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Res. No. 20-97 que aprueba el acuerdo suscrito entre el Gobierno Dominicano y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para ejecutar el Manejo de Tierras Regadas y Cuencas (PROMATREC), a ser llevado a cabo por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.
(G. O. No. 9946, del 31 de enero de 1997).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. 20-97
VISTO el Inciso 14 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO el Acuerdo suscrito entre el Gobierno Dominicano y el Banco Internacional de Reconstructcion y Fomento (BIRF).
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Acuerdo suscrito entre el Gobierno Dominicano, representado por el Secretario Técnico de la Presidencia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, mediante el cual se otorga al país el préstamo No.3875-DO por un monto de US$28,000,000.00 (VEINTIOCHO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), con un plazo de amortización de 20 años, incluyendo un periodo de gracia de 5 años. Este préstamo está destinado a ejecutar el manejo de Tierras Regadas y Cuencas (PROMATREC), a ser realizado por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), especialmente para el mejoramiento y rehabilitación de las redes de distribución en los sistemas de riego PRIN (Santiago), YSURA (Azua) y NIZAO-VALDESIA (Peravia), así como la conservación de la cuenca del Río Nizao; que copiado a letra dice así:
WP#394-A/wlt
Departamento Legal
Borrador
Enero 9, 1995
NUMERO DE PRESTAMO DO
CONVENIO DEL PRESTAMO
(Proyecto Manejo de Tierras Regadas y Cuencas)
entre
LA REPUBLICA DOMINICANA
y
EL BANCO INTERNACIONAL PARA RECONSTRUCCION Y FOMENTO
En Fecha , 199__
NUMERO DE PRESTAMO DO
CONVENIO DEL PRESTAMO
CONVENIO, en fecha de 199__, entre la REPUBLICA DOMINICANA (el Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCION Y FOMENTO (el Banco).
POR CUANTO: (A) el Prestatario, habiendo satisfecho por si mismo la factibilidad y la prioridad del proyecto descrito en el Programa 2 de este Convenio, ha requerido al Banco asistir en el financiamiento del Proyecto;
(B) el Proyecto será llevado a cabo por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) con la asistencia del Prestatario y, como parte de dicha asistencia, el Prestatario hará disponible al INDRHI los desembolsos del préstamo como sea aprobado en este Convenio; y
POR CUANTO el Banco ha convenido, en la base, del precedente, para extender el préstamo al Prestatario sobre los términos y condiciones expuestos en este Convenio y en el Convenio del Proyecto según la fecha indicada entre el Banco y el INDRHI (El Convenio del Proyecto);
Por lo antes expuesto por este medio las partes acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
Condiciones Generales; Definiciones
Sección 1.01. Las "Condiciones Generales Aplicables al Préstamo y los Convenios de Garantía", del Banco, con fecha 1 de enero de 1985; con las modificaciones expuestas más adelante (las Condiciones Generales) constituye una parte integral de este Convenio:
(a) La última oración de la Sección 3.02 fue eliminada.
(b) En la Sección 6.02, el sub-párrafo (k) es reletreado como sub-párrafo (1) y un nuevo sub-párrafo (k) es añadido y se lee:
"(k) Una situación extraordinaria deberá haber aparecido bajo el cual cualquier retiro bajo el préstamo será inconsistente con las provisiones del Artículo III, Sección 3 de los artículos del Convenio del Banco".
Sección 1.02. Al menos que el contexto de otra manera lo requiera, los diferentes términos definidos en las Condiciones Generales y en el Preámbulo a este Convenio tienen los respectivos significados de éstos expuestos en los términos adicionales siguientes teniendo los siguientes significados:
(a) "Plan de Acción" significa el plan de acción del Prestatario referido en la Sección 3.04 (a) de este Convenio;
(b) "ADESJO" significa Asociación para el Desarrollo de San José de Ocoa, debidamente establecida en conformidad con el Decreto No. 105-92 del 1992 del Prestatario;
(c) "Convenio con ADESJO" significa el convenio realizado entre ADESJO y el INDRHI bajo los términos y condiciones satisfactorios al Banco en conformidad a la Sección 2.01 (b) del Convenio del Proyecto, como el mismo puede ser enmendado de tiempo en tiempo, y tales términos incluyen, todos los programas y convenios suplementarios a este Convenio;
(d) "AIRAC" significa la Asociación de Instituciones Rurales de Ahorros y Créditos;
(e) "Convenio con AIRAC" significa el Convenio referido a la Sección 2.18 (a) del Convenio del Proyecto;
(f) "BCRD" significa el Banco Central de la República Dominicana;
(g) "Asociación de Agricultores" significa cualquier organización activa de agricultores no gubernamental en el Area de la Cuenca del Nizao (como será definido más adelante);
(h) "Ley del INDRHI" significa la Ley No.6 del 1965 del Prestatario;
(i) "Area Irrigada" significa cualquiera de las áreas del proyecto en las provincias de Azua, Peravia-San Cristóbal y Santiago;
(j) "Area de la Cuenca del Nizao" significa un área de aproximadamente 96,600 hectáreas, localizadas en la parte arriba de la Cuenca del río Nizao la cual incluye las áreas de Nizao Medio, Mahoma-Mahomita, Jiguey, Nizao-Valdesia y Rancho Arriba;
(k) "Sub-Proyecto de la Cuenca del Nizao" significa un sub-proyecto específico para la implantación de recursos naturales y sistemas de manejo de cuencas en el Area de la Cuenca del Nizao, a ser llevado a cabo por las Asociaciones de Agricultores;
(l) "Pesos" significa la moneda del Prestatario;
(m) "UEP" significa la Unidad Ejecutora del Proyecto, referida en la Sección 2.07 (a) del Convenio de Préstamo;
(n) "POA" significa cualquiera de los Programas Operativos Anuales, referidos en la Sección 2.13 (a) del Convenio del Proyecto;
(o) "Cuenta del Proyecto" significa la cuenta referida a la Sección 2.13 (a) del Convenio del Proyecto;
(p) "Area del Proyecto" significa el Area Irrigada y el Area de la Cuenca del Nizao;
(q) "Convenio de Investigación" significa el convenio referido en la Sección 2.06 (a) del Convenio del Proyecto;
(r) "Sub-Concesión" significa una concesión hecha o propuesta a ser hecha con los desembolsos del Préstamo por el INDRHI a la Asociación de Agricultores, para el financiamiento del Sub-Proyecto de la Cuenca del Nizao;
(s) "Convenio de Sub-Concesión" significa un convenio a ser realizado entre una Asociación de Agricultores del Area de la Cuenca del Nizao y el INDRHI, para los propósitos de realizar una Sub-Concesión, como está referida en el párrafo 3 (c) (ii) (B) del Programa 1 de este Convenio;
(t) "Convenio Subsidiario" significa el Convenio a ser realizado entre el Prestatario y el INDRHI en conformidad a la Sección 3.01 (b) de este Convenio, como el mismo puede ser enmendado de tiempo en tiempo, y tales términos incluyen todos los programas y convenios suplementarios a dicho Convenio;
(u) "Cuenta Especial" significa la cuenta referida a la Sección 2.02 (b) de este Convenio;
(v) "Tribunales de Tierra" significa las cortes de tierra establecidas en conformidad a la Ley No. 1542 de 1947; y
(w) "Asociaciones de Usuarios del Agua" significa cualquier asociación de usuarios del agua establecidas en conformidad con la Ley No. 5852 de 1962;
ARTICULO II
El Préstamo
Sección 2.01 El Banco acuerda prestar al Prestatario, sobre los términos y condiciones expuestos o referidos en el Convenio de Préstamo, varias monedas que deberán tener un valor agregado equivalente a la cantidad de veinte y ocho millones de dólares ($28,000,000.00), siendo la suma de los retiros de los desembolsos del préstamo, con cada retiro valorado por el Banco en la fecha de tales retiros.
Sección 2.02. (a) La cantidad del préstamo podría ser retirada de la Cuenta de Préstamo en conformidad con las provisiones del Programa 1 de este Convenio para (i) la cantidad pagada (o si el Banco así acuerda, sea pagado) por el Prestatario sobre una cuenta de retiros hecha por una Asociación de Agricultores bajo una Sub-concesión, como es referida en la Parte B del Proyecto, conocer los costos razonables de bienes y servicios requeridos por el Sub-proyecto de la Cuenca del Nizao, con respecto de cual retiro de la Cuenta del Préstamo es requerida; y (ii) gastos hechos (o si el Banco acuerda que sean hechos) con respecto del costo razonable de bienes y servicios requeridos por las Partes A,C, D, E y F del Proyecto descrito en el Programa 2 de este Convenio y a ser financiado de los desembolsos del Préstamo.
(b) El Prestatario puede, para los propósitos del Proyecto, abrir y mantener una cuenta de depósito especial en Dólares en el BCRD, sobre los términos y condiciones satisfactorios al banco. Los depósitos y pagos de la Cuenta Especial deberán ser hechos en conformidad con las provisiones del Programa 4 de este Convenio.
Sección 2.03. La fecha de Cierre deberá ser el 31 de diciembre de 2003 o una fecha más tarde que el banco deberá establecer. El Banco notificará prontamente al Prestatario de tal fecha.
Sección 2.04. El Prestatario deberá pagar al Banco un cargo de fianza a la tasa de tres cuartos del uno porciento (3/4 del 1%) por año sobre el principal del préstamo retirado y pendiente por pagar de tiempo en tiempo.
Sección 2.05. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre el principal del préstamo retirado y pendiente por pagar de tiempo en tiempo, a una tasa de cada Período de Interés igual al costo del Calificado Empréstito determinado con respecto del precedente semestre, más la mitad del uno porciento (1/2 del 1%). Sobre cada una de las fechas especificadas en la Sección 2.06 de este Convenio, el Prestatario deberá pagar intereses incrementados del capital sobre el principal pendiente de pagar durante el Período de Interés precedente, calculados a la tasa aplicable durante tal Período de Interés.
(b) Tan pronto como sea factible después del fin de cada semestre, el banco deberá notificar al Prestatario del Costo del Calificado Empréstito determinado con respecto de tal Semestre.
(c) Para propósito de esta Sección:
(i) "Período de Interés" significa un período de seis meses finalizando en la fecha inmediatamente precedente a la fecha especificada en la Sección 2.06 de este Convenio, empezando con el Período de Interés en el cual este Convenio es firmado.
(ii) "Costo del Calificado Empréstito" significa el costo, como fue razonablemente determinado por el Banco y expresado como un porcentaje por año, del empréstito pendiente por pagar del Banco cambiados después de junio 1982, excluyendo tales empréstitos de porciones de ese como el Banco ha señalado a consolidar una deuda: (A) las inversiones del Banco; y (B) Préstamos los cuales puedan ser hechos por el Banco después del 1 de julio de 1989 cargando las tasas de interés determinada de otra manera que como la prevista en el párrafo (a) de esta Sección.
(iii) "Semestre" significa los seis primeros meses o los segundos seis meses de un año calendario.
(d) En tal fecha como el Banco pueda especificar en no menos de seis meses notificar al Prestatario, los Párrafos (a), (b) y (c) (iii) de esta Sección serán enmendados deberán leerse como sigue:
"(a) El Prestatario deberá pagar interés sobre el principal del Préstamo retirado y pendiente por pagar de tiempo en tiempo, a una tasa para cada Cuarto igual al costo del Calificado Empréstito determinado con respecto del Cuarto precedente, más la mitad del uno porciento (1/2 de 1%). En cada fecha especificada en la Sección 2.06 de este Convenio, el Prestatario deberá pagar intereses incrementados sobre el principal pendiente por pagar durante el Período de Interés precedente, calculado a las tasas aplicables durante tales Períodos de Interés."
"(b) Tan pronto como sea factible después de finalizar cada Cuarto, el banco deberá notificar al Prestatario el Costo del Calificado Empréstito determinados con respecto del referido Cuarto".
"(c) (iii) 'Cuarto' significa un período de tres meses empezando el 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio, o el 1 de octubre en un año calendario".
Sección 2.06. Los Intereses y otros cargos deberán ser pagados semianuales el 1 de mayo y el 1 de noviembre de cada año.
Sección 2.07. El Prestatario deberá volver a pagar el principal del Préstamo en conformidad con el Programa de amortización expuesto en el Programa 3 de este Convenio.
Sección 2.08. El Director Ejecutivo del INDRHI, u otra persona o personas a quien el Director Ejecutivo nombre por escrito, será designado como Representante del Prestatario para los propósitos de tomar cualquier acción requerida o permitida a ser tomada bajo las provisiones de la Sección 2.02 (a) de este Convenio y Artículo V de las Condiciones Generales.
ARTICULO III
Ejecución del Proyecto
Sección 3.01. (a) El Prestatario declara su fianza a los objetivos del Proyecto como es expuesta en el Programa 2 de este Convenio, y, al este finalizar, deberá:
(i) hacer al INDRHI llevar a cabo el Proyecto, en conformidad con las provisiones del Convenio del Proyecto y los manuales de operación referidos en la Sección 2.10 del Convenio del Proyecto; y
(ii) tomar o hacer todas las acciones, incluyendo la provisión de fondos, facilidades, servicios y otros recursos, necesarios o apropiados para facilitar al INDRHI llevar a cabo el Proyecto, y no deberá tomar o permitir que sea tomada cualquier acción la cual prevenga o interfiera con que el INDRHI lleve a cabo el Proyecto.
(b) El Prestatario deberá transferir los avances del Préstamo al INDRHI, sobre una base de concesión, bajo un Convenio Subsidiario a ser realizado entre el Prestatario y el INDRHI, bajo los términos y condiciones satisfactorios al Banco.
(c) El Prestatario deberá ejercitar sus derechos bajo el Convenio Subsidiario de tal manera que proteja los intereses del Prestatario y el Banco y cumplir los objetivos del Préstamo, y excepto que el Banco acuerde otra cosa, el Prestatario no deberá asignar, enmendar, abrogar, ceder o faltar la realización del Convenio Subsidiario o cualquier provisión de éste.
Sección 3.02. Excepto que el Banco acuerde otra cosa, la contratación de bienes, trabajos y servicios de consultorías requeridos para el Proyecto y que sean financiados fuera de los desembolsos del Préstamo deberán ser regidos por las provisiones del Programa 1 del Convenio del Proyecto.
Sección 3.03. El Banco y el Prestatario por este medio acuerdan que las obligaciones expuestas en las Secciones 9.04, 9.05, 9.06, 9.07, 9.08 y 9.09 de las
Condiciones Generales (relacionadas al seguro, uso de bienes y servicios, planes y programas, registros y reportes, mantenimiento y adquisición de tierras, respectivamente), deberán ser llevados a cabo por el INDRHI en conformidad a la Sección 2.03 del Convenio del Proyecto.
Sección 3.04. El Prestatario deberá:
(a) A no más tardar el 31 de diciembre de 1996, preparar y proveer al Banco de un Plan de Acción, satisfactorio al Banco, para distribuir los títulos definitivos a los agricultores que viven en el área de la Cuenca del Nizao, el cual deberá incluir una lista de tiempos para su implementación;
(b) A no más tardar el 30 de junio de 1997, comenzar la implementación del Plan de Acción;
(c) A no más tardar el 30 de junio de 1999, completar la implementación del Plan de Acción;
Sección 3.05. Sin limitaciones a las provisiones de la Sección 9.01 de las Condiciones Generales, el Prestatario, conjuntamente con el INDRHI, deberá participar en una revisión a ser realizada con el Banco, a no más tardar el 31 de diciembre de 1997, para señalar el progreso hecho por el INDRHI en: (a) llevar a cabo el Proyecto, y (b) logro de los objetivos del Proyecto. Como parte de tales revisiones, el Banco puede requerir que el Prestatario y el INDRHI preparen un Plan de Acción, satisfactorio al Banco, para hacer ajustes en la implementación del Proyecto. El Prestatario deberá proveer el Plan de Acción al Banco, a no más tardar 30 días después de la conclusión de la revisión en cuestión, y deberá después de eso llevar a cabo, o hacer que sea llevado a cabo, el Plan de Acción en conformidad con sus términos.
Sección 3.06. A no más tardar el 31 de diciembre de 1995, el Prestatario deberá preparar y proveer al Banco un Plan de Acción, satisfactorio al Banco, para:
(a) Incrementar, a no más tardar el 30 de junio de 1996, el nivel de las tarifas de agua a las Asociaciones Usuarias del Agua en el área irrigada a fin de recuperar todos los costos de operación y mantenimiento; y
(b) introducir, a no más tardar el 30 de junio de 1997, medidas que faciliten al INDRHI recuperar de los agricultores que posean más de 6.3 hectáreas de tierras irrigadas una significante porción de los costos de capital de las inversiones llevadas a cabo bajo la Parte A del Proyecto.
Sección 3.07. El Prestatario deberá llevar a cabo el Plan de Acción referido en la Sección 3.06 de este Convenio en conformidad con sus términos.
Sección 3.08. Sin limitaciones sobre las provisiones del Artículo IX de las Condiciones Generales, el Prestatario deberá:
(a) preparar y proveer al Banco a no más tardar seis (6) meses después de la Fecha de Cierre o una fecha posterior que sea acordada para este propósito entre el Prestatario y el Banco, un Plan, de tal alcance y detalle como el Banco razonablemente requerirá, para la futura operación del Proyecto.
(b) conceder al Banco una oportunidad razonable para intercambiar vistas con el Prestatario sobre dicho plan; y
(c) después de esto, llevar a cabo dicho plan con la debida diligencia y eficiencia y en conformidad con prácticas apropiadas, tomando en cuenta los comentarios del Banco sobre esto.
ARTICULO IV
Contratos Financieros
Sección 4.01. (a) Para todos los gastos con respecto a cuales retiros de la Cuenta del Préstamo fueron hechos sobre la base de relaciones de gastos, el Prestatario deberá:
(i) mantener o hacer que sean mantenidos, en conformidad con las prácticas de contabilidad, registros y cuentas que reflejen tales gastos;
(ii) asegurar que todos los registros (contratos, órdenes, facturas, cuentas, recibos y otros documentos) evidenciando tales gastos sean retenidos por lo menos un año después de que el Banco haya recibido el reporte de auditoría para el año fiscal en el cual el último retiro de la Cuenta del Préstamo fue hecha; y
(iii) permitir representantes del Banco para examinar tales registros.
(b) El Prestatario deberá:
(i) tener los registros y cuentas referidos en el párrafo (a) (i) de esta Sección y esos para la Cuenta Especial para cada año fiscal auditado en conformidad con prácticas apropiadas de auditoría consistentemente aplicadas, por auditores independientes aceptables por el Banco;
(ii) proveer al Banco tan pronto como esté disponible, pero en ningún caso no podrá sobrepasar los seis meses después de finalizar cada año el reporte de la auditoría realizada por dichos auditores, con el alcance y el detalle que el Banco
razonablemente haya requerido, incluyendo una opinión separada por dichos auditores de si las relaciones de gastos suministrados durante el año fiscal, junto con los procedimientos y controles internos envueltos en sus preparaciones, pueden ser aceptados como el soporte de los retiros relacionados; y
(iii) proveer al Banco con otras informaciones concernientes a dichos registros y cuentas y la auditoría de estas que el Banco requerirá razonablemente de tiempo en tiempo.
ARTICULO V
Recursos del Banco
Sección 5.01. En conformidad a la Sección 6.02 (1) de las Condiciones Generales, los siguientes eventos son especificados:
(a) El INDRHI habrá faltado en cumplir con cualquiera de sus obligaciones bajo el Convenio del Proyecto o el Convenio Subsidiario o el Convenio con la ADESJO o el Convenio con la AIRAC;
(b) como resultado de los eventos los que hayan ocurridos después de la fecha del Convenio de Préstamo, una situación extraordinaria deberá haber ocurrido la cual hará improbable que el INDRHI sea capaz de ejecutar sus obligaciones bajo el Convenio del Proyecto o el Convenio Subsidiario o el Convenio con la ADESJO o el Convenio con la AIRAC;
(c) la Ley del INDRHI deberá haber sido enmendada, suspendida, abrogada, repelida o cedida tanto así como para que afecte, en la opinión del Banco, materialmente y adversamente la capacidad del INDRHI a ejecutar cualquiera de sus obligaciones bajo el Convenio del Proyecto o el Convenio Subsidiario o el Convenio con la ADESJO o el Convenio con la AIRAC;
(d) el Prestatario o cualquier otra autoridad que tenga jurisdicción deberá haber tomado cualquier acción para la disolución o retiro del apoyo del INDRHI, ADESJO o AIRAC o para la suspensión de sus operaciones;
(e) la ADESJO deberá haber fallado en cumplir con cualquiera de sus obligaciones bajo el Convenio con ADESJO; y
(f) la AIRAC deberá haber fallado en cumplir con cualquiera de sus obligaciones bajo el Convenio con AIRAC.
Sección 5.02. En conformidad a la Sección 7.01 (h) de las Condiciones Generales, los eventos adicionales son especificados:
(a) cualquier evento especificado en los párrafos (a) o (e) o (f) de la Sección 5.01 de este Convenio deberá ocurrir y deberá continuar por un período de sesenta días después del aviso de este que deberá ser enviado por el Banco al Prestatario; y
(b) cualquier evento especificado en los párrafos (c) o (d) de la Sección 5.01 de este Convenio deberá ocurrir.
ARTICULO VI
Fecha Efectiva; Terminación
Sección 6.01. Los siguientes eventos están especificados como condiciones adicionales a la efectividad del Convenio de Préstamo dentro de los significados de la Sección 12.01 (c) de las Condiciones Generales;
(a) que el Convenio Subsidiario ha sido debidamente ejecutado y realizado por las partes a éste;
(b) que la Cuenta del Proyecto ha sido abierta con un depósito inicial de $1,000,000.00 o su equivalente en pesos a tiempo para tal depósito;
(c) que el INDRHI ha adoptado procedimientos contables, satisfactorios al Banco;
(d) que la UEP haya sido: (i) establecida de una manera satisfactoria al Banco; y (ii) completamente formada, incluyendo el Director del Proyecto, con personal de experiencia y calificado satisfactorios al Banco; y
(e) que el Plan Anual de Operación del Proyecto para 1995, satisfactorio al Banco, haya sido presentado al Banco.
Sección 6.02 Los siguientes están especificados como asuntos adicionales, dentro del significado de la Sección 12.02 (c) de las Condiciones Generales, a ser incluidas en la opinión u opiniones a ser proveídas al Banco:
(a) que el Convenio del Proyecto haya sido debidamente autorizado o ratificado por el INDRHI, y es legalmente obligado sobre el INDRHI en conformidad con sus términos; y
(b) que el Convenio Subsidiario haya sido debidamente autorizado o ratificado por el Prestatario y el INDRHI, y es legalmente obligado sobre el Prestatario y el INDRHI, en conformidad con sus términos.
Sección 6.03 La fecha ¹ es aquí especificada para los propósitos de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.
ARTICULO VII
Representantes del Prestatario; Direcciones
Sección 7.01. Excepto como sea previsto en la Sección 2.08 de este Convenio, el Secretario Técnico de la Presidencia del Prestatario es designado como Representante del Prestatario para los propósitos de la Sección 11.03 de las Condiciones Generales.
Sección 7.02. Las direcciones siguientes son especificadas por los propósitos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:
Por el Prestatario:
Secretariado Técnico de la Presidencia
Palacio Nacional
Avenida México
Santo Domingo
República Dominicana
Por el Banco:
Banco Internacional para la
Reconstrucción y Fomento
1818 H. Street, N. W.
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de América.
Dirección Cablegráfica:
Telex:
INTBAFRAD
Washington, D.C.
248423 (RCA)
82987 (FTCC)
64145 (WUI) o
197688 (TRT)
¹ Una fecha aproximadamente noventa (90) días después de la fecha de firma será insertada.
EN TESTIMONIO DE QUE, las partes aquí presentes, actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, han refrendado este Convenio al ser firmado en sus respectivos nombres en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en el día y año escrito al inicio de este documento.
REPUBLICA DOMINICANA
Por
Representante Autorizado
Por
Representante autorizado
BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCION Y FOMENTO
Por
Vice Presidente Regional
América Latina y el Caribe
PROGRAMA 1
Retiro de los Avances del Préstamo
1. La tabla siguiente muestra las Categorías de los items a ser financiados de los avances del Préstamo, la distribución de las cantidades del Préstamo a cada categoría y el porcentaje de gastos para items que serán financiados por cada Categoría:
Cantidades del Préstamo
Distribuido (Expresado en % de Gastos)
Categoría Dólares Equivalentes A ser financiado
(1) Trabajes Civiles
(a) Infraestructura 7,220,000 80%
(b) Nivelación Tierra 2,280,000 80%
(2) Bienes, otros que esos requeridos bajo la parte C del Proyecto 2,250,000 100% de gas tos extranjeros; 100% de gastos locales; 85% de gastos locales para otros produc- tos procurados lo- calmente.
(3) Servicios de Consultores y entrenamiento, otros que esos requeridos bajo Parte C del Proyecto. 4,900,000 100%
(4) Servicios de Investigación y Extensión bajo Parte C del Proyecto 2,000,000 100% de gastos extranjeros y 60% de gastos locales
(5) Sub-Concesiones bajo Parte B del Proyecto 2,400,000 100% de cantida- des desembolsa- das bajo una Sub- Concesión.
(6) Costos Incrementales de Operación 600,000 100%, hasta que aplicaciones hayan llegado al agregado de $350,000; 80%, hasta que las aplicaciones hayan llegado al agregado de $500,000; y 50% a partir de ahí.
(7) No localizados 6,350,000 TOTAL 28,000,000
2. Para los propósitos de este Programa:
(a) el término "gastos extranjeros" significa gastos en la moneda de cualquier otro país que el del Prestatario para bienes o servicios suplidos desde el territorio de cualquier otro país que el del Prestatario;
(b)
el tkrmino “gastos locales” significa gastos en la moneda del Prestatario o
para bienes y servicios suplidos desde el temtorio del Prestatario;
(c)
el tCrmino “Costo de Operacibn Incremental” significa 10s gastos de oficina y
viajes (incluyendo la renta de oficina) incurridos por el personal de la UEP durante la
ejecuci6n del Proyecto; y
(d)
el tkrmino “Entrenamiento” significa el cost0 de 10s materiales de
entrenamiento, pago de la instruccih y dietas de 10s oficiales y personal de las
Asociaciones Usuarias del Agua.
3.
hecho con respecto a:
No obstante las provisiones del Phafo 1 arriba indicado, ningtin retiro deberi ser
(a)
pagos hechos debido a gastos antes de la fecha de este Convenio except0 que
10s retiros, en una cantidad agregada que no exceda 10s $8OO,OOO, pueden ser hechos con
respecto a las categorias (2), (3) y (4) para gastos antes de esta fecha pero despuis de
2.
(b)
pagos hechos para gastos bajo la Parte A del Proyecto, a menos que el Banco
haya recibido evidencia, satisfactoria al Banco, que el INDIU-II haya sometido a 10s
Tribunales de Tierra la documentacitin requerida para iniciar las acciones legales
.\propiadas para la adjudicacitin final de las Titulos de al menos el 80% de 10s agricultores
viviendo en cada una de las keas irrigadas;
(c)
pagos hechos para gastos bajo la Parte B del Proyecto, a menos que el Banco
haya recibido evidencia satisfactoria que: (i) el INDRHI y la Asociaci6n de Agricultores
correspondientes hayan acordado sobre tin Plan de Manejo de Recursos Naturales,
catisfactorio al Banco, con respecto a cada Sub-Proyecto; (ii) el INDRHI ha entrado dentro:
(A) der Convenio con la ADESJO; y (B) un Convenio de Sub-Concesi6n con la Asociacitin
de Agricultores correspondiente bajo 10s tkrminos y condiciones satisfactorios al Banco,
incluyendo, inter alia, esos expuestos en el Programa 2 del Convenio del Proyecto; y (iii) el
Prestatario ha delegado a las Asociaciones de Agricultores correspondientes la
responsabilidad de dirigir y mantener las tierras de su comunidad;
(d)
pagos hechos para gastos bajo la Parte C del Proyecto, a menos que el Banco
haya recibido evidencia satisfactoria que: (i) el INDRHI haya aplicado 10s criterios y
procedimientos, satisfactorios al Baneo, para llevar a cab0 dicha parte del Proyecto; y (ii)
una lista corta de las instituciones que pueden entrar en el Convenio de Investigacitin haya
sido presentada al Banco, para su revisi6n y aprobaci6n.
Una fecha de un aiio antes de la firma de ate Convenio sed insertada
4.
El Banco puede requerir retiros de la Cuenta del Prtstamo a ser hechos sobre una
base de una relacidn de gastos para gastos bajo contrato para: (a) trabajos y bienes
estimados a costar menos de $I,OOO,OOO y $200,000 equivalentes, respectivamente (otro
que el primer contrato para trabajos y adjudicado bajo las Partes C.2 y C.4 de la Seccidn I
del Programa 1 del Convenio del Proyecto); (b) fimzs consultoras y consultores
individuales estimados a costar menos de $50,000 y $20,W, respectivamente; y (c) todos
10s costos de operacidn incremental, bajo tales ttrminos y condiciones como el Banco
debera especificar mediante un aviso a1 Prestatario.
PROGRAMA 2
Descripcidn del Proyecto
Los objetivos del Proyecto son: (a) mejorar 10s ingresos de 10s agricultores en el Brea
del Proyecto a travts del desarrollo de metodologias para: (i) el manejo sostenible de la
cuenca y del medio ambiente; y (ii) eficientes servicios de apoyo en la produccidn agricola,
manejo de agua, y operacidn y mantenimiento de 10s sistemas de riego; y (b) reducir el
costo fiscal de 10s esquemas de riego a travts de la adopcidn de politicas apropiadas de
recuperacidn de costos.
El Proyecto consiste de las siguientes partes, sujetas a modificaciones de Cstas como
el Prestatario y el Banco puedan acordar de tiempo en tiempo para lograr dichos objetivos:
Parte A:
Infraestructura de Riego
1.
existentes secundarios y terciarios en el Area de Nizao-Valdesia.
Complementacidn de la construccidn de alrededor de 38 kildmetros de 10s canales
2.
terciarios en el Area de Nizao-Valdesia.
Rehabilitacidn de alrededor de 17 kildmetros de canales existentes secundarios y
3.
irea de Santiago.
Construccidn de alrededor de 20 kildmetros de canales elevados y canaletas en el
4.
Nizao-Valdesia y Santiago.
Mejoramiento de 10s canales principales y estructuras de control en las keas de
5.
Rehabilitacidn de alrededor de: (i) 42 kil6metros de 10s sistemas de drenaje primario
localizados en el kea de Santiago; y (ii) 37 kil6metros de 10s sistemas de drenaje primario
localizados en el Area de YSURA; y (b) construccidn de alrededor de 3 1 kildmetros de 10s
sistemas de drenaje primario localizados en el Area de YSURA.
6.
Mejoramiento de la distribuci6n de agua a nivel de finca, a travCs de la nivelacidn de
tierra de alrededor de: (a) 650 hectheas en el irea de Nizao-Valdesia; (b) 3,200 hectareas
en el Area de YSURA; y (c) 3,400 hectkreas en el Area de Santiago.
7.
YSURA.
Instalacih de alrededor de 13 kil6metros de tuberias de drenaje en el area de
8.
ConstrucciQ de dos trabajos de proteccih de canales en el Area de Santiago.
Parte B:
Sistemas de Maneio de la Cuenca del Nizao
El financiamiento de 10s Sub-Proyectos incluidos: (a) programas de manejo de
tierras boscosas; (b) programas de manejo de agroforesteria; (c) programas de fincas bajo
riego y en secano; y (d) programas de actividades de soporte incluyendo, inter alia: (i)
construccih de pequeiias infrestructuras de riego en finca; (ii) instalacidn de tuberias y
tanques de presi6n; y (iii) asistencia a grupos de mujeres comprometidas en las actividades
de la produccih agricola.
Parte C:
Desarrollo Anricola
Llevando a cab0 un programa de investigacih y desarrollo sobre el manejo de
tierras regadas, integrand0 peste y cuenca, y monitoreo ambiental, para el beneficio de
alrededor de 5,000 pequeiios agricultores en el Area Regada, y alrededor de 1,500 pequeiios
agricultores en el Area de la Cuenca del Nizao.
Parte D:
Desarrollo Institucional
I .
Provisi6n de asistencia tknica a las Asociaciones de Agricultores en el Area del
proyecto a fin de fortalecer su capacidad institucional, a trvCs de la implementacidn de un
programa de entrenamiento en l a ireas de administracibn, manejo de personal, finanzas y
contabilidad, operaci6n y mantenimiento de 10s sistemas de riego, procedimientos de
recuperaci6n de costos y leyes de riego.
2.
Provisi6n de asistencia tknica al INDRHI a fin fortalecer su capacidad institucional
para llevar a cab0 el Proyecto, incluyendo el entrenamiento del personal requerido para
esto.
Parte E:
Estudios
Llevando a cab0 10s estudios sobre: (a) regulaci6n del canal y manejo de 10s
sistemas de riego y drenaje en el Area del Proyecto; (b) esquema de 10s sistemas de riego y
drenaje en el Area del Proyecto; (c) preparacidn de proyectos agricolas futuros; y (d)
aspectos de politica agricola.
Parte F:
Monitoreo Y Evaluaci6n
I .
Diseiio de un sistema de manejo de informacidn de esquemas de riego y drenaje a
fin de mejorar el manejo de tales esquemas bajo el control del INDRHI y la Asociacibn de
Usuarios del Agua en el Area Regada.
2.
Diseiio de un sistema de monitoreo ambiental por el INDRHI.
Se espera que el Proyecto sea finalizado el 30 de junio del 2003.
PROGRAMA 3
Programa de Amortizacibn
Fecha de Vencimiento de Pago
Pago Principal
(Exmesado en Dblares) ’;
540,000
555,000
575,000
595,000
620,000
640,000
665,000
685,000
7 10,000
735,000
765,000
790,000
820,000
845,000
875,000
910,000
940,000
975,000
1,010,oO0
1,045,000
1,080,o0o
1,120,000
Noviembre 1,2000
Mayo 1,2001
Noviembre 1,200 1
Mayo 1,2002
Noviembre 1, 2002
Mayo 1,2003
Noviembre 1,2003
M+yo 1,2004
Noviembre 1,2004
Mayo 1,2005
Noviembre 1,2005
Mayo 1,2006
Noviembre 1,2006
Mayo 1,2007
Noviembre 1,2007
Mayo 1,2008
Noviembre 1,2008
Mayo 1,2009
Noviembre 1,2009
Mayo 1,2010
Noviembre 1,2010
Mayo 1,2011
Los ndmeros en esta columna representan d6lares equivalentes determinados con las fechas
representativas de retiros. Ver las Condiciones Generales, SecciBn 3.04 y 4.03
1,160,000
1,200,000
1,245,000
1,285,000
1,330,000
1,380,000
1,430,000
1,475,000
Noviembre 1,201 1
Mayo 1,2012
Noviembre 1,201 2
Mayo 1,2013
Noviembre 1,201 3
Mayo 1,2014
Noviembre 1,2014
Mayo 1,2015
Prima o Pago Adelantado
En conformidad a la Secci6n 3.04 (b) de las Condiciones Generales, la prima
pagadera sobre el principal de cualquier vencimiento del Prkstamo a ser el pago adelantado
deber6 ser el porcentaje especificado para el tiempo del pago adelantado abajo seiialado:
Momento del Pago Adelantado
Prima
LA tasa de inter& (expresada
como un porcentaje por aiio)
aplicable a1 Prbstamo sobre el
dia del Prepago multiplicado
por:
0.15
No m b de tres aiios antes del vencimiento
0.30
MBs de tres aiios per0 no m b de seis aiios
antes del vencimiento
0.55
MBs de seis aiios per0 no m k de 1 1 aiios
antes del vencirniento
0.80
M b de once aiios per0 no mBs de 16 aiios
antes del vencimiento
M b de 16 aiios per0 no m h de 18 aiios
antes del vencimiento
0.90
MBs de 18 aiios antes del vencimiento
1 .oo
PROGRAMA 4
Cuenta Especial
1.
Para el prop6sito de este Programa:
(a)
el tCrmino “Categorias Elegibles” significa Categorias (1) a traves de (6)
expuestas en la tabla en el PQrafo 1 del Programa 1 de este Convenio;
(b)
el tCnnino “Gastos Elegibles” significa 10s gastos con respecto de 10s costos
razonables de bienes y servicios requeridos para el Proyecto y a ser financiado de las
erogaciones del PrCstamo asignados de tiempo en tiempo a las Categorias Elegibles en
conformidad con las provisiones del Programa 1 a este Convenio; y
(c)
el tCrmino “Asignaci6n Autorizada” significa una cantidad equivalente a
$600,000 a ser retirada de la Cuenta del Prkstamo y depositada en la Cuenta Especial en
conformidad a1 Phrafo 3 (a) de este Programa, provisto, sin embargo, que a1 menos que el
Banco acuerde otra cosa, la Asignaci6n Autorizada deberg ser limitada a una cantidad
equivalente a $300,000 hasta que la cantidad agregada de 10s retiros de la Cuenta del
Prkstamo mis la cantidad total de todas las fianzas especiales pendientes de $6,000,000.
2.
Elegibles en conformidad con las provisiones de este Programa.
Los pagos de la Cuenta Especial deberh ser hechos exclusivamente para Gastos
3.
DespuCs de que el Banco ha recibido evidencia satisfactoria a esto de que la Cuenta
Especial ha sido debidamente abierta, retiros de la Asignaci6n Autorizada y subsecuentes
retiros para llenar la Cuenta Especial deberh ser hecho como sigue:
(a)
Para retiros de la Asignacidn Autorizada, el Prestatario deberg proveer al Banco un
requerimiento o requerimientos para un depdsito o depdsitos 10s cuales no excedergn la
cantidad agregada de la Asignacih Autorizada. Sobre la base de tal requerimiento o
requerimientos, el Banco deberg, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta del
Prkstamo y depositar en la Cuenta Especial la cantidad o cantidades que el Prestatario haya
solicitado.
(b)
(i)
Para el llenado de la Cuenta Especial, el Prestatario deberg proveer a1 Banco
solicitudes para dep6sitos en la Cuenta Especial en intervalos como el Banco
especifique.
(ii)
Previo o al momento de cada solicitud, el Prestatario proveer6 a1 Banco 10s
documentos y otras evidencias requeridas en confonnidad al Ph-afo 4 de
este Programa para el pago o pagos con respecto de cual llenado es
requerido. Sobre la base de cada solicitud, el Banco deberh, en nombre del
Prestatario, retirar de la Cuenta del PrCstamo y depositar en una Cuenta
Especial la cantidad que el Prestatario habrg solicitado y deberh haber
mostrado dichos documentos y otra evidencia para pagar de la Cuenta
Especial para Gastos Elegibles.
Todos 10s depbitos deberin ser retirados por el Banco de la Cuenta del Prkstamo
bajo las respectivas Categorias Elegibles, y en las cantidades equivalentes respectivas, Cstas
deberin haber sido justificadas por dichos documentos y otra evidencia.
4.
Para cada pago hecho por el Prestatario de la Cuenta Especial, el Prestatario deberi,
en el momento que el Banco razonablemente requiera, proveer al Banco de 10s documentos
y otra evidencia mostrando que tales pagos fueron hechos exclusivamente para Gastos
Elegibles.
5.
solicitado a hacer dep6sitos posteriores en la Cuenta Especial:
No obstante las provisiones del Pirrafo 3 de este Programa, el Banco no sera
(a)
Si, en cualquier momento, el Banco determina que 10s retiros posteriores
deberin ser realizados por el Prestatario directamente de la Cuenta del PrCstamo en
conformidad con las provisiones del Articulo V de las Condiciones Generales y Pirrafo (a)
de la Seccidn 2.02 de este Convenio;
(b)
Si el Prestatario ha fallado en proveer a1 Banco, dentro del period0 de tiempo
especificado en la Secci6n 4.01 (b) (ii) de este Convenio, cualquier reporte de auditoria
solicitado para ser provisto a1 Banco en conformidad de la Seccidn mencionada con
respecto de la auditoria de 10s registros y cuentas para la Cuenta Especial;
(c)
Si, en cualquier momento, el Banco notifica a1 Prestatario de su intencidn de
supervisar de forma completa o parcial el derecho del Prestatario de hacer retiros de la
Cuenta del PrCstamo en conformidad a las provisiones de la Secci6n 6.02 de las
Condiciones Generales: o
(d)
Una vez la cantidad total no retirada del PrCstamo asignado a las Categorias
elegibles, rnenor que la cantidad de cualquier fianza especial pendiente entradas por el
Banco en conformidad a la Secci6n 5.02 de las Condiciones Generales con respecto a1
Proyecto, debera igualar el equivalente de dos veces la cantidad de la asignaci6n autorizada.
DespuCs de esto, 10s retiros de la Cuenta del PrCstamo de las cantidades remanentes
no retiradas del Prkstamo asignado a las Categorias Elegibles seguirin 10s procedimientos
como el Banco deba especificar mediante avisos a1 Prestatario. Tales retiros posteriores
deberin ser hechos solamente despuCs y el entendimiento de que el Banco deberi ser
satisfecho de que tales cantidades remanentes sobre el depdsito en la Cuenta Especial asi
como la fecha del aviso sera autorizado en realizar pagos para 10s Gastos Elegibles.
6.
Si el Banco ha determinado en cualquier momento que cualquier pago de la
Cuenta Especial: (i) fue hecho para un gasto o en una cantidad no elegible en conformidad
(a)
al Phmfo 2 de este Programa; o (ii) no fue justificado por la evidencia provista a1 Banco, el
Prestatario debera, prontamente sobre el aviso del Banco: (A) proveer la evidencia adicional
que el Banco pueda requerir, o (B) depositar en la Cuenta Especial (0, si el Banco no lo
requiere, retornar 10s fondos al Banco) una cantidad igual a la cantidad de tal pago o la
porcidn de este no elegible o justificado. A menos que el Banco acuerde otra cosa, no
deberan hacerse depdsitos posteriores por el Banco en la Cuenta Especial hasta que el
Prestatario haya provisto las evidencias o hecho tal dep6sito o retorno, como el cas0 lo
requiera.
(b)
Si el Banco ha determinado en cualquier momento que cualquier cantidad
pendiente en la Cuenta Especial no sera requerida para cubrir pagos posteriores para 10s
Pagos Elegibles, el Prestatario debed, prontamente sobre aviso del Banco, retornar 10s
fondos a1 Banco de las cantidades pendientes.
(c)
El Prestatario puede, sobre aviso del Banco, retornar 10s fondos a1 Banco
todos o cualquier porcidn de 10s fondos sobre 10s depdsitos en la Cuenta Especial.
(d)
Restituciones a1 Banco hechas en conformidad al Ph-afo 6 (a), (b) y (c) de
este Programa deberin ser acreditados a la Cuenta del PrCstamo para retiros subsecuentes o
para la cancelacidn en conformidad con las provisiones relevantes de este Convenio,
incluyendo las Condiciones Generales.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s
diecisCis (16) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la
Independencia y 134 de la Restauracih.
Virgilio Anfbal CastilloPeiia
Presidente en Funciones
Rafael Octavio Silverio
Secretario
Jose Altagracia Gonzfilez Espinosa
Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Chara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Repdblica Dominicana, a 10s siete (7) dias del mes de enero del aiio mil novecientos
noventa y siete, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracidn.
HCctor Rafael Peguero M6ndez
Presidente
Lorenzo Valdez Carrasco
Secretario
Julio Ant. Altagracia Guzmh
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Reptiblica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Art~culo 55 de la
Constituci6n de la Repliblica.
PROMULGO la presente Resolucidn y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Dorningo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintidds (22) dias del mes de enero del aiio mil novecientos
noventa y siete, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracidn.
Leone1 Fernhdez
:,ey No. 21-97 que eleva a la categoria de Seccidn con el nombre de Punta Caiia, a1
actual Paraje Punta Caiia, de la seccidn Pedro Corto, de San Juan de la Maguana.
(G. 0. No. 9946, del 31 de enero de 1997).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Reptiblica
Ley No. 2 1-97
CONSIDERANDO: Que el Paraje de Punta Caiia, con 4,313 habitantes y
735 viviendas, cuenta con una clinica rural, agua potable, energia elCctrica, una escuela
primaria con 820 alumnos y dos iglesias;
CONSIDERANDO: Que esta comunidad tiene 52,000 tareas de riego y
unas 73,000 tareas dedicadas a la pecuaria, 15,320 cabezas de ganado vacuno, porcino y
equino, produccih avicola y cinco factorias de arroz;
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.