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Resolución

Resolución 4793

DEL CONGRESO NACIONAL QUE AUTORIZA LA ERECCION DE UN BUSTO AL ILUSTRE BENEFACTOR DE LA PATRIA Y PADRE DE PATRIA NUEVA EN EL MUNICIPIO DE BAYAGUANA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 nov de 1957fecha
Otrastipo
G. O. 8188Gaceta Oficial del 1 ene de 1957
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete; Años 114° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Resolución Nº 4793; del Congreso Nacional; que autoriza la erección de un busto al Ilustre Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva en el Municipio de Bayaguana.—G. O. No. 8188 del 22 de noviembre 1957. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 4793 VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes, ha dirigido al Congreso Nacional el Comité Pro-Busto del Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina del Municipio de Bayaguana, Provincia Trujillo, para que se le autorice a erigir un busto al Ilustre Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, en aquella ciudad. VISTA la ley sobre erección de estatuas y monumentos públicos, Nº 638 del 23 de junio del 1944, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6102 del 28 de junio del 1944, modificada por la Ley Nº 1687 del 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6783 del 28 de abril del 1948. RESUELVE: ARTICULO UNICO: Autorizar al Comité Pro-Busto del Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina del Municipio de Bayaguana, Provincia Trujillo, a erigir un busto al Ilustre Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, en aquella ciudad, como prueba de cariño, adhesión y gratitud de los habitantes de esa localidad. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y siete; Años 114° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo. Carlos Sánchez i Sánchez, Presidente, Rafael Uribe Montás, Secretario. Rafael Andrés Ortega Peña, Secretario ad-hoc. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y siete; Años 114° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo. Porfirio Herrera, Presidente. Ml. Joaquín Castillo C., Secretario. Julio A. Cambier, Secretario. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2°, de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete; Años 114° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Resolución Nº 4794, del Congreso Nacional, que prorroga la actual legislatura ordinaria. — G. O. Nº 8184, del 13 de noviembre de 1957. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona