaci6n de la
misma en su dia. La violaci6n 'por parte de EL DEUDOR (COMPRADOR) de las
obligaciones aqui asumidas, asi como su declaratoria de quiebra producen de pleno derecho
la caducidad del timino acordado y se hace exigible la presente hipoteca, pudiendo
proceder EL ACREEDOR sin ninguna otra formalidad a su ejecuci6n. El retraso de EL
ACREEDOR en el ejercicio de este derecho no implica en modo alguno renuncia o
caducidad del mismo.
DUODECIMO: En relaci6n con la hipoteca que se otorga por el presente
acto, EL DEUDOR (COMPRADOR) ha tomado las siguientes p6lizas de seguros, con la
aprobaci6n de EL ACREEDOR: a) P6liza contra incendio y
terremoto No. 1-2776,
expedida por la Compaiiia de Seguros Amkrica, C. Por A., por la suma de veintitrks mil
cuatrocientos pesos or0 con 00/100 (RD$23,400.00), b) P6liza de Seguros de Vida No.GV-
135, expedida por la Compaiiia de Seguros La Americana, S. A., por la suma de diecinueve
mil setecientos pesos or0 con 00/100 (RD$19,700.00).
Las preindicadas p6lizas son delegadas en favor de EL ACREEDOR y han
sido convenidas para proteger las mejoras del inmueble y demh objetos que se describen en
la cliiusula novena, entendikndose que en dichas p6lizas se hari constar la delegaci6n
operada asi como su aceptacih por la compaiiia aseguradora. EL DEUDOR
(COMPRADOR) se compromete a mantener la vigencia de las referidas p6lizas u obtener
otros seguros equivalentes hasta la terminacidn de la presente hipoteca. Ademk EL
DEUDOR (COMPRADOR) se compromete a obtener y mantener las p6lizas de seguros
que le exija el Banco Nacional de la Vivienda y EL ACREEDOR para cubrir 10s riesgos de
vivienda durante la vigencia del presente contrato.
El incumplimiento de cualquiera de 10s comprornisos aqui contraidos por EL
DEUDOR (COMPRADOR) darii origen a las caducidades y consecuencias previstas en la
clahula undCcima de este contrato.
DECIMO TERCERO: EL DEUDOR (COMPRADOR) contrae las
obligaciones que pone a su cargo este contrato en el entendido de que las mismas son
indivisibles y en consecuencia, la hipoteca que se otorga podrh ser ejecutada
individualmente contra cualquiera de sus herederos por la totalidad del saldo deudor.
DECIMO CUARTO: En virtud de lo prescrito en el Inciso 10 del Articulo
55 de la Constituci6n de la Repcblica, el presente contrato serii sometido a la aprobaci6n
del Congreso Nacional por exceder el precio de venta del inmueble objeto de esta venta de
la suma de veinte mil pesos or0 (RD$20,000.00).
DECIMO QUINTO: Para la ejecuci6n de este contrato las partes hacen la
siguiente elecci6n de domicilio: EL ACREEDOR en la Ave. 27 de Febrero No.18, EL
DEUDOR (COMPRADOR) en la Chara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripci6n
y EL VENDEDOR en su oficina principal sito en la calle Pedro Hem’quez Ureiia esquina
Pedro A. Lluberes, de este domicilio.
DECIMO SEXTO: Ademk, las partes convienen en lo siguiente:
Mediante acto No.471 del 26 de mayo de 1978, instrumentado por la seiiora
VIOLETA DIAZ CASTELLANOS, Vicec6nsul Dominicana en la ciudad de New York, el
seiior LUIS CLEMENTE LOPEZ, esposo de la seiiora SONIA PAGAN DO%
DE
CLEMENTE la autoriz6 a adquirir e hipotecar el inmueble objeto de este contrato,
declarando dicho seiior y admitiendo, que el diner0 que empleari su esposa proviene del
product0 de trabajos que ella realiza, por lo cual el seiior LUIS CLEMENTE LOPEZ
reconoce y acepta que es un bien RESERVADO DE LA COMUNIDAD Y PROP10 DE
ELLA. Dicho acto se enexa al presente contrato y se considera formando parte integrante
del mismo.
DECIMO SEPTIMO: El presente contrato ha sido redactado de
conformidad con lo prescrito en el contrato de administraci6n suscrito el dia 16 de febrero
de 1977, entre el Estado Dominican0 debidamente representado por la Administrdci6n
General de Bienes Nacionales en virtud del poder especial otorgado por el Honorable seiior
Presidente de la Repdblica en fecha 27 de mayo de 1983 y la Asociaci6n Dominicana de
Ahorro y PrCstamos para la Vivienda, en el cual se contempla la expedici6n en favor del
Estado en contratos de participacidn en hipotecas aseguradas, por un monto igual al de 10s
saldos insolutos de 10s respectivos precios de ventas.
HECHO Y FIRMADO de buena fe a 10s once (11) dias del mes de
septiembre del aiio mil novecientos (1978), en cuatro originales, uno para cada una de las
partes y otro para ser depositado en la Oficina del Registrador de Titulos del Distrito
Nacional, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Repdblica Dominicana.
POR EL ACREEDOR
POR EL ACREEDOR
DR. OSCAR GUAROA GINEBRA,
Ctd. [cédula]
LIC. MIGUEL A. LUEJE,
C a d . [cédula]
POR EL DEUDOR (COMPRADOR)
POR EL DEUDOR (COMPRADOR)
representada por
SONIA PAGAN DO& DE CLEMENTE,
CCd.
Serie
BEATRIZ D O a DE
MALDONADO
CM.
Serie
POR EL VENDEDOR
POR EL VENDEDOR
ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA,
CCd. [cédula]
CCd.
Serie
YO, DR. SALVADOR LLUBERES PERA, Abogado-Notario Wblico de
10s del Ndmero del Distrito Nacional, CERTlFICO Y DOY FE: Que por ante ml
comparecieron 10s seiiores DR. OSCAR GUAROA GINEBRA H., LIC. MIGUEL A.
LUEJE, PP. BEATRIZ DO@
DE MALDONADO, y ANTONIO RODRIGUEZ
MOLINA, cuyas generales y calidades constan en el documento que antecede y
voluntariamente lo firmaron.
En Santo Domingo, Distrito Nacional, a 10s once (11) &as del mes de
septiembre del aiio mil novecientos setenta y mho (1978).
DR. SALVADOR LLUBERES PERA,
Abogado-Notario Pliblico.
DADA en la Sala de Sesiones de la C h a m de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Repdblica Dominicana, a 10s veintidn (21) &as del mes de agosto del aiio mil novecientos
noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauraci6n.
Hktor Rafael Peguero Mkndez
Presidente
Lorenzo Valdez Carrasco
Secretario
Julio Ant. Altagracia Guzmin
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la RepClblica Dominicana, a 10s
trece (13) dias del mes de noviembre de1 aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la
Independencia y 134 de la Restauracibn.
Amable Aristy Castro
Presidente
Rafael Octavio Silverio
secretario
Enrique Pujals
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Repiiblica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constituci6n de la Repdblica.
PROMULGO la presente Resolucidn y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Doming0 de Guzmih, Distrito Nacional, Capital de la
Repfiblica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de marzo del aiio mil
novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 134 de la Restauracidn.
Leone1 Fernaindez
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