Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete; Años 114° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución N° 4800, del Congreso Nacional, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado y la Industria Nacional del Vidrio, C. por A.—G. O. No. 8185, del 15 de noviembre de 1957.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 4800
VISTO el inciso 20 del artículo 38 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato suscrito el día veintiséis de septiembre del año mil novecientos cincuenta y siete; entre el Estado Dominicano, representado por el señor J. Furcy Pichardo, Secretario de Estado de Industria y Comercio y el señor Elías Gadala Maria, por virtud del cual éste último se obliga a ampliar y organizar las instalaciones, maquinarias y el equipo general de la fábrica para la manufactura de botellas y otros artículos de vidrio situada en San Cristóbal, a fin de que en un periodo de no más de dieciocho (18) meses, a contar de la promulgación por el Poder Ejecutivo de la Resolución del Congreso Nacional que aprobara dicho contrato, se encontrará dicha fábrica en capacidad de producir, como mínimo, 750,000 botellas mensuales, y, en un período que no exceda de treintiseis (36) meses, a contar de la misma promulgación, la fábrica esté en capacidad de producir, como mínimo 1,500,000 botellas mensuales, de los tipos que se usan para envasar licores nacionales, mejorando la calidad y presentación de esos envases.
RESUELVE:
UNICO.—Aprobar el Contrato suscrito el día veintiséis de septiembre del año mil novecientos cincuenta y siete; entre el Estado Dominicano, representado por el señor J. Furcy Pichardo, Secretario de Estado de Industria y Comercio, y la Industria Nacional del Vidrio, C. por A., representada por el señor Elías Gadala Maria, que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.