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- 822. - L
NEC 2'0H Bl EN VEiVl DO THIIJI L LO A!! 0
L111'A
F'rrsitlente de Irr Repilblicn Dominicam
En ejercicio de la atribucih que me confiere el articulo
54, inciso 29 de la Constitucibn de la Rep6blica;
PKOMULGO la presente Resolucion, y Inando que s e t
yublicada en la Gaceta Oiicinl para su conocimlento y cum-
plirnisnto.
DADA en Ciudad 'l'rnjillo, Distrito Nacional, Capital tie
la Kepiiblica Doininicana, a los once dias del mes de dieiem-
t
Independencia. 9'P de l:t R?stauracibn y 309 de la Era de
bre de inil novecieqtos cincuenta y nueve, arios 1169 de la
T ~ t i j i I l o ~
*
fli( !Y)/? 1: T!;! ,fl!./'O ~ l / o l ~ ~ d \
. I
c
NUPvlERO 5267
VETO: el iriciso 14 del articulo 38 de la Constituci6ii
'y
de la Rep6blica;
TTISTO : el Coiivenio Inlernacional del Calk, suscrito cn
\\'ashington, Estados Unitios de Anikrica, el dia 26 del ilie~
de sei? tieiii1)i.e del aiio ls.3).
R E S U E L V E :
UNICO : Aprobar el Convenio Internacional del Cafk, sus-
crito cn Washington, Estados Unidos de America, el dia 28
del Ines de septiembre del aiio 1959, por el Sefior Lic. Virgi-
lio Diaz Ord6fiez, Embajador de la Kepublica I>OminkaRa
ante la Organizacih de Estados Ainericanos, que copiado a.
la letra dice asi:
ACTA FINAL
DE LAS NEGOCIAClONES PARA LA CONCLUSION Ilk;
UN CONVENIO INTHHNAClONAL DE CAFE
PREAMBULO
I
Los gobiernos de 10s paises signatarios de este Convenio,
CONSCIENTES de 10s riesgos que representan el desd
l?J -
eyuilibrio actual entre la yroduccion y el consunio de cafk, y
la cons tante acumnlacion de existencias en 10s paises pro-
ductores, cuyas econoniias y nivel de vida dependen princl-
palmente del comercio de este producto bhsico,
ACUERDAN que es necesario reahzar, a la brevedad p0-
sible, wtudios que permitan llegar a un convenio a largo pla-
zo, capaz de proporcionar soluciones adecuadas a una silua-
cion igualmente perjudicial a 10s intereses de productores y
consuinidores, y dc asegurar la ~ioi~irializacion
del coinercio er.
10s aiios venideros,
DECIDEN encargar a la Cornision correspondiente del
Grupo de Estudio del Cafk, con sede en Washington, que con
toda la diligencia posible proceda a la realizacion de tales
es tudios, con el concurso de las instituciones internacionales
compeienles, especialniente la Organizacion de las Nacioncs
Unidas para la AliinentaciOn y la Agricultura, el Banco Inter-
national de Reconstruccion y Foment0 y organismos especiali-
zados de las Naciones Unidas, y que a1 tkrmino de esos estu-
dios proponga un proyecto de convenio a largo plazo. Esos e5-
tudios, en 10s cuales ser6 conveniente contar con la part]-
pacion de 10s paises consuniidores, deberaii considerar 10s
problemas de produccion, consunio, existencia y comercio in-
ternacional; y, coni0 paso inmediato,
DECIDEN adoptar las disposiciones que siguen,
cua-
tes constituyen un convenio ;i corto plaza cuya ejecucibn
ecdereza, por una parte, a evitar el tleterioro de los precios,
perj~tdicial a la econoiiiia. de lodos, y, por oira, R ~ n n r ~ i f e
el esi)ii.ilu de so1itl:ii~icL.d y co:,l~~r*ac;cin
ell que cle])e inspi-
m a rsc el con\ enio a largo p l a ~ o iinanitnenle tieseado, clcl ([ne
€lab1 dado prueba 10s paiyes de I;t .Imi.ijca ],atin;{ ~ u ~ a 1 1 ~ c
-os do) ullimos aiios cafeteros.
c 0 N 1' E s I O
A41'tiCL110 1
0 H .T E 'r 0
1.1
oljielo del (hivenit) Internaciorwl de (Mi. es adap!:jr
la oferla de cafk, a su demanda, asegurar la colocaci6n orde-
nada del producto en 10s i!iercntlos iniernaciuimales, v lo-
mentar su consumo en todo el mundo, coniribuyendo asi a la
intensification del comercio entre 109 paises produciores y
c.c-tnswnidores.
,Irticulo 2
D U R A C I O N
El Convenio tendra la duracion de un aiio a partir d J
I" de octubre de 1959 v podrh ienovarse a iniciativa de la
drint:t Directiva, previa consults con 10s paises signataries,
::landti, de cafi. en 10s pwises consmiiidows. I+;st;i ~ainpaiin
sct.8 coordinada por ia Junta Directiva.
h
s
paises signat:irios tle este Conveiiio lian establecid~~
F este efecto nn yrograina dc trabajo que figura en el Anex13
3. Este programa de trabajo sera sometido a la especial con-
Eideracih de 10s Gobiernos. En el transcurso de su primera
c e s i h la Ju~lia 1)irectiva se pronunciarh en delinitiva ,rol)re
este programa.
Articulo 10
~ i ~ ~ ~ i s i o x
DE mrwos MIEI:RIBH~S
4b
131 presente (lonvenio pemianecerti abierlo, durante (11
t
period0 de su vigencia, a la firma de 10s demas paises pro-
c!uctoYcs clue no hayan potlido dar RLI itpvohaciciii en la fecha
de su firma. La Junta 1)irectiva ehtahlecera las condiciones
rn qiie se podrA aceytar la adrnisibn de dlchos paises.
EN FI< DE LO GUXL, 10s representantes de 10s paises
cnumerados a continuacibn, iiiieinbros del Grupo de EstucliO
del Cde, suscriben la preaente Acta Final de las iiegocianes
kclatii as a! esCablecirnient J de un Convenio de eslabilizacib11
CLel rncrcado intemacional de cafi..
l,os paises c u p s regimelies constilucionsles liagan ne-
cesar~z la ratificacih rjuedarhn ohligados a part~r de la fe-
c
-
cl1a en que depositen 10s respectivos instruinenios en la SO-
c-etaria de la Junta 1)irectiva; sin ciiihai'go, clicbos paises 'Je
c onqroineten a tornar cn seguida Lotias las rnedidas adnii-
m
I istratiyas posiihlcs para la c,jecuciiin de cste Convenio y p+
ra as~giii.ar si1 aplicacihn L'icl y leal.
Suscrito en la ciudad de Washington, D. C., a 10s veinti-
cuafr,:, dias del nies de wpliembre del aiio mil iioveeientos
cincu.hnta y nueve, cn ires ejeinplnres igialinente autbnticoj.
en 10s idiomas espafiol, franc& y portuguks, que ser6n depo-,
:itados en la Secretaria (le l a Junta Directiva, la cual remi-
I*YA c?pias ceriificadas a 10s paises signatwios.
Por RRASJL :
Renalo Costa 3,jnia
I"or COLORIBIA :
.io4> (;atibrrez (;hiiiez
Por la COhII'NIlIAI) li'Et.4S-
CESA y el ESTAIIO DE
CAIAIERCTN :
Francois Gavoty
Por COSTA RTCA:
1CInnnel G. Escalante
Frnea to Alorna Sabas
Por CUBA:
Por ECUADOR :
.!os& R. Chiriboga V.
,4 &ref erendum
(inilleriiio SevilIa-Sacasa
Anexo 1
()riles de sarns de RO kilos)
13rasil
17.431
I-
Co1oml)ia
,5.969
('.ornunidad Frnncesa v Estatlo de
C,ainer~'in
(588
Cosla Ricn
Cuba
Ecuador
El Salvador
1.259
*
I; ua ternal a
1.085
Haiti
.io0
Honduras
l\l@xico
Nicaragua
PanamA
Peril
'Portugzll
Rephblica Dominicans
\'enezueia
Anexo 2
t
NUEPOS RIERCADOS
Las exportaciones de cafe que 10s paises signatarios efec-
liien a nuevos mercados no se cargarjn a sus cuotas corres-
pondizntes. Se entiende por "nuevos niercados" 10s siguientc1.i
paises : Hulgari:i, Ceilhn, China Continenl31, C!iina ('rai\vnn),
Fjlipinas, Hungria, Irak, l r h , Jnptin, Polonla, Repiiblica de
Corea, Rep6blica Popular Deiiiocra tica de Corea, Rephblica
de T'ict-Nani, Republica Democrhtica de Viet-Nan, Ruma-
nia, Tnilandia, Unitin dc las Repiihlicas Socialistas So\.i@tic:lh.
Para que las reniesas llechas a un iiuevo iiiercado 110 se
desvien ni se reexporten a1 niercado ti.adiciona1, el pajs cx-
I
porlzdor wquerirh del pais irnportador Ins garantias bnnca-
rim o cwn! ractiizles nece\artas a esle fin.
1,a.; re)jiw:is dc cal'i. desilnatias a i'uevos nicrcado5
( I L L -
I)eli tii:jrcai*se de tal tiian:xa quc en cualqurer inomento SC,
I)~teda~,
itlentit icwr con I'acilidatl, !-
10,s
paises esportatiot*e\
r.oinririic.urAn c>sta.; inarcas it la . l i i i i l a 1)irecLiv:t. 1.0s
docu-
iiieii tm de wii1,arque c o r r e ~ i ) ( ~ i i ( ~ i e ~ t ~ ~
clcJ)er:(Pn especific.:lr C I
puerto final de destino, y en ningt'ui cas0 10s einbarques po-
drQn str efectuados con opcicjn de puerto; en ningi'n cas0 se!
1)enni;irAn las ventas a consignaci6n.
(:I antlo 1111 pais signalario efcctiie una esportacibn de
(" f '
c'
:%
iin ~iiel.cado nuevo, debe hacerlo saber a la Junta Dr-
rectin clentro de 10s 30 dias subsiguientes a la fecha de em-
1):irque; dicho pais deberk sunrinitsrar todos 10s detalles ne-
cesari )s para ([lie la Junta 1)irectiva pile& cerciorarse de que
se hari cuiiiplido lo.; r.eqriisitcls que estahlece el presente C o p
vcn i o ,
sobre cada embarque, para facilitar así el control de reexportaciones eventuales de mercados nuevos hacia mercados tradicionales.
Anexo 3
PROGRAMA DE TRABAJO PARA LA PROPAGANDA PARA EL INCREMENTO DEL CONSUMO DE CAFE
(Artículo 9)
1. Para el financiamiento de la campaña de propaganda prevista en el Artículo 9 del Convenio, los países signatarios se comprometen a entregar una contribución a la Junta Directiva. Esta contribución será de hasta 25 centavos de dólar, moneda de los Estados Unidos, o su equivalente en moneda convertible, por cada saco de 60 kilos exportado en el curso del año cafetero, del 1º de octubre de 1958 al 30 de septiembre de 1959, o su equivalente en café.
2. En lo que se refiere a los países productores que tengan vínculos especiales con Francia (Estados de la Comunidad y Estado de Camerún), así como para las Provincias Portuguesas de Ultramar, la contribución se fija en 15 centavos de dólar, moneda de los Estados Unidos, o su equivalente en moneda convertible, por cada saco de 60 kilos exportado durante el mismo año cafetero.
Para completar la acción de propaganda, estos mismos países se comprometen a entregar a las organizaciones de propaganda correspondientes, una contribución sobre las compras efectuadas respectivamente por Francia y Portugal durante la duración del Convenio en los países anteriormente mencionados.
3. Dentro de la Junta Directiva, una Comisión compuesta de cinco miembros, tres designados por los países productores de América Latina y dos designados por los países africanos, estará encargada de repartir entre las organizaciones de propaganda que considere apropiadas las contribuciones entregadas por los países signatarios.
4. En lo que se refiere a los países consumidores en los cuales existe una organización nacional de propaganda aprobada por la Junta Directiva, aquélla recibirá una subvención equivalente, por lo menos, a los dos tercios del importe de la contribución que corresponda a sus importaciones provenientes de los países signatarios.
El saldo quedará a la disposición de la Comisión a fin de financiar las campañas de propaganda específicas que considere conveniente realizar.
3 . La CoinisiOn scfialada en el numeral ;1 eslar6 igual-
melit? encargada de coordinar las acciones de propaganda
empr,rdidas por las diferentes organixaciones aprohadas y
en pu-isticular de precisar 10s incdios a ser ulilixados en 10s
paise; consunlidores que no posean organizacion propia.
6. Se rccomienda a 10s paihes signatarios efectuar, a
mas fardar 30 dias despu6s de la firma del Convenio, una
entregt. equivalente a una cuarta p:wtc de su conlrjhuci6o
total respectiva. Los pagos siguientes deberan ser efectuados
triinestralmente.
Novienibre 12 de 1959.
t
-*
Y 0,Alvaro Bernardino, Ikcargado del Departamen to Ad-
iiiiniswativo de la Secrelaria de Ystado de Kelaciones Exte-
riores, CEKTJl~ICO: que la presenle es una copia fie1 y con-
forme de la copia ceivtificada del texlo en espafioi que se
cncii,*;ltr:\ depositacla en 10s archivos de esla Secretaria de
I?,\ladc>, clel Acta Final de las Negociaciones para la conclusibn
de un Convenio Internacional del (:aft?.
Ciudad Trujillo, D. N.
20 de 7 oviernhre de 1959.
*
Alvaro Rernardino.
c
1)AI)A en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Con-
peso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital
de la Republira ~~ominicall'i.
a 10s dies! dias del mes de dl-
ciemhre del aiio mil novecientos cincuenta y nueve; afios
116" de la Independencia, 97" de la Restauraci6n y 30" de la
Krn (11. 'l'rii.jiIlo.
Porfirio Herrrra,
Preaidente.
;iIanu~
I .loacl-.in c : a s i i l ~ ~
(-,.,
Secretario.
.I d i o A. Canihier,
Sewetnrio.
I)-Ii)iI en la Sals de Se5iones (le I:] (:;llllar:i
dc ~ipntados,
Pahic; del Congrew Nacional, en Ci1Iclac1 Tr.njil]o, IIiskrilo
Nacicnal, capital de la Republica I)olninicana, a los diez
dias del tiles de dicieinbre del aiio niil norecientos cincuenta
y nueve; afios 116' de la Independencia, 97' de la Restaura-
cihn v 30" de la E:*a de Trujillo.
JOSC; Ra111011 Rodrjglles!,
I'residwte de I:\
Cill>l;\l*a de 1)iputado.;.
0 pili I (1 A 1x1 rez RIa in arc1 i,
Secretario,
Luis I?. Nuiz Illonteagudo.
$ec ret H r io.
NUMI~KO 5268
CONSIDISRANDO : Que el Gobierno Dominicano esik
citipeil,ldo en un plan de econoinia y austeridad en todos sus
gastos, dea tinado a restablecer el floreciente estado finan-
ciero alcanzado por el Gobierno, a1 terado ultimamente coni0
consewencia de las aiiienazas y actos delictivos contra la so-
beranis y seguridad de la Reliublica, recliazados eficazinenle
por la accicin conjunta del Gobierno y del pueblo dominica-
nos;
CONSIDERANIIO : que entre esas medidas tomadas para
el resiableciniiento de nuxlra floreciente economia se en-
cuentra la vigilailcia y coordinacion de asignaciones y gastos
qubernamentales que exigen especificas y determinadas atrr-
huciones a cargo de un funcionario de sefialada importancia;
CONSIDERANDO: Que es de todo provecho para la f1-
nalidad que se persigue que el nonibre del funclonario que
tlebe tener clireclaiiieiite a si1 cargo was atribuciones res-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.