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Resolución

Resolución 4808

DEL CONGRESO NACIONAL, QUE AUTORIZA LA ERECCION DE UN BUSTO DE LA EXCELSA PATRONA DOÑA ALTAGRACIA JULIA MOLINA VDA. TRUJILLO EN EL MUNICIPIO DE YAMASA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 dic de 1957fecha
Otrastipo
G. O. 8194Gaceta Oficial del 1 ene de 1957
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y siete; años 114° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo. Porfirio Herrera, Presidente. Manuel Joaquín Castillo C., Secretario. Julio A. Cambier, Secretario. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2°, de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete, años 114° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Resolución N° 4808, del Congreso Nacional, que autoriza la erección de un busto de la Excelsa Matrona Doña Altagracia Julia Molina Vda. Trujillo en el Municipio de Yamasá.— G. O. No. 8194, del 7 de diciembre de 1957. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 4808. VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes, ha dirigido al Congreso Nacional el Comité Pro Busto a Doña Julia, del Municipio de Yamasá, para que se le autorice a erigir un busto en bronce de la Excelsa Matrona Doña Altagracia Julia Molina Vda. Trujillo, madre amantísima del Ilustre Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva y del Excelentísimo Señor Presidente de la República General Héctor B. Trujillo Molina, VISTA la ley sobre erección de estatuas y monumentos públicos Nº 638, del 23 de junio de 1944, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6102 del 28 de junio del 1944, modificada por la Ley Nº 1687 del 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6783 del 28 de abril del 1948. RESUELVE: ARTICULO UNICO.—Autorizar al Comité Pro Busto a Doña Julia, del Municipio de Yamasá a erigir un busto en bronce de la Excelsa Matrona Doña Altagracia Julia Molina Viuda Trujillo, madre amantísima del Ilustre Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva y del Excelentísimo Señor Presidente de la República General Héctor B. Trujillo Molina, en el Municipio de Yamasá, como homenaje de admiración, cariño y respeto, en reconocimiento de las múltiples virtudes que adornan a tan Excelsa Matrona. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y siete; años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo. Carlos Sánchez i Sánchez. Presidente. Pablo Otto Hernández, Secretario. Rafael Andrés Ortega Peña, Secretario ad-hoc. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y siete; años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo. Porfirio Herrera, Presidente. Manuel Joaquín Castillo C., Secretario. Julio A. Cambier, Secretario. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º, de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete, años 114° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. LEY SOBRE TRANSITO DE VEHICULOS Nº 4909.— G. O. No. 8192, del 10. de diciembre de 1957. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República HA DADO LA SIGUIENTE LEY SOBRE TRANSITO DE VEHICULOS

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona