Texto de la norma
del 13 de julio de 1954, y cualquier otra disposición legal o reglamentaria que sea contraria a la presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y cinco; AÑO DEL BENEFACTOR DE LA PATRIA; años 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
El Presidente:
Los Secretarios:
Francisco Prats Ramírez.
Pablo Otto Hernández.
Rafael Uribe Montás.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y cinco; AÑO DEL BENEFACTOR DE LA PATRIA; años 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente.
Ml. Joaquín Castillo C.,
Secretario.
Juan Guilliani,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco, AÑO DEL BENEFACTOR DE LA PATRIA, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución Nº 4267, del Congreso Nacional, que autoriza la erección de un busto a Doña Altagracia Julia Molina Vda. Trujillo en la Común de Monseñor Nouel. G. O. No. 7884 del 14 de Septiembre de 1955.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 4267
VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Es-
tado de Educación y Bellas Artes ha dirigido al Congreso Nacional el Comité pro-Busto a Doña Altagracia Julia Molina Vda. Trujillo de la Común de Monseñor Nouel, para que se le autorice a erigir un busto a doña Altagracia Julia Molina Vda. Trujillo en aquella ciudad.
VISTA la ley sobre erección de estatuas y monumentos públicos Nº 638 del 23 de junio de 1944, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6102 del 28 de junio de 1944, modificada por la Ley Nº 1687 del 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6783 del 28 de abril del 1948.
RESUELVE:
ARTICULO UNICO.— Autorizar al Comité Pro-Busto a doña Altagracia Julia Molina Vda. Trujillo de la Común de Monseñor Nouel, a erigir un busto en bronce de doña Altagracia Julia Molina Vda. Trujillo, en el Parque "José Trujillo Valdez" de aquella ciudad, como justiciero homenaje de cariño y lealtad de los habitantes de esa Común a la madre del Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva y del Honorable Señor Presidente de la República.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y cinco; AÑO DEL BENEFACTOR DE LA PATRIA; años 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
El Presidente:
Francisco Prats Ramírez.
Los Secretarios:
Pablo Otto Hernández.
Rafael Uribe Montás.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y cinco; AÑO DEL BENEFACTOR DE LA PATRIA; años 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente.
Ml. Joaquín Castillo C.,
Secretario.
Juan Guilliani,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco, AÑO DEL BENEFACITOR DE LA PATRIA, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución No. 4268, del Congreso Nacional que aprueba un contrato suscrito entre el Estado y el señor Benjamín Paiewonsky sobre la garantía de cuota anual de cacao en favor de la Chocolatera Sánchez. G. O. No. 7878, del 3 de Septiembre de 1955.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
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