Texto de la norma
NUMERO 4206.
Vista la Resolución votada por el Ayuntamiento de la Común del Seibo de fecha primero de junio del año 1955, que copiada a la letra dice así:
Resolución Nº 13.
CONSIDERANDO: que la Cooperativa de Crédito 'Santa Cruz Inc.', que funciona en esta localidad, bajo el patrocinio de la Iglesia Católica del Seibo, ha solicitado a este Municipio, la donación de un solar que ocupa a título de arrendamiento;
CONSIDERANDO: que la mencionada Cooperativa de Crédito 'Santa Cruz Inc.', desea iniciar la construcción de un edificio en dicho solar, con el propósito de cumplir sus elevados fines de mejoramiento social, en beneficio de los agricultores y hombres de trabajo afiliados a ella; y además, como contribución al embellecimiento y ornato de esta Ciudad;
CONSIDERANDO: que es deber de los Ayuntamientos favorecer toda idea de mejoramiento social, y propender al ornato y embellecimiento de la Comunidad que representan, para estar a tono con el progreso alcanzado por el país durante la brillante 'Era de Trujillo';
CONSIDERANDO: la conveniencia de que esa edificación ocupe terreno propio;
EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DEL SEIBO
En uso de sus facultades legales.
RESUELVE:
Art. 1.— Donar, como por la presente dona, a favor de la Cooperativa de Crédito 'Santa Cruz Inc.', el solar propiedad de este Municipio, con una extensión superficial de dos mil quinientos (2,500) metros cuadrados, con las siguientes colindancias:
Al Norte: Solar municipal;
Al Sur: Solar arrendado a la señora Belinda Pérez;
Al Este: Calle Sánchez; y
Al Oeste: Terrenos del Municipio.
Art. 2.—Esta Resolución será sometida por la vía correspondiente, a la consideración de la Cámara de Diputados, para fines de autorización constitucional.
Art. 3.—Facultar al Síndico Municipal para que, cumplidos los términos legales, firme en representación del Municipio, el acto de donación que habrá de instrumentarse al efecto.
DADA en la Sala Capitular del Honorable Ayuntamiento de la Común del Seibo, a primero del mes de junio del mil novecientos cincuenta y cinco (1955), Año del Benefactor de la Patria, 112° de la Independencia, 92° de la Restauración y 26° de la Era de Trujillo.
(Firmados): Dr. Luis Eduardo Morel Pouerié, Presidente del Ayuntamiento; Emilio R. de Luna, Síndico Municipal; Pedro Mortimer Mejía Evangelista, Secretario del Ayuntamiento.
En uso de la atribución que le confiere el inciso 2° del artículo 22 de la Constitución de la República,
RESUELVE:
UNICO.—Autorizar, como por la presente Resolución au-
toriza al Ayuntamiento de la Común del Seibo a donar de acuerdo con su Resolución Nº 13 de fecha primero de junio del año 1955, a la Cooperativa de Crédito "Santa Cruz Inc." un solar con una extensión superficial de 2,500 metros cuadrados, situado en la calle Sánchez de esa ciudad y cuya descripción, límites y colindancias constan en el texto de la Resolución más arriba transcrita.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de julio del mil novecientos cincuenta y cinco; AÑO DEL BENEFACTOR DE LA PATRIA; años 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
El Presidente:
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Pablo Otto Hernández.
Virgilio Hoepelman.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseís días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución Nº 4207, de la Cámara de Diputados, que autoriza una venta de un solar propiedad del Distrito de Santo Domingo.—G. O, Nº 7881, del 8 de septiembre de 1955.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
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