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Resolución

Resolución 4223

DEL CONGRESO NACIONAL, QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE SALCEDO Y EL SEÑOR JOAQUIN PELAYO RANCIER, SOBRE LA INSTALACION DE UN SERVICIO TELEFONICO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 jul de 1955fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 7868Gaceta Oficial del 1 ene de 1955
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
JOAQUIN PELAYO RANCIER (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
República Dominicana, a los veinte días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y cinco; Año del Benefactor de la Patria; años 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo. El Presidente: Porfirio Herrera. Los Secretarios: Pablo Otto Hernández. Federico Nina hijo. DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y cinco; Año del Benefactor de la Patria; años 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo. Mario Fermín Cabral, Presidente. Julio A. Cambier, Secretario. José García, Secretario. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Resolución No. 4223, del Congreso Nacional, que aprueba el contrato suscrito entre el Ayuntamiento de la Común de Salcedo y el señor Joaquín Pelayo Rancier, sobre la instalación de un servicio telefónico.—G. O No. 7868, del 3 de agosto de 1955. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 4223. VISTO el inciso 21 del artículo 33 de la Constitución de la República; VISTO el Contrato suscrito el día veintitres del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, entre el Ayuntamiento de la Común de Salcedo y el señor Joaquín Pelayo Rancier, por virtud del cual éste último se compromete a instalar y operar en Salcedo, una empresa telefónica. El contrato tiene una duración de veinte años, al vencimiento de los cuales el Ayuntamiento tiene el derecho de comprar al concesionario, la planta y todo el sistema telefónico objeto de la concesión, R E S U E L V E : UNICO: Aprobar, como al efecto aprueba el Contrato antes mencionado, que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona