Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
TOR DE LA PATRIA; aiios 1120 de la Independencia, 920 de la
Restauraci6n y 260 de la Era de Trujillo.
Mario Fermin Cabral,
Presidente.
Julio A. Cambier,
Secretario.
Jos4 Garcia,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camam de Diputados,
en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de !a
,Republica Dominicana, a 10s veintiocho dias del mes de. julio
del aiio mil novecientos lcincuenta y cinco; AfiO DEL EENE-
FACTOR DE LA PATRIA; afios 1129 de la ‘Independencia, 929
de la Restauracih y 260 de la Era de Trujillo.
El Yresideiite :
Porfirio Herrem.
Los Secretarios :
Pablo Otto Hernhndez.
Federico Nina hijo.
HECTOR BIENVENIDQ TRUJILLQ MOLINA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo
49, inciso 39 de la iConstiluzi6n de la Rcpfiblica;
PROMULGO la piesente Ley, y maiido que sea publi-
cada en 13 Gaceta Oficia! i i a ; ~ ~
su cmocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pitall de la Republica Dominicana, a 10s vein-lhiueve dias del mes
de julio de tinil novecientos cincuenta y cinco, A 3 0 DEL BENE-
FACTOR DE LA PATRIA, 1120 de la Independencia, 920 de ;a
Restauraci6n y 269 de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
ResoIuei6n No 4228, dei Congreso Nacional, que aprueba el contrato sus-
crito entre el Est,ado y “La Palmesana”, C. por A., sobre fabricacibn
de tejidos y ioPas.-G.O.Pu’~~ 7871, del 13 de agosto de 1055.
En Nombre de la Republica
EL CONGRESO NAOIQNAL
---_-_
NUMERO 4228.
VISTO el inciso 21 del articulo 33 de la Constitucih de la
Republica ;
VIsTo e] Contrato suscrito el dia 15 de julio del afio 19155,
intervenido entre el Estado Dominicano y La Palmesana, G. yor
A., por el cual esta hltima se cornpromete a fabricar cintas g6-
nero tricot, asi como otros tipos de tejidos a base de fibras 31.-
tificiales y algod611, JT a conieccionnr ropa con dichos tejidos,
todo lo CULL^ vendCn'& a precivs iderioyes a 10s de. calidad similar
estranjeros ; y a instalar en el pais la mayuinarla necesaria pa-
ra la fabi-icaci6n c k tela para mosquiteros, en el piazo de ;,res
allos.
R E S U E L V E :
UNICO: BPROBAR el Conti-ato suscrilo el dia 15 de julio
(Icl :tfio 1955, entre ci Estado Durninic:~no, q ~ r e s e n t a d o por el
Doctor Mariutl Rcsumil \A raguncle. Secrctnrio de Estado de In-
dustria, Comercio y 1:anca 5- ~
:
i
I'almesma, C. por A., represen-
tach por su Presidente-Tesorcio, seiior L. Garcia, por el cual
esta illtima se conipromcte a fabricar cintas g h e r o tricot, asi
coino of ros tipos de ttjidos, :I hasz de fibrcis artificiales y algo-
d6ri y a confercionar ropa c:~ti rllcllos te,jid*is, .todo lo cud vende-
ra a precios inferiorcs a io- clri c
i d d 4imIxr extranjeros ; v
a instaiar en el pais la rnaqriiiiwi:i nccesaI ia para la fabricncihn
de tela para mosquiteros, en el plazo de ties :iilos, que copiado a
la letra dice asi:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.