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pdblica Dorninicana, a 10s once dim del mes de agosto del afio
mil novecientos cincuenta y ciiico ; AGO DEL BENEP'ACTOI;
DE LA PATRIA; afios 112Q de la Tndepcndencia, 929 de la
RestauraciBn y 269 de la Em dc Trujilh.
Alario Fermin Cabral,
Presidente.
Julio A. Cambier,
Secretario.
Jose Garcia,
oecretario.
I 7
HECTOR BIENVENIDQ TRUJILLO MOlLINA
Presidente de la Republica Dominicans.
En ejercicio de la atribucibn que me confiere el articulo
49, inciso 30 de la Constitucih de la Rephblica;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea Publicada
en la Gaceta Oficial para sa conacimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Rephblica Dominicsna, a 10s trecc dias del nies de
agosto de mil novecientos cincuenta v cinco, AGO DEL BENE-
FACTOR DE LA PATRIA, 1120 de la Independencia, '329 de ia
Restauraci6n y 260 de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resoiuci6n No 4255, del Congreso Nacioiial, que apiueba el coritlato
i i i -
crito entre el ,Estado y 10s Ingenieros Asaciados, Sociedad Civil, sobre la
ejecuci6n de la decoraci6n interior y acondicionaniiento del Palacio Wa-
cioral 3e Eellas Artss.-G.O.N~~ 7574, del 24 de agosto de 1955.
EL CQNGRESO NACIQNAL
En Nornbre de la Rep6blica
NUMERO: 4255
VISTO el inciso 21 del articulo 33 de la Constitucih de la
Rep5 blica ;
VISYO el (Contrato suscrito el dia 25 de julio del afio 1955,
entre el Estado Dominicano y 10s Tngenieros Asociados, So-
ciedad Civil. por el cual 6stos se comprometen a ejecutar, a
todo costo, la obra artisticn de decoraci6n jnterior del Palacio
Nacion-a1 de Eellas Artes, y a suministrar el equipo correspon-
diente. y a efectuar el aconclicionamiento exterior ;
R E S U E L V E :
UNICO: Aprobar el Contrato suscrito el dia 25 de julio
del aiio 1955, entre el Estado Dorninicano representado por 10s
sefiores- Doctor h a p i n Balaguer, Secretario de Estado de Ecly-
f
cación y Bellas Artes y el Lic. José Manuel Machado, Director del Presupuesto, y los Ingenieros Asociados, Sociedad Civil representada por el Ingeniero Bienvenido Martínez Brea, por el cual éstos se comprometen a ejecutar, a todo costo la obra artística de decoración interior del Palacio Nacional de Bellas Artes, y a suministrar el equipo correspondiente, y a efectuar el acondicionamiento exterior, por el precio total de RD$555,649.00, que compiado a la letra dice así:
CONTRATO:
Entre el Estado Dominicano, representado por el Doctor Joaquín Balaguer, Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes, dominicano, mayor de edad, solterio, funcionario público, portador de la cédula personal de identidad serie 1ra., número 32251, con sello de rentas internas debidamente renovado para el año en curso, y el Licenciado José Manuel Machado, Director del Presupuesto, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, portador de la cédula personal de identidad serie 1ra., número 1754, con sello de rentas internas debidamente renovado para el año en curso, quienes, para los fines de este contrato han recibido poder especial suscrito por el Excelentísimo Señor Presidente de la República, en fecha dieciseis (16) de julio del año mil novecientos cincuenta y cinco (1955), cuya copia forma parte de este contrato, y quien en lo adelante se llamará la PRIMERA PARTE; y los Ingenieros Asociados, Sociedad Civil, representados por el Ingeniero Bienvenido Martínez Brea, dominicano, mayor de edad; casado; de este domicilio y residencia, portador de la cédula personal de identidad serie 1ra., número 4861, con sello de rentas internas debidamente renovado para el año en curso, quien se llamará la SEGUNDA PARTE en lo que sigue del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
Art. 1.— La PRIMERA PARTE CONVIENE en contratar, y al efecto contrata con la SEGUNDA PARTE, quien acepta, la ejecución definitiva, a todo costo, de la obra artística de decoración interior del Palacio Nacional de Bellas Artes y el suministro del equipo correspondiente, así como la construcción de otras obras tales como acondicionamiento exterior, instalación de aire acondicionado y demás, de conformidad con los datos, planos y especificaciones preparados al efecto y aprobados por las partes, los cuales forman parte del presente contrato.
PARRAFO.— La obra descrita en el presente artículo será ejecutada en un plazo de 5 meses, a partir de la firma del presente contrato.
Art. 2.— La PRIMERA PARTE pagará a la SEGUNDA PARTE, por la ejecución de las obras que ésta se compromete a realizar en virtud de este contrato, la suma de quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y nueve pesos (RD-
$555,649.00),
que representa el valor total de las obras que se
describen en el articulo prirnero.
Art. 8.-
La PRIMERA PARTE se compromete a hacer
1)agos a la SEGUNDA PARTE en la forma siguiente: la canti-
?lad d? ciento h c u e n t a mil pesos (RD$130,000.00) al efectuar-
se la fjrma del presmte contrato; la cantidad de ochenta y
tres Ini! novecientos doce pesos con veiiiticinco centavos (RD-
$83.912.2.3) el dia primero de 10s meses de agosto, septiembre
v octubrc de 1955; la cartidad de ochenla y un m;l novecientos
ni:,
i w o s con seiclnta v rinro crutavo.:
(RLX$81,940.75>
el tli- p r i m c ~ c , de novicmbre de 1955; v el rcslo, o sea la ranti-
d:l.d de setcnta y un mil novecientos setenta y un pesos con cin-
cuenta centavos (RD$71,971.50) en el curso del aAo 1956,
,4rt. 4.-- La PRIRIERA4 PARTE conviene con la segunda
p:irte en la exonewcibn de 10s iinnuestos y deJPchOS de importa-
c i h , con excepcibn de 10s impuestos de servicio de arrimo y
mnnejo de carga de 10s r n a t ~ ~ i : ~ I t y
v ctluilm' elktricos de ilu-
minacih, del eyuipo destimdo nl Fnr y Cafeteria, asi como
elcrnwtos decorativos
I1:oi.i Loscertalrs, S .A.
iim, muekies, m5r"moli~:, 1
611 suminis4 rpdoc L ~ O Y la
t. ,?.-
12.1 SEGUNDA P
rviciic con la PRIME-
RA PARTE en someterse y cuniplir c-:;trictamente todas las
disposiciones estalllecidas en las leyes y reglamentos de im-
puestqs que tengan directn o indiirectamcnte relacih con el
preset- te contrato.
Art. 6.-
1,a SEGUNDA PARTE no tiem derecho a exigir
pago ninguno poi- trabaios extr-:~,~,
3 nienos tiue span dehida-
mente autorizados v mediante escrito, por la PRIMERA PAR-
TE, y la reclarnaci6n del pago de dichos tiabajos se hart3 a la
terminacibn de Bstos.
Art. 7.-
Si en ciialquier tiempo, la SEGUNDR PARTE,
en eslrictc, acuerdo con 10s t4isminos dc eslc conti-ato no rea-
lizare 10s trahaios, o si en opini6n dc la PRlNEKh PARTE,
el promeso de 10s mismos no fuwc s;itisfxtorio, llamarii la a-
tenci6n a la SEGUNDA PARTE por escrito, y si dentro de ein-
co (5) dias sigiiientes, contildos a partii- de la fecha de la no-
tificacih, la SEGUYDA PXRTE no hubiew cttido mzones sa-
tisfactwias del ccmplimiento :I lo z:ti?w!aclo
imr el prescntc
contrato, de las obsewaciones J i x p a ~ w h@:!iolm, la PRI;1IIEKA
PARTE podrii declarar nulo y sin ningtin valor .el piwente con-
trato, por medio de ~ n a
nolif; 'ilc'6n dr a!g;~acll, sin responsa-
lidad para la PRIMERA PARTE.
Art. 8 .-
La SEGUNDA I'XZtTJ42 ;I ; t i m i x i lotla la resuon-
sabilidatl duranlc la. conqrf mi ~ i i j n de In o k x ~
y dcberii someter-
se estrictamente a1 plano 1' espccificxioncc aprohatlos por la
PRIMERA PARTE Y QUE FCRMAr\' prtrte de clste contrato,
asi como snniinistrark todo el mat
1 clc la mejm calidacl,
a satisfa:ci6n
dt. 6st a : y c o ~ i \ ~ i t ~ n c ~
cn facilitar tnmiriPu todw
10s lnedios convenicn tes o necesarios parit la inspecci6n ( I d ma-
terial usado y del trabajo ejecutado con motivo de este contrato, en todo tiempo y sin demora alguna.
Art. 9. — El presente contrato no podrá ser transferido por la SEGUNDA PARTE a tercera persona, sino con la aprobación de la PRIMERA PARTE, y en caso de muerte de la SEGUNDA PARTE, la PRIMERA PARTE, continuará la ejecución de la obra, pagando a los herederos o sucesores de la SEGUNDA PARTE, lo que adeudare en ese momento a la SEGUNDA PARTE, por el trabajo ejecutado.
Art. 10. — El empleo del personal que la SEGUNDA PARTE utilice para la ejecución de la obra mencionada en este contrato, se hará de conformidad con las leyes de Trabajo en general, que al efecto regulen la materia.
Art. 11. — La PRIMERA PARTE queda relevada por el presente contrato de toda responsabilidad por daños y perjuicios causados en la obra, cualquiera que sea el motivo o circunstancia que lo haya ocasionado. Igualmente queda relevada la PRIMERA PARTE por el presente contrato de toda responsabilidad por daños y perjuicios causados en el curso de los trabajos y por motivo de los mismos a terceras personas.
Art. 12. — Queda entendido que si los trabajos fueran retardados por causas ajenas a la voluntad de la SEGUNDA PARTE, o por causas de fuerza mayor justificadas, la PRIMERA PARTE, apreciando estas condiciones, si lo estimare equitativo podrá concederle la prórroga que a su juicio considere razonable.
Art. 13. — Todo trabajo ejecutado en virtud de este contrato, estará en todo tiempo bajo la supervisión de la PRIMERA PARTE o de los representantes de ésta y las instrucciones de la PRIMERA PARTE o sus representantes serán obedecidas en todo tiempo y sin objeción alguna por la SEGUNDA PARTE. La PRIMERA PARTE llamará la atención a la SEGUNDA PARTE, sobre todos los errores y desviaciones de los requisitos de este contrato o de cualquier defecto de obra o material, pero queda expresamente convenido que ninguna opinión externada por los Ingenieros o Ayudantes, representantes o subalternos de la PRIMERA PARTE, dará derechos a la SEGUNDA PARTE para reclamación contra el Gobierno ni la relevará de las obligaciones que se desprenden del presente contrato. Queda entendido que la SEGUNDA PARTE es responsable en cuanto a la calidad de los materiales, obra de mano y solidez de la obra objeto del presente contrato, así como de las partes que le sirven de base y no quedará relevada de esta obligación por deficiencia de la inspección de los ingenieros o representantes del Gobierno.
Art. 14. — La SEGUNDA PARTE se compromete a asegurar los obreros contra accidentes del trabajo, de acuerdo con la Ley Nº 385, y Seguro Social Nº 1896/48.
Art. 15.-
La SEGUNDA PARTE, se compromete a en-
tregar la obra completamente libre de desperdicios y limpias,
tanto en el interior como en 10s alrededores de la misma.
Art. 16.-
Se establece que el Gobierno no hara reclama-
ciones poi* la rebaja de precios de 10s materiales o de 10s jorna-
les, ;i' i ccnici tampuzo admitira reclamaci6n .alguna de 10s con-
tratistas po:yue 10s materiales de construccl6n hayan sido ele-
vados cn el curso de la ejecuci6n de 12 obra de que se trata.
Quecla piles, a cargo de las partes contrat;intes, ser favorecidas
o perjIidicxda!: con la evolueibn que en e1 curso de la ejecu:iin
dcl rontmtn pi-lcc?an sufrir tanto 10s I:lntctriales de const~uccion
como la oh1.a (le mano.
En t
onio dc lodo 10 cur71 In.; partes contratantes \?e-
Iebran y
JI de su pull0 y 19tia a! i)ic> J' separadrmente del
presente contrato.
o clc Siin'o Domingo, a 10s
winii: inco ctirix d ~ l
mes dc iul
;Ifin mil novcvioni os -in-
c ~ i ~ n l ; i
y cineo.
(Ftlo ) Jng. Bieiivenido Martinez Brea,
Presidente de 10s Ingenieros Asociados,
Sociedad Civil.
(F'do.) Lie. Jos6 Manuel Machado,
Director del Presupucsto.
(Fdo.) Joaquin Ealaguer,
Secietario de Estado de Educaci61,
y Bellas Artes.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacjo del Senndo, 211
Cir.idad Trujillo Dlslrito de Santo Dominpo, Capital dc la Re-
p6blica Dorninicana, a 10s diez dias del mes de agosto
del afio mil novecientos cincuenta y cinco; Aiio del Benefactor
de la Patria; afios 1120 de la Independencia, 920 de la Restau-
racidn y 26Q de la Era de Tmjillo.
M:wio Fermin Cabral,
Presiclente.
Julio A. Gambier,
Secre tario.
Jos6 Garch,
Secrctayio.
DADA en la Sala de Sesiones de la CBniara de Diputados,
en Cindsd ?'ru.jillo, Distrito dt\ Sacto Gomingo, Capital de In
Repfiblicn Dorninicana, a 10s once dias del mes de agosto del
mil navecientos cinccenta y cinzo ; ASCI
EENEFXCT3R
DE LA PATRIA; a5os 1120 de la Independencia, 920 de la
Restauracih y 260 de la Era de Trujillo.
El Vicepresidente en funciones,
Juan Arce Medina.
Los Secretarios :
Pablo Otto Hemiiidez.
P'ederico Nina hijo.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
PresideEte de la Republica Dominicana
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo
49, inciso 30 de la Constitucicin de la Republica;
PROMULGO la presente Resoluci6n, y mando que sea pubii-
cada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad 'T'rujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Republica Dominicana, a 10s trece dias del mes de
agosto de mil novecientos cincuenta y cinco, AAO DEL BENE-
FACTOR DE LA PATRIA, 1120 de la Independencia 929 de ith
Restauracih y 260 de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
-_---
;I
Resolucibn No 4256, del Congreso Nacional que apiueba un contrato sus-
crito entie e1 Estado y el Banco de iCr&dito Apricola e Industrial, sob1.e
el transferhiento de la Estaci6n Experimental Arrocera de Julia Molina.
G . 0. Nij 7877, del 31 de agosto de 1955.
EL CONGRHSO NACIONAL
En nombre de la Republica
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NUMERO 4256:
VISTO el imiso 21 del articulo 33 de la Constitucih de
la Bepiiblica;
VISTO el Contrato suscrito el dia 29 de julio de 1955,
.entre el Estado Dominican0 y el Banco de Critdito Agricola e
Industrial de la Republica Dominicana, por el cual el primer0
transfiere en propiedad, a1 segundo, corn0 aporte en naturale-
za por la cantidad de RD$li688,186.07, la Estacih Experimen-
tal Arrocera de Julia Molina.
R E S U E L V E
UNICO: APRBBAR el Contrato suscrito el dia 29 de ju-
lio de 1955, entre el Estado Dominican0 representado por el
sefior F'rancisco de Moya Franco, Administrador General de
Rienes Nacionales, 9 el Banco de Cr6dito Agricola e Industrial
de la Republica Dominicana representado por su SubAdminis-
trador General, seiior Miguel A. Dajer S,, por el cual el pri-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.