Texto de la norma
NUMERO 4756
VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes ha dirigido al Congreso Nacional el Comité Pro-Bustio a la Excelsa Matrona Doña Altagracia Julia Molina Vda. Trujillo de la Ciudad de Moca, para que se le autorice a erigir un busto en bronce a la Excelsa Matrona Doña Altagracia Julia Molina Vda. Trujillo, en aquella ciudad.
VISTA la ley sobre erección de estatuas y monumentos públicos Nº 638 del 23 de junio del 1944, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6102 del 28 de junio del 1944, modificada por la Ley Nº 1687 del 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6783 del 28 de abril del 1948.
RESUELVE:
ARTICULO UNICO.—Autorizar al Comité Pro-Busto a la Excelsa Matrona Doña Altagracia Julia Molina Vda. Trujillo de la ciudad de Moca, a erigir un busto en bronce a la Excelsa Matrona Doña Altagracia Julia Molina Vda. Trujillo, en aquella ciudad, como homenaje de simpatía, gratitud, admiración y cariño a la progenitora ilustre del Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva y del Excelentísimo Señor Presidente de la República General Héctor B. Trujillo Molina.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y siete; años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
Carlos Sánchez i Sánchez,
Presidente.
Pablo Otto Hernández,
Secretario.
Rafael Uribe Montás,,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y siete; años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente.
Ml. Joaquín Castillo C.,
Secretario.
Julio A. Cambier,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y siete; Años 114° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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