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FACTOR DE LA PATRIA; alios 1129 de la Independencia, 939
de la Restauracih y 2169 de Ia Era de ,'Trujillo.
El Presidente :
lii*ancisco Prats Ramirez.
Los Secretarios :
Rafael Uribe Monlris.
Pablo Otto Hernandez.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILT,B) MOLPJA
Presidentc de la Republica Domhicana
En ejercicio de la atribucibn que me corifiere el articulo
49, indiso 39, de la Cmstitucih de I;t Kep~blica;
PRDMULGO la praenw S?soluciun. y mando que sea puuli-
cada n la Gaceia Oficial para su conociiniento y cutq,$imiento.
DADA en Ciudad 'Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Repfiblica Dominicana, a 10s veintisiete dias del rney
I
de agosto de mil novecientos cincuentn y cinco, ARO DEL BE-
NEFACTOR DE LA PATRIA, 1120 de la Independencia, 939
de la Restauracihn y 269 de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLlO MOLINA.
Resolucibn No. 4269, del Congreso Nacional, que aprueba el contrato suscrito
entre el Estado y la Merritt-Chapman ik Scott Corporation sobre la construc-
ci6n de un hotei de lujo en Ciudad Trujlllo. G. 0. No. 7879, del 5 de
Septiembre de 1955.
.
EL CONGREISQ NAClQNAL
En nombre de la Rep6blica
--
NUMERO 4269.
Republica ;
VIS'I'O el inciso 21 del aiticulo 33 de la Constitucih de la
VISWO el Contraio suscrito el dia 2 de julio de 1955 en-
tre el
Estado Dominicano y la MERRITT-CHAPiVIAN
&
SCOTT CORPORATION, por el cual esta filtima se comprome-
te a construir, en ICiudad Trujillo, un hotel de lujo, totalmen-
te provisto con instalaciones de aire acondicionado, de siete pi-
sos, g de no menos de 300 habitaciones, por costo total de RD
$5,000.000.00 ;
R E S U E L V E :
UNIC'O. Ap~obar PI CGiltrLtto !j:,scrii,o el &it 2 de julio de
1935 cntre el Estado Dominicano, representado por el senor
Ik. Jesus n!tXk l(ionc~ai) Srinchez, Secyetario de
sin
IC'a;.tera Pxeslc!cnte c k la Cornisi611 de Foment0 y el Secretario
de Estado de ObiAaa Publi
, 1)nctor J'iime A. Guerrero Avila
y la Sirma constructora Merritt-Chapman & Scott C:orpora-
tion coilsvituicla conforme a as leyeb del gstado de I)&ware,
EstadOs UriidOs de h : & ? c t i , clonliciiiada ep1 Ciudad "Trujillo,
represeiilada por s u Vicepi edictente A i o r il'lyles i;. McGough,
por el c u d esta ultima be coniproincte a constixir, en Ciudad
'Smjillo, un hotel de lujo, totalmerite Ixovisto con instalaciones
de aire acondicionado, de siete piaos, y de no menos de 300
habitvciones por el cosbo total de RD$5,0O0.000.00, que copia-
do a la letra dice asi:
CONTRAITQ
EMTRE : EL ESl'ADO DONINICAXO, represenlado por
el Sr. Lie. Jesus Maria 'Troncoso Sanchez, Secretario de Estado
sin Cartera, Presidente de ia Comision de Fomento, Ckdula
personal de Identidad No [cédula], sello debidafnente re-
novado para 1955 No 196; 3: el Doctor Jaime A . Guerrero Avi-
la, Secretario de Estado de Obras Publicas, CBdula Personal de
Itlentidad No [cédula], sello debidamente renovado para
1965 No 373 en virtud de! poder otorgado a ambos funciona-
iios por el Excelentis'lmo ~
~
i
i
x
i3;e3l&1ite de la Republica en
fecha 30 de julio de 1955; que eLi la zdaiante sera denomina30
el EX'TADO, de una parte; y d.e lo olra, la firma constructora
Merritt-Chapman Bt Scott, Corporation, con&itmida conforme
a las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de Ameri-
ea, domiciliada en [domicilio omitido]. Me-
Gough, que en lo adelante ser5 1lnm;~cla el CONLRA'I'IS'TA :
POR CUANT'O: En fwha 14 de abril de 1955 intervino
entre ]as partes un convenio preliminar (letter of intentions)
para la construccih de un hotel en Ciudad .?'rujillo, convenio
que las partes e s h ejecutando a satisfacclon mutua;
POR GUAN310 : Dicho convenio preliminar establecia que
las partes concertarian en su oportunidad un contrato defini-
tivo que senale en detalle SLIS derechos y obligaciones respec-
tivas,
PQR CUAXTO: Las partes desean que el presente docu-
mento sea su contrato final a1 respecto;
POR TANT'O : Las partes, asi representadas, convieiien
pactan en las sigaientes estipulaciones :
- +
ARTICULO PRIMERO. El CONTRAITG3TA se obliga a
construir la oh-a deserila ma, adelante, en el ART’ICULO SE-
GUNDO, por cuenh del ESTADO. EiL ESTADO pagara el cos-
to y todos 10s gastos de la obra; y el benecicio del CONTRA-
TISTA ser6 un porcentaje, que luego se determina, sobre el
costo y gastlos totales de la obra.
ABT’ICULO SEGUNDO .
.
a) la obra consiste en un hotel de lujo, totalmente provis-
tio con instalaciones de aire acondicionado, de 7 pisos, de no
rnenos de 300 habitaciones ; y un “Suite Presidencial” en el skp-
timo piso, aislado e independiente; todo segun 10s planos gene-
rales levantados por la firma de aryuitectos (Roy R . Francp &
Sons, en fecha 5 de abril y 3 de rnayo, 1655, que se anexan a1
presente contrato, seiialados como dodumento “A”, y forman-
do parte de 61. El cost0 de la construcci6n y hab:litacih del
hotel chtarli 6. confomidad con el piwupuwtu ;:rcliminar cal-
culado a1 e f e h , cLue sc anexa ttl presente coiitral~>, zrdarzado co-
mo documento ‘‘B” ; dicho calculo rresiipue;taL y las partidas
de que se compone esttiii sujetos a modificaciones, por el CON-
,TRA)TISTA, a medida que avance la construcci6n y se incurra
en 10s costos y gastos respectivos; pero sujetos siempre a las
limitaciones establecidas en el ARTYCULcO SEF\TIMO del pre-
sente contrato. EL COX TBA?‘IS TA sometera a1 Estado pe-
ribdicamente, para su debida aprobaci6n7 10s planos, diseiios y
especificaciones que complet.en o modifiquen 10s planos gene-
rales anexos que constituyen el documento “A”. La aprobaci6n
por parte del ESFADO implica la incorporaci6n de dichos pla-
nos, disefios y especificaciones a las cl~usulas del presente con-
trato .
El ESE’ADO proveera el terreno en que se ha de construir
la obra; y el valor de dicho terreno no forma parte del “costo
de la obra” a que se refiere el ARVICULO SEPTIMO.
EL ESTADO pondrB a disposici6n del CONT’RATISTA, pa-
ra 10s fines de la construxih y para su us0 permanente, la
fuerza motriz necesaria, la3 tuberias de agua y desargiie; CUYO
costo no formara parte del “costo de la obra” a que se refie-
re el ARTICULO SEPT’IMO, entendihndose que el costo de con-
sumo de dichos servicios de energia y agua son por cuenta del
COMTRA’TISTA duranbe el proceso de construcci6n.
E! GON?[‘R(AjTISITA erigirh una obra esencialmente com-
pleta, proveyendo todo el mueblaje y enseres, s e g h se especi-
fican en el documento anexo “B”, excluyhdose, sin embargo,
de esta obligacih, la lenceria, cristaleria, platos, cuchilleria y
vajillas y articulos de plata.
b) Realizar, dirigir, supervisar y adrdnistrar la construc-
construir y habilitar el hotel; pero no es de su obligaci6n ni
incumbencia la administracih o mane jo del establecimiento
ARTICULlO TERCER0 . El CONTRAmSlfA ‘est$ obliga-
do a realizar y ejecutar cuanto fuese necesario para la cons-
trucci6n de la obra, Io cual incluye (sin que por eso lo lirnipz)
todo cvanto sigue:
a) Proporcionar y suministrar toda la obra de mano, y to-
dos 10s materiales, herramientas, mayuinarias, aparatos, y su-
ministros conforme a1 AR’I‘ICULO SEGUNDO y segfin 10s do-
cumentos ‘‘A” y “6” anexos;
I.))
,Realizar, dirigir, supervisar y administrar la construe-
ci6n tatal de la obra en toaas si13 tases, asi como la instalaci6n
de 103 servicios y equipos mechicos. Todos 10s trabajos que
se realicen y toclos 10s materiales que se empleen deberan ajus-
time a 10s plaiios y especificaciones aprobados por las partes.
El COKTRATIS’fA no sera 1 espoiisable por pkrdidas, da-
fios, peijuicios o gastos que se derivan de cualquier reclama-
ci6n por concepto de vioiacion de algun titulo de privileglo o
de alguna patente de invencih en la fabricaci6n, compra o em-
pleo de las maquinarias, equipos o suministros que el CON-
I’itA’l I S P A emplee,
ARTWUWI CUA)RTO. El CONTRAi~IS?’~
se comprome-
te a contratar y assgurar 10s servicios de la firma Hartis, Kerr,
Foster di C.,
de Nueva York. Estados Unidos de Arn&ica, cs-
peciaiistas en t:abajos
de :i ~cthtoria J’ administracih de hote-
les, por mientras dure la coristruxi6n de la obra; y se cornpro-
mete asimismo a contratar 1)’ asegu7:ar
10s servicios de la firma
de arquitectas Roy R . Fmnce &L Sons, de Niami Beach, Florldi%
Estados Unidos de America, poi” mientras dure la construcci6n
de la obra.
Los honorsrios correspmdientes a la firma Harris, Kerr,
Foster & C . no s e r h en nii~gun cas0 mayores de RD$10,000.00,
adernas de todos 10s gastas de viaje. y de alojamiento en la Re-
publica Dorninicana, efectivarnente reaiizados, autorizados y
aprobados .
AxrIcuLo QUINTO,
a) El ESTADO pagara alCON’TR&TIS?‘A la suma corres-
pondiente a1 total del “costo de la obra” efe:tivo, conforme se
describe enunciativameiile en el presente contrato ; y le paga-
ra tarnbien una suma equivalente a1 10% del total del costo
efectivo de la obra por concepto de beneficios y honorarios que
corresponden a1 COKTRATISTA . Ei ES‘I’ADO pagara igual-
mente a1 CONTRATISTA. como precio de 10s servicios de 10s
arquitecto Roy It. France & Son3 una suma equivalente a1 5 %
del total del costo efectivo de la obra y de 10s indicados hono-
rarios que corresponden a1 CONTRAT’IXTA
b) El “costo de la obra” consiste en todos 10s costos, gas-
$03 y desenibolsos que realice o haya realizado el C‘ONT’RATTS-
PA, para la obra contratada incluykndose (sin que lo limite)
todo cuanto sigue:
1) Todos 10s materiales, maquinarias, equipos, herramien-
tas, suminisbros, construcciones y edificios provisionales, mue-
bles y equipos de la oficina de campo, contrdtos y subcontra-
tos, deduciendo todos 10s descuexitoa que se concedieran, comer-
ciales poi" pago a1 eoatado o 1)or cualquier otro concepto.
Toda la mano de nlir;\ y ser.-icios l>or grestarse, ineluso 10s
costos de conkratacih, jornales, ;ueldos, bonificaciones, rega-
lias o gratificaciones, i*epatriaci6n, I iajes, slibsistencias, ex&-
rnenes m@dicos, hospitalizacirjn, sagos de dias feriados y en uso
dc licencia, y otros gastos.
3) Todos 10s muehles y enseres. de acuerdo con su delimi-
taci6n en el doximento "E" adjunto, salvo partidas tales como
Iencwias, ci*is:alei ia, plate!,, cuchi'le~ia y yajillas o articulos
de plata.
4) Gastos relacionados con el uso de equipos de construc-
ci6n, fabricaci6n y elaboracibn, asi como alquileres sobre equi-
pos de elaboraci6nj construccih y de oficina.
5) T'ransporte de niateriales equipos, (invtuso 10s equipns
del COXTFATIS(1'A) maquinzria..
h e r ~ r n i e n
tas y suminis-
tmj, incluyendo ei envase, cai ga. descarga, fletes, gastos de
expl-eso y x a r r e o .
6) Gastos de viaje ( p e i ~ ~
no 10s sueldos) de 10s funciona-
rios ejecutivos de la einpresa del CONTRATISTA; gastos ae
viajes y otros que fueren ne:esirios, y weldos de! i,ersonal ?'
organizaci6n general de supervisi6n del C O'NTRAT'ISTA, as1
como su personal de ingenieria ; tm7ado de i,!anos, de comprar
y tramitacibn, cLiando dicho pel sonal se encuentre ocupado ~1
dicha obra o en ti-abajos relacionaclos con la misma, a 4 coni.)
para el personal de 1:i su~ttiint~--ndenci.,i~i~
de Lanilxi y de la ofici-
na de camp:,; y asi t a m b i h , 10s K s s t m de viaje en que incui
niecanicos especializados 57 otros obreros en case de que t
viajes se estimen necesarios para el h e n desenrolrimiento de
la obra.
7) Primas de seguros pa1.n tubrir la 1:6lizas en vixol-. de
confoimidad con 10 que se estahlecz en el p&rrafo DECIMO
SEPT!JIO de este convenio (bien sea incluyendo la ]?articipa-
cibn dcl ESTXDO, o mdiante el auniento de p6lizas vigentes o
de otra forma) y por cualquier otra clase de aseguro que se
consid2rare de mutua conveniencia, en cuanto m d a n aplica1.-
se a 10s riesgos qur tales p6h7FC, cubran, y que , ean imputables
2; la ~ h r n
que ~1 CON7'RATTSTA4 se proponc I-calizar de acuerdo
( 011
01 t)wwnt c w i i v t ~ ~ ~ i o .
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8 ) Flxo,l,l LOhl,o
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( i i c , l . m
n l ~ t ~ . i z ,
( o i i i h i t il)It.,
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1.1 aci6ii, t.eli;'r;ic.joiivh, ;iwiidivioiiii tjiieilto, d c i
I i,ql
1 1 1 . 1
1 1 1
Laiiilrw
( I C
1 ' I
ficios y construcciones provisiontles, equiyos y muebles de la
oficina de campo, edificios y equipos de campo, telkfonos, tel6-
grafos, franqueo postal y cai yos por concepto de copias helio-
grhficas en que incurra el CONTRAT'ISTA, bien en sus oficinas
de campo, en la de Nueva Yor u o t r ~
lugar, para facilitar el des-
-f
envolvjmiento de la obm.
9) Fianza de seguiidad de suhcontratista y vendedores.
10) lrodos 10s impuestos relacionados con la obra que el
CONI'RAiId9r.A pague por concepto de ventas, consumo, trans-
porte, uso, patentes, exencibn, negocio, tenencia, ingresos bru-
tos y por cualquier otra causa.
11) Reparaci6n o reconstruccih de cualquier obra que su-
friere destrucci6n o averia, a consecueneia de un trabajo defec-
tuoso o por okra raz6n cualquiera, a menos que tal destruccih
o d a h ohedeciere a1 descuido o la actuaci6n de mala fe por par-
te del Administrador de la obra o algiin funcionario ejecutivo de
la enipresa IZontL-atista.
12) Todo y cualquier servicio Frofesional pre-stado por abo-
gados a1 CONITRA'I'ISI'A, y que Sean f undameiitalmente nece-
sorios o convenientes en relaci6n con el presente convenio o con
10s trabajos a efeckuarse de acuerclo con M e , excluyhdose aque-
110s que surgieren con rpptivo de alguna controversia, srbitraje
o pleito relacionado con el mismo, en el que tomen parte el ES-
ITADO y el C031TiRATIS'T'A.
13) ICualesquiera perrnisos o licencias que f uereil necesarios.
14) Vivienda y locales para corn-er, eon la intencih de pro-
porcionarles a 10s empleados alojamiento y mtnutencibn, asi
como 10s suministros para elIo, conjuntamente con una estacicin
de primeros auxilios o clinica, mas 10s courespondientes equipos
y abastos, asi como 10s servicios de enfemieras y mkdicos para
atender 10s mismos.
15) Toda pkrdida que experimentme, o gastos en que incu-
rriere el CONT'RA\l'ISTA (en la cnantia que el seguro no las
leubra) y que no se debieran a1 descuido o la actuaci6n de mala
fe del Administrador de la obra o de cualquiera de !os funciona-
rios ejecutivos de la empresa contratista. Tales pkrdidas y gas-
tos incluiran, pero no se limitarsn s610 a 10s experimentados o
incurridos por el CON?'RA!T'ISTA a consecuencia de daiios a la
propi&~I (incluso la del CClXTRA/rIVt A), lcsiones o muerte de
u.dividuos, robo o cualquier otra apropiaci6n ilegitima de bienes
del CONT'RAT'IS'TA, reclamaciones por violaci6n de derechos de
patenter;, v 10s gastos y p4rdidns que yesultaren del manejo y
administracih de las vivientlas y locales a clue se refjere el in-
cis0 I4 Gnterior.
161) {Tbda Suina que ahonare el ~OONl'RA[~~IS~A
(en la.
cuantia que no sc le reembolsare pou teiwros) a resultas do
cualyuier la110 deIinitivo con autoridad tie cosa juzgada, dictado
contra el COmRATIS'I'A por el que se resolviere que el CON-
TRAWYI'A es responsable de cualquier problema relacionado
con 10s trabajos que en virtud de este convenio ha de llevar a
cabo e1 CON'TRNIIISITA ; o a resultas de un arreglo de cualquier
reclanlaci6n que inculpare a1 COXTRAITISTA de ser responsa-
ble siempre y cuando que el ESTADO haya dado su aFrobaci6n
a tal arreglo, y que tal responsabilidad o suprxesta responsabi-
lidad no se debiere a1 descuido o actuacih de mala fe del Admi-
nistrador de la ohra o la cle uno cualquiera de 10s funcionarios
ejecuiivos de la empresa conkratista. El CONTRKTIS'I'A pre-
sentarci el correspondiente recurso de apelaci6n contra fallos ad-
verso3 previa solicitud por escrito por parbe del ESTADO.
17) Los gastos inherentes a 10s cambios de d6lares y pesos
Ol-0.
18) Diez mil d6lares (10,000.00) , m8s loa gastos de viajes
y de hoteles efectivamente yealizados y debidamente autorizadvs
y agrobados, para 10s auditores Ha?-ris, Kerr, Foster & Go., re-
feridos en el ARTICULO CUARiTO del presente contrato.
AIRITICUI,~ SEXTOI.-No
se conceptilan cnmo part(: del
"costo de la obra" las siguientes partidas:
a j La remuneracih que or sus servicios se les abonc a 10s
funcionarios ejecutivos de la empresa.
b) 10s recuwos y facilidades de !as oficinas de Nueva York
del CON'JRAI'ISTA, excepto en lo especificado en el ARTICU-
LO QUINTO.
c) Ninguno de 10s impuestos a que el Gobierno de 10s Esta-
dos Uiiidos de Norteamkrica oblixa a1 CONTRA'I'ISTA a pagar
sobre ingresos, utiljdades excedcntzs, acciones de capitill social,
patentes o franquicias.
d) lntereses sobre el ca:)ital que se utilice. hien sea clirecta
o indirectamente con objeto IIC Ilcvar adelante 10s trabajos.
e) Ningcn :ostu ya excluido clc Pcue-do con lo eatipulsdv
en el AE'TIC'UEO QUIN'I'O.
f) Ning6n c.osto que a1 C'ON'rRATISfIA se le haya reen:-
bolsaclo en otla forma ~~~a1quiei.a.
-4 RTlCULO SEPTI~IO.--El total de 10s pagos que habrL
de haeel. el ESTAD;') a! C O S TRA:IISTA estara constituido por
las sigiiientes partidas :
aj Los costos calculados y consignados en el documento
"E", anexo, y 10s que resulten de las modificaciones y adiciones
que se introduzcan durante el curso de la construccih, con avo-
baci6n del ES',T'ADtO ;
b) Una suma eyuivdente a1 10'; sobre dichos costos;
c) Los honorarios de 10s arquitectos, o sea una suma equi-
valente a1 5% de las sumas a que ascienden Ias partidas indi-
cadas en 10s incisos a) y b) del presentge articulo.
ARYICULO OCTAVO.--Lo.;
trabajos de construcci6n co-
menzaron el 11 de mayo de 1955, y tleberdn quedar termiiiados
a 10s 230 (doscientos treinta) dias habiles a partir de dicha
fecha.
a) Poi- dia habil se eniiende un dia corrido de 24 horas du-
rante el cual el CONTRA'I'ISTA realice trabajos relacionados
con este convenio, o se encuentre material o legalmente ea-
pacitado para llevarlo a cabo, por lo nienos durante un turno
completo con luz natural. Todo dia en que el CONTRAjTISTA
se viere imposibilitado iegalmmte de realizar tales trabajos por
causas o motivos tales como dias festivos, no ha de considerar-
se eomo dia habil Todo dia, en el cual se encontrare el CON-
TTRATISY'A matei-ialmenbe imposibilitado de llevar a cabo dichos
trabajos poi- causas o motivos tales como la condici6n del tiem-
PO, no se considerark como clia h&bil, siempre y cuando el ICON-
TRATISTA asi lo comvnique por escrito nl ESTADO. consig-
nando 1as razones para ello.
b) Se proveera una pi6rroga del plazo sciialado para la ter-
rninaci6n de la obra igual a1 tiempo que fuere perdido por mo-
tivos que no fueren atribuihles a c u l ~ a o negligencia suya. Se
conceder& asi tambiQn una pr6iroga de tiempo para la termina-
ci6n de la obra por derrmas que fuercn ocasjonadaq en 10s traba
jos por acci6n o descuido de 10s representantes del E3TADO o
sus empleados, o 1101- cuwlesquiera coiiiraiistas ajenos contrala-
dos por el ESTADO o por demoras a que hubiere dado lugar
cualqiiier acto del Gobierno o por cambios que se ordenare in-
troducir en 10s trabajos, o por problemas ohreros, paros patro-
nales, incendios, des6rdenes civiltq o rnot*;vndos por insurrec-
ciones, demoras excepcionales de tvanslmite, siniestm-, intvita-
hles, casos de fuerza mayor y o t r u causas fuera del dominio
del Cr)NR4RA'TIST'A.
AIRPICULO NOVENO.-Si
el HSTADO dejuw (le tmrans-
mitir por escrito la necesaria aprobacih de cualquiera de 10s
1:lano.s y especificaciones que a su conrideraci6n sometiere el
CONl'RAWISTA, y transcurridos 10s ciii:'o (5) dias de haber 1-c-
cibido 10s referidos planos y especificaciones, se entendel5 que
tal ornisi6n de consignar por escrito SUP reparos implica apro-
baci6n de 10s mismos.
Caso de de~apr~ba;,
el EST14D0 105 eo-
rrespondientes planos y especificaciones dentro del limite de ein-
eo ( 5 ) dias arriba consignados, se proirogar5 entonee? el plazo
en el cual ha de terminarse el hotel en el mismo nlimero de dias
que se dilatare dicha aprobacih sobre 10s cinco (5) clias arriba
citaclos, El ESI'ADO coiiviene e11 q u ~
no rc'tendr6 ni demorarB
tal aprohaci6n en forma futra de lo iiccesario y razonnblc.
r , ; ~ i;nica ol,liga&n
que coiit~ae el COru"TIiATISI'A, ('011
rpqpp,.tn
:)
t:11~c: lllnnnq I- wqwpirip:>cie l v q ~:iinli~ii~:l
y:idry: poi"
10s arquitectos y apyobados por el ESTADO, e; la de fabricm
el referido hobel de acuerdo y conformidad con tales planos y
especificaciones .
ARTICULO DECIMO . Los materiales que fueren necesa-
rios para la fabrica:ih de la, obra, asi como 10s equipos fijos
y provisionales y accesorios complementarios, como tambikn
10s pi-oductos tale.; corno nceites, combustikAes o afines que se
importaren ptlra la con.;il ucci6n y haiilitaci6r, del hotel. que-
daran exentos de ~-1.acQmeries
de toda
clase por concepto de
muellaje, derechos de importaci6n tanto nacionales como mu-
nicipales, y c k tndo tipo cle t ~ i h u t o s mientraj: clure la cons-
trucci6n de la obra y hasta que ia misnia qxede en efecto ter-
minada .
EL CONTRA4TIST;2 preparara listas de todos 10s mate-
riales, equjpos r ithastos a sei- iniportados pwa la obra 9 las
someter& a la consideraci6n del ESTADO. En aquellos casos
en que p:wa el cleaijarho de A(!tima de cualquier mate~ial se
necesitaren m 6 i (le r.inco (5) dia;, el n u ~ l e ~ o
(le dias habileb
dentro de 10s cuales d hotel deb?& quedar terminado se le '1-
fiadirh el tiernpo que pase de lo:, cinco (5) dias para efectuar
tlicho de?pa+o,
o bien, 111 su clnfecto, el CQNTRATISI'X 00-
dr8, a opcihn iir.onia, 1mg.w cu:ilescyuiera cleyeches y rnuellajes c m
que e s t h gravados 10s materiale3 y equipos a imimrtarse, arid-
di6ndolos a1 costo de la obra, p asi lo aceptara el ESTADO, re-
nuncimdq al efectu a cuaiquiei restikci6n ciispuesta en senticlo
contrario respecto de I;? sunla clue e1 F6,rACZ ha de 1Iilgar d C
acueido con este convenio .
ARTICULO UNDECI;\,IO . EL
COYiRAT'E!T,%
t1oclai.n
haber recibido a su confoimiidad y satidacci6n l a sumx de U S
&!III,T,C)N DE PESOS OR0 ( R l J g l , o O O , O O O . 00) en el momento
en que clued6 firmado cl coi-rvenio nrelixiinsr R que antes se h a
hecho reiewncia, y a cnenta del presente contrato.
LOS dernhs pagos que ha dc haeer ei ESTADO a1 COS1'RA-
TIST-4 sr) efectcar5ri ell 1;: foima I\' niCtodos explieatlos a conti-
nuari6n :
r ' q
tl) El d6cimoyuinto dia de cada mes, o antes, el COXTRA-
'TIS'TL'l someter.$ a1 ESTADO un estacio de cuenta certificad<)
de todos 10s gastos en que haya incurrido coil motivo c k 10s
trabajos comprendidos en este convenio y realizados durnn tu: el
mes 'wtcl-ior, incluymdo aquellos materiales almacenados en
el sitio de la obra. AI total de dicho costo, asi incurrido, se IC
iiliiidir a la :;uilla '~otal de 10s porcentajes devengados de arueulo
cam lo tlispup.st,o eil el Ai'tirulo Q l i i i i i 0, ~,a.ghndo~elt
a1 CONTRA-
Il,Ti\ el och(~iii;1 1)oi- ci(iiilo ( S Q ' , ) t l r tlirhci 5utjl;i ;I l $ j h (5)
diah de recibicio tal e
do C!C~ pLICll!:i;
eill
l)aiyo, q u c ~ una VCZ (1
10s pagas hccllos
: a t i t 1 3
I i! 1 , 1 4 1 )
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honordos del C'ontratista y 10s que a1 Contratista se le paguen
por concepto de 10s servicios de 10s arquitectos, queda el ES-
TAD0 entonces en libertad para diferir todo pago complemen-
tario el C0STIRA~I"IST'A hasta tanto quede terminado el ho-
tei .
...
Ademas de 10s pag'os arriba citados, se les pagara a1 CON-
T'RATISTA mensualmente, el valor total de todos 10s trabajos
exbraordinarios que se hubieren realizado durante el rnes ante-
rior, cle ccnformidad con el ARl'ICULO DECIMOTERCERO
de este convenlo, conjuntamente con 10s poxentajes de hono-
rarios devengados sobre 10s mismos, de acuerclo con lo consig-
naclo en el ARITICULO QUIN'I'O.
b) Una vez terminada la construcci~jn del hotel, el ESTA-
DO pagar& a1 CZS'1'RAl'~STA el saldo pmdienbe de todas las
sumas estipuladas en este convenio.
AJ3TIC'CTLO DUODECIMO. Con la ailrohaei6n previa del
ESTADD, el CONTRATISPA ;wdra subcontratar, en todo o en
parte 10s trabajos que debe realizar en virtud de este convenio;
y, meacliante la misrri/a aprohacih, cecler r) traspa.;ar este contra-
to a otia empresa subsidiaria del COX'I'RATISTA, que sea de su
absoluta propiedad.
ARITICULO DECIMO?'ERCELRO. Si el E,TADO ordena-
re, por escrito, la realizacj6n de cualesquiera trabajos no 8corti-
prendidos en 10s planos y especificaciones que forman parte de
este conkrato; o si ordenare la realizaci6n de trabajos extra-
ordinarios de la indole mencionada en el documento "B" anexo;
o si ordenare cambios en 10s trabajos, alter.anclolos o aumeatan-
dolos, se ],agar$ a1 (IONTRAT'EICA el costo adicional resultan-
te por tal concepto, asi como sus honora&x, beneficios y 10s
de 10s arquitectos, de acuerdo con el ARTICULO QUIXTO.
a) ,En caso de que sea necesario penetrar a una profundi-
dad mayor de cuatro (4) pies por debajo de la superficie termi-
nada con motivo de conclicioges subterrAneas, simentaciones y
basamentos, entonces el costo de 10s trabajos de la excavaci6n
y cimientos en exceso de la pi.ofundidad de cuatro (4) pies se-
remunerarh como trabajo extraordinario de acuerclo con 10s
t6i-minos de este convenio.
b) En cas0 de que el ESTADO le exigiew a1 CONTRX'I'!S-
TA comprar materiales de fabricaci6n nacional y de que el ' 0 3 -
to de tales materiales puesto en el sitio de la obra fciere mayor
que el costo de importacibn de 10s mismos materiales, el impor-
t e del exceso en el costo se considerara como una particla de
trabajo extraordinario, y p o ~
ende se le p a p a h a1 CONTRA-
TJS'I'A 10s honorarias correspondientes y 10s que correspondan
a 10s servicios de 10s aryuitcctos sobrc el susoclicho costo cxce-
dente d.e 10s materiales, de conformidad con 10s porcentajes in-
dicados y con la pauta a1 efecto estableciclc) en el ARTICULO
QUIKY'O,
ARTICULO DEUIMOCUARTO . EL ESTADO tendra en
todo momento derecho a1 libre ac'ceso a1 sitio donde se lleve a
cabo la construcci6n, asi como a 10s archivos y registros del
CONTR-A-TllSTA refemite a estn obra, con el prop6sito de preci-
sar cualquier suma deverigada y pagadera en virtud del pre-
sente convenio.
ARTWULO DECIMOIQUINTO. EL ESTADO conviene en
que todos 10s pagos que en virtud de eske convenio se efecttien,
bien sea a1 CONjT'RA'I'ISr'A, o a su apoderado, representant2
o cesionario, o a cualquier subconkratista o suministrador de
materiales quedarhn exentos de eualquiera y de todas las obli-
gaciones a1 Gobierno de la Republica Dominicana, por eoncepto
de impuesbos de renta o cualquier otro gravamen o tributo; y
que cualquier remesa o traspaso de utilidades, ingresos o fon-
do poi- parte del CONTRATISPA a cualquier empresa matriz,
o accjonistas u otros benefieiarios estaran igualmente franco
de todo impuesto sobre ingresos, gravamen o tributos.
ARTICULO DEiCIMOSEXIIiO.
h l recibir el aviso por @P-
crito correepondiente, de que la obra se encuentra lista para su
inspecci6n definitiva y aceptacih el arquitecko proeedera sin
demora a llevar a cabo tal inspeccih, y una vez comprobaclo
que 10s trabajos realizados son aceptables conforme a lo est;-
'pulado en el convenio, y de que 6ste se ha cumplido integra-
mente, expedirj, con la debida brevedad, el certificado definltl-
vo firmado de su propio pufio y letra, hacienclo con.star quc
10s tpabajos estipulados en este convenio han sido terminaclos
y son aceptados poi. 41 de scuexli, con 10s t6rminos JT condielo-
nes en el mismo consignados. A 10s 10 dias de i.ecibjclos por el
EST'ADO el certificaclo definitivo n que $e acaba de hacel: men-
cibn, el ESTADO hara examjnar y cornprobar la exactitud y
veracidad del mismo, debiendo comunicar a1 COSTRAYTIS'I'..4.
dentro de un plazo de 20 dias, su aceptacih, observaciones i)
rechazo. Cuando la obra haya sido aceptada, comunicara, .ade-
mis, el CONji~RAT'ISTA, que el saldo t:otal que se halla pendien-
te de gago se eneuentra a SLI disposici6n, para efectuar a su
yequerimiento el pago final de todos 10s dineros que se le acleu-
den por conccnto de la collFtrucci6n de 13 obra quc ticn? esle
contrato poi- objeto.
Si, estando 10s trabajos terminados casi por conipleto, OCU-
rriese que se demorare mzis de lo razonable su conclusjcin de-
fjnitiva, por motivos ajenos a la voluntad de! CONTRA'I'ISI'A,
10s arquitectlos comprobaran dieha circunstancia y, el ESTA-
DG, en virtud de la certificacibn expedida por 10s arquitectos
en tal sentido, harii examinar y comprobar su exactitud y ve-
racitlacl ccpmunirantlo al CONTRATIWA rlentro de un p1:xzo de
20 clias, SII aceptaci6n, observaciones o rechazo. En tal ?as')
la cjecuci6n de la parte pendiente de la obra quedara suspen-
(litla: ~ ' e r o el ES'TADO efectuara el pago del saldo adeudado so-
~ J ! X
1;~ parte de los tralx~jo?; 1)leri;i mente terminada p acepta(lc?.
-
AR'LIICULOI DECIMOSEPTIMO . El CON'PIRXI'IS'TA
CG-
locara y mantenclra en vigor, hasta la cuuntia obtenible, 10s si-
guientes tipos de aseguro a titulo de prokecci6n:
T'IPOS :
Accidentes del T'rabaj o, incluyendo enfermedad relacionn-
da con el ernpleo
ResiionsAilidad Civil - Lesion~s Corporales
Daiios a la Piopiedac1
Responsabiliclad Civil -
Eventual
- Lesiones Corporales
Daiios a la Propiedad
Seguros contra incendio ;
Seguros contra huractin ;
Seguro:, contra tcrr enioto .
Fianza General Comercia1 Primai i?
Au toni6vil
- Lesiones Corpor:des
-
Canos a la Propiedad.
Seguro de Calderas y de Recipicnles a Presi6n.
P61iza Flotante sobre maquinarias y equipos alquilados.
EL COYTIRATIS'TA
c olor*arii y mantend;.&, hasta donde
ello sea posible, 10s aseguros arriba citados, hacienclo lo nece-
sario por obteney cl5usulas adicionalea en sus p6lizas vigentes
para amparar tanto 10s intereses del ESTACO como 10s del
CONTRGTISTA.
EL CONTRATISTA colocar8 y niantendra en vilgor ase-
guros contra Riesgos cle Conatructores, que tambih cubran
I-iesgos contra incenclio, hurachn y terremoto, asi con<o sobre
el costo de las constiucciones terminadas, mediante el COTTP,I-
pondiente forrnulario de p6liza de suplemento, la que incluirA
protecci6n para todos 10s eclificios provisionales y nlateriale?
depositados en ei sitio de la obra, a nombre del EST'ADO y del
CONTRAT'ISTA, por la surna de 'TRES MILLOXES QUINIEN-
TOS MIL DOLARES (RD$3,500,000.00.
ARTJCULO EECI?rlSOCIThVO. En cl cx.o de que, sin falta
l m ~ ' parte clel CONTRA'I'Jf3l Z o de a
tcs 0 cmpleados, l 0 h tl aJ,alos dc co11
diclos pnr cl tkiminc, dr 1 13 I T - , i ) ~ : l ~
vi0 aviso por escrito a1 ESTADO con 7 dias de anticipaci6n
dar por terminado este convenic. y cobralle a1 ESTADO el im-
pcrte de toclos 10s tmbaios realiirados, de CLI
es cmplcndos v ciialccquicr
Eli t.1 ('RSO le ~
U
C
1O (1~~1s
~ l t ~ b p ~ ~ e : ,
tic .>\I
'IC.
jase el ESTADO de png'ar a1 CONLrKATISTA cualesquiera su-
lllcb
dL .!:\LLi:j.!!L!l
!-Lli iiii!ik1
l ~ t : t ,!:
L~J!I!I;LLC
!~dr;i ('1
Contrntista, pl'erio 2;viw por escrito a1 Estado con 7 &a,s ,&
aniicipaci6n, suspendx 10.~ trttlmjii~,
dar por terminado este
cuntrnto, coh16~iclole, en il.:liqaici. c:t .u, a1 Estado, todos 10s tra-
bajos realixados, ctialct*qciic~r in i t a i : x i r
lesquier gastos el; C;IIU hubiesc iiicuri*
E11 10s dos C::SC)S p r ~ v i ~ t o ~
en el l)i*esente AFlTlCULO DE-
CIMG:,TAVO, el C 0:: ti,aliata teridi5 clerecho a un porcentaje
razon?.ble y propoi ciaial, como beneiicio y honorarios, c u p
cuantia ser8 converiida amiigablemen te entre las partes.
ABITICULO DECIMOSOVESO . No se niodificara ni cam-
biara el presente convenio sino poi- escrito y mediante las fir-
mas de cada una de las partes contratantes.
AFIICULO VIGESIJIO . Los avisos 0 comunicaciones quc
una de las partes haya de dirigir a la otra, se entregaran co-
m@ sigue:
a> AL ESTADO DOMINICANO, en manos del President(:
de la Comisi6n de Fomento o de la persona que ejerza sus fun-
ciones ;
70) AL CONTRAITIS'I'X, en manos del Administrador de
la obm en construcci6n, y enviandose una eopia a Merritt-
Chapman & Scott Corporation, 260 Avenida Madison, Nueva
York, Estados Unidos de Am6rica.
ARTICULO VIGESIMOPRIMERO . El Estado aeuerda Y
conviene en no imponer limitaciones de ninguna especie a1 cam-
bio de 10s fondos que se paguen por concept0 de este convenio
a otra divisa cualquiera, o a SLI remesa desde la Republica Do-
minicana .
ARTICULO VIGESIMOSEGUNDO . Las partes convienen
en que 10s Tribunales de la Rephblica Dominicana son 10s com-
petentees para decidir sobre toda cuesti6n litigiosa que entre
ellas surgiere .
En cas0 de que hubiese lugar a arbitraje, o compromiso,
6ste se estahlecera y verificara conforme a las ieyes de la Be-
publica Dom~nicama.
ARTICULO VIGES1MO;TERCERO. En todo lo relaciona-
do con el cumplimiento de este convenio el COiWRAYISTA ac-
tuara como contratista independiente, y mantendra el control
y regalaci6n completos de su personal y de sus trabajos, pues
el prop6sito de las partes contratantes es que el CONT'RATIS-
TA reglamente la forma en que 10s trabajos han de llevarse a
cabo, mientras que el ESTADO se reserve el derecho de de&
dir cuales son 10s trabajos que han de realizarse . El CIOIN~R~A-
TIST'A tendrh completa libertad de acci6n Para emplear a o b w
?OS y todo el personal que fuere YleceSario.
HECHO EN DOS ORIGINALES, uno para cada una de
]as partes. y firrnaclo por ellas en Ciudad T'rujillo, Distrito de
--(;96-
Santo Domingo, Repirblica Dominicarla, hoy dia (2) DOS del
mes de julio del aiio mil novecientos cineuenta y cinco, ARO
EEL BENEFACTOR DE LA PATRIA.
-+.
POR EL EST’ADO DOMlNICANO :
Lie. JesGs Ma. T’roncoso Shnchez,
Secretario de Estado sin Cartera,
Presiclente de la Comisi6n de
Fomento.
Dr. Jaime A. Guerrero A d a ,
Secretario de Estado cli: Ohras Publicas.
MElRRITT-CHAPXAN & SCOT?’ CORPORATION
Myles C. McGough,
Vice-Presidente .
&’I documento “A” se compone de 10s siguientes anexos:
1.- Plano del Primer Piso -feehado
a 3 de mayo 1955;
2 .- Perspectiva arquitecthica;
3.-
Plano de la localidad y del contorno; fechado a 3 de
mayo, 1955;
,
4.- Slano del sbptirno piso, y plano tipico de 10s demas
pisos - fechado a1 5 de abril, 1955.
DOCUMENTO “B”
PRESUPTJESTO PRELTMINAR CALCULADO
Construccih del edificio en todas
,
sus partes y accesorios necesarios
RD$3,657.000.00
Preparacih y adorno del terreno
,
y pavimientaci6n
62.000 .OO
Enseres y equipos de cocina,
hornos neveras, lavadoras, etc.
6~0.000.00
Asesores de la obra
10.000.00
--
I
RD$ 4,329,000.00
Arquitecto
238,100.00
671,000.00
Honorarios. IContratista RD$432,900.00
--
Total RD$ 5,000,000,00
El Contratista se encargar& de sufragar 10s trabajos y
gastos que no se incluyan en 10s calculos arriba dados si asii
lo deseare el Propietario, entendibndose que tales trabajos Y
gastos en cuanto lleven el costo de este convenio a exceder la
suds total de RD$5,000,000b 00, inclusive 10s honorarios del
contratista y 10s de 10s Arquitectos, $e consideraran como ex-
tras o trabajos extraordinarios.
YO no limitativos, paleden niencionarse 10s siguientes :
Corno ejemplo especificos, pe-
1 .--Campo
de Golf.
2.-Penthouse
y enseres para la mjsma.
3 . -Fianza
de ciimplimiento.
4..-Costo
de las in:lalaciones y montaje de las redes elhe-
tricas y telefhnicas sumiriistradas normalmente por ]as
Eqpresas de Servicios Pfiiolicos.
5. -Accesorios
a suministrame por la empresa explotado-
ra de acuerdo con el phrrafo 2 de la carta convenio de
fecha 14 de Abril de 1955.
DADA* en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en
Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Re-
ptiblica Dorninicana, a 10s veinlitrhs dias del mes de agosto del
aiio mil novecientos cincuenta y cinco; ARO DEL BENEFXC-
TOR DE LA PATRIA, afios 1120 de la Independencia, 930 de
la Restauracih y 260 de la Era de U'rujillo.
Porfirio Herrera
M1. Joacjuin CastilIo C.,
Presidente.
Secretario.
Juan Guilliani,
Secretario.
DA4D,4 en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados,
en Ciudad Trujillo, Distritr, de Santo Domingo, Capital de la
Rep~hiica Dorninicana, a 10s veinticinco dias del mes de agosto
del afio mil novecientos cincuenta y cinco; ARO DEL BENE-
FAC'I'OR DE I,A PATJRL4; afios 1129 de la Independencia, 930
de la Restauracih y 260 de la Era de Trujillo.
Los Secretarios :
El Presidente :
Francisco Prats RamSrez.
Peblo Otto Hernhndez.
Rafael Uribe Montas.
HECTOR BIENVENlDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Repfiblica Dominicana
En ejerc_icio de la atribuci6n que me confiere el articulo
49, inciso 30 de la Constitucih de la Rephblica;
PROMULGIOI !a presente Resoluci6n, y mando que sea publi-
cada en la Gaceta Oficial para SLI conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad T'rujillo, Distrito de Santo Doqingo, Ca-
pital cle la RepGblica Dorninicana, a 10s veintisiete dias del mes
de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco, ARO DEL BE-
NEFAC1TIOR DE LA PATRIA, 1129 de la Independencia, 939
de la Restauraci6n y 269 de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLPNA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.